Archivo de la categoría: Aplicación UR

Administrador de Edificio. Registro de Administradores de Edificios, MTSS, BPS, DGI. Costo País: 10 UR por año el costo del Registro, es un Provento de libre disposición para el MTSS


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Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)

$50.00

CONSULTAS M&GT 266/015/05/2018

Nombre: Gerardo

Profesión: Experto Naval

Consulta: Buenas tardes Darío……Vivo en un edificio de pocitos Rivera y Soca aproximadamente donde hago de administrador honorario y quisiera contratar un nuevo administrador con salario e incluirlo en la documentación de BPS y DGI que tenemos en el Edificio. El tema es que si bien tenemos la persona no sabemos qué salario le corresponde por 4 hs. semanales ni como tramitar su incorporación. Tampoco conocemos la legislación que aplica. La persona únicamente llevaría las cuentas, los cobros, los gastos o sea contabilidad mínima y poca cosa administrativa. Gracias

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Prestaciones de Seguridad Social, por Ley 19003; se calculan y se ajustan en base a la Unidad Reajustable. ¿Quién decide sobre qué debemos saber?; ¿Algún jerarca se preocupa del tema?


Muchas veces, uno se pregunta: ¿Qué impulsa a una persona que tiene su vida hecha, su economía saneada, a comprometerse en política?; y la verdad no la sabremos, pero sí conoceremos las caras, las expresiones, y las palabras de que lo que más les importa es devolverle a la sociedad lo que tanto recibieron. ¿Es creíble?. Es subjetivo, en algunos se les cree más que a otros; pero cuando dicen que dejaron sus empleos privados, o su buen pasar en el exterior para venir a ocupar un Cargo Público en Uruguay, ¿Es creíble?. Nuevamente, dependerá de cada uno. En mi caso; a medida que tengo más años, que conozco más, que aprendo más; me cuesta creer que esos mensajes sean ciertos. 

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Las Asignaciones Familiares, tienen derecho a recibir el beneficio: funcionarios Públicos y Privados. El monto a percibir está en función de la UR


Breve pero importante: Las Asignaciones Familiares, es un derecho que los generan los Funcionarios Públicos como Privados (hay otras casuísticas, pero ahora sólo me interesa mostrar que no es sólo un derecho para los privados). Lo otro es que ha ido evolucionando los montos a pagar (que no es para todos, sino para los que tienen un determinado nivel de ingresos); al inicio eran montos en función del Salario Mínimo Nacional, luego cambió a la Base de Prestaciones y Contribuciones; y ahora está en función de la UR. Mostraré la normativa relacionada.

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El empleado tiene «Derecho de Iniciativa» de informar al BPS que no está registrado, que se le recomponga su Historia Laboral; también el de reclamar Daños y Perjuicios; y si es despedido por esa causa tiene derecho a un Despido Especial, triple. Además de una multa adicional al Empleador entre 100 UR a 1000 UR.


CONSULTAS GT 109/006/01/2014

Hola queria hacer una preg. Como hacer para que mi madre este en caja hace 12 años que es domestica y no le dieron el alta a bps nunca y el sueldo es de 8 mil. No le dan aumento ni salario vacacional ni aginaldo. Gracias agradezco respuesta.

Stephanie – Enviado el 26/01/2014 a las 7:12 pm

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Deudas con el BHU en UR, pasaje a UI. ¿Conviene pasarse de Unidades Reajustables a Unidades Indexadas?


CONSULTAS GT 097/057/11/2013

En esta semana tuve una sorpresa, ya que estaba dejando a mi hijo en el Colegio y una Maestra que fue Directora de mi hija, me saludó en la calle y me comentó que leía el blog. Me sugirió que podría escribir algo sobre el tema de pasaje de UR a UI. La verdad que lo venía leyendo y no pensaba hacerlo en este momento, sino que quería esperar que avanzara, y quizás hacerlo una vez que terminara. Pero lo haré, ya que es como si me hubiesen hecho la Consulta por el Blog. Un gusto, y saludos a ella, ya que uno siempre queda agradecido con los docentes que forman a nuestros hijos.

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Protegido: Resolución DGI 1314/013 – ¿Quiénes pueden acceder a la deducción en el IRPF de cuotas de préstamos hipotecarios?. Documentación a suministrar por las Instituciones, fecha en que debe estar disponible esa documentación y si no están; será Contravención.


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Perros en Espacios Públicos, deben llevar collar y correa todo el tiempo; no podrán entrar en espacios para Juegos Infantiles, y a las Playas habilitadas para baños no podrán ingresar entre el 15/nov y el 31/mar según el Digesto Municipal


Impunidad perruna en la costa

Está prohibido llevar perros a la playa pero casi no se controla

Las multas van de $ 600 a más de $ 3000 pesos

María Orfila – El Observador – 15.02.2013

Las mascotas tienen prohibido poner una pata en las playas desde el 8 de diciembre y hasta el 31 de marzo. Sin embargo, disfrutan como cualquier bañista del sol y del agua. La Prefectura Nacional Naval no dispone de la capacidad suficiente para hacerse cargo de los animales sueltos.

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El Teatro de Verano Ramón Collazo, tiene capacidad para 4246 espectadores y se da su uso de manera gratuita para que se organice el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas


UNOS 2 MILLONES DE PESOS

El dinero que no gana la IMM

El País 26/01/2012

El Teatro de Verano Ramón Collazo, la mayor sala municipal a cielo abierto, tiene capacidad para 4.246 espectadores y el productor que quiera utilizarlo deberá pagar 100 unidades reajustables (60.9000 pesos, al valor actual) si va a realizar un espectáculo con un artista nacional o 180 unidades reajustables (109.620 pesos) si se trata de un artista extranjero.

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Tarjetas BPS Prestaciones, al Comercio no podrán cobrarle (los Bancos) más del 1% (más IVA) del monto de la compra, y deberá depositarle al Comercio en no más de 48 horas hábiles posteriores a la transacción


Bancos que den tarjetas del BPS, con topes en comisiones a cobrar

Dato: Dos retiros sin cargo para el usuario y 1% de comisión al comercio 

por MARCELA DOBAL – diario El País 18/08/2012

Las tarjetas BPS prestaciones, que descontarán IVA en las compras, tendrán más beneficios que las de débito comunes. No tendrán costo de emisión ni en caso de un primer extravío y permitirán hacer hasta dos extracciones mensuales sin costo.

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La Explanada y Atrio Municipal, ya no son gratis. 20 UR y 40 UR respectivamente y por día, y para la carpa propiedad de la Intendencia, 10 UR por día.


Explanada comunal dejó de ser gratis

El alquiler es de $ 11.700 por día, según Intendencia – diario El País 4/07/2012

Dejó de ser gratuito el uso de la explanada de la Intendencia de Montevideo para diversas actividades. Desde el lunes pasado la comuna decidió cobrar hasta 20 Unidades Reajustables (U.R) ($ 11.700) diarias para arrendar esta zona del edificio municipal y 10 U.R. ($ 5.850) por día para los casos en los que se utiliza la carpa propiedad de la Intendencia, que es gestionada por funcionarios de la comuna.

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Publicidad Callejera: mueve US$ 300 millones al año; el Alquiler de una azotea reporta al Edificio entre US$ 5000 y US$ 10000 por mes. Las Multas son al Edificio, Anunciante y Empresa Instaladora. Las Pantallas Led deben cumplir con el Decreto de la IMM Nro 33.071


IMM sanciona a empresas en infracción por publicidad callejera

Se retiró una pantalla de Avenida Brasil y la rambla tras la aplicación de multas

María de los Angeles Orfila – 16.05.2012, 06:00 hs

La pantalla LED que emitía publicidad en la esquina de avenida Brasil y la rambla de Pocitos fue retirada de la vista de automovilistas y transeúntes, luego de serias sanciones impuestas por la Intendencia Municipal de Montevideo (IMM) en el marco de una agresiva campaña contra la publicidad callejera.

El 10 de junio se vence el plazo de 30 meses otorgado para la reglamentación de la cartelería urbana y las autoridades advierten que se cambiará el perfil de la ciudad. “Las empresas serán todas intimidadas. Las que tienen cartelería fuera de regla van a tener que adaptarse, modificarse o bajar la publicidad”, expresó Daniel Espósito, director de Espacios Públicos.

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¿Una Unipersonal sin empleados, tiene que gestionar la Planilla de Trabajo?, ¿Cuál es la Multa por no dar el alta a tiempo a un empleado en la planilla o la Multa por no tener la planilla de trabajo en forma?


Nombre: Vania

Su Comentario o Pregunta: Hola tengo una empresa unipersonal por ser profesional independiente. Luego de la inscripción fui al ministerio de trabajo a registrar el libro de registro laboral , pero una funcionaria de este me dijo que como no tenía personal a cabo dicho trámite no era necesario. Ahora me entero de que si en necesario, quisiera saber si sabes cual es la sanción , una multa? de que monto aproximadamente  y que trámite debo hacer.

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Precio por Daño a la Caminería – Intendencia de Cerro Largo comenzó aplicar un Tributo por daño a la Camineria. Se deberá tramitar una Guía de Circulación y la multa si no la tienen es de 50 UR.


Cerro Largo: aplican tributo por daño a caminería

Intendencia inició el cobro del impuesto a los transportistas

CERRO LARGO | NÉSTOR ARAÚJO – El País 29/09/2011

La Intendencia de Cerro Largo comenzó a aplicar el tributo por daños a la caminería rural. Deben pagar los transportistas en general cuya carga supere las 17 toneladas.

Se denomina «Precio por Daño a la Caminería» y el dueño de la carga puede sustituir al transportista en su obligación de pago, en este caso, el precio que se deberá abonar es del 1% del valor a transportar, de acuerdo al peso que figura en la factura o remito del traslado.

«Solamente deberán pagar este tributo los camiones que ingresan a los caminos rurales, dentro de la jurisdicción del departamento de Cerro Largo, y que transporten madera, cereales, ganado, lana, piedra y que sus cargas superen las 17 toneladas», informó la asesora jurídica de la comuna arachana Jacqueline Gay Balmáz.

Explicó además que el dinero recaudado por concepto de este tributo será destinado al «fondo de caminería departamental, figura que se creó en el decreto (08/11) del presupuesto departamental», dijo. La asesora indicó, además, que esto se crea a los efectos de «reparar, mejorar y mantener caminos departamentales en buenas condiciones,» aunque aún no se tiene estipulado el monto de la recaudación.

POLICÍA MUNICIPAL. La fiscalización estará a cargo de la Intendencia con los efectivos que integran la Policía Municipal, recientemente conformada.

«Saldrán a los caminos a los efectos de verificar que los transportistas cumplan con el pago de este precio», indicó. La comuna dispondrá de balanzas móviles que serán instaladas en algunos caminos, al azar, a efectos de realizar el pesaje correspondiente en los casos que se entienda que el peso que se declaró en el documento que acompaña a la carga, no es el real, advirtió Gay Balmáz.

«A tales efectos la Intendencia va a expedir una guía de circulación para el traslado de los productos que deberá ser tramitada previamente al transporte de la carga«, comentó.

Si el transportista es detenido en algún control y carece de la guía puede ser multado por un monto de 50 Unidades Reajustables ($ 26.700).

http://www.elpais.com.uy/110929/pciuda-596402/informe/cerro-largo-aplican-tributo-por-dano-a-camineria/#notacomentarios

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Entrevista al Intendente de Cerro Largo, en radio Espectador:

2011 09 29_Espectador_Reportaje Intendente Cerro Largo

Si leen la entrevista, queda en evidencia que habrá superposición de impuestos para el mismo fin:

  1. Hoy ya existe el 1% sobre la venta de semovientes que su destino es para la Caminería Rural
  2. Este nuevo tributo que es para el mismo fin.
  3. El ICIR, que también será para el mismo destino.
  4. Y luego llegará el impuesto para las rutas con el concepto del que rompe paga.

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Si vende un apartamento del BHU, con deuda, ¿Cuál es el precio de venta?, ¿A los efectos del IRPF hay que incluir la transferencia del saldo de la deuda?; se argumenta que sí porque se ve incrementado el patrimonio al liberarse de un pasivo.


Consulta Nº 5099

Se consulta sobre la aplicabilidad de las normas del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) o Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR), en lo referente a la determinación del precio de venta y del costo fiscal en el caso en que se realice una cesión de promesa de enajenación de un bien inmueble en que el promitente vendedor es el Banco Hipotecario del Uruguay.

En el entendido que el cedente sea una persona física, la renta obtenida por la enajenación del bien inmueble estará alcanzada por el IRPF, en la medida que se cumple con lo establecido en el artículo 17 del Título 7 del TO 1996. El resultado de dicha transacción se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 del mismo Título.

Al momento de realizar una cesión de promesa en la que no se integró la totalidad del precio, si se conviene transferir el saldo, el mismo se considera parte del precio de la cesión, ya que el cedente ve incrementado su patrimonio al liberarse de un pasivo. En este sentido, el precio de la cesión estará formado por el monto abonado por el cesionario directamente al cedente y la deuda que se obliga a pagar el cesionario al Banco Hipotecario del Uruguay.

Por lo tanto, si se realiza una cesión de una promesa de enajenación de un bien inmueble en la que se transfiere una deuda se deberá sumar, al precio de la cesión de promesa, la deuda que se transfiere, si es que la deuda no se encuentra incluida en la cláusula de precio. Si la deuda que se transfiere estuviera, por ejemplo, en Unidades Reajustables se deberá tomar la cotización vigente a la fecha de la cesión.

Si el antecedente de una cesión que hoy se otorga es una promesa de enajenación de un bien inmueble se deberá considerar como costo fiscal la totalidad del precio con independencia de la forma de financiación y del monto integrado a efectos de determinar el valor de adquisición. Si el antecedente es una cesión de promesa en la que se asumió una deuda, dicha deuda se deberá considerar integrando el costo de adquisición a efectos de calcular el costo fiscal, si es que la deuda no se encuentra contemplada en la cláusula de precio del antecedente. Si la deuda que se transfiere estuviera, por ejemplo, en Unidades Reajustables se deberá tomar la cotización vigente a la fecha de la adquisición y actualizar según lo establecido en el artículo 20 del Título 7 del TO 1996.

Lo anterior también es de aplicación al Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR). El artículo 2 del Título 8 del TO 1996 establece que en lo no dispuesto expresamente por la reglamentación del IRNR se aplicarán con carácter general las normas del IRPF.

14.01.009

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La IMM aplica tres multas a un Boliche de Montevideo por exceso en la capacidad máxima del local


Multa. Boliche tenía demasiada gente

diario El País – 12/08/2011

La intendencia resolvió aplicarle tres multas (dos de 40 UR cada una y una de 2 0 UR) al boliche bailable «Azabache», ubicado en el corazón del Parque Batlle, luego de que a las 03.30 de la mañana del pasado lunes 18 de julio el servicio de Inspección general realizó una inspección y constató el ingreso 627 personas, siendo que la capacidad máxima del local es de 507 personas. El tradicional boliche de «las noches de salsa de los miércoles», deberá abonar $ 52.000 en los próximos 30 días.

http://www.elpais.com.uy/110812/pciuda-586092/informe/vida-urbana/

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La DGI no extenderá el Certificado Único a las firmas que no presenten los Balances a la AIN. Todas las sociedades comerciales que, al cierre de su ejercicio anual, tengan activos totales mayores a 30.000 Unidades Reajustables (UR) o ingresos operativos netos mayores a 100.000 UR, están obligadas a presentar sus balances a la AIN


Ver post nuevo que recoge la normativa nueva: 

https://abilleira.wordpress.com/2017/05/07/no-registrar-los-estados-contables-ante-la-ain-ademas-de-multas-tiene-la-prohibicion-de-distribuir-utilidades-que-sucede-con-la-situacion-antes-del-13062016/

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Tortas Fritas – Los casi 300 puestos precarios que venden tortafritas en Montevideo no tienen habilitación porque la IMM considera inapropiado que funcionen


Dos tortafriteros se encadenan a la explanada municipal

Los trabajadores reclaman “trabajo con dignidad”

El Observador – 28.02.2011, 19:05 hs

http://www.elobservador.com.uy/noticia/109609/dos-tortafriteros-se-encadenan-a-la-explanada-municipal/

Dos vendedores ambulantes de tortafritas permanecen encadenados a una de las barandas de la escalera de la explanada de la Intendencia Municipal de Montevideo (IMM), para protestar por la imposibilidad de desarrollar su trabajo.

Los trabajadores sostienen un cartel que reza: “Por trabajo con dignidad. Asociación de Tortafriteros”.

Los casi 300 puestos precarios que venden tortafritas en Montevideo no tienen habilitación porque la IMM considera inapropiado que funcionen. Aunque algunos tienen lugares establecidos hace mucho tiempo, son multados sólo cuando un equipo de inspectores de la comuna los detecta.

Tras una advertencia, en la segunda instancia los funcionarios le retiran los implementos (garrafas, carro, ollas, etcétera). Para recuperarlos deben pagar una multa de 10 Unidades Reajustables ($ 4.786).

Para determinar la prohibición de la venta de tortas fritas y afines en puestos ambulantes, la IMM detectó además que, en general, los puestos no tienen disponibilidad de agua potable, en particular para materiales y manipuladores. Además, el medio empleado para hervir puede implicar el uso de combustibles con riesgo de contaminar los alimentos.

La ubicación de los puestos también se presta a contaminación de distinta naturaleza, como hollín y otros contaminantes de vehículos, particularmente aportados por el ambiente y por la proximidad con residuos urbanos y con animales.

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Resolución del MTSS S/N: Libro Único de Trabajo queda sin efecto y surge el Libro de Registro Laboral; inicio de actividades y los casos para munirse de la Planilla de Control de Trabajo; Planilla Complementaria; registro por internet; casos de renovación de la planilla; remuneración con Comisiones; trabajadores extranjeros; centralización de la planilla; Libro de Obra para Construcción; multas de 1UR y 0,5UR … casos de Clausura ante MTSS


Resolución MTSS S/N

Promulgación : 06/09/2007                         Publicación : 18/09/2007

VISTO: el decreto 108/2007 de 22 de marzo de 2007.
RESULTANDO: Que dicho decreto introduce cambios en los plazos y las exigencias que deben cumplir las empresas.
CONSIDERANDO: Que es conveniente el dictado de una resolución a efectos de que en todas las Oficinas del Trabajo del país así como en Montevideo, se ajusten los procedimientos siguiendo los mismos lineamientos.
ATENTO: A las razones expuestas.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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Registro de Empresas Infractoras de la Normativa Laboral en Uruguay – Como si fuese un Clearing – Decreto 263/006 – Reglamentación de Convenios de Pago con el MTSS – No se expedirá constancia de Clausura ante MTSS si tiene multas


Decreto N° 263/006

Promulgación : 07/08/2006                         Publicación : 15/08/2006

Reglamentario/a de: Ley N° 17.930 de 19/12/2005 artículos 321 y 322.

VISTO: Los artículos 321 y 322 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005.

RESULTANDO: I) Que por el artículo 321 de la mencionada Ley se establece la creación del Registro de Empresas Infractoras en la órbita de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

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Planilla de Trabajo, Obligación de Renovación Anual; ¿Qué multas hay por renovarla fuera de plazo?, y ¿por no registrar en plazo la Planilla Complementaria?, y ¿por registrar fuera de fecha a un trabajador en planilla?


Decreto N° 306/009

Promulgación : 02/07/2009                Publicación : 10/07/2009

VISTO: lo dispuesto por el por el art. 289 de la Ley 15.903 en la redacción dada por el art. 412 de la Ley 16.736 y el Decreto nro. 108/2007 de 22 de marzo de 2007.

RESULTANDO:

I.- Que el art. 289 de la Ley 15.903 en la redacción dada por el art. 412 de la Ley 16.736 dispone que «Las infracciones a los convenios internacionales de trabajo, leyes, decretos, resoluciones, laudos y convenios colectivos, cuyo contralor corresponde a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social se sancionarán con amonestación, multa o clausura del establecimiento».

II.- Que el decreto 108/07 de 22 de marzo de 2007 impone a las empresas con personal, la obligación de munirse de la Planilla de Contralor de Trabajo en determinado plazo, que los trabajadores deben registrarse en la misma el mismo día que ingresan, que cuando en la planilla se agoten los renglones deberá registrarse una planilla complementaria y que la renovación debe efectuarse anualmente, según el calendario propuesto por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.

CONSIDERANDO: Que es necesario homogeneizar los criterios que utilizan los diferentes organismos del Estado respecto a la registración de la documentación.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Todas las obligaciones previstas en el Decreto 108/2007 de 22 de marzo de 2007 sobre documentación laboral siguen vigentes.

Artículo 2

La renovación anual de las Planillas de Contralor de Trabajo se regirá por el calendario dispuesto por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, en cada ejercicio.

Artículo 3

Las empresas que no cumplan con las disposiciones previstas en los arts. 2 a 24 del decreto 108/2007 de 22 de marzo de 2007, serán pasibles de las siguientes sanciones:

3.1.- No munirse en plazo de la Planilla de Contralor de Trabajo o renovarla fuera de plazo, una (1) Unidad Reajustable.

3.2.- Por registrar fuera de plazo la Planilla Complementaria, una (1) Unidad Reajustable por cada trabajador anotado en dicha planilla.

3.3.- Trabajadores anotados fuera de fecha en la planilla, una (1) Unidad Reajustable por trabajador con un máximo de doce (12).

Artículo 4

Comuníquese y publíquese.

TABARE VAZQUEZ – EDUARDO BONOMI – ANDRES MASOLLER

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