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Contador Público Darío A. Abilleira Alvarez – MIRADAS TRIBUTARIAS desde URUGUAY

Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation

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      • 1.2 CÓDIGO TRIBUTARIO
        • Art.001 Ámbito Aplicación
        • Art.002 Principio Legalidad
        • Art.003 Potestades de la Adm
        • Art.006 Interpretación HG
        • Art.010 Concepto Tributo
        • Art.017 Contribuyente
        • Art.021 Solidaridad Representantes
        • Art.024 Hecho Generador
        • Art.026 Domicilio Fiscal
        • Art.027 Domicilio Constituido
        • Art.031 Pagos Anticipados
        • Art.038 Prescripcion
        • Art.039 Interrupción Prescripción
        • Art.047 Secreto de las Actuaciones
        • Art.049 Plazos
        • Art.051 Notificaciones
        • Art.063 DJ Suj Pasivos
        • Art.064 Rectificación DJ
        • Art.066 Estima.Oficio
        • Art.068 E Inf.3ros
        • Art.070 Oblig Part
        • Art.071 ConsultaReq
        • Art.093 Tipos Infracción
        • Art.094 Mora
        • Art.096 Defraudación
        • Art.103 Tras Responsabilidad
        • Art.104 Responsabilidad Entidades
        • Art.32 Facilidades de Pago
      • 1.3 FORMALIDADES
        • Boletos de Pago DGI
        • Buen Pagador DGI
        • Certif.UnicoDGI
        • CertifCredito
        • Clausura DGI
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        • Constancia Imprenta
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      • 1.4 TEORIA
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    • 2-CONTRIBUCIONES
      • 2.1 BPS / CESS
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        • 2.1.4…SUBSIDIOS
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      • 2.2 LABORAL
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          • Aguinaldo
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            • 05 May Feriados
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            • 10 Oct Feriados
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          • Hoja de Resumen
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          • Licencias Privados
            • Comienzo y Goce
            • ComunicadosLic
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            • Licencia Matrimonio
            • Licencia por Estudio
            • Licencia por Paternidad
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            • Licencias No Gozadas
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          • Residencia Extranjeros
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            • Licencias Pase en Comisión
          • Prima x Nacimiento
          • Remuneración Variable FPúblico
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          • Embarazo
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          • Licencia Papanicolau
          • Licencia por Maternidad
          • RHA Fertilización
        • 2.2.5__Trabajo HOMBRES
          • Licencia Ex Próstata
        • 2.2.6_Temas SYSO
          • Baños y Vestuarios
      • 2.3 MTSS
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        • MultasMTSS
        • Planilla
        • Registros
      • 2.4 SNIS
        • 01 Normativa
          • Dec 221/011
          • Ley18211
          • Ley18731
        • 02 Guia Estatal
        • 10 FONASA
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          • Decl. Jurada Fonasa
          • Devolución Fonasa
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    Por mar-abr 2019, y no se olviden del FONASA que es todos los meses, no bimensual. Los Vtos de la DJ de IRPF e IVA del 2018 comienzan el junio hasta agosto del 2019
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    ¿Siempre hay que solicitar un Certificado de Residencia cuando se hace una retención a una persona física o jurídica del Exterior?

    Aunque parezca sencillo, hay muchas dudas sobre este temática. En general, se piensa que cada vez que se aplica una retención a una persona jurídica o física del exterior, es un hecho que hay que solicitarle un Certificado de Residencia, y NO ES ASÍ.

    Una Sociedad Anónima, tenedora de acciones, sin ventas, ¿Debe postularse al Régimen de Facturación Electrónica?. Ventas Registradas!!!

    No es la primera vez, que desde el blog, hago comentarios sobre lo mal que se legisla. Se usan conceptos nuevos permanentemente y no es un tema de no querer adaptarse; sino que esos conceptos no aportan nada y sólo confunden. Cuando uno lee la Resolución 3012/2015, hay un cuadro que indica las Ventas en […]

    Gastos Comunes Extraordinarios en régimen de Propiedad Horizontal

    CONSULTAS M&GT 378/007/02/2021 Nombre: Alvaro Profesión: Militar en situación de retiro Consulta: Buenos días, cuando el Reglamento de Co-propiedad menciona Gastos Comunes Extraordinarios, a que situaciones en particular se esta refiriendo para su utilización y quien y como se dispone ese gasto? El Reglamento solo menciona que se cobrará a los 10 dias de la […]

    Avise a sus familiares, que si aporta a una AFAP, y si se muere; que pregunten si tienen para cobrar. Sino lo perderán!

    No sé si las personas piensan en que algún día van a morir. En las películas se ven los casos de Testamentos, pero en Uruguay no sé realmente hasta qué punto es algo común (existe obviamente normativa, pero no conozco a nadie que haya dejado testamento); pero sí hay alguna preocupación por la última morada, […]

    Incobrables; ¿Es necesario realizar la Nota de Crédito cuando se perfecciona la incobrabilidad?

    CONSULTAS M&GT 377/006/01/2021 Nombre: Ricardo Profesión: Por Comentario https://wp.me/p13ijO-35P Consulta: Aparte de saludarlo y de recibir por correo sus comentarios me viene una consulta sobre los incobrables fiscales habiendo cumplido con los plazos y demas segùn el caso y es la siguiente ¿Se debe obligatoriamente hacer una nota de credito por ejemplo cuando han pasado […]

    El Mínimo No Imponible para el IRPF y la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC); ¿Está bien esa relación?

    Ayer, se conoció el nuevo valor de la BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) y los diarios lo informaron, y luego uno ve los informativos en los canales de televisión y pareciera que se nutrieran de esos artículos y es más de lo mismo. La información sirve y el análisis cortoplacista también sirve como información […]

    Distribución de Utilidades de Sociedades Personales. ¿El socio que las recibe debe informar a la DGI?

    CONSULTAS M&GT 376/005/01/2021 Nombre: Mariana Profesión: Contadora Pública Consulta: Buenos días Cr. La consulta es sobre el retiro de fondos de una SRL por parte de las socias (resultado). Son 2 socias, una con actividad y la otra no. Es un laboratorio de analisis de suelos, semilla, etc. Si bien las 2 hacen retiros mensuales, […]

    ¿Podría deducir la compra de un Terreno como gasto?. Deducción en el IRAE, de Bienes de Uso que se compraron a contribuyentes de IRPF.

    CONSULTAS M&GT 375/004/01/2021 Nombre: Katherine Profesión: Contadora Pública Consulta: Hola, Darío. Antes que todo agradecerte por el tiempo que le dedicas al blog que es de gran ayuda para muchos de nosotros. Te quiero consultar en esta oportunidad, sobre la deducibilidad de la compra de un terreno en sede de IRAE. He estado buscando mucho […]

    Promoción (exoneraciones) para Inversiones en Residenciales de Ancianos u Hogar de Ancianos o Establecimientos Privados, que promuevan la Salud Integral de los Adultos Mayores

    Nuestro Código Tributario actual fue aprobado en el año 1974 y de vigencia a partir del 1 de enero de 1975; tomó como base el Modelo del Código Tributario para América Latina, elaborado por la OEA/BID en 1967; en que uno de los grandes tributaristas que participaron en dicha elaboración, fue el Dr. Ramón Valdés […]

    Los gastos con pequeñas empresas (IVA mínimo) ya son Gastos Deducibles al liquidar el IRAE.

    Con el IRIC (el impuesto anterior al IRAE), se decía que nuestro sistema tributario era como un Queso Gruyere, lleno de agujeros o perforaciones que implicaban que en definitiva no se recaudara lo esperado; vino la Reforma Tributaria y apareció el concepto de la Regla Candado, que implicaba que sólo era deducible un gasto, si […]

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Impresión de facturas o comprobantes en papel térmico o con tinta que al poco tiempo se borra. ¿Cómo reclamar la garantía si el comprobante está ilegible?. Las Facturas no ofician de Garantía.

abril 3, 2015 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

CONSULTAS GT 161/006/04/2015

Hola. Hace unos días m pasó algo q m dejó pensando.  No m acordaba si había pagado la última cuota del fondo y m fui a fijar en los tickets. Tenía uno de julio en q pagué las 4 primeras cuotas. Y hete aquí q el ticket satinado parecía haber sido escrito con tinta invisible. Se había borrado todo. Consulté q pasaba, si yo tenía q reclamar en Abitab y m contestaron q si se leía el nro de transacción no pasaba nada. Pero NO se leía. Tengo las garantías de Apple y de un reloj q están iguales.  Miré los tickets de unas tiendas y son iguales. No hacen más facturas fanfold. Mi pregunta es: cm nos amparamos los Consumidores si tenemos q ptar estos tickets en alguna oportunidad?. Saludos, Erica

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El Estado entrega a los Partidos Políticos para gastos en las próximas elecciones, casi 23 millones de dólares; unos $ 252 por votante.

septiembre 30, 2014 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

No, no se confunda. Esto no es político partidario. Es para pensar, todos nosotros adelantaremos a los Partidos Políticos (que nos representan), casi 23 millones de dólares para gastar en Publicidad; y yo me pregunto: ¿Para qué?, ¿Vamos a escuchar jingles de aquí hasta las elecciones?. Realmente hay propagandas con música muy linda, pegadiza; pero no tiene sentido que se gaste esa cantidad de dinero (que los que salen beneficiados son los canales de televisión) y no aprovechen el tiempo en brindarnos más contenido, lo que harán, cómo lo harán, etc, etc. He visto entrevistas que dicen: “aquí está nuestro plan de gobierno” (vi un libro, pero luego no pude llegar a él), leo uno le entrega su plan al otro candidato, ¿y en dónde están esos planes?, no hay ni siquiera una publicidad que diga: “lea nuestro plan”. Es como si nos trataran como ganado, que no pensamos y con linda musiquita piensan que los votaremos; … bueno, quizás sea así; y así estamos.

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Deudas con el BHU en UR, pasaje a UI. ¿Conviene pasarse de Unidades Reajustables a Unidades Indexadas?

noviembre 9, 2013 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

CONSULTAS GT 097/057/11/2013

En esta semana tuve una sorpresa, ya que estaba dejando a mi hijo en el Colegio y una Maestra que fue Directora de mi hija, me saludó en la calle y me comentó que leía el blog. Me sugirió que podría escribir algo sobre el tema de pasaje de UR a UI. La verdad que lo venía leyendo y no pensaba hacerlo en este momento, sino que quería esperar que avanzara, y quizás hacerlo una vez que terminara. Pero lo haré, ya que es como si me hubiesen hecho la Consulta por el Blog. Un gusto, y saludos a ella, ya que uno siempre queda agradecido con los docentes que forman a nuestros hijos.

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Hijos mayores de 21 años, del personal del Ministerio de Defensa Nacional, tendrán derecho al Hospital Militar, si lo solicitan y no tienen cobertura por Fonasa. Ley 18719 Artículo 205; Decreto 260/012

enero 26, 2013 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Esto era algo lógico, no tenía sentido que en una edad en que prácticamente no gastan; no van a los centros asistenciales, y si tenían que pagar, terminaran atendiéndose en las Mutualistas cuando toda su vida se habían atendido en el Hospital Militar, y era preferible que si van a pagar, lo pagaran para beneficio del lugar que siempre se atendieron; hasta que comiencen a trabajar o terminen sus estudios y pasen a tener sus aportes y allí sí pasarán al Fonasa.

Ley Nº 18.719

PRESUPUESTO NACIONAL
PERÍODO 2010 – 2014

APROBACIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 205.- Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a prestar asistencia integral, a título oneroso, a los hijos del personal del Ministerio de Defensa Nacional en situación de activos, pasivos y fallecidos, mayores de veintiún años de edad que hubieran quedado sin asistencia médica y que así lo soliciten, siempre que no resulten beneficiarios obligados del Sistema Nacional Integrado de Salud.

El costo de la prestación será recaudado a través del descuento efectuado de los haberes de quien genera el derecho, previo consentimiento escrito, constituyendo los mismos Fondo de Terceros de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma. ///

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Decreto 459/011 – Terminales POS, Teclados numéricos PIN PAD, y Bienes Incorporales, tendrán Exoneraciones de IRAE y/o IP, Créditos por el IVA de la Inversión, por cada establecimiento que tenga Terminales POS.

octubre 23, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Decreto N° 459/011

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Decreto 288/012 – Reglamentación Art.9 Ley 18910 – Reducción Total del IVA para ventas con Tarjetas de Débito Uruguay Social y BPS Prestaciones

octubre 22, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Queda claro con este Decreto que hay dos tarjetas de débitos, una del MIDES y otra del BPS. Lo que no está claro es si una persona puede tener ambas, y tampoco queda claro si hay otras tarjetas emitidas por el Mides que no tengan este beneficio porque se las bautizan con todo tipo de nombres.

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Lavado de Activos (ver normativa al pie del artículo). Escribanos, Inmobiliarias y Rematadores deben hacer controles sobre las operaciones en las que intervengan, la Auditoría Interna de la Nación (AIN) hará la verificación primaria para constatar si se cumplió con esa obligación legal. De lo contrario hay fuertes multas.

febrero 18, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Escribanos piden anonimato para denunciar operaciones de lavado

Operativo. En marzo la Auditoría Interna controlará que se haya cumplido

MARCELA DOBAL – El País 17/02/2012

Para sentirse menos vulnerables, los escribanos piden que se conserve el anonimato de las denuncias que hagan sobre operaciones inmobiliarias sospechosas de lavado de dinero. En marzo, la Auditoría Interna controlará si se reportó o no.

A más de un año del decreto de diciembre de 2010 que reglamentó la forma en que escribanos, inmobiliarias y rematadores deben hacer controles sobre las operaciones en las que intervengan, la Auditoría Interna de la Nación (AIN) hará la verificación primaria para constatar si se cumplió con esa obligación legal. De lo contrario, habrá fuertes sanciones.

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Resolución DGI 1486/011 – Colegios y Universidades Privadas, así como también Clubes Deportivos, deberán informar a la DGI una vez al año por medio de Declaración Jurada en el mes de abril, los importes anuales de los obligados al pago aún si se deben. Vigente a partir del 1/01/2012

septiembre 21, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Resolución Nº 1.486/011

Montevideo,  16 de setiembre de 2011

VISTO: el artículo 68 literal E) del Código Tributario, y las disposiciones relativas a documentación de operaciones contenidas en el Decreto Nro. 597/1988, de 21 de setiembre de 1988 y las Resoluciones de la Dirección General Impositiva Nros. 688/1992, de 16 de diciembre de 1992, y 263/1993, de 11 de marzo de 1993.

RESULTANDO:

I) que la Administración Tributaria tiene las más amplias facultades de requerir información a terceros;

II) que el suministro de información de terceros previsto en el literal E) del artículo 68 del Código Tributario resulta relevante para una adecuada fiscalización de las obligaciones tributarias;

III) que los contribuyentes exonerados por todas sus operaciones de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, disponen de un régimen especial de documentación.

CONSIDERANDO:

I) que los distintos regímenes de información establecidos por esta Dirección General Impositiva contribuyen a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables;

II) que razones de buena administración tributaria aconsejan implementar un régimen a través del cual las Instituciones de Enseñanza Privadas y las Instituciones Deportivas suministren la información relativa a los importes documentados con motivo de la actividad que desarrollan;

III) necesario disponer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las mencionadas entidades, a los fines de cumplir con la obligación de informar las operaciones alcanzadas por el referido régimen;

IV) conveniente precisar las formalidades que deberá cumplir la documentación emitida por las Instituciones de Enseñanza Privadas y las Instituciones Deportivas.

ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E:

1°)  Obligación de Informar.- Establécese la obligación de presentar una declaración jurada anual informativa a:

(i) Las Instituciones de Enseñanza Privadas. Quedan comprendidas las  instituciones habilitadas o autorizadas por la Administración Nacional de  Educación Pública, las reconocidas por el Ministerio de Educación y  Cultura como de nivel terciario, y las inscriptas en el Registro de  Instituciones Culturales y de Enseñanza que lleva adelante el Ministerio  de Educación y Cultura; y

(ii) Las Instituciones Deportivas inscriptas en el Registro de Clubes Deportivos del Ministerio de Turismo y Deporte, creado por el articulo 79  de la Ley No. 17.292, de 25 de enero de 2001.

2º)  Conceptos comprendidos.- La obligación de informar alcanza a la totalidad de los importes anuales documentados a cada uno de los efectivos obligados al pago:

a) en el caso de Instituciones de Enseñanza Privadas: incluye conceptos tales como enseñanza curricular y extra curricular, matrícula, comedor, atención médica, transportes, deportes, material educativo y recargos; cuando excedan las U.I. 70.000 (setenta mil unidades indexadas), valuadas a su cotización del 31 del diciembre.

b) en el caso de Instituciones Deportivas: incluye conceptos tales como cuota social, matrícula, enseñanza, uso de instalaciones y equipamiento por parte de socios, servicios adicionales y recargos; cuando excedan las U.I. 30.000 (treinta mil unidades indexadas), valuadas a su cotización del 31 del diciembre.

La información deberá remitirse incluso si los importes correspondientes se encuentran pendientes de pago, total o parcialmente.

Cuando la vinculación del efectivo obligado al pago con las instituciones sea inferior al año civil, los importes deberán ser anualizados.

3º)  Moneda Extranjera.- En los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera, la misma se valuará a la cotización interbancaria tipo comprador billete al cierre del día anterior a la fecha del respectivo documento.

4º)  Contenido de la declaración jurada.- La  declaración jurada informativa deberá contener:

(i) Identificación de la institución comprendida en el numeral 1º) que remite la información.

(ii)Identificación del efectivo obligado al pago, incluyendo apellidos, nombre, domicilio, cédula de identidad, DNI o pasaporte, así como el importe total anual documentado.

5º)  Plazo y condiciones.- La declaración jurada se presentará, mediante aplicativo confeccionado al efecto, dentro del cuarto mes siguiente a la finalización del año civil, conforme a las fechas previstas en el Cuadro General de Vencimientos.

6º)  Formalidades de la documentación.- Las instituciones referidas en el  numeral 1º) de la presente Resolución deberán consignar, en todo tipo de comprobante que documente sus operaciones: apellidos, nombre, domicilio y Cédula de Identidad, DNI o pasaporte, del efectivo obligado al pago de los bienes o servicios. Las restantes formalidades de su documentación continuarán ajustándose a lo dispuesto en las Resoluciones de la Dirección General Impositiva Nº 688/1992, de 16 de diciembre de 1992 y Nº 263/1993, de 11 de marzo de 1993.

7º)  Vigencia.- La presente Resolución será aplicable para los servicios prestados por las instituciones a partir del 1º de enero de 2012, incluso cuando sean documentados con anterioridad a dicha fecha.

8º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese.

Firmado: Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri
Publicado: Ultimas Noticias y La Diaria – 20 de setiembre de 2011

…///

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Una empresa obtiene únicamente ingresos derivados de Pastoreo, ¿Dichos ingresos pueden estar Exonerados?

septiembre 12, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5514

Se plantean dos consultas referidas a la tributación en el sector agropecuario.

1. Se plantea el caso de una empresa que en virtud del artículo 8º del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007 puede ejercer la opción de tributar el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) por sus rentas agropecuarias, obteniendo únicamente ingresos derivados de pastoreo que no exceden en el ejercicio las unidades indexadas (U.I) 300.000. Se consulta si puede ampararse por dichas rentas a la exoneración del Impuesto a las Rentas Empresariales  (IRAE), prevista en el artículo 162º del Decreto Nº 150/007, o si debe necesariamente obtener otras rentas por las que haya optado por tributar IMEBA.

2. Se plantea el caso de una empresa que de acuerdo al artículo 9º del Decreto Nº 150/007 debe tributar preceptivamente IRAE por las rentas agropecuarias, obteniendo únicamente ingresos derivados de pastoreo que no exceden en el ejercicio las U.I. 300.000. Se consulta si puede acceder por dichas rentas a la exoneración prevista en el artículo 162º del referido decreto.

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Empresas promovidas al amparo del Decreto Nº 455/007 y determinadas situaciones con respecto al IRAE como ser: Cotización de la UI a considerar; monto de la inversión a considerar para la exoneración; inversiones elegibles y no elegibles; cuándo se considera el primer ejercicio para la evaluación; coeficiente para el ejercicio siguiente y qué sucede en caso de fusión por absorción.

mayo 1, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5172

Se consulta en forma no vinculante la situación con relación al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de los casos que se detallan a continuación vinculados a las empresas promovidas al amparo del Decreto Nº 455/007 de 26.11.007, con la modificación introducida por el Decreto Nº 443/008 de 17.09.008:

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Unidad Indexada ( UI ) – Creada por la Ley Nº 17761

abril 9, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Publicada D.O. 19 may/004 – Nº 26504

Ley Nº 17.761

UNIDAD INDEXADA

CREACIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Créase la Unidad Indexada (UI) la que tendrá un valor de $ 1,2841 (pesos uruguayos uno con dos mil ochocientos cuarenta y un diezmilésimos), al día 1º de agosto de 2003.

Artículo 2º.- A partir de esa fecha la UI variará diariamente hasta acumular la misma variación que haya acumulado el Índice de Precios al Consumo durante el mes inmediato anterior, de conformidad con la siguiente fórmula:

1. Entre los días 1 y 5 del mes de setiembre de 2003, la Unidad Indexada será ajustada sobre la base del mismo coeficiente diario aplicado durante el mes de agosto de 2003.
2.

A partir del 6 de setiembre de 2003, la Unidad Indexada será calculada de acuerdo a la siguiente fórmula:

donde la anotación UId,M corresponde al valor de la UI en el día “d” del mes “M”, “DM” corresponde a la cantidad de días calendario del mes “M”, IPCM corresponde al valor del IPC del mes M y, en consecuencia, el cociente entre IPCM-1 e IPCM-2 corresponde a la inflación del mes anterior.

3. Si por alguna causa de fuerza mayor, el valor del IPC del mes anterior no fuera conocido antes del día 6, el valor de la UI continuará siendo diariamente indexado al mismo ritmo anterior. Una vez conocido el nuevo valor del IPC, se adoptará el ritmo indexatorio requerido durante lo que reste del ciclo mensual, de forma de hacer que el valor de la UI converja el siguiente día 5 al que hubiese resultado de la normal aplicación de la fórmula anterior.

Artículo 3º.-Declárase que las obligaciones contraídas con Unidades Indexadas (UI) como unidad de cuenta, se regirán por las disposiciones de la presente ley

Artículo 4º.- El Instituto Nacional de Estadística se encargará de todo lo relativo a la administración de la nueva unidad de cuenta y dará publicidad al valor diario de la UI que resulte de aplicar la metodología indicada en el artículo 2º de la presente ley.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de mayo de 2004.

JOSÉ AMORÍN BATLLE,
Presidente.
Margarita Reyes Galván,
Secretaria.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 12 de mayo de 2004.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE.
ISAAC ALFIE.

…///

Entrevista Radio Espectador 2001

Trabajo sobre indexacion financiera que lo nombra en la entrevista

…///

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