Archivo de la categoría: Aplicación BPC

Salario Vacacional. Determinación del líquido y la incidencia del aporte al FONASA en su cálculo.


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Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)

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CONSULTAS M&GT 291/005/01/2019

Nombre: Paula

Profesión: Contador Público

ConsultaMi duda es sobre el calculo del SV. A ver si lo estoy efectuando de manera correcta. sv= licencia menos aportes personales, si la licencia no llega a las 2.5 bpc le resto un 3% de fonasa si supera las 2.5 bpc un 4..5% no teniendo hijos estan de acuerdo

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BPS – Topes y aumentos de pasividades para el año 2017


Topes y aumentos de pasividades

Para ver los años anteriores, si «pincha» en las categorías o en etiquetas, lo lleva a ellas. Estos valores son importantes para entender algunos temas que nos afectan a todos:

  1. Mire la diferencia entre el régimen Mixto y el de Transición, por eso un grupo de personas cercanas a su Jubilación (llamados cincuentones) que buscan que el régimen de transición sea permanente (de hecho a esta altura ya lo lograron).
  2. Compare la Jubilación mínima con una Pensión graciable; estas últimas, que se votan en el Parlamento porque por ejemplo salió Campeón de una Libertadores o porque era la Señora de un Campeón mundial, que nunca aportó al régimen, gana más que la Jubilación mínima, ¿Cómo es posible?.
  3. En la época que vivimos de los Políticamente Correcto, el tema de género, miren la diferencia que hay entre una Viuda y un Viudo, sinceramente hoy no lo entiendo, debería cambiarse, no es justo.

2017-01-03_pie-de-post_miradas

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Unipersonal, sin personal, sin cónyuge a cargo, con hijos a cargo, ¿Cómo se interpretan los costos de la factura del BPS a pagar?. No deducción para el IRPF de los Aportes Patronales de una Unipersonal


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Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)

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CONSULTAS M&GT 251/040/12/2017

Nombre: Lalo
ConsultaHola! No entiendo los cálculos que me llegó de la factura del BPS, soy una Unipersonal que recién abrí, no tengo personal. 


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Hijos a Cargo, ¿Si un integrante de la pareja aporta por ellos al FONASA, el otro integrante de la pareja, puede aportar menos como si no tuviese hijos a cargo?. ¿Cómo funciona la comparación con el CPE y el ajuste anual para Fonasa?


CONSULTAS M&GT 219/008/04/2017

Nombre: Florencia
Profesión: Arquitecta
Vive en: Montevideo
Consulta: Buenas tardes, quisiera consultarte lo siguiente:
Soy profesional y realizo aportes al Fonasa a través del BPS como empleada en una Empresa. Por otro lado mi esposo aporta como profesional independiente. A mi me retienen el 6% (con hijos a cargo) y mi esposo aporta también el 6% de su base de calculo. Esto esta ok o alguno de los dos debería de aportar el 4,5%? A su vez para la declaración jurada de FONASA por cuanto se debería de multiplcar el CPE para el calculo del tope anual?
Me ayudaria mucho si pudieses aclararme estos puntos.
Aguardo tu respuesta. Cord. Sds. Arq. Florencia G.

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Un militar, ¿Qué familiares tienen derecho a Sanidad Militar?, ¿Es optativo ese derecho?; ¿Los esposos del personal femenino no combatiente de las Fuerzas Armadas, tienen derecho?.


CONSULTAS GT 178/023/10/2015

Nombre que lo Identifique: Quique

CONSULTA: Hola quería saber que familiares tienen derechos de salud siendo yo militar. Gracias

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Inclusión Financiera – Arrendamientos – Si supera las 40 BPC, se deberá pagar (cobrar) vía un Banco y de no cumplirse la multa es equivalente a 3 veces el monto mensual pactado.


CONSULTAS GT 142/039/09/2014

Nombre que lo Identifique: Adriana

CONSULTA: Buenas tardes Cr. Darío Abilleira, escribo desde Montevideo, gracias por el blog y el envío de nuevas entradas.

Tengo esta duda con respecto a la ley 19210, Inclusión Financiera. El artículo 39 reglamenta los arrendamientos y plazos para comunicar a inquilinos el número de cuenta de banco para depósito de alquileres (16 de septiembre 2014).

Más adelante el artículo 45 menciona una prórroga:  «Facúltese al Poder Ejecutivo a prorrogar por un año la entrada en vigencia de lo previsto en los artículos 35, 36 y 39 a 43 de la presente ley.» En un análisis publicado, que hace un estudio contable, de la ley 19210, con respecto al artículo 39, menciona prórroga hasta diciembre 2015.

Mi consulta: ¿Cómo debo interpretar el artículo 45? ¿Se debe esperar un Decreto-Ley del P.E.? ¿La prórroga hasta diciembre 2015 quedó establecida? Muchas gracias por su amabilidad. Adriana

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¿Qué condiciones debe cumplir una persona para acceder al derecho de tener un Defensor de Oficio? Exoneración de Timbres Judiciales y Profesionales para Población carenciada.


En una nota de hace pocos días, se dijo que para tener el derecho no hay que tener ingresos superiores a $ 18.000 pesos; si vamos a la información que presenta el MIDES, dice que no puede tener ingresos superiores a 3 BPC y si es casada no más de 5 BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones). Veamos si puedo explicar de dónde surgen esos valores.

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Deducciones en la Liquidación del IRPF, por Hijos; ¿Cuándo comienza y cuándo termina; se computa mes entero o proporcional?. Cédula de Identidad para los recién nacidos; algunos Tips del tema. Hijos a Cargo.


Muchas veces, uno se da cuenta de algunas cosas cuando las vive. Bien dicen que no hay como la experiencia propia; no adelanta que otros se la cuenten. Y creo que para «legislar» debería existir una suerte de revisión de leyes, que alguien se preocupe por analizar las mismas; creo que no existe esas instancias salvo si alguien se presenta reclamando una inconstitucionalidad, o si algún legislador propone una revisión de algún tema o si el Poder Ejecutivo se «da» cuenta, pero sino no hay nadie que lo haga.

Tuve la bendición de tener un hijo en estos días, y poco a poco me voy enfrentando a ciertas cosas que me van «rechinando», y creo que nadie las cuestionará porque sabe que es arar sobre el agua; yo lo hago no porque no esté feliz de la situación que vivo, sino porque ya tengo esta inquietud de cuestionarme las cosas, y porque tiene que ver con la temática que llevo adelante. No creo que porque nadie lo diga, todos estén de acuerdo. Ayer escuchaba a un director de OSE que decía que sólo se habían dado por el mal olor en el agua, 25 quejas, lo que era una nada. Yo siento el olor y el gusto, pero sabiendo que quejarme no sirve de nada, ¿Para qué lo haría?, además pareciera que como son pocos los que se quejan,  la inmensa mayoría no tendría el problema. En este caso puede ser similar, yo no lo hago como queja, lo haré porque hay temas que son interesantes, y se los compartiré:

– Cuándo puedo deducir para el IRPF, los gastos por un nuevo hijo?, y ya aprovecho y toco el tema hasta cuándo se puede deducir?

– Un tema colateral es: ¿La cédula de identidad es gratis para el recién nacido?, ¿Es obligatoria?

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Hijos mayores de 21 años, del personal del Ministerio de Defensa Nacional, tendrán derecho al Hospital Militar, si lo solicitan y no tienen cobertura por Fonasa. Ley 18719 Artículo 205; Decreto 260/012


Esto era algo lógico, no tenía sentido que en una edad en que prácticamente no gastan; no van a los centros asistenciales, y si tenían que pagar, terminaran atendiéndose en las Mutualistas cuando toda su vida se habían atendido en el Hospital Militar, y era preferible que si van a pagar, lo pagaran para beneficio del lugar que siempre se atendieron; hasta que comiencen a trabajar o terminen sus estudios y pasen a tener sus aportes y allí sí pasarán al Fonasa.

Ley Nº 18.719

PRESUPUESTO NACIONAL
PERÍODO 2010 – 2014

APROBACIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 205.- Autorízase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a prestar asistencia integral, a título oneroso, a los hijos del personal del Ministerio de Defensa Nacional en situación de activos, pasivos y fallecidos, mayores de veintiún años de edad que hubieran quedado sin asistencia médica y que así lo soliciten, siempre que no resulten beneficiarios obligados del Sistema Nacional Integrado de Salud.

El costo de la prestación será recaudado a través del descuento efectuado de los haberes de quien genera el derecho, previo consentimiento escrito, constituyendo los mismos Fondo de Terceros de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma. ///

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Alta y Baja al Fonasa por Servicios Personales – Caso de una Asistente Social y Psicóloga


CONSULTAS  GT  008/008/11/2012 – Respuesta Rápida

Nombre que lo Identifique: María Lourdes

CONSULTA: Estimado, mi consulta es la siguiente: voy a abrir una Unipersonal para que me paguen Consultorias que realizo como Asitente Social y/o Psicóloga (ya que son mis profesiones), generalmente son de capacitación y salud. Quería saber si existe alguna exoneración de algún tipo, además hace años tipo en el 1999 tuve una Unipersonal y aun conservo el Libro del MTSS, aún me sirve? y el número de Ruc que tenía lo vuelvo a usar o me dan uno nuevo? Por último cuanto tendría que pagar en total por esa Unipersonal, en ella está incluida la sociedad médica?

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Protegido: ¿Es compatible ser Jubilado y Trabajar?, ¿Existen excepciones?, ¿Se puede ser Jubilado y abrir una Unipersonal?


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Servicios Doméstico – ¿Cuándo adquieren derecho a la Mutualista, o al Fonasa? (adquieren el derecho en las mismas condiciones que los demás trabajadores), son 13 jornales o 104 horas, o el equivalente a 1.25 BPC


Nombre: irene

Su Comentario o Pregunta: EXELENTE.la verdad que me sorprende tu actitud y te felicito por tu sencillez , humildad y ganas de halludar.Te cuento soy empleada domestica y trabajo 6 horas semanales mi pregunta es si puedo tener acseso al fonasa te agradeceria la respuesta .GRACIAS.

Hora: Martes enero 24, 2012 at 5:09 pm

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Hola Irene

Gracias por tus conceptos, esta pregunta ya te la respondí por el mail (y tu ya agradeciste) ya hace tiempo, pero ahora la subo al blog para que ya quede para otras personas.

Te decía que para tener derecho al Fonasa, deberías tener 13 jornales en el mes trabajados o el equivalente 1,25 BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) cobrado, o sea ( 1.25 x 2417 ) = $ 3021.25.

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Ticket Alimentación a fin de año para los Funcionarios Públicos por concepto de Canasta de Fin de Año, ¿Cuánto les corresponde?


Enviado el 13/01/2012 a las 10:05 pm

quisiera saber como se toma la suma de los aguinaldos del 2010 para los ticket y cual es el tope ?? trabajo en la aduana y la suma de los aguinaldos en bruto no es superior a $42000. En el portal de la aduana decia que tenia que ser inferior a 20 BPC o sea 44520 y yo no los cobré. Somos una familia de seis integrantes y mi unico ingreso es mi sueldo – Daniel

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¿Cuál es el Tope para las Jubilaciones en el Uruguay?; ¿Qué es el Sueldo Básico Jubilatorio?


Nombre: Francisco
Su Comentario o Pregunta¿Cual es el tope de las jubilaciones del BPS? La ley habla de que son 15 Salarios Minimos Nacionales, a partir del 2004 se sustituyo el valor de SMN por el de la BPC. De ser asi seria algo como 15 x el valor de la BPC actualizada por IPC por mes? Ese importe esta sujeto al limite del 82,5% del SBJ del trabajador? Desde ya muchas gracias. Francisco

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Los aportes patronales jubilatorios del mes de diciembre tendrán un descuento del 10% en la factura por salarios y otro 5% por aguinaldos (para empresas que no hayan registrado atrasos). Los jubilados obtendrán $ 600 para adquirir una Canasta Navideña


Beneficios para las empresas y pasivos

Descuentos en los aportes y aumento de la jubilación

diario El País, 29/10/2011

Ernesto Murro, presidente del Banco de Previsión Social (BPS) y el ministro de Trabajo, Eduardo Brenta, anunciaron ayer que los aportes patronales jubilatorios del mes de diciembre tendrán un descuento del 10% en la factura por salarios y otro 5% por aguinaldos.

El beneficio recaerá en las empresas que no hayan registrado atrasos en el pago de aportes en el último año.

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Hoy tienen Servicio de Barométrica gratis, aquellos hogares que no superen las 3 BPC de ingresos, hay una propuesta de llevarlo a aquellas familias que no superen de ingresos los 4,5 BPC


IMM decide competir e intervenir en el mercado de las barométricas

Montevideo. Administración aduce que pretende «igualar» y «bajar precios»

ANDRÉS LÓPEZ REILLY – El País 11/12/2011

La administración municipal de Montevideo intervendrá en el mercado de las barométricas equiparando y bajando los precios, y atendiendo sin costo a una franja más amplia de personas de bajos recursos, iniciativas que planteó el Herrerismo.

La Junta Departamental de Montevideo aprobó esta semana el préstamo del BID de US$ 20,5 millones para ampliar el Plan de Saneamiento IV, dineros que se utilizarán para minimizar los impactos en cuatro barrios de las inundaciones causadas por la carencia o insuficiencia de drenaje.

Pero el legislativo comunal dio cabida a otras dos acciones referidas al saneamiento de Montevideo, que son vistas con buenos ojos por la comuna.

Los ediles de la lista 71 solicitaron que en la primera etapa del próximo Plan de Saneamiento V se incluya «en forma prioritaria» a varias zonas del noroeste de la capital, como Villa García, Puntas de Manga, Bola de Nieve, Villa Don Bosco y Bella Italia, «así como al resto de las zonas que no cuentan con dichos servicios».

Con carácter de «grave y urgente», el tema fue tratado en la última sesión plenaria del día jueves, siendo respaldado por los ediles Cecilia Cairo (FA), Edison Casulo (PN) y Mario Barbato (PC).

En segundo lugar –atendiendo a las familias que no tienen acceso a la red de saneamiento-, el sector del Herrerismo propuso incrementar el número de beneficiarios que acceden a las barométricas de forma gratuita, subvencionando así a mayor cantidad de hogares de bajos recursos.

Actualmente, pueden acceder sin costo a la barométrica los hogares cuyos ingresos totales no superan los $ 6.678 (tres bases de prestaciones y contribuciones). «Por ello, se impulsa que puedan acceder aquellas familias cuyos ingresos no superen los $ 10.017 (4 ½ bases de prestaciones y contribuciones)», difundió la lista 71 mediante un comunicado.

En algunos barrios humildes, la disposición final de las aguas cloacales se hace en cañadas o en la propia calle para evitar el pago del servicio de la barométrica.

VALORES. Al margen del incremento de la ayuda a los hogares de menores recursos, la Intendencia entiende que es el momento de «ordenar» un mercado en el que se cobran valores muy dispares por la prestación de un mismo servicio, que van de los $ 500 a los $ 1.700.

Según informaron a El País los directores de Desarrollo Ambiental y de Saneamiento de la Intendencia de Montevideo, Juan Canessa y Néstor Campal, respectivamente, se pretende llegar a una disminución y equiparación de estos valores.

Una de las formas, precisó Campal, sería que la Intendencia licite una cantidad determinada de servicios, con lo que quedaría en condiciones de ofrecerle al ciudadano la barométrica a un menor precio, resultante de la selección de la mejor oferta.

La Junta Departamental también resolvió crear un grupo de trabajo que se integrará por ediles, representantes de la Intendencia y de los municipios, para estudiar y proponer modificaciones a la normativa vigente sobre barométricas.

El cometido de este equipo será ampliar el espectro de acceso al servicio, actualizar los requisitos exigidos, establecer franjas según ingresos para el acceso gratuito (un fondo rotatorio similar al que existe para las conexiones al saneamiento en barrios humildes) y la definición de franjas subsiguientes para la graduación del pago en función de ingresos y situación socioeconómica.

Diez camiones en el servicio municipal

Según supo El País, sólo los municipios A, D, F y G poseen barométricas, sumando un total de 10 camiones. En su conjunto, la IMM destina algo menos de $ 8.000.000 anuales a prestar este servicio de forma gratuita a los hogares de menores recursos.

El grupo de trabajo que se integrará por ediles, representantes de la Intendencia y de los municipios, para estudiar y proponer modificaciones a la normativa vigente sobre barométricas, comenzará a trabajar después del receso de verano y su labor no podrá sobrepasar los 30 días.

Actualmente, las empresas barométricas que trabajan «formalmente» hacen su disposición final en la red de saneamiento, existiendo para ello dos sitios de volcado: uno en la Usina N° 3 y otro detrás de la Facultad de Agronomía.

http://www.elpais.com.uy/111211/pciuda-611828/informe/imm-decide-competir-e-intervenir-en-el-mercado-de-las-barometricas/#notacomentarios

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Decreto 199/011 del 1/Jun/2011; Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo) no será computable para el Anticipo del IRPF, cuando la renta mensual supere las 10 BPC, se incrementará fictamente en un 6% (los sueldos) para calcular el IRPF mensual


Nota:

Este procedimiento que instaura el Decreto 199/011, NO es aplicable al régimen de Aporte Unificado de la Construcción; tampoco es aplicable para aquellos dependientes que obtengan rentas en un período de generación mayor a dos años y no tengan regularidad y permanencia.

Archivo en PDF:

Decreto 01 06 2011 Aguinaldo y el IRPF_si monto supera 10BPC incrementa 6%

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Las UNIPERSONALES que no tengan más de 5 trabajadores subordinados, y estén al día con sus aportes; tendrán derecho al SEGURO de SALUD ( ex Disse ) a partir del 1/jul/2011


Publicada D.O. 25 ene/011 – Nº 28151

Ley Nº 18.731

SEGURO NACIONAL DE SALUD

SE ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE INCORPORACIÓN DE LOS JUBILADOS Y PENSIONISTAS
QUE TODAVÍA NO GOZAN DE SUS BENEFICIOS

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Subsidio por Enfermedad – Fijación del monto máximo y modificación de la base de cálculo – Ley Nº 18725


Publicada D.O. 17 ene/011 – Nº 28145

Ley Nº 18.725

SUBSIDIO POR ENFERMEDAD

FIJACIÓN DEL MONTO MÁXIMO Y MODIFICACIÓN DE LA BASE DE CÁLCULO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Fíjase el monto máximo del subsidio por enfermedad a que refiere el artículo 27 del Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, en el equivalente a las siguientes cantidades:

A) 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1º de enero de 2011.
B) 5 BPC (cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1º de enero de 2012.
C) 6 BPC (seis Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1º de enero de 2013.
D) 7 BPC (siete Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1º de enero de 2014.
E) 8 BPC (ocho Bases de Prestaciones y Contribuciones), a partir del 1º de enero de 2015.

Facúltase al Poder Ejecutivo a anticipar la entrada en vigencia de cualquiera de los máximos previstos precedentemente, en la medida que lo permitan las posibilidades del Erario.

Artículo 2º.- A partir del 1º de enero de 2011, serán remuneraciones computables para el cálculo del subsidio por enfermedad previsto por el Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, todas las que constituyan materia gravada a los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social.

Artículo 3º.- Los gastos que generare la aplicación de la presente ley, serán atendidos por Rentas Generales, si fuere necesario.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, 22 de diciembre de 2010.

DANILO ASTORI,
Presidente.
HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI,
Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 31 de Diciembre de 2010.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se fija el monto máximo del subsidio de enfermedad servido por el Banco de Previsión Social y se modifica la base de cálculo del mismo.

JOSÉ MUJICA.
EDUARDO BRENTA
FERNANDO LORENZO
DANIEL OLESKER.

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Ley 18726 – Pensión Graciable de 4 BPC


Publicada D.O. 17 ene/011 – Nº 28145

Ley Nº 18.726

ROBERTO MÓRBIDO BONOFIGLIO

PENSIÓN GRACIABLE

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