CONSULTAS M> 238/027/09/2017
Nombre: Gabriela
Profesión: Contadora Pública
En qué departamento vive: Montevideo
Consulta: Buenas tardes, otra vez apelo a sus conocimientos y a su generosidad por el tiempo dedicado, en esta oportunidad para esclarecer la siguiente duda respecto a la Trasmisión de la responsabilidad que establece el artículo 103 del Código Tributario.
“Artículo 103 (Trasmisión de la responsabilidad) – La responsabilidad pecuniaria por infracciones se trasmite a los sucesores del responsable sin perjuicio del beneficio de inventario.”
Quería consultarle el alcance de dicho artículo, ya que me genera la siguiente duda.
¿Se refiere a responsabilidades ya identificadas en forma previa al fallecimiento del causante?