Fundaciones. Diferencias con Asociaciones Civiles.
Ambas tienen en común que son personas jurídicas sin fines de lucro y que, en principio, están sometidas al mismo órgano de control, que es el Ministerio de Educación y Cultura, pero tienen algunas diferencias:
En la Asociación Civil deben existir asociados que cubran, por lo menos, un número de miembros titulares y suplentes que integren los órganos de dirección provistos por el estatuto: Comisión Directiva, Comisión Fiscal, y Comisión Electoral.
En la Fundación debe existir un patrimonio (bienes, derechos o recursos) que permita la realización de los fines u objeto de interés general para cuyo cumplimiento se ha constituido.
En la Asociación Civil, la personalidad jurídica recae en las personas que se denominan socios o asociados En las fundaciones, recae en los bienes que conforman la dotación patrimonial y en este caso, las personas son terceros que únicamente administran el patrimonio de la entidad aplicándolo al cumplimiento de su objeto social.
La Asociación Civil tiene un mecanismo de autocontrol que la Fundación no posee. En general, en una asociación existe mas de un grupo de socios que pugnan por el poder, por lo que se controlan y vigilan entre si. Al obtener uno de ellos la mayoría o todos los cargos directivos, los otros, ante un apartamiento de las disposiciones del estatuto, recurren a los mecanismos que ese estatuto prevé para corregir la situación.
http://www.dgr.gub.uy/faq/faq.htm#8
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