Sentencia Nº 242. Suprema Corte de Justicia
Montevideo, diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados: AGADU Y OTROS C/ HOTEL C. MONTEVIDEO Cobro de Pesos. CASACION. Ficha Nº 65/97
Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation
Montevideo, diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho
VISTOS:
Para sentencia estos autos caratulados: AGADU Y OTROS C/ HOTEL C. MONTEVIDEO Cobro de Pesos. CASACION. Ficha Nº 65/97
El País 6/01/2012
Los inspectores de la DGI fiscalizan en Punta del Este las fiestas que convocan mayor cantidad de público -estuvieron en el show del DJ David Guetta-, y para asegurarse que los organizadores paguen los tributos les solicitan una garantía previa.
El cuerpo inspectivo de la Dirección General Impositiva (DGI) que realiza el operativo de temporada turística, no sólo se dedica a fiscalizar comercios, también han controlado «tres o cuatro fiestas grandes» para asegurarse que los organizadores paguen los tributos que les corresponden, dijo ayer a El País el director general de Rentas, Pablo Ferreri.
«Estuvimos en la fiesta de David Guetta y en otras», agregó Ferreri que estaba en Punta del Este para evaluar in situ la marcha del operativo.
El criterio del organismo es fiscalizar a eventos «importantes» con buena presencia de público, explicó el director de Rentas.
Nombre: Santiago
Su Comentario o Pregunta: Estimado: Consulto por el caso de una SA que gira en el rubro Salas de Baile. Debe pagar por cada evento derechos de Autor y Conexos, siendo esta una prestación coactiva recaudada por AGADU que es un contribuyente exonerado por Art.69 de la constitución. Este es gasto admitido, deducible de IRAE?
En caso de serlo, en que alícuota? AGADU recauda en beneficio de 3° (los autores) rentas que entiendo están comprendidas en el IRPF. Saludos. Hora: Viernes diciembre 30, 2011 at 4:12 pm
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Se consulta en forma no vinculante si una empresa contribuyente de IRAE que organiza espectáculos públicos, específicamente recitales musicales, puede deducir de su renta bruta el gasto por derechos de autor que debe pagar a la Asociación General de Autores del Uruguay (A.G.A.D.U.).