Decreto N° 108/007
Fecha de Publicación: 28/03/2007
Artículo 1
Toda empresa, propiedad de particulares, fueren éstos personas físicas o jurídicas y sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la actividad y la finalidad o no de lucro de la misma y aún no llevando a cabo actividad económica si tuviera personal dependiente, así como las personas públicas no estatales estarán obligadas a llevar los documentos de control a que se refiere el presente decreto, en los casos, condiciones y formas por él establecidas.
Artículo 2
Las empresas a que se refiere el artículo 1º del presente decreto,deberán munirse de la Planilla de Control del Trabajo, sólo cuando posean personal dependiente.
Las empresas a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, cuando no posean personal dependiente deberán registrar únicamente el Libro de Registro Laboral. Cuando contraten personal, deberán además munirse de la planilla de control de trabajo.
…///
En realidad la disposición es para TODAS las empresas, puse el énfasis en las Unipersonales y Profesionales Independientes, porque es lo más común que sucedan esos casos.
Me gusta esto:
Me gusta Cargando...