Archivo de la categoría: PASTOREO

Consulta Nº 3.799 de la DGI del año 1998 – Contrato de Pastoreo – IVA


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Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)

$50.00

CONSULTAS M&GT 271/020/07/2018

Nombre: Luis

Profesión: Escribano

Consulta: buen dia.- donde puedo ubicar la consulta 3799 de la DGI del año 1998.- Cuales son las condiciones para dar a Pastoreo sin estar obligado a pagar IRPF, al ser el ingreso anual inferior a Un Ind 300.000.- Agradezco

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Una empresa obtiene únicamente ingresos derivados de Pastoreo, ¿Dichos ingresos pueden estar Exonerados?


Consulta Nº 5514

Se plantean dos consultas referidas a la tributación en el sector agropecuario.

1. Se plantea el caso de una empresa que en virtud del artículo 8º del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007 puede ejercer la opción de tributar el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) por sus rentas agropecuarias, obteniendo únicamente ingresos derivados de pastoreo que no exceden en el ejercicio las unidades indexadas (U.I) 300.000. Se consulta si puede ampararse por dichas rentas a la exoneración del Impuesto a las Rentas Empresariales  (IRAE), prevista en el artículo 162º del Decreto Nº 150/007, o si debe necesariamente obtener otras rentas por las que haya optado por tributar IMEBA.

2. Se plantea el caso de una empresa que de acuerdo al artículo 9º del Decreto Nº 150/007 debe tributar preceptivamente IRAE por las rentas agropecuarias, obteniendo únicamente ingresos derivados de pastoreo que no exceden en el ejercicio las U.I. 300.000. Se consulta si puede acceder por dichas rentas a la exoneración prevista en el artículo 162º del referido decreto.

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Actividad de Compra y Venta de Ganado, y no declara Padrón, ¿Puede inscribirse en la DGI como actividad agropecuaria?


CONSULTAS  GT  033/001/09/2011

Su Comentario o Pregunta: Hola, estuve leyendo la consulta Nº 4800 de DGI, así como comentarios en su web, y quedaría claro que la cría y engorde de ganado, aún en el caso de que el propietario no tenga campo constituye renta agropecuaria.

Sin embargo, tengo que inscribir una empresa unipersonal, que compra y vende ganado, lo tiene a pastoreo en un campo ajeno, se hace cargo él mismo de la compra de insumos veterinarios y raciones, y cuando pregunto en DGI, me dicen que la inscriben como Industria y Comercio, ya que si no se declara ningún padrón explotado, no se considera que tenga actividad agropecuaria.

Tienen idea si hay alguna resolución posterior, que indique esto último?

Desde ya les agradezco que respondan mi consulta.

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¿Qué se entiende por explotación agropecuaria?


RT 6.2.1.2.007

Es la conjunción de capital y trabajo, aplicados a obtener productos primarios animales o vegetales, tales como se obtienen del establecimiento productor. A vía de ejemplo:

  • cría o engorde de ganado
  • agricultura, lechería, producción de lanas, cerdas, cueros
  • horticultura, producción de frutas o flores
  • avicultura, apicultura y cunicultura

A efectos de este impuesto constituyen rentas agropecuarias, además de las clásicas mencionadas anteriormente:

  • las aparcerías, pastoreos, medianerías, capitalizaciones y otras situaciones análogas
  • el resultado de la enajenación de bienes de activo fijo afectado a la explotación,
  • las obtenidas por la utilización de los bienes o prestación de servicios directa o indirectamente derivados de la explotación agropecuaria.

Se excluyen las actividades de manipulación o transformación que importen un proceso industrial, excepto cuando sean necesarios para la conservación de los bienes primarios.

FUENTE:
Numeral 2, Literal B, Artículo 3, Titulo 4 Texto Ordenado 1996.
Artículo 4, Decreto 150/007

¿Está gravado por IVA, el ingreso generado por un contrato en el cual se encomienda a un tercero la cría y engorde de aves, teniendo en cuenta que se pueda aportar o no, por parte del dueño de las aves la ración?


RT 6.3.6.2.038

Situación tributaria respecto del criador de aves

En la medida que el contrato sobre el que se consulta, se puede incluir dentro de los similares al contrato de aparcería deberá liquidar preceptivamente el IRAE por tales rentas, por ende, no puede optar por tributar IMEBA. El ingreso generado por este contrato  estará en todos los casos  comprendido en el hecho generador del IVA.

No obstante, los servicios de campos de recría, pastoreos, aparcerías, medianerías y actividades análogas están exonerados de IVA partir del 1º de setiembre de 2007.

Situación tributaria respecto al dueño de las aves

Respecto del IVA, el dueño del ganado es sujeto pasivo de dicho impuesto  en el caso que no opte por IMEBA. El IVA correspondiente a la circulación de productos agropecuarios en su estado natural no será incluido en la factura o documento equivalente permaneciendo en suspenso a los efectos tributarios hasta tanto se transforme o altere la naturaleza de los mismos.

FUENTE:

Literal a), Artículo 6 y Artículo 11 Título 10 Texto Ordenado 1996.

Artículo 58, Decreto 220/998.

Consulta 4760.

¿El servicio de engorde de ganado a corral – feedlot – está gravado por IVA?, ¿Cambia en algo dependiendo de quien proporcione la alimentación?


Consulta Nº 5394

Se consulta sobre el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el servicio de engorde de ganado a corral, conocido como “feedlot”, realizado por una sociedad anónima con giro agropecuario. Dicho servicio consiste en el cuidado y alimentación de ganado de terceros en un corral propiedad de la sociedad, siendo la alimentación proporcionada por el propietario del ganado. Se agrega además que la consultante se encarga de limpiar las “camas” y brindar todos los cuidados necesarios al ganado, manifestando que se asemeja a un “servicio de hotelería”. Por dicho servicio se cobra en forma diaria, semanal o mensual dependiendo de cada caso.

Adelanta opinión de que al no constituir un servicio de pastoreo, ni aparcería, ni actividades análogas, no corresponde la exoneración de IVA, estando gravado a la tasa del 22%.

No se comparte el criterio adelantado por el consultante.

La situación planteada resulta similar a la tratada en la Consulta Nº 3.871 (Bol. 315), la cual se transcribe parcialmente a continuación:

“Una avícola entrega pollos «bebés» a determinadas empresas a las que les proporciona la ración, el asesoramiento técnico, así como la leña necesaria. El productor aporta la mano de obra, la luz, los insumos de sanidad necesarios y el predio, que debe constar de galpones diseñados especialmente para la actividad mencionada.

Cuando los pollos adquieren el peso requerido por la avícola son entregados a la misma, recibiendo a cambio un monto pactado de acuerdo a los kilogramos ganados y a la menor ración consumida.

[…]

La consultante adelanta opinión considerando que, con respecto al Impuesto al Valor Agregado, corresponde el mismo tratamiento fiscal que el establecido en la Consulta Nº 3.799 (Bol.315) para los ingresos por concepto de pastoreo.

Se comparte la opinión de la consultante.”

Si bien en el caso objeto de consulta el servicio “se cobra en forma diaria, semanal o mensual”, y no de acuerdo a los kilogramos ganados y a la menor ración consumida como en el caso de la Consulta Nº 3.871, esto no altera el hecho de que el contrato de referencia se asimile al de un pastoreo.

En efecto, la Consulta Nº 3.799 (Bol. 302) establece:

b) Convenio de pastoreo propiamente dicho.- El análisis de la realidad económica permite distinguirlo claramente de la situación anterior y concluir que los ingresos provenientes de estos contratos corresponden a la contraprestación por un servicio complejo e indivisible prestado por el tomador (titular del establecimiento) que comprende, como lo manifiesta el consultante, el cuidado, la cría y la alimentación del ganado recibido a pastoreo. En la prestación del servicio el tomador deberá además proporcionar al ganado recibido el alimento y el agua necesarios sin que puedan ser separados de las tareas inherentes a la atención del mismo.

En la prestación del servicio el tomador debe cumplir diversas tareas utilizando recursos que no están integrados únicamente por el predio rural, sino que además debe utilizar personal, adquirir insumos y administrar dichos recursos para la mejor prestación del servicio al titular del ganado.

Por el servicio prestado, el tomador del pastoreo recibe un precio previamente pactado con independencia del resultado económico (que pertenece al dador) que resulte de la cría de los animales.”

Si bien en el caso en consulta la alimentación es proporcionada por el propietario del ganado, es la sociedad anónima que realiza el feedlot la encargada de suministrar y administrar la misma al ganado, de forma de lograr el servicio de engorde.

Por lo tanto, siendo el contrato planteado similar a un contrato de pastoreo, resulta de aplicación la exoneración de IVA para los contratos de pastoreo, aparcerías, medianerías, capitalizaciones,campos de recría y actividades análogas establecidas por el artículo 58º del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998, con la redacción dada por el artículo 12º del Decreto Nº 496/007 de 17.12.007.

03.01.011

¿Qué se considera una actividad análoga? y ¿Qué es análogo a la actividad de aparcería y pastoreo?


Consulta Nº 4760

Esta consulta fue publicada en enero del 2008, consta de cinco partes y por eso se presenta por separado

4. De acuerdo al artículo 162 del Decreto Nº 150/007 qué se entiende por actividades análogas?

El artículo 162 del Decreto Nº 150/007 establece que “estarán exoneradas la rentas derivadas de la enajenación de bienes de activo fijo afectados a la explotación agropecuaria, de pastoreos, aparcerías y actividades análogas…..”.

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Situación Tributaria de la cría y engorde de AVES.


Consulta Nº 4760

Esta consulta fue publicada en enero del 2008, se presenta en cinco partes; y se presentan por separado.

2. Cuál es la situación tributaria, para quien le encomienda a un tercero la cría y engorde de aves, y para quien la realiza, teniendo en cuenta que se pueda aportar o no, por parte del dueño de las aves la ración.

Situación tributaria respecto del criador de aves

En la medida que el contrato sobre el que se consulta, se puede incluir dentro de los similares al contrato de aparcería, de acuerdo al numeral  2 del literal B) del  artículo 3 y el artículo 6 del Título 4 T.O. 1996 y el artículo 162 del Decreto Nº 150/007, deberá liquidar preceptivamente el IRAE, por tales rentas, sin perjuicio de continuar liquidando IMEBA por los restantes ingresos,  pudiendo estar exonerada la renta proveniente de dicho contrato si se cumplen las condiciones mencionadas en la última norma referida.

Respecto del IVA, de acuerdo al literal a) del artículo 6 del Título 10 T.O. 1996, al no poder optar por IMEBA, el ingreso generado por este contrato  estará en todos los casos  comprendido en el hecho generador del IVA.

Por otra parte de acuerdo a lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas Nº 18.172 del 31 de agosto de 2007 en su artículo 319, el Poder Ejecutivo podrá disponer que los servicios de campos de recría, pastoreos, aparcerías, medianerías y actividades análogas estén exonerados del IVA, facultad que fue ejercida a través del artículo 12º del Decreto 496/007 de 17 de diciembre de 2007, incorporando al Decreto 220/998 el artículo 58º, que exonera de este impuesto a los servicios antedichos a partir del 1º de setiembre de 2007.

Situación tributaria respecto al dueño de las aves

En este caso corresponde realizar las mismas consideraciones que las realizadas con respecto al dueño del ganado en el caso de contrato de capitalización.

fin de la 2º parte, continúa la consulta con otros temas.

Con el fin de facilitar la lectura se copia seguidamente las «mismas consideraciones» que se hicieron para el punto 1.

De acuerdo al numeral  2 del literal B) del  artículo 3 del Título 4 T.O. 1996 su actividad constituye renta empresarial gravada por IRAE.

A su vez, de acuerdo  al artículo 6 del Título 4 T.O. 1996, podrá optar por tributar este impuesto o el IMEBA, siempre que no caiga en las condiciones de inclusión preceptiva en el IRAE,  establecidas en el artículo 9 del Decreto Nº 150/007.

Respecto del IVA, de acuerdo al literal a) del artículo 6 del Título 10 T.O. 1996, el dueño del ganado es sujeto pasivo de dicho impuesto, en el caso que no opte por IMEBA, o preceptivamente deba tributar  IRAE. De acuerdo al artículo 11 del Título 10 T.O. 1996  “el IVA correspondiente a la circulación de productos agropecuarios en su estado natural no será incluido en la factura o documento equivalente permaneciendo en suspenso a los efectos tributarios hasta tanto se transforme o altere la naturaleza de los mismos….”

El Pastoreo y el cómputo de hectáreas;¿Qué diferencia hay entre el propietario de un campo y un capatáz que realicen la cría y engorde de ganado?;Arrendamiento de Vaca Lechera;Institución Deportiva y los Eventos Sociales y posible venta de la Sede Social


Consulta Nº 4800

Se efectúan una serie de consultas que se contestarán por su orden:

1) Una empresa unipersonal, con giro explotación agropecuaria, explota, al 1º de julio de 2007, 1.450 hectáreas Coneat 100 y tiene a pastoreo en campos ajenos 200 novillos de 1 a 2 años. Se consulta si los animales dados en pastoreo inciden en el cómputo de las hectáreas explotadas a efectos de analizar la obligatoriedad de tributar por IRAE. La respuesta es negativa; en efecto, las hectáreas deberán ser computadas por el titular del predio y no por el titular del ganado. En caso de que el contrato incluya el arrendamiento de un predio, las hectáreas arrendadas al inicio del ejercicio deberán considerarse por el arrendatario (y no por el arrendador) a efectos de determinar si corresponde tributar preceptivamente el IRAE.

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