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Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation

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        • Art.002 Principio Legalidad
        • Art.003 Potestades de la Adm
        • Art.006 Interpretación HG
        • Art.010 Concepto Tributo
        • Art.017 Contribuyente
        • Art.021 Solidaridad Representantes
        • Art.024 Hecho Generador
        • Art.026 Domicilio Fiscal
        • Art.027 Domicilio Constituido
        • Art.031 Pagos Anticipados
        • Art.038 Prescripcion
        • Art.039 Interrupción Prescripción
        • Art.047 Secreto de las Actuaciones
        • Art.049 Plazos
        • Art.051 Notificaciones
        • Art.063 DJ Suj Pasivos
        • Art.064 Rectificación DJ
        • Art.066 Estima.Oficio
        • Art.068 E Inf.3ros
        • Art.070 Oblig Part
        • Art.071 ConsultaReq
        • Art.093 Tipos Infracción
        • Art.094 Mora
        • Art.096 Defraudación
        • Art.103 Tras Responsabilidad
        • Art.104 Responsabilidad Entidades
        • Art.32 Facilidades de Pago
      • 1.3 FORMALIDADES
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            • 08 Ago Feriados
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            • 11 Nov Feriados
          • Hoja de Resumen
          • Horas Extras
          • In Itinere Priv.
          • Jornaleros
          • Licencias Privados
            • Comienzo y Goce
            • ComunicadosLic
            • Donante de Sangre
            • Licencia Matrimonio
            • Licencia por Estudio
            • Licencia por Paternidad
            • Licencia Sindical
            • Licencias No Gozadas
          • Mandos Medios
          • Menores
          • Nocturnidad
          • Partidas Especie
          • Plazo Pago
          • Potestad Disciplinaria
          • Presentismo
          • Productividad
          • Propinas Remuneración
          • Régimen Horario
          • Recibos
          • Reclamo Prescripción
          • Reglamento Interno
          • Remuneración
          • Remuneración Exterior
          • Residencia Extranjeros
          • Retenciones Pens Alim
          • Ropa Trabajo EPP
          • Rural Laboral
            • Quintas
          • Salario Vacacional
          • Salud Laboral
          • Subordinación
          • Trabajo en Negro
          • Uniformes
          • Viajantes y Vend de Plaza
        • 2.2.2__Régimen PÚBLICO
          • Afrodescendientes
          • Arrendamiento Servicios
          • Estabilidad Laboral
          • Evaluación Desempeño
          • Feriados F.Públicos
          • In Itinere Públ.
          • Jornada 8 Hs
          • Licencia Públicos
            • Donante Sangre & Órganos
            • Lic x Estudio Públicos
            • Licencia Duelo Públ
            • Licencia No Gozada Públ.
            • Licencia Sin Goce Sueldo
            • Licencias Pase en Comisión
          • Prima x Nacimiento
          • Remuneración Variable FPúblico
        • 2.2.3__Trabajo MUJER
          • Embarazo
          • Jornada Laboral Mujer
          • Lactancia
          • Licencia Papanicolau
          • Licencia por Maternidad
          • RHA Fertilización
        • 2.2.5__Trabajo HOMBRES
          • Licencia Ex Próstata
        • 2.2.6_Temas SYSO
          • Baños y Vestuarios
      • 2.3 MTSS
        • Artistas MTSS
        • Clausura MTSS
        • Conciliación
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        • MultasMTSS
        • Planilla
        • Registros
      • 2.4 SNIS
        • 01 Normativa
          • Dec 221/011
          • Ley18211
          • Ley18731
        • 02 Guia Estatal
        • 10 FONASA
          • Cónyuge a Cargo
          • Decl. Jurada Fonasa
          • Devolución Fonasa
          • Hijos a Cargo
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          • Serv. Personales Fonasa
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      • 2.5 BSE
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    • 3-TASAS
      • 3.1 Teoría Tasas
    • 4-MUNICIPAL
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      • TeatrosMunic
      • TortaFritas
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    • 5-ADUANEROS
      • 5.1 CÓDIGO ADUANERO
        • Contrabando
    • 6-CONSTITUCIÓN
    • 7-FISCALIZACIÓN
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      • 7.2 DECRETO 500/991
      • 7.3 INSPECCIÓN
        • Acuerdos Convenios DGI
        • EQUIDAD
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        • VALORES
      • 7.9 OTRAS REALIDADES
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    • Sergio Guillén en Gastos Comunes. Separación de los Gastos Comunes del Inquilino y del Propietario. Pero si el inquilino no paga, el que debe los Gastos Comunes a la copropiedad es el Propietario
    • Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez en Gastos Comunes. Separación de los Gastos Comunes del Inquilino y del Propietario. Pero si el inquilino no paga, el que debe los Gastos Comunes a la copropiedad es el Propietario
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    • Mario R en Si tiene el Síndrome de la Apnea del Sueño, es probable que deba usar un CPAP. Hay ayudas económicas. El BPS lo da sólo para Activos (no para pasivos) y la CJPPU dice que lo da pero … cuidado!!!
    • Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez en Si tiene el Síndrome de la Apnea del Sueño, es probable que deba usar un CPAP. Hay ayudas económicas. El BPS lo da sólo para Activos (no para pasivos) y la CJPPU dice que lo da pero … cuidado!!!
    • Mario R en Si tiene el Síndrome de la Apnea del Sueño, es probable que deba usar un CPAP. Hay ayudas económicas. El BPS lo da sólo para Activos (no para pasivos) y la CJPPU dice que lo da pero … cuidado!!!
    • Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez en Si tiene el Síndrome de la Apnea del Sueño, es probable que deba usar un CPAP. Hay ayudas económicas. El BPS lo da sólo para Activos (no para pasivos) y la CJPPU dice que lo da pero … cuidado!!!
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    Bolsa de Valores de Montevideo. El edificio está en la calle Misiones entre Sarandí y Rincón. La realidad es que allí como en tantos otros lugares, hay personas que pernoctan al aire libre, con todo lo que ello implica (falta de higiene, suciedad, olores como una gran letrina); es la pobreza extrema. Tenemos un Ministerio que se debería de ocupar, pero es una postal diaria; caminar implica estar permanentemente viendo la mano extendida en busca de algo para comer. ¿Qué hacer?, ¿Aceptarlo, acostumbrarse, indignarse?, ¿las empresas que dan charlas de responsabilidad social empresarial, qué hacen?. Por lo menos en el corazón financiero del Uruguay, no debería verse esta cara insensible o de fracaso social; que también soy parte; pero me niego a seguir mirando para el costado.
    Voy a trabajar por la histórica calle Sarandí y me encuentro con los Blandengues, la dinámica cambia, el espíritu se enaltece; el bombo suena en el corazón; que no termine!
    Mis padres, año 1968. Fueron padres jóvenes, y a mi me parecían eternos. Él siempre estaba para dar tranquilidad en que todo iba a salir bien; pocas palabras, las justas, pero sólidas, elegantes, sabias. Fue militar pero bien pudo ser un escritor, de pluma elevada. Mi madre; mujer bella, fina, de lengua filosa; la delicadeza en los detalles y la ternura necesaria. Linda foto, a mi me gusta porque me recuerda mi infancia; fui feliz en aquellos años, nunca sentí falta de nada, mi mundo era con ellos y los necesitaba a los dos. Hoy queda ella, pero a todos nos falta él. Carpe díem!!!
    Caminando por la Plaza Constitución (Plaza frente a Iglesia Matriz) dirección a mi trabajo, veo esas flores; aislada de todo pero su belleza iluminaba el lugar. Imposible no detenerse y mirarla. #Labellezadelosimple #PlazaConstituciónMontevideo
    9 de junio del 2021, en calle Palmar casi Acevedo Díaz. Llevé a mi hijo al Colegio, y al volver veo esa árbol digno de figurar en una película. #hojasenlavereda
    En Montevideo, Ciudad Vieja, en la esquina de Treinta y Tres, y Rincón. Tres obras de arte, que generan un clima cultural distinto. #paseodelasartesrincon #ManuelPailós #OctavioPodestá #EnriqueBroglia
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    Intereses por Sobregiro, ¿Están gravados por IVA?. Vea la diferencia entre una Empresa y una Persona Física que no tributa IRAE

    CONSULTAS M&GT 419/008/04/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Santiago Profesión: Contador Público Consulta: ¿Los Intereses por sobregiro, están gravados por IVA? Foto propia, editada por Dariana Abilleira. Es en la Universidad de la República, Facultad de Derecho, en Montevideo.

    ¿Es cierto que la mitad de lo que cobramos va para el Estado?; ¿Es cierto que se trabaja para pagar el IRPF?

    REFLEXIONES y ANÁLISIS propios en Instagram: /darioabilleiracontador Hace unos días, fue noticia que la CEO de Levi’s fue despedida por una serie de publicaciones que hizo en twitter, ya que no favorecían a la imagen de la empresa; el artículo era del New York Times, firmado por Sapna Maheshari; en el informe citan a una […]

    Reducción e instrumentación de topes a los Sueldos Gerenciales de la CJPPU; ¿Hay discriminación de género?; ¿Hay discriminación de profesión?

    REFLEXIONES y ANÁLISIS propios en Instagram: /darioabilleiracontador Hace unos tres años atrás, escribí un post en que hablaba de lo poco que eran valorados socialmente, los que trabajaban en Administración.  Aquí lo podrás leer: ¿Trabajas en Administración?; ¿Sientes que tu trabajo no luce?; tiene que cambiar el nombre de la tarea y también en cómo […]

    A ver, léanme todos!, léanme!!!. ¿El Estado seguirá destruyendo trabajo?. La facturación electrónica, el fin del Liquidador de Impuestos, del Profesional Independiente, y más … nueva aplicación de DGI que liquida el IVA Servicios Personales.

    REFLEXIONES y ANÁLISIS propios en Instagram: /darioabilleiracontador A veces uno se maravilla con personajes que nos imponen los medios de comunicación; los mismo medios que no nos muestran o no saben hacerlo o no se dan cuenta; de que en Uruguay existen personas quizás de igual capacidad o superior. Tengo un Profesor en Derecho Civil […]

    Si el sueldo es de pago mensual, pero se trabajan menos horas que las 8hs diarias, y no de lunes a viernes, ¿Cómo se obtiene el valor de las horas extras?

    CONSULTAS M&GT 418/007/03/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Juan Profesión: Vía Comentario https://youtu.be/suqXi0lHRac Consulta: Buenas tengo un contrato mensual por 11000 pesos por trabajar 2 dias a la semana 16 hs sucede que si trabajo horas extras me pagan 11000/30 =x/8hs, eso da 45 pesos hora osea que me pagan 90 pesos hora extra nominal me […]

    Gastos Comunes, si se hacen pagos a cuenta, ¿Qué orden de imputación se debe aplicar?, se conoce como Imputación de la Paga

    CONSULTAS M&GT 417/006/03/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Germán Profesión: Jubilado Consulta: Buenas tardes: quizás pueda existir una consulta anterior pero no la he encontrado y por ello le escribo. Es con referencia a la liquidación de gastos comunes, respecto a si existe una norma o practica generalizada del orden de la imputación de la paga […]

    Liquidación y Pago de Gastos Comunes; ¿Se pueden modificar las milésimas?; ¿Podrían aportar todos los copropietarios un mismo monto sin importar los metros cuadrados?

    CONSULTAS M&GT 416/005/03/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Mónica Profesión: Consulta vía Comentario en: Post en donde se hizo la Consulta: Liquidación de Gastos Comunes, particularidades y diferencias para Propietarios e Inquilinos. Ley Nº 10.751 artículo 5to. Consulta: Buenos días, Cr. Anilleira, siempre consulto tanto los artículos como los comentarios. Hoy le escribo por una consulta, […]

    Feriados Pagos, en la Construcción, ¿Se toma en cuenta a los efectos del cálculo: la ropa, herramientas, transporte, almuerzo?

    CONSULTAS M&GT 415/004/02/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Lourdes Profesión: Administrativa Consulta: Hola, buenos dias! consulto por lo siguiente, cuando hay un feriado no laborable, es pago, pero tengo la consulta si corresponde pagar con todos los haberes que genera diariamente, en el caso de la construcciòn que cobran jornal, compensaciones varias, (ej. ropa, herramientas, transporte […]

    Profesional Universitario que tiene más de un giro (ejerce su profesión más otro emprendimiento), ¿Aporta sólo a una Caja o a la CJPPU y al BPS?

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Actividad de Compra y Venta de Ganado, y no declara Padrón, ¿Puede inscribirse en la DGI como actividad agropecuaria?

septiembre 9, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

CONSULTAS  GT  033/001/09/2011

Su Comentario o Pregunta: Hola, estuve leyendo la consulta Nº 4800 de DGI, así como comentarios en su web, y quedaría claro que la cría y engorde de ganado, aún en el caso de que el propietario no tenga campo constituye renta agropecuaria.

Sin embargo, tengo que inscribir una empresa unipersonal, que compra y vende ganado, lo tiene a pastoreo en un campo ajeno, se hace cargo él mismo de la compra de insumos veterinarios y raciones, y cuando pregunto en DGI, me dicen que la inscriben como Industria y Comercio, ya que si no se declara ningún padrón explotado, no se considera que tenga actividad agropecuaria.

Tienen idea si hay alguna resolución posterior, que indique esto último?

Desde ya les agradezco que respondan mi consulta.

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Novillo IKC (invierno kilos carga cero). Uruguay estaría accediendo al cupo de alta calidad de carne bovina que la Unión Europea abrió a terceros países, en el marco del litigio por la carne con hormonas que mantiene con Estados Unidos. Este cupo que será de 20.000 toneladas el primer año y que ascenderá a 45.000 toneladas a partir del 2012, es para animales menores de 27 meses.

agosto 22, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Investigan alternativas para un mayor uso del engorde a corral

Trabajos. Facultad de Agronomía impulsa el novillo IKC y destete precoz

PABLO ANTÚNEZ – El País 21/08/2011

Uruguay está cumpliendo el sueño del pibe, cada vez valoriza más su carne bovina. Las nuevas cuotas de alta calidad de la Unión Europea y el mejor acceso al mercado suizo abren nuevas oportunidades para el uso del engorde a corral.

Las ganadería de carne cada vez busca más sinergias con la agricultura. El uso del engorde a corral dejó de ser «un cuco» y las nuevas cuotas cárnicas de alta calidad -para animales terminados a granos- que se están abriendo en la Unión Europea y Suiza, fomentan el uso de esta tecnología, ampliamente validada.

Los primeros corrales de engorde se instalaron en Uruguay en la década del `90. Hoy el uso del campo natural, los granos y el destete precoz van de la mano y la Unidad de Producción Intensiva de Carne (UPIC) de la Facultad de Agronomía, tiene tecnologías validadas para potenciar el crecimiento de la producción de carne.

El desafío es cómo insertar una alimentación a corral en la producción pastoril de carne. Así nació la propuesta del «novillo invierno kilos de carga cero (IKC)», a la que se sumó ahora el destete precoz.

«En un sistema de invernada a campo natural, cuando se ingrese ese ternero con 150 kilos al comienzo del invierno (en la zafra de terneros), en lugar de que vaya al campo natural donde pierde peso durante todo el invierno, se encierra en un protocolo de trabajo ya probado», explicó a El País el investigador Álvaro Simeone.

Se trata de la alimentación diferencial del ternero y «lo que se hace es encerrarlo para que gane» peso, indicó. «Luego de pasar en el corral su primer invierno de vida, el animal sale a pastorear al campo natural en la primavera, verano y otoño (en la época que el campo natural tiene mayor producción de forraje)», agregó.

El ternero sigue ganando kilos entre primavera, verano y otoño y llega al segundo invierno con entre 350 o 370 kilos. «Queda pronto para que entre en un segundo invierno a un nuevo corral. En los dos inviernos el animal está encerrado y no hay animales arriba del campo natural», explicó Simeone.

En la UPIC se le puso números a este manejo y, según el investigador, «en un amplio escenario de precios de granos y de novillo, la cuenta es positiva. Cuando los números grano-carne se ajustan, hay que ser más eficientes con la conversión», reflexionó.

OTRO CORRAL. Lo que es sumamente importante es agregarle a ese ternero un tercer corral cuando tiene dos meses, asociado al destete precoz y apuntando a una mejor performance de la cría. Ese ternero de dos meses, en lugar de aplicar un protocolo de suplementación sobre pastoreo, se le encerrará en un corral de engorde.

Los primeros datos de las investigadores son por demás positivos y por otro lado, la base de la alimentación continúa siendo el campo natural. Lo curioso de la propuesta es que, de las ocho estaciones, el ternero pasa tres en un corral y el resto pastorea sobre el campo natural en la época que éste produce más.

A nivel de investigación hoy el trabajo pasa por la experimentación de fuentes de proteínas más baratas. «La proteína queda solucionada con los granos, buscando usar la fuente de proteína más barata para hacer funcionar el rúmen y viendo cuándo le podemos incorporar urea (de rápida liberación o lenta liberación) para no tener que usar fuentes más caras», dijo Simeone. En cuanto a fibras, se trata de minimizar la cantidad de alimento voluminoso. «Le sacamos el fardo en la dieta, el ensilaje de planta entera y lo sustituimos por cáscara de arroz o retornable fino».

El cupo cárnico de alta calidad de UE está cada vez más cerca

En septiembre u octubre de 2011 Uruguay estaría accediendo al cupo de alta calidad de carne bovina que la Unión Europea abrió a terceros países, en el marco del litigio por la carne con hormonas que mantiene con Estados Unidos.

Será mediante la trazabilidad electrónica del ganado que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca certificará que los animales están 100 días dentro de un corral, con una dieta basada en granos y también será la herramienta para certificar la edad de los animales. Este cupo que será de 20.000 toneladas el primer año y que ascenderá a 45.000 toneladas a partir del 2012, es para animales menores de 27 meses.

En el caso de Uruguay, la edad de los animales también será certificada a través de la trazabilidad, porque para Bruselas, la dentición no es un atributo de certificación de edad.

Muchos países certifican la edad del animal en base a la fecha de nacimiento, Uruguay certificará en función de los datos que hay de cada animal en el Sistema de Información y Registro Animal (SIRA) y en el Sistema de Información Ganadera (SNIG). Las exigencias para la carne de alta calidad que impone Suiza y las que impone la Unión Europea -para el contingente especial o cuota 620– son muy similares y será la secretaría de Estado la encargada de certificar el proceso exportador. La Unión Europea aceptó todos los protocolos técnicos y sanitarios que Uruguay brindó y en estos momentos se están traduciendo las normas a los 14 idiomas dentro del bloque. Estados Unidos, Australia y Canadá, ya acceden al contingente. Nueva Zelanda estaría accediendo junto con Uruguay.

http://www.elpais.com.uy/110821/pecono-587997/rurales/investigan-alternativas-para-un-mayor-uso-del-engorde-a-corral/

…///

Sistema de Información y Registro Animal (SIRA)

…///

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¿Qué se entiende por explotación agropecuaria?

febrero 25, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

RT 6.2.1.2.007

Es la conjunción de capital y trabajo, aplicados a obtener productos primarios animales o vegetales, tales como se obtienen del establecimiento productor. A vía de ejemplo:

  • cría o engorde de ganado
  • agricultura, lechería, producción de lanas, cerdas, cueros
  • horticultura, producción de frutas o flores
  • avicultura, apicultura y cunicultura

A efectos de este impuesto constituyen rentas agropecuarias, además de las clásicas mencionadas anteriormente:

  • las aparcerías, pastoreos, medianerías, capitalizaciones y otras situaciones análogas
  • el resultado de la enajenación de bienes de activo fijo afectado a la explotación,
  • las obtenidas por la utilización de los bienes o prestación de servicios directa o indirectamente derivados de la explotación agropecuaria.

Se excluyen las actividades de manipulación o transformación que importen un proceso industrial, excepto cuando sean necesarios para la conservación de los bienes primarios.

FUENTE:
Numeral 2, Literal B, Artículo 3, Titulo 4 Texto Ordenado 1996.
Artículo 4, Decreto 150/007

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¿El servicio de engorde de ganado a corral – feedlot – está gravado por IVA?, ¿Cambia en algo dependiendo de quien proporcione la alimentación?

enero 27, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5394

Se consulta sobre el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el servicio de engorde de ganado a corral, conocido como “feedlot”, realizado por una sociedad anónima con giro agropecuario. Dicho servicio consiste en el cuidado y alimentación de ganado de terceros en un corral propiedad de la sociedad, siendo la alimentación proporcionada por el propietario del ganado. Se agrega además que la consultante se encarga de limpiar las “camas” y brindar todos los cuidados necesarios al ganado, manifestando que se asemeja a un “servicio de hotelería”. Por dicho servicio se cobra en forma diaria, semanal o mensual dependiendo de cada caso.

Adelanta opinión de que al no constituir un servicio de pastoreo, ni aparcería, ni actividades análogas, no corresponde la exoneración de IVA, estando gravado a la tasa del 22%.

No se comparte el criterio adelantado por el consultante.

La situación planteada resulta similar a la tratada en la Consulta Nº 3.871 (Bol. 315), la cual se transcribe parcialmente a continuación:

“Una avícola entrega pollos «bebés» a determinadas empresas a las que les proporciona la ración, el asesoramiento técnico, así como la leña necesaria. El productor aporta la mano de obra, la luz, los insumos de sanidad necesarios y el predio, que debe constar de galpones diseñados especialmente para la actividad mencionada.

Cuando los pollos adquieren el peso requerido por la avícola son entregados a la misma, recibiendo a cambio un monto pactado de acuerdo a los kilogramos ganados y a la menor ración consumida.

[…]

La consultante adelanta opinión considerando que, con respecto al Impuesto al Valor Agregado, corresponde el mismo tratamiento fiscal que el establecido en la Consulta Nº 3.799 (Bol.315) para los ingresos por concepto de pastoreo.

Se comparte la opinión de la consultante.”

Si bien en el caso objeto de consulta el servicio “se cobra en forma diaria, semanal o mensual”, y no de acuerdo a los kilogramos ganados y a la menor ración consumida como en el caso de la Consulta Nº 3.871, esto no altera el hecho de que el contrato de referencia se asimile al de un pastoreo.

En efecto, la Consulta Nº 3.799 (Bol. 302) establece:

“b) Convenio de pastoreo propiamente dicho.- El análisis de la realidad económica permite distinguirlo claramente de la situación anterior y concluir que los ingresos provenientes de estos contratos corresponden a la contraprestación por un servicio complejo e indivisible prestado por el tomador (titular del establecimiento) que comprende, como lo manifiesta el consultante, el cuidado, la cría y la alimentación del ganado recibido a pastoreo. En la prestación del servicio el tomador deberá además proporcionar al ganado recibido el alimento y el agua necesarios sin que puedan ser separados de las tareas inherentes a la atención del mismo.

En la prestación del servicio el tomador debe cumplir diversas tareas utilizando recursos que no están integrados únicamente por el predio rural, sino que además debe utilizar personal, adquirir insumos y administrar dichos recursos para la mejor prestación del servicio al titular del ganado.

Por el servicio prestado, el tomador del pastoreo recibe un precio previamente pactado con independencia del resultado económico (que pertenece al dador) que resulte de la cría de los animales.”

Si bien en el caso en consulta la alimentación es proporcionada por el propietario del ganado, es la sociedad anónima que realiza el feedlot la encargada de suministrar y administrar la misma al ganado, de forma de lograr el servicio de engorde.

Por lo tanto, siendo el contrato planteado similar a un contrato de pastoreo, resulta de aplicación la exoneración de IVA para los contratos de pastoreo, aparcerías, medianerías, capitalizaciones,campos de recría y actividades análogas establecidas por el artículo 58º del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998, con la redacción dada por el artículo 12º del Decreto Nº 496/007 de 17.12.007.

03.01.011

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Productor Agropecuario no es lo mismo que tener una Explotación Agropecuaria; ¿Un contribuyente de IRAE puede deduccir los gastos que provienen de un Productor Agropecuario?

octubre 15, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 4760

Esta consulta fue publicada en enero del 2008, consta de cinco partes, y por eso se presenta por separado

3. Un productor agropecuario que tiene sus rentas exoneradas por el artículo 162 del Decreto 150/007, si la contraparte es contribuyente de IRAE cómo computa el gasto?

2017-01-03_pie-de-post_miradas

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Situación Tributaria de la cría y engorde de AVES.

octubre 14, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 4760

Esta consulta fue publicada en enero del 2008, se presenta en cinco partes; y se presentan por separado.

2. Cuál es la situación tributaria, para quien le encomienda a un tercero la cría y engorde de aves, y para quien la realiza, teniendo en cuenta que se pueda aportar o no, por parte del dueño de las aves la ración.

Situación tributaria respecto del criador de aves

En la medida que el contrato sobre el que se consulta, se puede incluir dentro de los similares al contrato de aparcería, de acuerdo al numeral  2 del literal B) del  artículo 3 y el artículo 6 del Título 4 T.O. 1996 y el artículo 162 del Decreto Nº 150/007, deberá liquidar preceptivamente el IRAE, por tales rentas, sin perjuicio de continuar liquidando IMEBA por los restantes ingresos,  pudiendo estar exonerada la renta proveniente de dicho contrato si se cumplen las condiciones mencionadas en la última norma referida.

Respecto del IVA, de acuerdo al literal a) del artículo 6 del Título 10 T.O. 1996, al no poder optar por IMEBA, el ingreso generado por este contrato  estará en todos los casos  comprendido en el hecho generador del IVA.

Por otra parte de acuerdo a lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas Nº 18.172 del 31 de agosto de 2007 en su artículo 319, el Poder Ejecutivo podrá disponer que los servicios de campos de recría, pastoreos, aparcerías, medianerías y actividades análogas estén exonerados del IVA, facultad que fue ejercida a través del artículo 12º del Decreto 496/007 de 17 de diciembre de 2007, incorporando al Decreto 220/998 el artículo 58º, que exonera de este impuesto a los servicios antedichos a partir del 1º de setiembre de 2007.

Situación tributaria respecto al dueño de las aves

En este caso corresponde realizar las mismas consideraciones que las realizadas con respecto al dueño del ganado en el caso de contrato de capitalización.

fin de la 2º parte, continúa la consulta con otros temas.

Con el fin de facilitar la lectura se copia seguidamente las «mismas consideraciones» que se hicieron para el punto 1.

De acuerdo al numeral  2 del literal B) del  artículo 3 del Título 4 T.O. 1996 su actividad constituye renta empresarial gravada por IRAE.

A su vez, de acuerdo  al artículo 6 del Título 4 T.O. 1996, podrá optar por tributar este impuesto o el IMEBA, siempre que no caiga en las condiciones de inclusión preceptiva en el IRAE,  establecidas en el artículo 9 del Decreto Nº 150/007.

Respecto del IVA, de acuerdo al literal a) del artículo 6 del Título 10 T.O. 1996, el dueño del ganado es sujeto pasivo de dicho impuesto, en el caso que no opte por IMEBA, o preceptivamente deba tributar  IRAE. De acuerdo al artículo 11 del Título 10 T.O. 1996  “el IVA correspondiente a la circulación de productos agropecuarios en su estado natural no será incluido en la factura o documento equivalente permaneciendo en suspenso a los efectos tributarios hasta tanto se transforme o altere la naturaleza de los mismos….”

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Contrato de Capitalización de Ganado Vacuno y su Tributación

octubre 14, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 4760

Esta consulta fue publicada en enero del 2008, y tiene cinco partes; por eso se presentan por separado.

1. Sobre como tributan el IVA y Rentas los contribuyentes que tienen un contrato de capitalización de ganado vacuno.

El artículo 143 del Código Rural establece que ”La aparcería es un contrato en el que una de las partes se obliga a entregar uno o más animales, un predio rural o ambas cosas, y la otra a cuidar de esos animales, cultivar o cuidar ese predio con el objeto de repartirse los frutos o el importe correspondiente”.

El contrato de capitalización ganadera es una modalidad de aparcería pecuaria  en donde se establece la entrega de animales por parte del dueño del ganado sin cambio de propiedad, al dueño de una explotación, que asume la obligación de engordarlos haciéndose acreedor a una parte del incremento del valor de los mismos. El dueño de la explotación se compromete al cuidado y alimentación de los animales con el fin de llegar al estado de venta en un plazo adecuado. Los costos y manejo de los animales durante el engorde son responsabilidad exclusiva del dueño de la explotación.

De acuerdo al numeral  2 del literal B) del  artículo 3 del Título 4 T.O. 1996 en la redacción dada por la Ley Nº 18.083 del 27 de diciembre de 2006 constituyen rentas empresariales las derivadas de: “actividades agropecuarias destinadas a obtener productos primarios, vegetales o animales. Se incluye en este concepto a las enajenaciones de activo fijo, a los servicios agropecuarios prestados por los propios productores, y a las actividades de pastoreo, aparcería, medianería y similares, realizadas en forma permanente, accidental o transitoria.” (destacado nuestro)

A su vez el artículo 6 del Título 4 T.O. 1996 expresa que “quienes obtengan las rentas a que refiere el numeral 2 del literal B) del artículo 3 de este Título, podrán optar por tributar este impuesto o el IMEBA, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final de este artículo….”

El último inciso del citado artículo establece que “Los contribuyentes del IMEBA que obtengan rentas derivadas de enajenación de bienes de activo fijo afectados a la explotación agropecuaria, de pastoreos, aparcerías y actividades análogas, y de servicios agropecuarios, liquidarán preceptivamente el IRAE por tales rentas, sin perjuicio de continuar liquidando IMEBA por los restantes ingresos”. (destacado nuestro)

El artículo 162 del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007 establece que “estarán exoneradas las rentas derivadas de la enajenación de bienes de activo fijo afectados a la explotación agropecuaria, de pastoreos, aparcerías y actividades análogas, y de servicios agropecuarios, obtenidas por quienes hayan optado por tributar Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) por las restantes rentas agropecuarias, siempre que no excedan en el ejercicio las U.I. 300.000 (trescientas mil Unidades Indexadas) valuadas a la cotización vigente al cierre de ejercicio…….”

Situación tributaria respecto al dueño de la explotación.

Siendo la capitalización ganadera una modalidad de aparcería, el dueño de la explotación deberá liquidar preceptivamente el IRAE, por tales rentas, sin perjuicio de continuar liquidando IMEBA por los restantes ingresos. No obstante dichas rentas estarán exoneradas si se cumplen las condiciones mencionadas en el artículo 162 del Decreto Nº 150/007.

Respecto del IVA el literal a) del artículo 6 del Título 10 T.O. 1996 establece que son contribuyentes “quienes realicen los actos gravados en el ejercicio de las actividades comprendidas en el artículo 3 del Título 4 de este Texto Ordenado, con excepción de los que hayan ejercido la opción de tributar el IMEBA, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 del mismo cuerpo”.

Por ende, como en el caso planteado no puede optar por tributar IMEBA, el ingreso generado por el contrato de capitalización ganadera estará en todos los casos comprendido en el hecho generador del IVA.

No obstante, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Rendición de Cuentas Nº 18.172 del 31 de agosto de 2007 en su artículo 319, el Poder Ejecutivo podrá disponer que los servicios de campos de recría, pastoreos, aparcerías, medianerías y actividades análogas estén exonerados del IVA, facultad que fue ejercida a través del artículo 12º del Decreto 496/007 de 17 de diciembre de 2007, incorporando al Decreto 220/998 el artículo 58º, que exonera de este impuesto a los servicios antedichos a partir del 1º de setiembre de 2007.

Situación tributaria respecto al dueño del ganado.

De acuerdo al numeral  2 del literal B) del  artículo 3 del Título 4 T.O. 1996 su actividad constituye renta empresarial gravada por IRAE.

A su vez, de acuerdo  al artículo 6 del Título 4 T.O. 1996, podrá optar por tributar este impuesto o el IMEBA, siempre que no caiga en las condiciones de inclusión preceptiva en el IRAE,  establecidas en el artículo 9 del Decreto Nº 150/007.

Respecto del IVA, de acuerdo al literal a) del artículo 6 del Título 10 T.O. 1996, el dueño del ganado es sujeto pasivo de dicho impuesto, en el caso que no opte por IMEBA, o preceptivamente deba tributar  IRAE. De acuerdo al artículo 11 del Título 10 T.O. 1996  “el IVA correspondiente a la circulación de productos agropecuarios en su estado natural no será incluido en la factura o documento equivalente permaneciendo en suspenso a los efectos tributarios hasta tanto se transforme o altere la naturaleza de los mismos….”

fin de la 1º parte – continúa la consulta con otros temas

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El Pastoreo y el cómputo de hectáreas;¿Qué diferencia hay entre el propietario de un campo y un capatáz que realicen la cría y engorde de ganado?;Arrendamiento de Vaca Lechera;Institución Deportiva y los Eventos Sociales y posible venta de la Sede Social

septiembre 27, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 4800

Se efectúan una serie de consultas que se contestarán por su orden:

1) Una empresa unipersonal, con giro explotación agropecuaria, explota, al 1º de julio de 2007, 1.450 hectáreas Coneat 100 y tiene a pastoreo en campos ajenos 200 novillos de 1 a 2 años. Se consulta si los animales dados en pastoreo inciden en el cómputo de las hectáreas explotadas a efectos de analizar la obligatoriedad de tributar por IRAE. La respuesta es negativa; en efecto, las hectáreas deberán ser computadas por el titular del predio y no por el titular del ganado. En caso de que el contrato incluya el arrendamiento de un predio, las hectáreas arrendadas al inicio del ejercicio deberán considerarse por el arrendatario (y no por el arrendador) a efectos de determinar si corresponde tributar preceptivamente el IRAE.

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SA con actividad de Frigorífico y Engorde, ¿debe retener IMEBA?

septiembre 13, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5389

La Consulta.

Una sociedad anónima que desarrolla como giro principal la actividad frigorífica, recientemente ha expandido su actividad. Adquiere ganado a otros productores agropecuarios, lo engorda controlando su alimentación por aproximadamente tres meses, para mejorar la calidad de las carnes que serán industrializadas por su planta, aumentando por tanto el precio del producto final.

Consulta respecto al momento en que se configura el hecho generador del IMEBA en la adquisición de ganado destinado a esta nueva actividad, así como el tratamiento que le corresponde como contribuyente de ese impuesto cuando manufactura, exporta o enajena dichos bienes.

Adelanta opinión en cuanto a que el hecho generador del IMEBA se configura en el momento que el ganado, una vez engordado, es destinado a la manufactura. Asimismo se señala que lo debe pagar la sociedad en calidad de contribuyente. Fundamenta dicha opinión indicando que el IMEBA grava a los productos agropecuarios una única vez, dependiendo el momento en que se considera configurado el hecho generador de la hipótesis de que se trate.

La Respuesta.

El Artículo 1º del Título 9 del Texto Ordenado 1996 establece:

“Grávase la primera enajenación a cualquier título, realizada por los productores, a quienes se encuentren comprendidos en el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, a Administraciones Municipales y a Organismos Estatales, de los siguientes bienes:

 

[…] B) Ganado bovino y ovino.

 

[…] Quedarán gravadas asimismo, la manufactura, afectación al uso propio o enajenación de bienes de su propia producción o importados que realicen los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio...”

A su vez el artículo 3º del Decreto Nº 15/996 de 24.01.996 define quiénes son los sujetos pasivos de IMEBA.

“a) Los productores agropecuarios que enajenen bienes gravados a sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) que no sean productores agropecuarios, a Administraciones Municipales o a Organismos Estatales.

 

[…] c) Los productores de los bienes gravados que sean sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y manufacturen, enajenen o afecten al uso propio dichos bienes…”

Por otra parte el artículo 4º del citado decreto designa agentes de retención, entre otros, a quienes se encuentren comprendidos en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y no sean productores agropecuarios, que adquieran bienes gravados a quienes sean productores agropecuarios.

Cabe agregar que el Artículo 99º del Título 4 del Texto Ordenado 1996 señala que:

“Las referencias legales realizadas al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y al Impuesto a las Rentas Agropecuarias, se considerarán realizadas al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas”.

Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3º. (D.Of.: 18.01.007).

Conforme a la ley, queda gravada la primera enajenación realizada por productores de ganado bovino y ovino a quienes se encuentren comprendidos en el IRAE, incorporando la reglamentación la condición de que no sean productores agropecuarios y que en dicha situación estos se constituyen agentes de retención.

El punto en cuestión es determinar si por la actividad de compra de ganado al cual luego se engorda y posteriormente se lo faena, a la consultante se la debe considerar como productor agropecuario, por la actividad intermedia, por lo que no se constituiría en agente de retención por dicha compra.

Este tema fue tratado en la Consulta Nº 4.643 (Bol. 402), que se transcribe parcialmente:

[…] “B) Si la actividad desarrollada por el consultante se limita exclusivamente a la compra de pollos bebé, la cría y posterior venta de los mismos faenados, la actividad será de agroindustria.

…En relación al IMEBA, la afectación de los pollos criados a la actividad industrial estará gravada por tal tributo y el consultante deberá actuar como agente de retención del tributo en oportunidad de adquirir los pollos a productores agropecuarios, tanto sean estos pollos bebé o gordos en pie. (Subrayado nuestro).

Respecto a este impuesto, no se comparte la posición del consultante en cuanto a la existencia de doble tributación. Si bien la doble imposición no está prohibida, la misma no ocurre dado que en una instancia el impuesto grava la venta del productor agropecuario, en tanto en la etapa siguiente grava la afectación del bien hecha por el consultante.”

Las modificaciones introducidas a partir de la reforma tributaria no modifican la respuesta dada en la citada consulta, en la medida que el inciso final del artículo 4º del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007, artículo en el cual se establece cuáles son las rentas agropecuarias comprendidas en el IRAE, se excluyen las actividades de manipulación o transformación que importen un proceso industrial, excepto cuando sean necesarios para la conservación de los bienes primarios.

En consecuencia, la consultante deberá retener el IMEBA cuando adquiera ganado destinado al engorde, debiéndose asimismo tributar IMEBA en calidad de contribuyente cuando el mismo sea faenado.

07.07.2010

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    RSS Consultor Tributario en Florida Uruguay

    • Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay producen más de la mitad de la Producción mundial de Soja. China acapara un cuarto del consumo mundial. Todo el Campo de Uruguay vale unos 60 mil millones de dólares. marzo 19, 2017
      Mercosur comienza una cosecha histórica de soja Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay controlan más de la mitad de la producción mundial de la encarecida oleaginosa; China consume un cuarto de ella Con precios que no son los más altos de la historia (este artículo es del 2014), pero que se mantienen elevados, la cosecha de […]
      Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez
    • El Potencial de la Cosecha de Soja, se ubicaba en 2300 kg por hectárea, el mismo bajó a 1800 kg/ha, pero ofrecen Arrendamientos a 600kg/ha y hasta de 500Kg/ha febrero 25, 2017
      Precio de alquiler de tierras cae ante menor actividad agrícola Rentas de buenas tierras del litoral se ofrecen por 500 kilos de soja por hectárea Rinde promedio de la cosecha de soja será inferior a 1.800 kilos/ha El incremento de una mayor oferta de campos de buena calidad en la zona del litoral demuestra que el rubro […]
      Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez
    • Los cultivos deben crecer un 5% anual para cubrir el aumento de la población febrero 21, 2017
      Las cuatro manos que controlan las semillas de todo el mundo Los productores temen que la oleada de fusiones limite las opciones que tienen para gestionar sus cosechas La industria agroquímica está sumida en un intenso proceso de consolidación que va a dejar prácticamente todo el negocio de semillas, herbicidas y pesticidas concentrado en manos de […]
      Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

    RSS en RIVERA

    • La leche y las galletas suelen estar en las últimas estanterías del Supermercado. abril 18, 2014 Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez
    • Un brasileño puede comprar en Free Shops hasta US$ 300, de lo contrario si pasa esa suma deberá pagar un adicional. enero 27, 2014 Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez
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