Nombre: MONICA Su Comentario o Pregunta: Estamos en tratativas para hacer un arrendamiento rural. El propietario que nos va a arrendar tiene deudas de años anteriores en el BPS. ¿Nos afectan a nosotros como futuros arrendatarios esas deudas? ¿Se puede firmar un contrato de arrendamiento en esas condiciones sin ninguna estipulación con respecto a la deuda anterior? Gracias, Hora: Miércoles diciembre 7, 2011 at 1:57 pm
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Estimada Mónica
La verdad nunca se me presentó un caso como el que me planteas, pero de forma genérica lo que tendría que suceder es: Las obligaciones son independientes, por un lado está el Propietario del Inmueble Rural, que tendrá un número de BPS y que al Arrendar deberá modificar su estatus a un inmueble “explotados por terceros” y por el otro, está el Arrendatario que se deberá incribir y el BPS le asignará otro número de BPS y completará su propio Formulario R 500. Una acotación importante: El arrendamiento rural no constituye renta agropecuaria (es decir para el que recibe el dinero por el arriendo), pero tu caso es que posiblemente sí realices actividades agropecuarias en ese predio rural.
Cada uno tendrá sus derechos y obligaciones, cada uno tributará sus impuestos correspondientes.
Igualmente fui a las normas de los Certificados Únicos que expide el BPS, tanto común como especial, y allí te dicen que para realizar determinados actos debes tener ese Certificado y que si no lo tuvieses te impediría concretarlo. Y uno lee toda la lista y no hay ninguna referencia a que el titular no pueda arrendar si tiene deudas, por consiguiente si no lo prohíbe, está permitido. Desde este punto de vista hasta los favorece. ¿Porqué?, porque no podría vender, no podría hipotecarlo y si le fuese al titular mal, podría ser rematado el inmueble, etc. ( Normativa: Circular del BPS Nro 25/981 y Ley 16170 del 28/12/1990 ).
En cambio sí podría ser un impedimento o un problema, en caso de que desearan realizar una mejora en el inmueble, allí podría complicarse un poco el tema, ya sea que los hagan solidarios con alguna deuda o que se les prohíba realizar alguna obra ( Decreto 160/971 y Ley 13909 del 20/11/1970 y siguientes, ver Decreto 524/979) pero no es algo tampoco automático.
Y otra Ley interesante y que valida el comentario inicial es la Nro 15.852 del 24/12/1986, leer el artículo 13 que se refiere a lo que debe hacer el titular del inmueble rural y el artículo 14, que se refiere a lo que debe hacer el ocupante del inmueble rural.
Y por último está la Ley Nro 14.384, que se refiere a Arrendamientos Rurales e impone la obligación de registrar los contratos en el Registro General de Arrendamientos y Anticresis.
En definitiva, no encontré nada relacionado con que si el titular del inmueble tiene una deuda con el BPS, eso sea un impedimento para arrendar el mismo y menos aún que quien lo tome en arriendo se haga solidariamente responsable de dicha deuda.
Saludos
Darío
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