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Contador Público Darío A. Abilleira Alvarez – MIRADAS TRIBUTARIAS desde URUGUAY

Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation

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      • 1.2 CÓDIGO TRIBUTARIO
        • Art.001 Ámbito Aplicación
        • Art.002 Principio Legalidad
        • Art.003 Potestades de la Adm
        • Art.006 Interpretación HG
        • Art.010 Concepto Tributo
        • Art.017 Contribuyente
        • Art.021 Solidaridad Representantes
        • Art.024 Hecho Generador
        • Art.026 Domicilio Fiscal
        • Art.027 Domicilio Constituido
        • Art.031 Pagos Anticipados
        • Art.038 Prescripcion
        • Art.039 Interrupción Prescripción
        • Art.047 Secreto de las Actuaciones
        • Art.049 Plazos
        • Art.051 Notificaciones
        • Art.063 DJ Suj Pasivos
        • Art.064 Rectificación DJ
        • Art.066 Estima.Oficio
        • Art.068 E Inf.3ros
        • Art.070 Oblig Part
        • Art.071 ConsultaReq
        • Art.093 Tipos Infracción
        • Art.094 Mora
        • Art.096 Defraudación
        • Art.103 Tras Responsabilidad
        • Art.104 Responsabilidad Entidades
        • Art.32 Facilidades de Pago
      • 1.3 FORMALIDADES
        • Boletos de Pago DGI
        • Buen Pagador DGI
        • Certif.UnicoDGI
        • CertifCredito
        • Clausura DGI
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        • Constancia Imprenta
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      • 1.4 TEORIA
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    • 2-CONTRIBUCIONES
      • 2.1 BPS / CESS
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        • 2.1.4…SUBSIDIOS
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      • 2.2 LABORAL
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          • Aguinaldo
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            • 05 May Feriados
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            • 10 Oct Feriados
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          • Hoja de Resumen
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          • Licencias Privados
            • Comienzo y Goce
            • ComunicadosLic
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            • Licencia Matrimonio
            • Licencia por Estudio
            • Licencia por Paternidad
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            • Licencias No Gozadas
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          • Residencia Extranjeros
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            • Licencias Pase en Comisión
          • Prima x Nacimiento
          • Remuneración Variable FPúblico
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          • Embarazo
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          • Licencia Papanicolau
          • Licencia por Maternidad
          • RHA Fertilización
        • 2.2.5__Trabajo HOMBRES
          • Licencia Ex Próstata
        • 2.2.6_Temas SYSO
          • Baños y Vestuarios
      • 2.3 MTSS
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        • MultasMTSS
        • Planilla
        • Registros
      • 2.4 SNIS
        • 01 Normativa
          • Dec 221/011
          • Ley18211
          • Ley18731
        • 02 Guia Estatal
        • 10 FONASA
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          • Decl. Jurada Fonasa
          • Devolución Fonasa
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    Vencimiento DGI pago IRPF e IVA Servicios Personalesmayo 27, 2019
    Por mar-abr 2019, y no se olviden del FONASA que es todos los meses, no bimensual. Los Vtos de la DJ de IRPF e IVA del 2018 comienzan el junio hasta agosto del 2019
  • Entradas recientes: Contador Público Darío A. Abilleira Alvarez - MIRADAS TRIBUTARIAS desde URUGUAY

    ¿Siempre hay que solicitar un Certificado de Residencia cuando se hace una retención a una persona física o jurídica del Exterior?

    Aunque parezca sencillo, hay muchas dudas sobre este temática. En general, se piensa que cada vez que se aplica una retención a una persona jurídica o física del exterior, es un hecho que hay que solicitarle un Certificado de Residencia, y NO ES ASÍ.

    Una Sociedad Anónima, tenedora de acciones, sin ventas, ¿Debe postularse al Régimen de Facturación Electrónica?. Ventas Registradas!!!

    No es la primera vez, que desde el blog, hago comentarios sobre lo mal que se legisla. Se usan conceptos nuevos permanentemente y no es un tema de no querer adaptarse; sino que esos conceptos no aportan nada y sólo confunden. Cuando uno lee la Resolución 3012/2015, hay un cuadro que indica las Ventas en […]

    Gastos Comunes Extraordinarios en régimen de Propiedad Horizontal

    CONSULTAS M&GT 378/007/02/2021 Nombre: Alvaro Profesión: Militar en situación de retiro Consulta: Buenos días, cuando el Reglamento de Co-propiedad menciona Gastos Comunes Extraordinarios, a que situaciones en particular se esta refiriendo para su utilización y quien y como se dispone ese gasto? El Reglamento solo menciona que se cobrará a los 10 dias de la […]

    Avise a sus familiares, que si aporta a una AFAP, y si se muere; que pregunten si tienen para cobrar. Sino lo perderán!

    No sé si las personas piensan en que algún día van a morir. En las películas se ven los casos de Testamentos, pero en Uruguay no sé realmente hasta qué punto es algo común (existe obviamente normativa, pero no conozco a nadie que haya dejado testamento); pero sí hay alguna preocupación por la última morada, […]

    Incobrables; ¿Es necesario realizar la Nota de Crédito cuando se perfecciona la incobrabilidad?

    CONSULTAS M&GT 377/006/01/2021 Nombre: Ricardo Profesión: Por Comentario https://wp.me/p13ijO-35P Consulta: Aparte de saludarlo y de recibir por correo sus comentarios me viene una consulta sobre los incobrables fiscales habiendo cumplido con los plazos y demas segùn el caso y es la siguiente ¿Se debe obligatoriamente hacer una nota de credito por ejemplo cuando han pasado […]

    El Mínimo No Imponible para el IRPF y la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC); ¿Está bien esa relación?

    Ayer, se conoció el nuevo valor de la BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) y los diarios lo informaron, y luego uno ve los informativos en los canales de televisión y pareciera que se nutrieran de esos artículos y es más de lo mismo. La información sirve y el análisis cortoplacista también sirve como información […]

    Distribución de Utilidades de Sociedades Personales. ¿El socio que las recibe debe informar a la DGI?

    CONSULTAS M&GT 376/005/01/2021 Nombre: Mariana Profesión: Contadora Pública Consulta: Buenos días Cr. La consulta es sobre el retiro de fondos de una SRL por parte de las socias (resultado). Son 2 socias, una con actividad y la otra no. Es un laboratorio de analisis de suelos, semilla, etc. Si bien las 2 hacen retiros mensuales, […]

    ¿Podría deducir la compra de un Terreno como gasto?. Deducción en el IRAE, de Bienes de Uso que se compraron a contribuyentes de IRPF.

    CONSULTAS M&GT 375/004/01/2021 Nombre: Katherine Profesión: Contadora Pública Consulta: Hola, Darío. Antes que todo agradecerte por el tiempo que le dedicas al blog que es de gran ayuda para muchos de nosotros. Te quiero consultar en esta oportunidad, sobre la deducibilidad de la compra de un terreno en sede de IRAE. He estado buscando mucho […]

    Promoción (exoneraciones) para Inversiones en Residenciales de Ancianos u Hogar de Ancianos o Establecimientos Privados, que promuevan la Salud Integral de los Adultos Mayores

    Nuestro Código Tributario actual fue aprobado en el año 1974 y de vigencia a partir del 1 de enero de 1975; tomó como base el Modelo del Código Tributario para América Latina, elaborado por la OEA/BID en 1967; en que uno de los grandes tributaristas que participaron en dicha elaboración, fue el Dr. Ramón Valdés […]

    Los gastos con pequeñas empresas (IVA mínimo) ya son Gastos Deducibles al liquidar el IRAE.

    Con el IRIC (el impuesto anterior al IRAE), se decía que nuestro sistema tributario era como un Queso Gruyere, lleno de agujeros o perforaciones que implicaban que en definitiva no se recaudara lo esperado; vino la Reforma Tributaria y apareció el concepto de la Regla Candado, que implicaba que sólo era deducible un gasto, si […]

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Browsing Category 3…RURALES

Consulta Nº 3.799 de la DGI del año 1998 – Contrato de Pastoreo – IVA

julio 7, 2018 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Ampliar la respuesta

Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)

$50.00

CONSULTAS M&GT 271/020/07/2018

Nombre: Luis

Profesión: Escribano

Consulta: buen dia.- donde puedo ubicar la consulta 3799 de la DGI del año 1998.- Cuales son las condiciones para dar a Pastoreo sin estar obligado a pagar IRPF, al ser el ingreso anual inferior a Un Ind 300.000.- Agradezco

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Proyecto de Ley para prevenir y reprimir el ABIGEATO de mejor forma.

abril 22, 2013 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

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La Ley 17826 resultó insuficiente para detener el ABIGEATO. Dicho delito se considerará como “precedente” del Lavado de Activos. Lo incautado irá a un Fondo de Seguridad Rural, se compraría Helicópteros para vigilancia aérea.

abril 21, 2013 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

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Delito de ABIGEATO – Ley 17826 – Las penas van desde 3 meses de prisión hasta 8 años de penitenciaría; en algunos casos podrá sustituirse con “horas de trabajo en Servicio a la Comunidad”; y se decomisará todo elemento directo e indirecto empleado en el delito.

abril 21, 2013 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

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BPS, plan de fiscalización para el 2013 son unas 11500 actuaciones con 124 inspectores. Se usará el SISCA (Selección Selectiva de Casos)

enero 28, 2013 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Si dividimos 11500/124 inspectores da un promedio de 93 inspecciones para cada uno. ¿Eso es mucho o poco?, dividamos 360 días de un año entre 93 inspecciones y da en promedio 4 días para cada uno, pero quitemos los fines de semana ( 360 – 52×2 ) = 256; y si nuevamente lo dividimos entre 93 inspecciones les da un promedio de 3 días para cada caso. ¿Es mucho o es poco?. Consideremos que cada empresa es un “mundo”, hay que recibir la documentación, leerla, escuchar los argumentos a favor y en contra, analizar la documentación; a mi me parece muy poco tiempo; y no estoy pensando tanto en los Inspectores (que la tendrán difícil, mucha presión sobre ellos), sino que pienso en el contribuyente; van a existir errores para un lado y para el otro. Si hay unas 184 mil empresas; eso quiere decir que más o menos uno de cada 16 negocios este año será inspeccionado. 

…

Ver entrevista completa: 2012 12 27 Entrevista al Presidente del BPS

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Ley 19028 – Personal de Edificios de Propiedad Horizontal tendrán un régimen de 44 hs semanales; como ser Porteros, Vigilantes, Ascensoristas, Garajistas, Serenos, Jardineros, Mucamas, Conserjes, Encargados de Edificios

enero 9, 2013 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Publicada D.O. 28 dic/012 – Nº 28626

Ley Nº 19.028

PERSONAL DE PORTERÍA DE LOS EDIFICIOS DE PROPIEDAD
HORIZONTAL

DETERMINACIÓN DE SU RÉGIMEN DE TRABAJO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

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Tempus In Itinere o Tiempo Transcurrido en el desplazamiento al o desde el Trabajo, No debe ser computado como Trabajo Efectivo salvo que se den determinadas hipótesis. En la Forestación, ¿Cuál es su lugar de Trabajo?

noviembre 27, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

CONSULTAS  GT  026/026/11/2012

Nombre que lo Identifique: Juan

CONSULTA: Artículo décimo segundo ronda 4ta grupo 24/00 forestal:

•  tiempo de traslado:

El tiempo de traslado hacia y desde los lugares de trabajo, no se computará en ningún caso como tiempo trabajado. El trabajo efectivo se computará desde el momento de llegada al establecimiento o lugar de realización de las tareas y hasta la finalización del horario establecido para la jornada laboral.

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Ley 18984, excluye la actividad de “Jardinería NO Rural” de la Ley 15852

noviembre 19, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Lo que hace esta ley es excluir a la actividad de Jardinería como “rural”, no quiere decir que no pueda serlo, pero hay que atender a la realidad.

2012 – Comunicado 031 – Ambito de Afiliación Actividades de Jardinería

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Veterinario realiza actividades de Extracción, Congelado y Venta de Semen. De toros de su Propiedad y de Terceros. Análisis de la situación fiscal de las distintas situaciones.

noviembre 11, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5249

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Extracción y Sexado de Semen. Semen Bovino. Comercialización de Ovarios y Embriones. ¿Es una Actividad Agropecuaria?

noviembre 11, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

CONSULTA Nº 4368

COMERCIALIZACIÓN DE SEMEN, OVARIOS Y EMBRIONES – IRIC – IRA – IVA – ACTIVIDADES AGROPECUARIAS O COMERCIALES.

La compareciente desarrolla la actividad de comercialización de semen, ovarios y embriones, y consulta sobre la calidad de agropecuarias o comerciales de las mismas en materia tributaria.

Con relación al semen, la actividad consiste en la extracción a toros propiedad de la consultante y su comercialización. Parte del semen es vendido en plaza, previo proceso de congelamiento, y parte es sometido a un proceso de clasificación denominado “sexado” que tiene por finalidad la separación de los espermatozoides de acuerdo al sexo (macho o hembra).

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Jardineros, Quinteros; hasta la fecha son considerados como actividad rural; y podrían tributar el Monotributo pero no el IVA Mínimo (lo que era el Impuesto a la Pequeña Empresa)

agosto 24, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Ver la Consulta 5430, excluye una actividad agropecuaria de la Exoneración del Literal E) del Artículo 52 del IRAE, pero por otro podría tributar el Monotributo. Si vamos a la Ley del Monotributo la número 18083 cuando en el Artículo 71 define el Alcance Objetivo en el siguiente literal dice: C) Ejerzan una única actividad sujeta a afiliación patronal; salvo en el caso de los productores rurales, en la hipótesis en que complementen los ingresos derivados de la producción de bienes en estado natural de su establecimiento, con la enajenación en forma accesoria de otros bienes agropecuarios, en estado natural o sometidos a algún proceso artesanal.

Sin dudas es una redacción confusa, porque lo que está entre puntos y comas, no se sabe si es un comentario dentro del literal y luego sigue hablando de la actividad sujeta a afiliación patronal o si se extiende sobre la salvedad.

Cuando vamos a la normativa, no parecería incluir a una actividad como la de Jardinería como Monotributo, el BPS en su lista no lo incluye. Nuevamente vemos como si uno quiere hacer las cosas bien, la normativa no lo ayuda.

………………………………………

Consulta Nº 4745

Se consulta si un jardinero, que tributaba hasta el 30 de junio de 2007 el Impuesto a la Pequeña Empresa (IPE), puede ser incluido en el régimen de Monotributo establecido en los artículos 70 a 86 de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006 y según lo reglamentado por el Decreto Nº 199/007 de 11.06.007.

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Porteros de Edificios, ¿Qué régimen horario tienen?, ¿Trabajan 48 horas o 44 horas Semanales?, ¿Cuál es su Descanso Semanal?, ¿Son Industria o Comercio?; ¿En los Balnearios también hacen Jardinería y no son rurales?

julio 9, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Tengo una duda y quizás tu me puedas ayudar:

se trata de porteros de edificios. Hacen 8 horas por día de lunes a sábados, es decir un total de 48 horas semanales. La consulta es si ese horario implica horas extras o no. Sé que por ej. en la industria son 48 horas semanales y no habría horas extras. En el comercio son 44 horas y por lo tanto tendrían 4 horas extras. Pero este caso tengo dudas. José – 6/07/2012

…///

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Vivero, ¿Una Unipersonal que explota un Vivero y realiza otras Actividades, puede tributar el IVA Mínimo? (lo que se conoce como Pequeña Empresa), ¿Puede ser Monotributo? – Consulta 5430

mayo 18, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Esta consulta sirve para contestar la pregunta de Roxana en cuanto a si un Vivero podría ser Monotributo, en principio sí, pero en el caso de Roxana, además de instalar un futuro vivero, también tendría otro giro, y una de las condiciones para ser Monotributista es tener una única actividad sujeta a aportes patronales. En el caso de Roxana, que tiene dos giros, no podría ser Monotributista, tampoco Pequeña Empresa por lo que se explica en la Consulta siguiente.

Consulta Nº 5430

Se consulta en forma no vinculante si una empresa unipersonal que explota un vivero y además vende plantas adquiridas a otros viveros, césped, tierra preparada, macetas, útiles de jardinería, productos químicos, etc, puede ampararse a la exoneración del Impuesto a las Rentas de la Actividades Económicas (IRAE) prevista en el literal E) Artículo 52º del Título 4 Texto Ordenado 1996.

En primer término cabe precisar que la actividad de vivero constituye una actividad agropecuaria, tal como lo establece la Consulta Nº 3.891 (Bol. 317).

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La sequía del 2012 no afectó a la SOJA en el Uruguay, cuya semilla va a EE.UU.

febrero 14, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Sequía no afectó a soja cuya semilla va a EE.UU.

La sequía no afectó la producción de las variedades de soja genéticamente modificada cuya semilla se exportará a Estados Unidos para ser utilizada en la agricultura del hemisferio Norte. La producción de esta semilla es altamente calificada y tecnificada, lo que requiere una elevada demanda de tecnologías, entre las que se encuentra el riego.

http://www.elpais.com.uy/120213/pecono-624279/actualidad/sequia-no-afecto-a-soja-cuya-semilla-va-a-ee-uu-/

…///

Hace una semana, llegué a el video que más abajo ven, y me llamó la atención no sólo por su calidad sino por lo que decían; no me olvidé de él y hoy al ver la noticia en el diario El País ( 13/02/2012 ), se me ocurrió agregarlo.

Aclaro que no estoy apoyando lo que dice el video, pero sí da para pensarlo. Inmediatamente fui leyendo uno y otro, y lo mismo que se dice en el Uruguay es lo que se dice en Brasil, en Argentina y en Paraguay.

Nuevamente digo, que no porque se diga en muchos lados tienen que tener la razón, aunque uno comienza a sospechar de que algo debe ser cierto. Hay también videos apoyando el cultivo de la Soja, principalmente del Brasil y por otro lado uno se pregunta hasta qué punto mantenerse sin un cambio es el camino correcto, ya que todos los problemas de los campos no datan de ahora sino de siempre, en cambio el valor de la tierra – por lo menos en Uruguay – nunca valió tanto como ahora, y seguro que no bajarán.

Me quedo con la inquietud, de seguir el tema; por lo menos por cultura general.

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Jardineros y Jardinería – Opinión de un lector del Blog

febrero 7, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: Matias

Su Comentario o Pregunta: Estuve leyendo sus artículos sobre la Jardineria y Servicio Doméstico. Muy buenos todos ellos como también los de otros temas. Felicitaciones por su sitio.

Con respecto a los Jardineros resulta insólito que no se haya legislado aún una adecuación. Lo que se legisló, resulta más asombroso aún, porque resulta increíble que se le haya vinculado a la actividad rural ¿porque? porque trabajan en la tierra (jardines)? Insólito. En realidad, tomando como base los principios generales, deberían considerárseles como unipersonales de Industria y Comercio (que dicho sea de paso, debería crearse una Caja de Servicios respondiendo a lo que hace años es reconocido mundialmente como el Sector Terciario, separada de la anterior) hasta tanto no se les incluya en los monotributistas. Pero nunca Servicio Doméstico, salvo que sea contratado con determinadas caracteristicas. Un jardinero hoy, posee herramientas (un capital importante) y por lo general un vehículo propio (desde un furgón o camioneta hasta una moto con un pequeño trailer). Tiene varios clientes y además, por lo general, siempre tienen un ayudante. Tener un jardienro propio (como en las peliculas inglesas de misterio) en el sentido, de 3 veces por semana y cada vez una 6 u 8 horas, comprarle toda la maquinaria, es más una excepción que la regla.

Saludos

Hora: Viernes enero 27, 2012 at 11:28 am

……///

Gracias Matías por tu comentario, muy bueno y además compartible.

Mis saludos, y disculpame la demora en publicarlo.

Darío

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Si el titular de un Inmueble Rural tiene deuda con el BPS, ¿Puede arrendar el inmueble?, ¿El arrendatario se hace responsable solidariamente de dicha deuda?

diciembre 8, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: MONICA
Su Comentario o Pregunta: Estamos en tratativas para hacer un arrendamiento rural.
El propietario que nos va a arrendar tiene deudas de años anteriores en el BPS.
¿Nos afectan a nosotros como futuros arrendatarios esas deudas?
¿Se puede firmar un contrato de arrendamiento en esas condiciones sin ninguna estipulación con respecto a la deuda anterior? Gracias,
Hora: Miércoles diciembre 7, 2011 at 1:57 pm

……///

Estimada Mónica

La verdad nunca se me presentó un caso como el que me planteas, pero de forma genérica lo que tendría que suceder es: Las obligaciones  son independientes, por un lado está el Propietario del Inmueble Rural, que tendrá un número de BPS y que al Arrendar deberá modificar su estatus a un inmueble “explotados por terceros” y por el otro, está el Arrendatario que se deberá incribir y el BPS le asignará otro número de BPS y completará su propio Formulario R 500. Una acotación importante: El arrendamiento rural no constituye renta agropecuaria (es decir para el que recibe el dinero por el arriendo), pero tu caso es que posiblemente sí realices actividades agropecuarias en ese predio rural.

Cada uno tendrá sus derechos y obligaciones, cada uno tributará sus impuestos correspondientes.

Igualmente fui a las normas de los Certificados Únicos que expide el BPS, tanto común como especial, y allí te dicen que para realizar determinados actos debes tener ese Certificado y que si no lo tuvieses te impediría concretarlo. Y uno lee toda la lista y no hay ninguna referencia a que el titular no pueda arrendar si tiene deudas, por consiguiente si no lo prohíbe, está permitido. Desde este punto de vista hasta los favorece. ¿Porqué?, porque no podría vender, no podría hipotecarlo y si le fuese al titular mal, podría ser rematado el inmueble, etc. ( Normativa: Circular del BPS Nro 25/981 y Ley 16170 del 28/12/1990 ).

En cambio sí podría ser un impedimento o un problema, en caso de que desearan realizar una mejora en el inmueble, allí podría complicarse un poco el tema, ya sea que los hagan solidarios con alguna deuda o que se les prohíba realizar alguna obra ( Decreto 160/971 y Ley 13909 del 20/11/1970 y siguientes, ver Decreto 524/979) pero no es algo tampoco automático.

Y otra Ley interesante y que valida el comentario inicial es la Nro 15.852 del 24/12/1986, leer el artículo 13 que se refiere a lo que debe hacer el titular del inmueble rural y el artículo 14, que se refiere a lo que debe hacer el ocupante del inmueble rural.

Y por último está la Ley Nro 14.384, que se refiere a Arrendamientos Rurales e impone la obligación de registrar los contratos en el Registro General de Arrendamientos y Anticresis.

En definitiva, no encontré nada relacionado con que si el titular del inmueble tiene una deuda con el BPS, eso sea un impedimento para arrendar el mismo y menos aún que quien lo tome en arriendo se haga solidariamente responsable de dicha deuda.

Saludos

Darío

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El Jardinero a nov/2011 no puede ser Monotributo, y además se debe aportar como si fuese una actividad rural. Este análisis es de un lector del diario El País, que escribió a la sección Ecos. Se comparte todo lo dicho.

noviembre 14, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Jardinero y el Monotributo

Mario Azzarini | Montevideo – diario El País 12/06/2011

@| “Tal como lo define el BPS en su página de Internet, `El Monotributo es un régimen de aportación opcional cuya entrada en vigencia tuvo lugar en 2006. Así, mediante el pago de un aporte único (BPS y DGI), muchos trabajadores hasta ese momento sin posibilidades de ingresar al Sistema de Seguridad Social, pudieron hacerlo`.

Leer Más →

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¿Por un Jardinero se debe tributar por el régimen Rural, Industria y Comercio o es un Servicio Doméstico?

noviembre 13, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Hace unos cuantos años, se me hizo una consulta sobre la aportación de un Jardinero en una casa de balneario, e hice el siguiente informe:

http://www.abilleira-alvarez.com/consultas/PyR_2005_12_15_Jardinero%20es%20Servicio%20Domestico.pdf

Era y es todo confuso, porque por un lado había que tributar por un régimen Rural, que no ayuda a la gente que tiene una vivienda y quiere estar legal a que sea sencillo el sistema y por otro habían mensajes contradictorios en la prensa como publicidad del BSE que contratando la póliza de verano del Servicio Doméstico (en zonas balnearias), se incluía el seguro del Jardinero. ¿Entonces el Jardinero es un Servicio Doméstico?.

Aún hoy si van a la página web del BSE verán lo siguiente:

El link es: http://www.bse.com.uy/bse/archivos/SERDOM_-_Accidentes_-_Servicio_domestico_-_2011AGO.pdf

Pero seguimos investigando, y observen en este lugar de la página web del BSE, en que por un lado dice cómo contratar la póliza rural (y se supone que el Jardinero es rural hasta hoy) y luego tiene toda una explicación de la registración de la póliza del Servicio Doméstico, en que se incluye allí al Jardinero, ver el link: http://www.bse.com.uy/bse/interna.php?id=306

Lo nuevo es que hay un proyecto de Ley de este mes de noviembre del 2011 ( Proyecto de Ley para Excluir a la Jardinería como Aporte Rural_4 11 2011) en que trata de arreglar en algo el tema, que no sea considerado el servicio de Jardinería como Rural, pero creo que aún falta, el BSE no puede ir a contramano de lo que dice el BPS. Hay informes que de las irregularidades más comunes en el Servicio Doméstico es justamente no contar con la póliza de accidente de trabajo. Muchas veces no se trata de no querer pagar, se trata de que el BSE no se ha adaptado a las nuevas realidades, quieren cobrar esa póliza de forma anual cuando es notorio que las empleadas domésticas tienen una irregularidad por encima de lo normal, pero bueno … es un adelanto. Muestro ahora los Motivos del Proyecto de Ley:

…

La actividad de jardinería ha tenido inclusión en el ámbito rural por expresa mención tanto de la Ley Nº 15.852 de 24 de diciembre de 1986 como del decreto reglamentario Nº 61/987 de 29 de enero de 1987.

La actividad de referencia, aún cuando obviamente relacionada con el suelo, no siempre lo está respecto a un proceso agropecuario. Más aún, se trata de una actividad – común – en el ámbito urbano, llegándose incluso a estudiar el caso de la jardinería ornamental.

No obstante, la inclusión a texto expreso en la legislación vinculada al sector rural dejó escaso o nulo margen para considerar que algún tipo de actividad de jardinería posea inclusión en el ámbito de Industria y Comercio.

Como es dable consignar, es obvio que no siempre, el ámbito objetivo de la tarea es el marco (o beneficio directo) de una explotación agropecuaria.

Es cierto también que el término “jardinería” excede la significación de lo que en un sentido natural y obvio debe entenderse como tal. En efecto, conforme la Real Academia Española, el concepto de “jardín” está asociado con el cultivo de plantas con fines “ornamentales”, es decir estéticos.

Tal circunstancia justificó la inclusión de actividades propias del género, pero realizadas en áreas verdes pertenecientes a jardines y/o parques privados o particulares. Eventualmente, en un sentido extensivo, podría suponer también jardines y/o parques públicos.

El inconveniente se suscita a partir de la preceptiva inclusión normativa en el ámbito rural. Es decir, muchas veces se está forzando la calificación jurídica por cuanto se incorpora al ámbito rural a empresas que cumplen una labor ajena a un proceso agropecuario (ejemplo: jardinería en cementerios parques, ornato público, etc.).

Lo expuesto es indicativo de la necesidad de contar con la posibilidad jurídica de calificar la situación conforme el Principio de Verdad Material, y en ese sentido, que el intérprete califique la situación según sea la realidad: Rural o Industria y Comercio.

Para ello, se entiende pertinente realizar propuestas normativas en sentido de prevalecer para este tipo de situaciones, la afiliación correspondiente a las actividades de la Industria y el Comercio.

PROYECTO DE LEY

Articulo 1º Modificase el artículo 2º de la ley Nº 15.852 de 24 de diciembre de 1986, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Articulo 2º.- CONCEPTO DE EMPRESAS CONTRATISTAS. Son empresas contratistas las personas físicas o jurídicas de cualquiera de las naturalezas o especies indicadas en el artículo anterior, que en forma independiente se dediquen a tareas de conducción de ganado, esquila, alambramiento, monteo, silvicultura, y trabajos agrícolas en general”.

…///

Hoy el artículo dice:

Artículo 2º.- (Concepto de empresas contratistas). Son empresas contratistas las personas físicas o jurídicas de cualquiera de las naturalezas o especies indicadas en el artículo anterior, que en forma independiente se dediquen a tareas de conducción de ganado, esquila, alambramiento, monteo, silvicultura, jardinería y trabajos agrícolas en general.

Ver la Ley 15852 con la redacción vigente: Ley 15.852 Aporte Tributario para empresas rurales_Incluye Jardinero

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La leche tarifada al público pasará de $ 13 a $ 15, y la leche industria que paga Conaprole supera los $ 8.

octubre 9, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Leche tarifada aumenta $ 2 el litro

Ajuste al público regirá a partir de la próxima semana

El País 8/10/2011

El Poder Ejecutivo publicó ayer el decreto que finalmente confirma el ajuste de la leche tarifada (común) al público que pasará de $ 13 a $ 15 a partir de la próxima semana.

De esta manera, el gobierno atiende el reclamo de las gremiales lecheras y la industria que hace tiempo estaban solicitando un ajuste de $ 2 por litro del producto porque su valor no registraba una corrección al alza desde marzo de 2008.

Este ajuste de la leche tarifada, también denominada cuota, ayudará a que los productores más pequeños tengan un ajuste inmediato en la precio que paga la industria por su producción.

Actualmente, el precio de la leche industria que paga Conaprole supera los $ 8, contra un valor de la cuota de $ 6,80 que representa alrededor del 20% de la facturación de los tamberos.

Según la fundamentación del Ejecutivo para aprobar el ajuste, si bien la producción de leche presenta un “fuerte” crecimiento estacional, “es deseable que el precio de la leche al consumidor se alinee paulatinamente a los precios del mercado”.

Por ese motivo, agrega que no es necesario promover el abastecimiento de leche al consumidor local a través de “compensaciones” a las plantas industriales que venden dentro del sistema de precio tarifado.

Por otro lado, fuentes de la industria comentaron a El País que el gobierno se comprometió a elaborar una nueva paramétrica de ajuste (para que acompañe la tendencia del precio de la industria) antes de fin de año. La misma regiría a partir del 1º de enero de 2012 y está previsto que incluya una corrección en el margen que reciben los comercios que hoy es de $ 0,15 por litro.

http://www.elpais.com.uy/111008/pecono-598362/actualidad/leche-tarifada-aumenta-2-el-litro/

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Una empresa obtiene únicamente ingresos derivados de Pastoreo, ¿Dichos ingresos pueden estar Exonerados?

septiembre 12, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5514

Se plantean dos consultas referidas a la tributación en el sector agropecuario.

1. Se plantea el caso de una empresa que en virtud del artículo 8º del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007 puede ejercer la opción de tributar el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) por sus rentas agropecuarias, obteniendo únicamente ingresos derivados de pastoreo que no exceden en el ejercicio las unidades indexadas (U.I) 300.000. Se consulta si puede ampararse por dichas rentas a la exoneración del Impuesto a las Rentas Empresariales  (IRAE), prevista en el artículo 162º del Decreto Nº 150/007, o si debe necesariamente obtener otras rentas por las que haya optado por tributar IMEBA.

2. Se plantea el caso de una empresa que de acuerdo al artículo 9º del Decreto Nº 150/007 debe tributar preceptivamente IRAE por las rentas agropecuarias, obteniendo únicamente ingresos derivados de pastoreo que no exceden en el ejercicio las U.I. 300.000. Se consulta si puede acceder por dichas rentas a la exoneración prevista en el artículo 162º del referido decreto.

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