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Contador Público Darío A. Abilleira Alvarez – MIRADAS TRIBUTARIAS desde URUGUAY

Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation

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      • 1.2 CÓDIGO TRIBUTARIO
        • Art.001 Ámbito Aplicación
        • Art.002 Principio Legalidad
        • Art.003 Potestades de la Adm
        • Art.006 Interpretación HG
        • Art.010 Concepto Tributo
        • Art.017 Contribuyente
        • Art.021 Solidaridad Representantes
        • Art.024 Hecho Generador
        • Art.026 Domicilio Fiscal
        • Art.027 Domicilio Constituido
        • Art.031 Pagos Anticipados
        • Art.038 Prescripcion
        • Art.039 Interrupción Prescripción
        • Art.047 Secreto de las Actuaciones
        • Art.049 Plazos
        • Art.051 Notificaciones
        • Art.063 DJ Suj Pasivos
        • Art.064 Rectificación DJ
        • Art.066 Estima.Oficio
        • Art.068 E Inf.3ros
        • Art.070 Oblig Part
        • Art.071 ConsultaReq
        • Art.093 Tipos Infracción
        • Art.094 Mora
        • Art.096 Defraudación
        • Art.103 Tras Responsabilidad
        • Art.104 Responsabilidad Entidades
        • Art.32 Facilidades de Pago
      • 1.3 FORMALIDADES
        • Boletos de Pago DGI
        • Buen Pagador DGI
        • Certif.UnicoDGI
        • CertifCredito
        • Clausura DGI
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        • Constancia Imprenta
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      • 1.4 TEORIA
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    • 2-CONTRIBUCIONES
      • 2.1 BPS / CESS
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        • 2.1.4…SUBSIDIOS
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      • 2.2 LABORAL
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          • Aguinaldo
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            • 05 May Feriados
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            • 10 Oct Feriados
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          • Hoja de Resumen
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            • Licencia Sin Goce Sueldo
            • Licencias Pase en Comisión
          • Prima x Nacimiento
          • Remuneración Variable FPúblico
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          • Licencia Papanicolau
          • Licencia por Maternidad
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        • 2.2.5__Trabajo HOMBRES
          • Licencia Ex Próstata
        • 2.2.6_Temas SYSO
          • Baños y Vestuarios
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        • MultasMTSS
        • Planilla
        • Registros
      • 2.4 SNIS
        • 01 Normativa
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          • Ley18731
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    ¿Interrupción o Suspensión de la Prescripción?; ¿Afecta realizar una averiguación de la deuda?

    CONSULTAS M&GT 380/009/03/2021 Nombre: Claudia Profesión: Vía Comentario https://wp.me/p13ijO-Xr Consulta: Buen día. Me gustaría saber cuando prescribe una deuda por haber interrumpido el plazo de prescripción por haber averiguado deuda en el Fondo de Solidaridad. Yo lo hice en el año 2015 y ahora estamos en año 2021.Gracias.

    Clausura de una Cooperativa. ¿Cuál es el procedimiento?

    CONSULTAS M&GT 379/008/03/2021 Nombre: Daniela Profesión: Contadora Pública Consulta: Hola Dario como estas? te consulto por una disolución y clausura de cooperativa de trabajo. Tiene lo mínimo de socios , 5 y un administrador único , todos ellos figuran en la cooperativa sin actividad pues son profesionales y cada uno ejerce la suya independientemente de […]

    ¿Siempre hay que solicitar un Certificado de Residencia cuando se hace una retención a una persona física o jurídica del Exterior?

    Aunque parezca sencillo, hay muchas dudas sobre este temática. En general, se piensa que cada vez que se aplica una retención a una persona jurídica o física del exterior, es un hecho que hay que solicitarle un Certificado de Residencia, y NO ES ASÍ.

    Una Sociedad Anónima, tenedora de acciones, sin ventas, ¿Debe postularse al Régimen de Facturación Electrónica?. Ventas Registradas!!!

    No es la primera vez, que desde el blog, hago comentarios sobre lo mal que se legisla. Se usan conceptos nuevos permanentemente y no es un tema de no querer adaptarse; sino que esos conceptos no aportan nada y sólo confunden. Cuando uno lee la Resolución 3012/2015, hay un cuadro que indica las Ventas en […]

    Gastos Comunes Extraordinarios en régimen de Propiedad Horizontal

    CONSULTAS M&GT 378/007/02/2021 Nombre: Alvaro Profesión: Militar en situación de retiro Consulta: Buenos días, cuando el Reglamento de Co-propiedad menciona Gastos Comunes Extraordinarios, a que situaciones en particular se esta refiriendo para su utilización y quien y como se dispone ese gasto? El Reglamento solo menciona que se cobrará a los 10 dias de la […]

    Avise a sus familiares, que si aporta a una AFAP, y si se muere; que pregunten si tienen para cobrar. Sino lo perderán!

    No sé si las personas piensan en que algún día van a morir. En las películas se ven los casos de Testamentos, pero en Uruguay no sé realmente hasta qué punto es algo común (existe obviamente normativa, pero no conozco a nadie que haya dejado testamento); pero sí hay alguna preocupación por la última morada, […]

    Incobrables; ¿Es necesario realizar la Nota de Crédito cuando se perfecciona la incobrabilidad?

    CONSULTAS M&GT 377/006/01/2021 Nombre: Ricardo Profesión: Por Comentario https://wp.me/p13ijO-35P Consulta: Aparte de saludarlo y de recibir por correo sus comentarios me viene una consulta sobre los incobrables fiscales habiendo cumplido con los plazos y demas segùn el caso y es la siguiente ¿Se debe obligatoriamente hacer una nota de credito por ejemplo cuando han pasado […]

    El Mínimo No Imponible para el IRPF y la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC); ¿Está bien esa relación?

    Ayer, se conoció el nuevo valor de la BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) y los diarios lo informaron, y luego uno ve los informativos en los canales de televisión y pareciera que se nutrieran de esos artículos y es más de lo mismo. La información sirve y el análisis cortoplacista también sirve como información […]

    Distribución de Utilidades de Sociedades Personales. ¿El socio que las recibe debe informar a la DGI?

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    ¿Podría deducir la compra de un Terreno como gasto?. Deducción en el IRAE, de Bienes de Uso que se compraron a contribuyentes de IRPF.

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Fundación sin fines de lucro, se presenta a una Licitación Pública que consiste en “suministrar Auxiliares de Servicio para áreas de Block Quirúrgicos, Áreas de Cuidados Intensivos y Especiales y Emergencias”; ¿Están exentas de tributos?

mayo 16, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5381

Consulta Nº 5382

Consulta Nº 5383

Consulta Nº 5384

aclaración: las 4 consultas tienen el mismo texto.

Una entidad estatal se presenta al amparo del artículo 71º del Código Tributario, consultando si determinados servicios que se contratarían con una fundación sin fines de lucro se encuentran directamente relacionados con los fines específicos de la institución y, en consecuencia, exonerados de tributos o si por el contrario la exoneración no alcanza a dichos servicios.

Según lo informado, un centro hospitalario procedió al llamado de una licitación pública para que le suministren auxiliares de servicio para las áreas de blocks quirúrgicos, áreas de cuidados intensivos y especiales y emergencias, en el marco de un proyecto educativo laboral. La propuesta presentada por la fundación fue la única oferta recibida.

El artículo 2º del Título 3 del TO 1996, cuya fuente es el artículo 448º de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991, declara comprendidas en la exoneración impositiva establecida en el artículo 69º de la Constitución de la República a las instituciones privadas que tienen como finalidad única o predominante la enseñanza privada o la práctica o difusión de la cultura, no siendo aplicable esta exoneración a los impuestos que graven los bienes, servicios o negocios jurídicos que no estén directamente relacionados con la prestación de las actividades culturales o docentes.

Esta norma fue reglamentada por los Decretos Nº 166/008 de 14.03.008 y Nº 42/011 de 1º.02.011.

El numeral 4 del artículo 3º Bis del Decreto Nº 166/008, con la redacción dada por el Decreto Nº 42/011, establece que se consideran de carácter cultural y por tanto comprendidas en los beneficios fiscales antes señalados, las actividades desarrolladas por asociaciones civiles sin fines de lucro o fundaciones, en el marco de licitaciones u otras formas de contratación con el Estado que tengan por objeto la ejecución de proyectos educativos laborales, siempre que se cumpla con determinados requisitos. En caso de que la fundación por la que se consulta se ajuste a ellos, le corresponderá la exoneración de impuestos. En caso contrario sus rentas estarán alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y la prestación de sus servicios gravada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Cabe agregar que dicha institución deberá cumplir con lo establecido en el inciso 2º del artículo 2º del Título 3 del TO 1996 y con las restantes disposiciones establecidas en el Decreto Nº 166/008, en tanto correspondan.

04.05.011

…///

No critico la consulta ni su contenido; pero es increíble cómo se extiende la interpretación de un artículo de la Constitución que es claro y acotado; a actividades que rozan con una tomada de pelo al resto de la población y empresas que compiten en el mercado en un sistema que en principio es equitativo para todos.

Si Usted fuese asesor de una empresa de Servicios, de cualquier servicio; ¿Con este antecedente no se le pasará por la mente la de asesorar la creación de una Fundación Sin Fines de Lucro?; basta que luego la empresa “real” le facture a la Fundación “gastos de administración” para que quede el circuito “armado” para retirar el dinero con mucha más utilidad que si fuese por el régimen normal; porque hay que prestar atención que la exoneración no es de impuestos sino de “Tributos”, que es mucho más amplio el concepto y seguramente la que facture deba ser una empresa en el régimen de Pequeña Empresa para no introducir el “IVA” como un costo.

…///

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10/06/2003 – Ley 17651 – Tributación del Transporte Terreste Personas

diciembre 20, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Publicada D.O. 10 jun/003 – Nº 26273

Ley Nº 17.651

TRIBUTACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS

MODIFICACIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Grávase con el Impuesto al Valor Agregado a la alícuota del 14% (catorce por ciento), el servicio de transporte terrestre de pasajeros.

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los contribuyentes que presten el citado servicio un crédito de un porcentaje de dicha alícuota.

No estarán gravados ni se considerarán a ningún efecto para la liquidación del tributo, las sumas que los Gobiernos Departamentales o el Gobierno Nacional paguen a las empresas transportistas por concepto de subsidio.

Leer Más →

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Dispositivos utilizados en las intervenciones denominadas OSTOMÍAS, ¿están gravadas por IVA a tasa mínima?, No; están gravadas a tasa básica

septiembre 15, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5302

Una empresa consulta si determinados bienes se ajustan a la definición de “implementos a ser incorporados al organismo humano de acuerdo a técnicas médicas” establecida en el literal B) del artículo 18º del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y, por lo tanto, su circulación gravada a la tasa mínima del IVA. La empresa menciona y caracteriza a una serie de dispositivos que son utilizados en las intervenciones denominadas ostomías, intervenciones quirúrgicas que permiten comunicar una víscera con el exterior.

La DGI dictó la Resolución Nº 909/005 de 7.11.005, que dice que: «Se considera que la expresión “implementos a ser incorporados al organismo humano de acuerdo a las técnicas médicas” refiere a los bienes diseñados para:

– ser implantados totalmente en el cuerpo humano, o

– sustituir una superficie epitelial o la superficie ocular, mediante intervención quirúrgica y destinado a permanecer allí luego de la intervención.

Quedan también incluidos en el concepto aquellos productos destinados a ser introducidos total o parcialmente en el cuerpo humano mediante intervención quirúrgica y a permanecer allí después de dicha intervención durante un período de al menos treinta días; así como los audífonos, lentes correctivos y prótesis dentales removibles parciales o completas.»

Sobre la base de la normativa vigente, esta Comisión de Consultas solicitó al Equipo de Asesores Ingenieros se expida sobre la pertinencia de considerar a dichos bienes como implementos a ser incorporados al organismo humano, de acuerdo a técnicas médicas, y gravar su circulación con la tasa mínima del IVA.

El informe analiza las características de los productos y concluye que: “De acuerdo a su registro en el MSP, este tipo de productos no cumpliría las condiciones necesarias para ser incluido en la norma…(Resolución Nº 909/005).  Por otra parte, luego de la intervención quirúrgica que realiza el estoma, la colocación o reposición del aro y bolsa, así como la aplicación del skin gel, etc., no es una práctica quirúrgica. Por estas razones, los bienes consultados no tributarían a la tasa mínima de IVA sino a la básica…”

Se comparten las conclusiones del informe. Por lo tanto la circulación de estos bienes se encuentra gravada a la tasa básica del IVA.

07.07.2010

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Asistencia al accidentado, la Mutualista se lo cobra a un tercero, gravado por IVA a tasa mínima

septiembre 6, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5300

Una Institución de Asistencia Médica Colectiva expone que presta asistencia a sus asociados, en caso que sufran un accidente de tránsito. En tales casos, la institución tiene derecho a percibir del causante del accidente o de su asegurador, el costo de la asistencia prestada al asociado. Consulta si dicho ingreso se halla gravado por el Impuesto al Valor Agregado. La respuesta es afirmativa. Es indudable que el ingreso corresponde al pago de un servicio de salud, aunque quien lo paga no es el receptor del servicio. El caso no es muy distinto al que esos servicios sean pagados por un pariente, una compañía de seguros, etc. En resumen, el ingreso por el que se consulta está gravado por el IVA a la tasa mínima.

09.08.2010

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SRL con giro Servicio de Salud;responsable por deudas de terceros, Retención

septiembre 2, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5338

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada incluida en el grupo No Cede, con giro prestación de servicios médicos especializados con fines diagnósticos, consulta si debe retener el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y el 90% del IVA, de los montos que le son facturados por parte de profesionales médicos.

La consultante menciona que para la prestación de sus servicios dispone de un inmueble acondicionado adecuadamente y combina la utilización de equipos médicos de alto valor y última tecnología, reactivos químicos, materiales médicos y personal (técnico y administrativo), con mano de obra especializada (profesionales médicos) que le facturan sus servicios.

En relación al IVA, adelanta opinión en sentido negativo por considerar que no se encuentra entre los sujetos mencionados en el artículo 8º bis del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998.

Respecto al IRPF, impuesto sobre el que no adelanta opinión, la Resolución DGI Nº 1.388/009 de 17.08.009 designó como agentes de retención a las instituciones a que refiere el artículo 8º bis del Decreto Nº 220/998, por las rentas originadas en los servicios de salud prestados por los contribuyentes de dicho impuesto.

En lo concerniente al IVA, el artículo 8º bis del Decreto Nº 220/998 establece:

“Artículo 8º bis. Servicios de salud. Desígnanse responsables por deudas tributarias de terceros por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las prestaciones de servicios de salud que les realicen, a las entidades que se mencionan a continuación:

a) el Estado

b) Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y asociaciones civiles que, sin revestir tal calidad, realicen las mismas actividades;

c) instituciones que presten servicios de atención médica de emergencia;

d) Institutos de Medicina Altamente Especializados;

e) Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud Pública;

f) Instituciones prestadoras de servicios de asistencia médica integral comprendidas en el segundo inciso artículo 6º del Decreto Nº 276/007 de 2 de agosto de 2007;

g) toda otra entidad que revenda servicios de salud a las entidades mencionadas en los puntos anteriores.

No corresponderá practicar la retención cuando el prestador del servicio sea a su vez alguno de los agentes designados en los literales a) a f) del inciso precedente.”

El artículo designa responsables a diversos sujetos individualizándolos, y residualmente establece que también es responsable “toda otra entidad que revenda servicios de salud a las entidades mencionadas en los puntos anteriores”.

Resulta evidente del planteo realizado, que los servicios facturados por los profesionales médicos, constituyen prestaciones de salud, así como los servicios que vende la clínica.

Si bien estos últimos, posiblemente constituyan una prestación compleja, no debe perderse de vista que en ella, los diversos medios materiales y humanos que se enumeran en la consulta constituyen un apoyo que posibilita sea brindada a cabalidad la prestación de salud facturada por el profesional.

El consultante no establece a quién presta los servicios; en caso de que los mismos lo sean a alguna de las entidades mencionadas en los literales a) a f) del artículo transcripto, corresponderá que efectúe la retención a las retribuciones que abone a quienes a su vez le facturan sus servicios.

09.08.2010

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