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¿Qué requisitos deben tener las liquidaciones que emitan las entidades aseguradoras a sus corredores o agentes de seguros?
RT 6.0.8.1.2.012
Las liquidaciones que emitan las entidades aseguradoras a sus corredores o agentes de seguros, tendrán la calidad de resguardos en tanto consten en los mismos las retenciones efectuadas, la identificación del retenido y el monto imponible para ingresos, en dinero o en especie, gravado por este impuesto, conforme a lo dispuesto por el inciso final del numeral 9 de la Resolución 662/007.
El no cumplimiento de la referida obligación se tipificará contravención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 95 del Código Tributario.
FUENTE:
Numeral 9, Resolución 662/007.
¿Los responsables por obligaciones tributarias de terceros deben presentar una declaración por las retenciones realizadas a corredores y productores de seguros?
RT 6.0.8.1.2.007
Los responsables por obligaciones tributarias de terceros deben presentar una declaración por las retenciones realizadas a corredores y productores de seguros mensualmente ante la Dirección General Impositiva una declaración jurada donde se detallen todos los beneficiarios de rendimientos incluidos en esta categoría en el período, identificados por Cédula de Identidad, Número de Identificación Extranjero (NIE que otorga la Dirección General Impositiva), DNI (emitido por Argentina, Brasil, Paraguay y Chile) y en los demás casos por pasaporte; la renta obtenida, las deducciones y el respectivo importe retenido.
El plazo para presentar la referida declaración jurada vencerá al mes siguiente de efectuada la retención, de acuerdo con el cuadro de vencimientos establecido a tales efectos.
FUENTE:
Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996
Artículo 75, Decreto 148/007
Numeral 30, Resolución 662/007.
¿Cómo se determina la retención de las rentas originadas en servicios personales fuera de la relación de dependencia en el caso de los corredores y productores de seguros?
RT 6.0.8.1.2.005
En el caso de los corredores y productores de seguros la retención operará en todos los casos, independientemente del monto mensual facturado, considerando incluso las rentas derivadas de otras actividades conexas al corretaje. Su monto surgirá de aplicar la tasa del 7% (siete por ciento), a la suma de la cantidad pagada o acreditada al titular de la renta más la retención correspondiente.
Las retenciones correspondientes se verterán al mes siguiente de haberse facturado las prestaciones gravadas, debiendo abonarse de acuerdo con el cuadro de vencimientos establecido a tales efectos, en los locales de la Dirección General Impositiva, o en su red de cobranzas. Adicionalmente, los contribuyentes del grupo CEDE y de la División Grandes Contribuyentes de la Dirección General Impositiva, podrán abonar las referidas retenciones mediante débito bancario.
FUENTE:
Artículo 40, Título 7, Texto Ordenado 1996.
Artículos 74, Decreto 148/007.
Numerales 31 y 69, Resolución 662/007.