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Contador Público Darío A. Abilleira Alvarez – MIRADAS TRIBUTARIAS desde URUGUAY

Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation

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        • Art.002 Principio Legalidad
        • Art.003 Potestades de la Adm
        • Art.006 Interpretación HG
        • Art.010 Concepto Tributo
        • Art.017 Contribuyente
        • Art.021 Solidaridad Representantes
        • Art.024 Hecho Generador
        • Art.026 Domicilio Fiscal
        • Art.027 Domicilio Constituido
        • Art.031 Pagos Anticipados
        • Art.038 Prescripcion
        • Art.039 Interrupción Prescripción
        • Art.047 Secreto de las Actuaciones
        • Art.049 Plazos
        • Art.051 Notificaciones
        • Art.063 DJ Suj Pasivos
        • Art.064 Rectificación DJ
        • Art.066 Estima.Oficio
        • Art.068 E Inf.3ros
        • Art.070 Oblig Part
        • Art.071 ConsultaReq
        • Art.093 Tipos Infracción
        • Art.094 Mora
        • Art.096 Defraudación
        • Art.103 Tras Responsabilidad
        • Art.104 Responsabilidad Entidades
        • Art.32 Facilidades de Pago
      • 1.3 FORMALIDADES
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    Vencimiento DGI pago IRPF e IVA Servicios Personalesmayo 27, 2019
    Por mar-abr 2019, y no se olviden del FONASA que es todos los meses, no bimensual. Los Vtos de la DJ de IRPF e IVA del 2018 comienzan el junio hasta agosto del 2019
  • Entradas recientes: Contador Público Darío A. Abilleira Alvarez - MIRADAS TRIBUTARIAS desde URUGUAY

    El Mínimo No Imponible para el IRPF y la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC); ¿Está bien esa relación?

    Ayer, se conoció el nuevo valor de la BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) y los diarios lo informaron, y luego uno ve los informativos en los canales de televisión y pareciera que se nutrieran de esos artículos y es más de lo mismo. La información sirve y el análisis cortoplacista también sirve como información […]

    Distribución de Utilidades de Sociedades Personales. ¿El socio que las recibe debe informar a la DGI?

    CONSULTAS M&GT 376/005/01/2021 Nombre: Mariana Profesión: Contadora Pública Consulta: Buenos días Cr. La consulta es sobre el retiro de fondos de una SRL por parte de las socias (resultado). Son 2 socias, una con actividad y la otra no. Es un laboratorio de analisis de suelos, semilla, etc. Si bien las 2 hacen retiros mensuales, […]

    ¿Podría deducir la compra de un Terreno como gasto?. Deducción en el IRAE, de Bienes de Uso que se compraron a contribuyentes de IRPF.

    CONSULTAS M&GT 375/004/01/2021 Nombre: Katherine Profesión: Contadora Pública Consulta: Hola, Darío. Antes que todo agradecerte por el tiempo que le dedicas al blog que es de gran ayuda para muchos de nosotros. Te quiero consultar en esta oportunidad, sobre la deducibilidad de la compra de un terreno en sede de IRAE. He estado buscando mucho […]

    Promoción (exoneraciones) para Inversiones en Residenciales de Ancianos u Hogar de Ancianos o Establecimientos Privados, que promuevan la Salud Integral de los Adultos Mayores

    Nuestro Código Tributario actual fue aprobado en el año 1974 y de vigencia a partir del 1 de enero de 1975; tomó como base el Modelo del Código Tributario para América Latina, elaborado por la OEA/BID en 1967; en que uno de los grandes tributaristas que participaron en dicha elaboración, fue el Dr. Ramón Valdés […]

    Los gastos con pequeñas empresas (IVA mínimo) ya son Gastos Deducibles al liquidar el IRAE.

    Con el IRIC (el impuesto anterior al IRAE), se decía que nuestro sistema tributario era como un Queso Gruyere, lleno de agujeros o perforaciones que implicaban que en definitiva no se recaudara lo esperado; vino la Reforma Tributaria y apareció el concepto de la Regla Candado, que implicaba que sólo era deducible un gasto, si […]

    Si una Unipersonal arrienda una Maquinaria, Vehículo, Camión, etc; si quien contrata es agente de retención, ¿debe retener IRPF?

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    Una SAS que factura Servicios Personales, ¿Se le debe aplicar la retención de IRPF?

    Para los que estén en el tema, parece el título un poco absurdo, ¿no?. Muchas veces me pasó en los exámenes que lo más difícil eran aquellas preguntas que parecían obvias; esas siempre me costaron. Y la pregunta es pertinente, porque lo que ha sucedido (como muchas cosas en Uruguay) es que se generan modas […]

    Una SAS, exonerada por el Art. 52 Lit.S del Titulo 4, ¿Debe realizar anticipos de IRAE?

    CONSULTAS M&GT 374/003/01/2021 Nombre: Valentina Profesión: vía Comentario  en https://wp.me/p13ijO-3cZ Consulta: Buenas noches, Con respecto a este tema, quisiera consultarle si una S.A Simplificada, sin contabilidad suficiente y que estará exonerada por el lit S del art 52, debe igualmente realizar anticipos de IRAE. Gracias.

    Redistribución de la jornada a realizar en el día Sábado, en la semana, su efecto en la Licencia.

    CONSULTAS M&GT 373/002/01/2021 Nombre: Guillermo Profesión: Administrativo Consulta: Hola Darío! Feliz año!. Les pido su ayuda con 2 consultas que me surgen de la licencia: a partir de 2020 en mi empresa cambiaron la forma de computar los días de licencia gozados, por cada día gozado de licencia lo computan como 1,167 día gozado (para […]

    Si la empresa o institución no abre, no trabaja y no es culpa de los empleados, ¿Deben cobrar el salario los trabajadores? Caso de un Jardín de Infantes.

    CONSULTAS M&GT 372/001/01/2021 Nombre: Estela Profesión: Educadora Consulta: Trabajo en un centro de enseñanza privado que generalmente trabaja todo el año ,este año cerrará en enero y darán la licencia en ese tiempo de cierre. La licencia este año por haber estado en el seguro es menor a los 22 que me hubieran correspondido, por […]

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¡Una monedita, todo sirve!, Vecino, ¿Tiene un brillo?. Medidas de Comerciantes que son peligrosas, como por ejemplo implementar un Tipo de Cambio especial: el ¡Dólar Punta!

enero 5, 2014 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Dicen que la historia es cíclica. También dicen que aquél que olvida su pasado está condenado a repetirlo. Uno mira el informativo y ve a empresarios muy contentos por la implementación del dólar “Punta”, a $ 24. Y escuchamos también a voceros del gobierno diciendo que hay falta de comunicación, que no sabían que los empresarios tenían esa disposición y que además es peligrosa que no sea bien comunicada. Se comparte todo lo dicho. Pero quien tenga memoria, recordará que los empresarios principalmente que viven del Turismo, se quejan permanentemente, que la temporada es mala o puede ser mala, pero después no dicen que fue buena. El punto es que estas medidas que parten de los privados es un mensaje al Poder Ejecutivo que implante o cree un dólar diferencial para distintos tipos de actividades. Esto el Uruguay ya lo vivió, y Argentina lo está viviendo, pero como nos encanta copiar todo; seguramente queremos lo mismo que tiene Argentina, Venezuela, crear mercados negros, diferentes valores al dólar, y ahí sí que las palabras del Presidente de “a llorar al cuartito” se harán realidad, y a ¡no quejarse!. ¿Estos empresarios fueron asesorados?, veamos lo que puede llegar a pasar:

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La DGI y BPS obligarán a pegar un adhesivo en vidrieras con el Código QR. Se buscaría informar al público sobre la situación tributaria de esa empresa. Si no se hace podría considerarse una Contravención.

junio 26, 2013 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

No está mal que se introduzca la tecnología, me parece positivo que la DGI sea pionera y ayude a dar a conocer esta herramienta tecnológica; y me gustaría que lo aplicara en otro sentido y no el que se le está dando. Que se aplicara para dar a conocer por ejemplo la rentabilidad media de ese giro, la cantidad de personal, los sueldos promedios que se pagan, y todo tipo de información que aporte al conocimiento. Pero no estoy para nada de acuerdo a que se utilice como una forma de “escrache”; en principio no hay nada de malo que un negocio no tenga su Certificado Único al día, en todo caso pagará las multas correspondientes y esa es su sanción pero no puede existir una sanción sobre otra. ¿Qué se buscaría indirectamente?, ¿Se busca que la gente no le compre porque está atrasado o no cumplió con una formalidad o porque la propia DGI le suspendió el certificado por un error de sistema de la misma administración tributaria?, si fuese así debería decirse claramente. Esto no ayuda al comercio, ni mucho menos a recaudar más, todo lo contrario; además ¿Qué se hará con los feriantes o los puestos callejeros?, ¿Se les solicitará lo mismo o sólo para el comercio que está establecido y no es ambulante?. Me da la sensación de que no se está usando adecuadamente la herramienta, que es útil sin dudas; pero no para que el público fiscalice; sino para que tenga más información, que eso sí es muy positivo.

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Restaurante con problemas de iliquidez, ¿Puede limitar los Anticipos por IRAE?, el asesoramiento profesional.

mayo 25, 2013 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

CONSULTAS GT  065/025/05/2013

Nombre que lo Identifique: Rocio I.

CONSULTA: Abrimos el restaurant hace 2 años y tras idas y venidas el cdor que hoy tenemos nos hace pagar 50.000 pesos mensuales de IRAE, el tema es que ya no tenemos liquidez, entre ventas compras sueldos y pagos de impuestos no nos esta quedando ganancia, queríamos saber como se calcula el irae, y si ese importe es obligatorio, somos una sociedad de hecho, gracias saludos

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Pago del Salario con Propina, Reparto entre los Empleados, ¿Es ético que el dueño participe en ese reparto de las propinas?, ¿Es legal esa distribución?, ver Definición de Propina

agosto 27, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Identificación: VERONICA

Consulta: MI TRABAJO EN UN RESTAURANTE DONDE  YO REALIZO TAREAS COMO MOZA Y LA PROPINA ES REPARTIDA ENTRE EMPLEADOS, PERO LOS DEMAS EMPLEADOS SON DUENOS Y NO SON MOZOS , MI PREGUNTA ES SI ES LEGAL QUE LOS DUENOS SE QUEDEN CON UNA PARTE DE LA PROPINA QUE YO GENERO. LES AGRADESCCO LA RESPUESTA

De dónde me escribe?: Uruguay – Montevideo

Hora: Domingo agosto 26, 2012 at 11:40 pm

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Panaderías, Confiterías y Catering Artesanal. Por Convenio se recomienda dar una Comida a todos los Trabajadores del Sector que tengan una Jornada de 8 horas

agosto 12, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: Adrian

Su Comentario o Pregunta: Estimado, estoy buscando informacion de cual es el ficto por el cual se aporta y el porsentaje de dicho aporte de la alimentacion en el caso de restaurant, donde al trabajar cuatro horas tienen derecho a una comida, puede ser una o dos por turno segun su jornada Espero ser claro, gracias.

Hora: Viernes febrero 10, 2012 at 5:06 pm

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Música ambiente en un Restaurante; ¿Hay que pagar AGADU?

junio 27, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: Alejandra

Su Comentario o Pregunta: Buenas noches, quisiera saber si debo pagar Agadu por tener música ambiente en el interior de un restaurant. Gracias

Hora: Miércoles junio 27, 2012 at 1:42 am

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Hola Alejandra

Lo ideal es que consultes a Agadu.

Cuando uno va la página de Agadu, lo he dicho en otros Posts, el servicio de la página no es claro. No hay una facilidad para informar a quien quiere hacer las cosas bien. Es una lástima, porque parecería que todo se hace para que la gente en definitiva no cumpla con lo que se dice que está bien.

Si lees la normativa (que te aconsejo que lo  mejor es leerlo directamente del Palacio Legislativo, son las Leyes 9739 y 17616, también están en el Blog), se desprende que en principio no estarías dentro de ninguna de las categorías que te eximiera de pagar.

Hay un caso que podría encuadrar ( Ley 9739, Artículo 45, numeral 3 ), habla de grabados y se puede interpretar por como está la redacción, que son grabados de sonidos; y la condición es que se nombre a los autores.

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Ley 18856, no impide la realización de Horas Extras en el sector gastronómico. “Se pueden hacer hasta ocho horas extras” por semana y para incrementar eso “se puede pedir autorización a la Inspección General del Trabajo” con una “fundamentación” del pedido

febrero 23, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

MTSS afirma que los gastronómicos tienen horas extras

Rebaten a los comercios y dicen que tienen ocho – El País 23/02/2012

El Ministerio de Trabajo rechazó que la ley 18.856 impida trabajar horas extras -más allá de las ocho horas diarias- a empleados del rubro gastronómico y hotelero como se quejaron empresarios del sector a El País.

El subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, Nelson Loustaunau dijo ayer a El País que la ley “no prohíbe trabajar horas extras” sino que aquel empleado que lo haga “ingresa al régimen general de horas extras”. Además, recordó que la ley que establece el régimen de 44 horas semanales de trabajo y descanso de 36 horas para el sector gastronómico, data de 1957.

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Ley 18856, reguló el descanso semanal para los establecimientos gastronómicos. Se dice que es un Adiós a las Horas Extras.

febrero 22, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Estimados, comparto parte del tratamiento parlamentario de esta ley, Análisis Parlamentario Ley 18856 Descanso Gastronómico ; no entiendo porqué dicen que es un “adiós a las horas extras”, no lo entiendo así. Esta es la primera reacción que veo desde que se aprobó la ley; esperemos su evolución pero si leen el motivo de la sanción de esta ley no fue para prohibir las horas extras. No estoy de acuerdo tampoco que se haya votado una ley de esta forma para regular lo que aparentemente era un abuso; algún día tendrán que generar un texto ordenado en materia laboral y de allí regular de forma eficiente.

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Regulación del Descanso Semanal y el Descanso Mínimo diario para personal de los sectores de Hotelería, Gastronomía, Confiterías, Restaurantes y Afines. Ley 18856

diciembre 31, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Lo que dice la ley es que deben tener un mínimo de descanso semanal (que ya existía esa normativa) de 36 horas, pero lo que le agrega de nuevo es que el día siguiente – una vez cumplida la carga horaria semanal – debe ser completo.

Lo otro que no estaba regulado para nadie por Ley, es que fija un mínimo entre jornada y jornada, y dice que ese descanso mínimo debe ser de 16 horas, hoy lo que se entendía era que por lo menos debería existir un mínimo de 8 horas de descanso; seguramente los especialistas en materia laboral con el tiempo profundizarán en el tema. Sería interesante leer también los antecedentes de la ley (ya que aún no está publicada en la web del Palacio Legislativo, esto es una copia de Presidencia); porque realmente no veo a dónde se quiere llegar con una legislación como esta cuando los efectos de que si no se cumplen serían el pago de las horas extras, y hoy ya sin la ley tendría que pagarse esas horas extras. Obviamente que existe algo que son los acuerdos de partes, y hay ciertos derechos que no se pueden renunciar, y cuando además están legislados le da muchísima más fuerza al empleado reclamar ese derecho o negociar algo distinto que si no existiera. Me parece que se trata más de un tema de respaldar al trabajador para su negociación con la patronal de estos giros, que algo que realmente afecte la ecuación económica de estas empresas (les afectará si no pagaban horas extras, pero eso sería porque algo no estaría del todo bien) o la del trabajador. 

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Salón de Té, Cafetería, ¿A qué tasa de IVA están gravadas las ventas de Leche, Café, Té, Capuchino, Tortas, etc?, ¿Cambia en algo si se sirven en una mesa o en un mostrador?, y ¿Si se sirven fríos?, ¿Si el producto es una combinación tipo “Café con Leche”, tiene una tributación especial?

abril 5, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5074

Una empresa que gira en el ramo de salón de té y cafetería consulta sobre las tasas del IVA que corresponde aplicar a la venta de determinados bienes que enajena.

En primer término debe aclararse que para la aplicación del tributo para los bienes en consulta es indiferente que se vendan al detalle o al por mayor, servidos a una mesa o en un mostrador o a una temperatura determinada.

En cuanto a la leche, están exoneradas las ventas de leche pasterizada y ultrapasterizada, vitaminizada, descremada y en polvo, excepto la saborizada y la larga vida envasada en multilaminado de cartón, aluminio y polietileno, según el numeral 1),literal F) del artículo 19 Título 10 del TO 96.

Las ventas de café están gravadas a la tasa mínima, ya sea en grano, molido o en bebida (literal A) art.18 Tít.10 TO 96). La misma norma corresponde a las ventas de té, en hojas o en infusión.

Las ventas de los demás bienes mencionados en la consulta están gravados  a la tasa básica: café con leche, té con leche, capuchino, masas, tortas, etc.

Corresponde aclarar que los dos primeros productos antes mencionados, aunque están compuestos por un bien exonerado y otro gravado por la tasa mínima, constituyen un bien distinto cuya venta no tiene un régimen de tributación especial.

13.01.009

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Se refiere en el último párrafo al Café con Leche y al Té con Leche

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Explotación de actividades gastronómicas en el Aeropuerto; ¿Cuál es el tratamiento del IVA si está dentro del recinto aduanero el restaurante? y ¿Si el restaurante está fuera del recinto aduanero?

marzo 30, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5331

Una empresa cuyo giro consiste en la explotación de actividades gastronómicas en el Aeropuerto tanto dentro del recinto aduanero —conocido como sala de pre embarque— como en territorio aduanero nacional, consulta sobre el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado que corresponde aplicar a dicha actividad.

Asimismo se señala que la explotación de dicha actividad comprenderá un restaurante en territorio aduanero nacional y dos restaurantes y/o cafeterías dentro del recinto aduanero, elaborando los alimentos destinados a ser vendidos dentro del recinto aduanero en una cocina ubicada dentro del propio recinto y los destinados a ser vendidos dentro del territorio aduanero nacional en una cocina ubicada en el mismo.

Adelanta opinión en cuanto a que la actividad de suministrar comidas constituye circulación de bienes en los términos del IVA y que la venta de comida dentro del territorio aduanero nacional está gravada por el mencionado impuesto, de acuerdo al régimen general.

En cuanto a la actividad desarrollada dentro del recinto aduanero, manifiesta que no estará gravada por el IVA, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1º del artículo 26º del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998 y el IVA incluido en las facturas de compra de bienes y servicios a ser consumidos en dicho recinto será devuelto mediante certificados de crédito, de acuerdo a lo previsto en el inciso 3º del citado artículo.

Por último señala que en el caso que la empresa vendiera comidas a la Sala VIP, la cual se encuentra ubicada dentro del recinto aduanero, tendría el tratamiento indicado precedentemente.

La Respuesta.

Se comparte parcialmente la opinión del consultante

La actividad de suministro de comidas, con independencia de la modalidad (restaurante, parrillada, pizzería, café, bar, etc.), constituye circulación de bienes en los términos del IVA. Tal como expresa el consultante, la venta de bienes realizada dentro del recinto aduanero no está gravada por el IVA, de acuerdo al régimen previsto por el inciso 1º del artículo 26º del Decreto Nº 220/998, que establece:

Artículo 26º.- Exclaves.- Queda excluidas de la aplicación del impuesto, la circulación de bienes realizada en recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios y depósitos aduaneros.

La introducción desde territorio extranjero o desde territorio aduanero nacional a dichas áreas, de bienes destinados a las operaciones y obras a realizarse en las mismas, no estará gravada por el Impuesto al Valor Agregado.

Cuando los bienes comprendidos en el inciso anterior procedan de territorio aduanero nacional, la factura respectiva deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado, que será devuelto al adquirente mediante certificados de crédito, previa verificación del efectivo destino.

Por tanto, al IVA compras incluido en las facturas de compra de bienes que sean consumidos en el recinto le será aplicable lo establecido en el inciso 3º del citado artículo.

No obstante, cabe aclarar que el consultante incluye también en el régimen establecido en el inciso 3º del mencionado artículo a los servicios, lo cual no se comparte, en la medida que dicha norma hace referencia únicamente a bienes. Al respecto cabe señalar que en el punto a) del numeral 7º del artículo 34º del Decreto Nº 220/998 se establece que se considera “exportaciones de servicios” a los servicios que deban prestarse necesaria y exclusivamente en recintos aduaneros.

Artículo 34º.- Exportación de servicios.- Las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios son:

7. Los servicios prestados exclusivamente en:

a). Recintos aduaneros y depósitos aduaneros definidos por los artículos 7º y 95º del Código Aduanero, respectivamente.

b). Recintos aduaneros portuarios definidos por los artículos 8º del Decreto Nº 412/992 de 1º de setiembre de 1992 y 1º del Decreto Nº 455/994 de 6 de octubre de 1994.

c). Zonas Francas definidas por el artículo 1º de la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987.

Será condición necesaria para que los citados servicios sean considerados exportación, que los mismos deban prestarse necesariamente en dichas áreas.

Los servicios prestados por despachantes de aduana en relación a mercaderías que circulan en régimen de tránsito internacional se consideran comprendidos en este numeral.

En consecuencia, los servicios que le sean prestados a la consultante, y en la medida que los mismos deban ser suministrados exclusiva y necesariamente en dicha área, deberán ser facturados como una exportación, sin IVA. En caso contrario le será facturado el IVA y no tendrá derecho a la devolución del mismo.

Por otra parte, cabe señalar que el contribuyente deberá registrar tantos domicilios fiscales como lugares de expedición posea.

23.03.010

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    "Imagínate la vida como un juego donde tienes cinco pelotas en el aire..... el trabajo, la familia, la salud, los amigos y tu interior.... El trabajo es de goma. Si se cae, bota. Las otras cuatro,....son de cristal....Si las sueltas, se dañarán...hasta se romperán..." Bryan Dyson ( La Felicidad - Discurso )

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    RSS Consultor Tributario en Florida Uruguay

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      Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez
    • El Potencial de la Cosecha de Soja, se ubicaba en 2300 kg por hectárea, el mismo bajó a 1800 kg/ha, pero ofrecen Arrendamientos a 600kg/ha y hasta de 500Kg/ha febrero 25, 2017
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      Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez
    • Los cultivos deben crecer un 5% anual para cubrir el aumento de la población febrero 21, 2017
      Las cuatro manos que controlan las semillas de todo el mundo Los productores temen que la oleada de fusiones limite las opciones que tienen para gestionar sus cosechas La industria agroquímica está sumida en un intenso proceso de consolidación que va a dejar prácticamente todo el negocio de semillas, herbicidas y pesticidas concentrado en manos de […]
      Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

    RSS en RIVERA

    • La leche y las galletas suelen estar en las últimas estanterías del Supermercado. abril 18, 2014 Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez
    • Un brasileño puede comprar en Free Shops hasta US$ 300, de lo contrario si pasa esa suma deberá pagar un adicional. enero 27, 2014 Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez
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