Estos conceptos están dados en la Consulta Nº 5506 de abril del 2011.
(A medida que vaya “viendo” estas definiciones iré completando esta entrada del blog)
MENUDENCIAS de la CARNE
La Resolución 305/79, en su numeral 37º, define taxativamente a las menudencias comestibles en un listado en el que no se encuentra ningún producto que guarde la menor analogía con las huevas de pescado. A saber: bazo, corazones, chinchulines, mollejas, sesos, tripa gorda, etc.
Nuestra opinión se ve claramente avalada por las disposiciones del Reglamento Bromatológico Nacional:
En un capítulo, se define a la carne y sus derivados (dentro de los cuales están las menudencias comestibles). En dicho capítulo se hace expresa referencia a que la carne, y en consecuencia las menudencias, son de las especies bovinos, ovinos, caprinos, suinos, equinos, aves y conejos.
MENUDENCIAS del PESCADO
En otro capítulo aparte, se definen -en diferentes ítems y como productos distintos- por un lado al pescado (organismos vertebrados de sangre fría extraídos del medio acuático), y por otro a las huevas (gónadas de los especímenes hembras). A su vez el pescado puede ser entero, eviscerado, descabezado, fileteado, en bifes, en postas o abierto por el lomo, pero no se considera con el término “pescado” a ninguno de sus órganos internos. También se definen a los productos pesqueros frescos como aquellos que no han sido sometidos a ningún proceso de conservación a excepción de la refrigeración.
Por lo tanto, las huevas de esturión o caviar, por definición no es pescado, y por su naturaleza no son menudencias. Y por su procesamiento (el salado), tampoco son productos frescos, congelados ni enfriados.
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