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Contador Público Darío A. Abilleira Alvarez – MIRADAS TRIBUTARIAS desde URUGUAY

Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation

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        • Art.002 Principio Legalidad
        • Art.003 Potestades de la Adm
        • Art.006 Interpretación HG
        • Art.010 Concepto Tributo
        • Art.017 Contribuyente
        • Art.021 Solidaridad Representantes
        • Art.024 Hecho Generador
        • Art.026 Domicilio Fiscal
        • Art.027 Domicilio Constituido
        • Art.031 Pagos Anticipados
        • Art.038 Prescripcion
        • Art.039 Interrupción Prescripción
        • Art.047 Secreto de las Actuaciones
        • Art.049 Plazos
        • Art.051 Notificaciones
        • Art.063 DJ Suj Pasivos
        • Art.064 Rectificación DJ
        • Art.066 Estima.Oficio
        • Art.068 E Inf.3ros
        • Art.070 Oblig Part
        • Art.071 ConsultaReq
        • Art.093 Tipos Infracción
        • Art.094 Mora
        • Art.096 Defraudación
        • Art.103 Tras Responsabilidad
        • Art.104 Responsabilidad Entidades
        • Art.32 Facilidades de Pago
      • 1.3 FORMALIDADES
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Una SRL, optó por liquidar de forma ficta el IRAE, ¿Perjudica en algo para que pueda acceder al régimen de exoneración amparado por el Dec.Nº 455/007?; ¿Podría no llevar contabilidad suficiente?

mayo 1, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5436

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada que lleva contabilidad suficiente pero optó, a los efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), por determinar la renta de forma ficta, consulta si puede ampararse al beneficio de exoneración por inversiones, si la misma fue declarada promovida por el Poder Ejecutivo al amparo de los dispuesto en el Decreto Nº 455/007 de 26.11.007.

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Exportación de Software; realizado por una empresa Unipersonal; ¿Es un impedimento ser Unipersonal para exportar y estar alcanzado por la exoneración de rentas?

mayo 1, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5200

Una empresa unipersonal con giro exportación de software, y que presentó declaración jurada como empresa productora de software ante la COMAP, consulta en forma vinculante si puede seguir gozando de la exoneración de IRAE funcionando como empresa unipersonal, o por el contrario debe cambiar su forma jurídica.

El Artículo 52º del Título 4 TO 1996 establece en el literal S) que se encuentran exentas del IRAE las rentas “…derivadas de investigación y desarrollo en las áreas biotecnología y bioinformática, y las obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, que determina el Poder Ejecutivo, siempre que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior…”

Las actividades de producción de soportes lógicos fueron determinadas por el Poder Ejecutivo en el penúltimo inciso del artículo 163º bis del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007, no habiéndose dispuesto por la norma reglamentaria requerimiento especial respecto a la naturaleza jurídica del prestador del servicio.

Por tanto, en la medida que la actividad que desarrolle el consultante encuadre dentro de las actividades previstas por la norma citada ut-supra y que los bienes y servicios originados en dicha actividad sean aprovechados íntegramente en el exterior, se concluye que las rentas que obtenga por dicha actividad se encuentran exoneradas del IRAE.

29.07.009

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Se consulta si un Analista Programador que además de ser contratado para desarrollar Programas Informaticos también realiza Mantenimiento de Soportes Lógicos, si estan exonerados de rentas y qué sucede si son brindados por una Sociedad de Hecho. Lo más importante es ver el razonamiento de porqué es contribuyente de IRAE, ver tema de “Capital ajeno”

mayo 1, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5022

Se formulan una serie de consultas en relación al IRAE vinculadas a la actividad informática que se contestarán por su orden.

PREGUNTA: Se consulta si la renta que percibe una empresa unipersonal cuyo titular es un analista programador se encuentra exonerada del IRAE, al amparo del artículo 140º del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007 en caso que la empresa se registre en la COMAP.

De acuerdo a lo que informa el consultante, la empresa unipersonal es contratada por otra empresa para que desarrolle programas informáticos en el local de sus clientes utilizando los recursos de estos. El software es vendido al cliente por la empresa contratante, que es la dueña del software, que a su vez contrata a la empresa unipersonal y a otras similares para desarrollar partes del software.

RESPUESTA: En primer lugar corresponde precisar que la declaración jurada que debe presentarse ante la Comisión de Aplicación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 141º del Decreto Nº 150/007, es una condición necesaria pero no suficiente para acceder a la franquicia fiscal.

En consecuencia debe analizarse si la empresa unipersonal desarrolla actividad vinculada a la producción de soportes lógicos objeto de exoneración.

Al respecto cabe señalar que el artículo 3º literal B) del Título 4 TO 1996 establece que constituyen rentas empresariales las actividades lucrativas industriales, comerciales y de servicios realizadas por empresas, entendiéndose por empresa toda unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un resultado económico intermediando para ello en la circulación de bienes o en la prestación de servicios.

En el caso de autos se entiende que el consultante es contribuyente del IRAE, porque para la realización de su actividad aporta su trabajo personal y capital ajeno provisto por un tercero que no es el prestatario del servicio, no estando comprendido en el apartado ii) del literal B) del artículo 3º del Título 4 TO 1996.

Ahora bien, el inciso primero del artículo 140º del Decreto Nº 150/007 establece que se encuentran exoneradas del IRAE las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos para los ejercicios finalizados hasta el 31 de Diciembre de 2009.

Por su parte el Decreto Nº 396/008 de 18.08.008 delimitó el alcance objetivo y subjetivo de la franquicia otorgada agregando un nuevo inciso al artículo 140º del Decreto Nº 150/007.

De acuerdo al citado decreto si bien la actividad del consultante se entiende que encuadra en el alcance objetivo de la exoneración, no se verifica el aspecto subjetivo de la misma por ser una entidad comprendida en el literal B) del artículo 3º del Título 4 TO 1996.

En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 396/008 de 18.08.008 se concluye que las rentas obtenidas por la empresa se encuentran alcanzadas por el IRAE, debiéndose realizar los anticipos a cuenta del impuesto de acuerdo a lo previsto en el numeral 2) de la Resolución DGI Nº 1815/008 de 19.11.008.

PREGUNTA: La misma pregunta, pero en lugar de realizar la unipersonal el trabajo en el local del cliente lo realiza en su sede con recursos propios.

RESPUESTA: Idéntica respuesta a la anterior.

PREGUNTA: Se hace la misma pregunta pero teniendo en cuenta que la empresa unipersonal realiza el servicio de mantenimiento del sistema informático.

RESPUESTA: La actividad de mantenimiento del soporte lógico realizada a empresas productoras de soportes lógicos está incluida dentro de las actividades objeto de la franquicia fiscal, sin embargo la empresa unipersonal objeto de consulta no goza de exoneración por no verificar el aspecto subjetivo tal como se indicó precedentemente.

PREGUNTA: Si goza de exoneración de IRAE el servicio de mantenimiento del software que produce y vende una sociedad de hecho, una SRL o eventualmente una SA, entendiéndose por mantenimiento de software tanto el que implica una modificación en el programa como el que no.

RESPUESTA: El inciso segundo del artículo 140º del Decreto Nº150/007 refiere al mantenimiento del soporte lógico sin hacer distingos, por lo que cualquier tipo de mantenimiento de soportes lógicos gozaría de exoneración.

En relación al aspecto subjetivo si el servicio de mantenimiento lo presta el contratado bajo la forma jurídica de una SA o una SRL, estaría exonerada del IRAE por ser una entidad comprendida en el numeral 1 y 2 respectivamente del literal A) del artículo 3º del Título 4 TO 1996.

En cambio si la venta del software y el mantenimiento lo realizara una sociedad de hecho, no estaría exonerada de IRAE por ser una entidad comprendida en el numeral 8) literal A) del artículo 3º o en el literal B) numeral 1) del artículo 3º del Título 4 TO 1996.

29.07.009

Nota: “Prestatario” es quien recibe el servicio, y quien presta el mismo se llama: “Prestador”.

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Confección de página Web, y publicidad en ella; tributación de la misma y la posibilidad de ampararse a la exoneración del Literal E del Art.52 del T.4

mayo 1, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 4939

Una empresa unipersonal con giro servicios de procesamiento de datos y computación consulta:

1) “En el caso de desarrollo de software la empresa estaría exonerada del pago de renta ya que tiene exoneración de COMAP y sólo pagaría en este caso el IVA”.

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Empresas promovidas al amparo del Decreto Nº 455/007 y determinadas situaciones con respecto al IRAE como ser: Cotización de la UI a considerar; monto de la inversión a considerar para la exoneración; inversiones elegibles y no elegibles; cuándo se considera el primer ejercicio para la evaluación; coeficiente para el ejercicio siguiente y qué sucede en caso de fusión por absorción.

mayo 1, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5172

Se consulta en forma no vinculante la situación con relación al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de los casos que se detallan a continuación vinculados a las empresas promovidas al amparo del Decreto Nº 455/007 de 26.11.007, con la modificación introducida por el Decreto Nº 443/008 de 17.09.008:

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Una Unipersonal, que desarrolla “software”; ¿Podía ser declarado de Interés Nacional? – situación en el año 2008

mayo 1, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5036

Una persona física ingeniero en computación, que es contratado por un organismo del estado en un proyecto para la creación de un sistema informático que integra información de varios organismos estatales, en el cual su actividad es la participación en la producción de dicho sistema (producción de soportes lógicos), consulta con carácter vinculante si se encuentra comprendido en la exoneración del IRAE establecida en los artículos 139 al 141 del Decreto Nº150/007 de 26.04.007.

Manifiesta además que es contribuyente de IRAE por opción y adjunta declaración jurada presentada ante la COMAP con descripción de la actividad que desarrolla, adelantando opinión en cuanto a que su actividad se encuentra comprendida en la exoneración prevista en las normas antes mencionadas.

Esta Comisión de Consultas no comparte el criterio sustentado por el consultante:

El artículo 140 del Decreto Nº 150/007, modificado por el Decreto Nº 396/008 de 18.08.008 establece:

“ Software; exoneración.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos. Dicha exención regirá para los ejercicios finalizados a partir del 1 de enero de 2001 y hasta el 31 de diciembre de 2009.

Las rentas exoneradas en el inciso anterior incluyen las derivadas del desarrollo, implementación en el cliente, actualización y corrección de versiones, personalización (GAPs), prueba y certificación de calidad, mantenimiento del soporte lógico, capacitación y asesoramiento, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) sean desarrolladas directamente por el productor del soporte;

b) sean servicios prestados a empresas productoras de soportes lógicos;

Estarán incluídas en el alcance subjetivo de la exoneración a a que refiere el presente artículo exclusivamente las entidades comprendidas en los numerales 1, 2, 4, 5 y 7 del literal A) del artículo 3º, Título 4 del Texto Ordenado 1996.

Las entidades no referidas en el inciso anterior, constituídas con anterioridad al 1º de enero de 2006, dispondrán de un plazo de 90 (noventa) días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para adecuar su forma jurídica, durante el cual gozarán de la exoneración dispuesta.”

El artículo 141º del Decreto Nº 150/007 establece:

 “Software; condiciones.- Para tener derecho a la exoneración establecida en el Artículo anterior, los sujetos pasivos que desarrollen actividad comprendida en la declaratoria promocional, deberán presentar declaración jurada con descripción de la actividad a desarrollar por la cual se consideren incluidos en dicha exoneración, ante la Comisión de Aplicación definida por el artículo 12 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 al solo efecto de su registro.”

De las normas antes mencionadas se desprende que para el caso en consulta no se cumple el aspecto subjetivo mencionado en el inciso 3º del artículo 140 del Decreto Nº 150/007 en la redacción dada por el Decreto Nº 396/008, necesario para que opere la exoneración prevista en el inciso 1º del mismo artículo.

Tampoco es de aplicación para el caso en consulta lo establecido en el último inciso del mismo artículo, por lo cual con la forma jurídica de empresa unipersonal, no estará comprendido en la exoneración.

17.12.008

Subir este tipo de consultas que a la fecha de la publicación en el blog ya está obsoleta tiene sentido porque son “guias” que van ayudando a entender el sistema tributario. En su momento se había declarado de interés nacional la producción de software, y fue desde el año 2001 hasta el año 2009 con una exoneración del 100% en las rentas obtenidas y en el año 2010 con un 50%, y a partir del año 2011 quedan con el sistema general de cualquier empresa. Pero después, ya con la Reforma Tributaria se les solicitaba a aquellas que eran Unipersonales que se adaptaran a otros formatos de Personería Jurídica, con el castigo de perder las exoneraciones que tenían.

Hoy en día, lo que queda vigente – en el tema software – es la exoneración del 100% de IRAE si la misma es producida para el exterior. Ese beneficio está regulado por el literal s) del artículo 52 del Título 4, y reglamentado en el Art.163 Bis del Decreto 150/007.

…///

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Gastos en Investigación y Desarrollo,¿Se pueden deducir una vez y media su gasto real?; ¿Qué deben de cumplir las donaciones a artistas o grupos de artistas para que el gasto sea deducible?

abril 28, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5035

Se consulta por parte de un contribuyente de IRAE, interesado en apoyar inversiones en investigación y desarrollo y en actividades artísticas, sobre la deducibilidad de estos gastos a los efectos de dicho impuesto.

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