ENAJENACIÓN O SUSTITUCIÓN DE BIENES DE ACTIVO FIJO
QUE FUERON OBJETO DE BENEFICIOS en la COMAP
En principio los bienes de activo fijo que fueron objeto de exoneraciones tributarias al amparo de esta Ley, no podrán ser desafectados de la actividad promocionada antes de la finalización de su vida útil (10 años).
Sin embargo, en casos excepcionales y por causas ajenas a la empresa, debidamente documentadas, y con el aval posterior del Ministerio de Industria, Energía y Minería, se podrá solicitar autorización al Poder Ejecutivo para su desafectación. De accederse a lo solicitado, deberán pagarse los impuestos exonerados en el porcentaje correspondiente a la vida útil remanente, así como todas las obligaciones que correspondan.
Para obtener la autorización del Poder Ejecutivo que permita sustituir equipamiento incluido en el proyecto promovido, pero aún no instalado, los interesados deberán presentar una solicitud a la COMAP justificando y documentando la necesidad de la misma, la cual deberá ser avalada por el Ministerio u organismo competente.
Para maquinarias y equipos usados, adquiridos en plaza, directa o indirectamente afectados al proceso productivo, se computarán como integrando el monto de inversión de la actividad del proyecto a ser promovida, por el 100% de su valor en el mercado de usados, siempre y cuando, los mismos no hayan sido objeto de beneficios en ninguna de las enajenaciones anteriores.
http://www.mef.gub.uy/comap/2010_08_03_Criterios_COMAP_Nuevo%20Regimen.pdf
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