• — HONORARIOS Profesional Independiente —-
  • ¡¡¡ CONSULTAS GRATIS !!! — sobre temas teóricos — no liquidaciones
  • Posts c/Clave: son Pagos
  • Respuestas en el Blog
    • PAUTAS
    • Ejem de PREGUNTAS que NO Respondo
    • Respuestas del 2011
    • Respuestas del 2012
    • Respuestas del 2013
    • Respuestas del 2014
    • Respuestas del 2015
    • Respuestas del 2016
    • Respuestas del 2017
    • Respuestas del 2018
    • Respuestas del 2019
    • Respuestas del 2020
    • Respuestas del 2021
  • ENCUESTAS
  • COMUNICADOS BPS
    • Comunicados BPS Todos
    • Comunicados Serv. Doméstico
    • Comunicados Serv. Personales
    • Comunicados Unipersonales
  • Videos DGI
    • Ayuda IASS
    • Ayuda IRPF
    • Videos CFE
    • Videos DGI DJ
  • IMPUESTOS mín
    • Anticipos de IRAE
    • Anticipos de ICOSA
    • IVA Mínimo (Pequeña Empresa)
  • INVITADOS
    • Dra. Flavia Mazzucco

Contador Público Darío A. Abilleira Alvarez – MIRADAS TRIBUTARIAS desde URUGUAY

Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation

Menú

  • A_TRIBUTOS
    • 1-IMPUESTOS
      • 1.1 DGI
        • T.04_IRAE
          • 02 H.GENERADOR
            • Art02 RtasCompr
            • Art03 R.Empresa A
            • Art03 R.Empresa B
            • Art04 Asimiladas A
            • Art05 RtasIRPF Opción
            • Art06 RtasAgro Opción
            • Art07 FteUruguay
            • Art09 SjPasivos
            • Art10 EstabPermNR
            • Liq Preceptiva
          • 08 RtasCOMPREND
            • D.Art8AgroOpción
            • D.Art9InclusPrec
          • 10 RENTA BRUTA
            • Art.16 PpioGral LitA
            • Art.16 PpioGral LitB
            • Art.17 LitE Indemniz
            • Art.18 Excepciones
            • D.Art18 Enajenación Acc
          • 15 RENTA NETA
            • Art.19 PpioGeneral
            • Art.20 DeduccProp
            • Art.21 PérdAdmitidas
              • Lit.A CasoFortuito
              • Lit.D Amortización
              • Lit.E Amort.Intang
            • Art.22 Excepciones
              • Lit.C GtsAFavPers
              • Lit.E Donac.ICult
            • Art.23 Gtos1y1/2-1
              • C FinancProyCient
            • Art.23 PromEmpleo
            • Art.24 GtosNOAdmit.
            • D.Art25 GtosAdmit.
            • D.Art26 DeduccProp
            • D.Art34 Retribuc.
            • D.Art42 OtrsGtosAd
              • 03 GtsExpAgrIMEBA
              • 04 EnajenantePúbl. A
              • 04 ImpBs-Exclav B
              • 20 Ad.Prod.Forest
              • 28 Derechos
              • 34 DptoFrío a ZF
            • D.Art48 IntsNac1,5
            • D.Art60 Sanciones Infracc.
            • D.Art61 GtosNoAdm
          • 25 VALUACIÓN
            • Art.30 Activo Fijo
            • D.Art.94 Activos Intangibles
          • 30 P.TRANSFERENCIA
          • 35 Reg.ESPECIALES
            • Art.47 EstimFicta
            • Art.48 RtaFuenteInt
            • Art.51 Hidrocarburos
            • D.Art.64 Est.Ficta
          • 40 EXONERACIONES
            • Art.52 RtasExtas
              • E MontoIngr
              • S SoportesLog
            • Art.53 Ex.Inversión
            • Art.54 Alcance
            • Secc.4 PromInvers
              • Art.134 BsMuebles
              • Art.139 Softw.Decl
              • Art.140 Softw.Exoner
              • Art.141 Softw.Cond
            • Secc.6 OtrasExoner
              • D.Art157 Reciprocidad
              • D.Art162 Agropecua.
              • D.Art163 Bis BByS al Ex
          • 50 Prom.Prot.INVER.
            • Art.65 Beneficiarios
          • 55 LEY FORESTAL
            • Art.73 Beneficio
            • Art.74 Declaración
            • Art.75 Alcance
          • 60 DONACIONES Esp.
            • Art.78 Beneficio
            • Art.79 Entidades
              • Lit.A Educación…
          • 70 LIQUIDACIÓN
            • 2 ContabSuficiente
              • D.Art.168 Contab Suficiente
            • 4 Retenciones
            • 5 Pagos a Cuenta
              • D.Art165 Pagos a Cuenta
            • 7 PagosMensuales
              • D.Art.170 Pagos Mensuales
              • D.Art.172 Escala de Ingresos
          • 75 VARIOS
            • Activos Fijos
              • Amortiz&Rev
              • CostoBU
              • VidaÚtil
        • T.07_IRPF
          • C1 NormasGrals
            • Art2C HG RTrab
            • Art3 FuenteUy
            • Art4 PeríodLiq
            • Art5B SujPasNF
            • Art6 Residentes
            • Art7 AtribRtas
            • Art9 Sist.Dual
          • C2 I-RendKIncPat
            • SeccI RendCap
              • Art.16 KMobiliario
            • SeccII IncPatr
              • Art.17 IncPatrim
              • Art.20 EnajInm
            • SeccIII NGralRtas
              • Art.26 Tasas
              • Art.27 LitF DonacOP
              • Art.27 LitK PSLog
              • D.Art.34 LitK
          • C3 II-RtasTrab
            • Art30 RtasTrabajo
            • Art32 RTRelDep
            • Art34 RTNoDep
            • Art38 Deducciones
            • Art39 Liq.yPago
            • Art40 RetLiqSimpl
            • Art70 Construcción
            • D.Art50 Fuera R.Dependencia
            • D.Art56 Deducciones
          • IRPF Varios
            • Aportantes IRPF
            • Devolución IRPF
            • Incremento Patrimonial_IRPF
            • Inquilinos 6%
            • IRPF Decl. Jurada
            • Partidas Laborales
            • Prestación de Servicios_IRPF
            • Retenciones de IRPF
            • Sociedad de Hecho_IRPF
            • Teoria IRPF
            • Uso del Vehículo Particular – IRPF
            • Viáticos Pernocte
            • Vta&ArrInmRur_IRPF
          • Videos DGI
        • T.08_IRNR
          • ArrendInm_IRNR
          • Art.02 HG
          • Prestación de Servicios_IRNR
          • Retenciones IRNR
        • T.09_IMEBA
        • T.10_IVA
          • Art.002 Definición
            • A-CirculacBs
            • B-Servicios
            • D-Agreg.Valor
          • Art.003 Config HG
          • Art.005 Territorial.
          • Art.006 SujPasivos
            • B-Art.5 T4
            • C-Art.34 T7
            • J-Cajas
            • M-LitD Art2T10
            • N-Imeba FFH
          • Art.008 Imp.a Fact
          • Art.009 Bis-SaldoLiq
          • Art.009 Liq.Impuesto
          • Art.018 TasaMínim
          • Art.019 Exoneración
            • 1) Enajenac.
              • B-BsInmueb.
              • F-Leche
              • G-BsProdAgro
              • H-Diarios
              • Libros
            • 2) Servicios
              • B-AgPapelSell
              • H-Artistas
              • N-Servicios Construcción
          • Art.020 ExDerSalvo..
          • Art.049 Crédito Uso Leasing
          • Art.060 Encomiendas
          • Art.073 Minería
          • Art.107 Automotores Usados
          • Art.110 Prestaciones Accesorias
          • Art.112 Ints de Mora
          • Art.114 Op MExtranjera
          • Exoneraciones_IVA
          • Exportación Servicios
          • Flores Frutas Hortalizas
          • IVA en Suspenso
          • IVA Mínimo
          • IVAPrestServ
          • NoComprendido
          • Retención de IVA
          • Tasa
            • TasaBásica
            • TasaMínima
          • Vehículos_IVA
        • T.11_IMESI
          • Bebidas sin Alcohol
          • Vehíc.0km
        • T.14_IP
          • Afectado Exp Agrop IP
          • Art.01 SujPasivo
            • LitB Art1 del T4
          • Art.15 Inciso 3_al 50%
          • Art.40 Activos Grav p Pasivo
          • Exoneraciones_IP
          • Pasivos_IP
            • Activos q' Restan al P. Comput.
            • Pasivos Deducibles
            • Pasivos No Deducibles
          • Retenciones de IP
        • T.16_ICOSA
          • Anticipos de Icosa
        • T.19_ITP
        • z_IASS
          • Videos DGI IASS
        • z_ICIR
          • Anteced.
          • Anulación ICIR
          • ProyLey
        • z_IEP PRIMARIA
        • z_MONOTRIBUTO
          • Benef Monotributo
          • CostoM
          • MTSocial
          • PuedenSer
      • 1.2 CÓDIGO TRIBUTARIO
        • Art.001 Ámbito Aplicación
        • Art.002 Principio Legalidad
        • Art.003 Potestades de la Adm
        • Art.006 Interpretación HG
        • Art.010 Concepto Tributo
        • Art.017 Contribuyente
        • Art.021 Solidaridad Representantes
        • Art.024 Hecho Generador
        • Art.026 Domicilio Fiscal
        • Art.027 Domicilio Constituido
        • Art.031 Pagos Anticipados
        • Art.038 Prescripcion
        • Art.039 Interrupción Prescripción
        • Art.047 Secreto de las Actuaciones
        • Art.049 Plazos
        • Art.051 Notificaciones
        • Art.063 DJ Suj Pasivos
        • Art.064 Rectificación DJ
        • Art.066 Estima.Oficio
        • Art.068 E Inf.3ros
        • Art.070 Oblig Part
        • Art.071 ConsultaReq
        • Art.093 Tipos Infracción
        • Art.094 Mora
        • Art.096 Defraudación
        • Art.103 Tras Responsabilidad
        • Art.104 Responsabilidad Entidades
        • Art.32 Facilidades de Pago
      • 1.3 FORMALIDADES
        • Boletos de Pago DGI
        • Buen Pagador DGI
        • Certif.UnicoDGI
        • CertifCredito
        • Clausura DGI
        • Colegios/Club
        • Constancia Imprenta
        • DeclaraciónJurada
          • Videos DGI DJ
        • Denuncias DGI
        • Document
          • CFE
            • Videos CFE
          • QR-Code
        • DOMEL
        • Domicilios
        • Facturas
        • Formularios DGI
        • Moneda de Liq
        • Recibos Comerciales
        • Redondeos
        • Registros
        • Resguardos
        • RUT
        • Timbres Formalidad
        • Tramites_mi experiencia
      • 1.4 TEORIA
        • GASTOS DEDUCIBLES para renta
        • Impuesto Patrimonio
        • IVA Teoria
        • Precios
        • PRESCRIPCIÓN y Caducidad
        • RENTA BÁSICA
    • 2-CONTRIBUCIONES
      • 2.1 BPS / CESS
        • 2.1.1…BPS
          • AportePatronal
          • Aportes Fictos
          • Aportes Mínimos
          • AportesPersonales
          • Buen Pagador BPS
          • Certificado Unico BPS
          • Ciclistas
          • Clausura BPS
          • Conyuge Concubino Colaborador
          • Denuncias BPS
          • Deportistas BPS
          • ExAportes
          • Facilidades
          • Formularios BPS
          • Lic.NoGoz
          • Manuales
          • Mayores de …
          • Niñera
          • NoRemunerativa
          • Prestaciones
          • Prof.Univ.Depend
          • Prof.Univ.Indep
          • Propinas
          • Protesis
            • Apnea Sueño
            • DIU bps
            • Pelucas
          • RemunerReal
          • Rural
          • Tallerista
          • Tarjeta BPS
          • Tickets
          • Trabajador Domicilio
          • Trabajador Sexual
          • Turismo Social
          • Usuarios de Servicios
          • Vehículos
          • Viáticos
        • 2.1.2…Comunicados BPS
          • Comunicados BPS Todos
          • Comunicados Serv. Doméstico
          • Comunicados Serv. Personales
          • Comunicados Unipersonales
        • 2.1.3…AFAP
          • Cincuentones
          • Desafiliación AFAP
          • Gastos Adm Afap
          • Ley 16713 Art.8
          • Teoría Sistema Previsional
          • Topes AFAP
        • 2.1.4…SUBSIDIOS
          • Enfermedad
          • Maternidad
          • Seguro de Paro
          • Subsidio Transitorio
        • 2.1.5…PASIVOS
          • Acumulación Servicios
          • Alguien Pagará
          • Amas de Casa
          • Aumentos
          • Caja Policial
          • Cómputo Servicios
          • Compatibilidad Trab Jub
          • EleccionesBPS
          • Flexibilización Jubilación
          • Fonasa Pasivos
          • Jubilación Exp Agrop
          • Mínimo Pasividades
          • OtrosPaíses
          • Pensiones
            • Pensión Tope
            • Pensiones Graciables
            • Víctimas
            • Víctimas VDomes
          • Razonando
          • Reforma
          • Sueldo Base Jubilatorio
          • Tope Jubilatorio
        • 2.1.6…CJPPU
          • Aporte a CJPPU
          • Ayuda Económica CJPPU
          • Ayuda Prótesis CJPPU
          • Fondo Solidaridad
          • Jub.Edad Avanz
          • Jubilación CJPPU
          • No Ejercicio Libre
          • Pens Alim CJPPU
          • Pensiones CJPPU
          • Prescripción CJPPU
          • Timbres Prof.
        • 2.1.7…SRPFFAA
          • Caja Militar
          • Prestación PCA
          • Reforma Caja Militar
      • 2.2 LABORAL
        • 2.2.1__Régimen PRIVADO
          • Abandono Trabajo
          • Aguinaldo
          • Altos Ejecutivos
          • Asignaciones Familiares
          • Bonos Laboral
          • Cambio de Firma
          • Carné de Salud
          • Consejos Salarios
          • Contratos
          • Descanso
          • Descuentos
          • Despido Especial
          • Despido Indemnización
          • Discriminación
          • Embargos
          • Eventuales
          • Faltas No Descontables
          • Feriados Privados
            • 03 Mar Feriados
            • 05 May Feriados
            • 08 Ago Feriados
            • 10 Oct Feriados
            • 11 Nov Feriados
          • Hoja de Resumen
          • Horas Extras
          • In Itinere Priv.
          • Jornaleros
          • Licencias Privados
            • Comienzo y Goce
            • ComunicadosLic
            • Donante de Sangre
            • Licencia Matrimonio
            • Licencia por Estudio
            • Licencia por Paternidad
            • Licencia Sindical
            • Licencias No Gozadas
          • Mandos Medios
          • Menores
          • Nocturnidad
          • Partidas Especie
          • Plazo Pago
          • Potestad Disciplinaria
          • Presentismo
          • Productividad
          • Propinas Remuneración
          • Régimen Horario
          • Recibos
          • Reclamo Prescripción
          • Reglamento Interno
          • Remuneración
          • Remuneración Exterior
          • Residencia Extranjeros
          • Retenciones Pens Alim
          • Ropa Trabajo EPP
          • Rural Laboral
            • Quintas
          • Salario Vacacional
          • Salud Laboral
          • Subordinación
          • Trabajo en Negro
          • Uniformes
          • Viajantes y Vend de Plaza
        • 2.2.2__Régimen PÚBLICO
          • Afrodescendientes
          • Arrendamiento Servicios
          • Estabilidad Laboral
          • Evaluación Desempeño
          • Feriados F.Públicos
          • In Itinere Públ.
          • Jornada 8 Hs
          • Licencia Públicos
            • Donante Sangre & Órganos
            • Lic x Estudio Públicos
            • Licencia Duelo Públ
            • Licencia No Gozada Públ.
            • Licencia Sin Goce Sueldo
            • Licencias Pase en Comisión
          • Prima x Nacimiento
          • Remuneración Variable FPúblico
        • 2.2.3__Trabajo MUJER
          • Embarazo
          • Jornada Laboral Mujer
          • Lactancia
          • Licencia Papanicolau
          • Licencia por Maternidad
          • RHA Fertilización
        • 2.2.5__Trabajo HOMBRES
          • Licencia Ex Próstata
        • 2.2.6_Temas SYSO
          • Baños y Vestuarios
      • 2.3 MTSS
        • Artistas MTSS
        • Clausura MTSS
        • Conciliación
        • ConsejoSalarios
        • Denuncias MTSS
        • MultasMTSS
        • Planilla
        • Registros
      • 2.4 SNIS
        • 01 Normativa
          • Dec 221/011
          • Ley18211
          • Ley18731
        • 02 Guia Estatal
        • 10 FONASA
          • Cónyuge a Cargo
          • Decl. Jurada Fonasa
          • Devolución Fonasa
          • Hijos a Cargo
          • Pasivos Pensionistas Fonasa
          • Serv. Personales Fonasa
        • Sanidad Militar
      • 2.5 BSE
        • Accidente
    • 3-TASAS
      • 3.1 Teoría Tasas
    • 4-MUNICIPAL
      • Aire Acondicionado
      • Barométricas
      • Boletos Municipal
      • Boliches
      • CaminoRural
      • Carros Caballos
      • Cementerios
      • Clubes Deportivos
      • Contribución Inm.
      • Cuidacoches
      • Deliverys
      • Es su función?
      • Espectáculos
      • Exoneraciones Intendencias
      • Explanada Municipal
      • Ferias
      • Garantías
      • H.Bromatológica
      • Leña
      • Limpiavidrios
      • Monumentos
      • Multas
      • Omnibus
      • Patentes
      • Perros
      • Prescrip & Caducidad Municip
      • Prostíbulos
      • Publicidad
      • Residuos
      • Rifas
      • Ruidos Molestos
      • Semovientes
      • T.EscolarIMM
      • Tasas Municipales
      • TeatrosMunic
      • TortaFritas
      • TranspMerc
      • Transporte Público
      • Venta en Bus y Artistas
      • VentaCalle
      • Veredas
    • 5-ADUANEROS
      • 5.1 CÓDIGO ADUANERO
        • Contrabando
    • 6-CONSTITUCIÓN
    • 7-FISCALIZACIÓN
      • 7.1 DERECHOS CONTRIBUYENTE
      • 7.2 DECRETO 500/991
      • 7.3 INSPECCIÓN
        • Acuerdos Convenios DGI
        • EQUIDAD
        • ERRORES
        • ETICA
        • EVASIÓN
        • Inspección BPS
        • Inspección BSE
        • Inspección DGI
        • VALORES
      • 7.9 OTRAS REALIDADES
    • 8-FISCALIDAD INTERNACIONAL
      • 1DOBLE.trib
        • Mod.OCDE
      • 2ConvURU
        • Alemania
        • Chile
        • España
        • Francia
        • Hungría
        • India
        • México
        • Polonia NO
      • 3-OCDE BEPS
      • 6Transp. Fiscal
      • 9OtrasRealid
        • OR_Chile
        • OR_España
      • ParaisoFiscal
  • B_EXONERACIONES
    • ABenéfPoor,EnferInvál.
    • Aeronaves
    • Agadu Exoner.
    • Art69 Constitución
    • AsocPadres-CFomento
    • Cías Aéreas
    • Cías Marítimas&Nav
    • Entidades NoResid.
    • Feder.Asoc.Deport
    • Fundac.Art1-Inc3T3
    • Inst. Hípicas
    • Inst.OtherReligión
    • Partidos Políticos
    • Periodíst.&Radiodif.
    • SindicatosGremios
    • Soc.Fomento Rural
    • Usuarios ZFranca
  • C_GRANDES TEMAS
    • 01. TEMAS VARIOS
      • Aplicación Aérea
        • DRONES
      • AportesCapital
      • Cheques
      • Colegios Privados
      • Construcción
      • Cooperativismo
      • Derivados
      • Diferencias de Cambio
      • DISCAPACITADOS
        • Acondroplasia Enanismo
        • Ciegos, Baja Visión
        • Sordos
      • Dividendos
        • Distribución Div
      • Donaciones
      • Establec.Permanente
      • Fútbol
      • FIDEICOMISO
        • F.AFAP
      • Gastos Cuenta 3º
      • InclusiónFINANCIERA
      • Incremento Patrimonial
      • Inmuebles
        • Arrendamientos
        • CesiónPromesa
        • Compra Venta Inm
        • Der.Superficie
        • Donación Inm
        • Edificios
        • Gastos Comunes
        • Remate Inm.
        • SA propietarias de Inm
        • Vta&Arr.InmRurales
      • Inst.Deport.Activ.Grav
      • Juegos de Azar
      • Lavados Activos
      • Leasing
      • PlanifFiscal
      • POS
      • Prescripción
      • Producc. en el Agua
      • ResidenciaConcepto
      • RifleSanitario
      • RPA Automatización
      • SinFinesLucro
      • Sucesiones
      • Transporte
        • T. Profesional de Cargas
        • T. Terrestre de Personas
          • AMBULANCIAS
          • ÓMNIBUS
          • ESCOLAR Transp
          • REMISES
          • TAXI AÉREO
          • TAXIS
          • VARIOS TTPers
      • Vehículos
        • 0Km
        • deReparto
        • Usados Veh.
        • Uso Particular
        • Utilitarios
    • 02. ZONAS FRANCAS
      • 01 Normativa zf
      • 11 el IVA y las zf
      • 21 el IRAE y las zf
      • 91 Infracciones zf
    • 03. MARÍTIMOS / Navieros
      • Astilleros/Diques
      • Buques Band.Nac.
      • Buques Cabotaje
      • Buques Ultramar
      • Buques, relativo a …
      • Cías Extranjeras_Mar…
      • Fletes Marítimos
      • Importación Buques
      • Marina Mercante
      • Navegación
      • Pesca-Relativo a…
      • Puertos&Terminales
      • Remolcadores
    • 04. COMAP
      • 02 Decretos
      • 04 Criterios
      • 07 Circulares
      • 09 Control&Seg
      • 10 Casos Esp.
      • 11 ConsultDGI
      • 14 Doctrina
      • 15 ProyCbio2012
      • 16 ViviendaSoc
      • 20 Inf Diarios
      • 30 Cambios 2018
    • 05. ARTE & DEPORTE
      • Artistas&OfConex
      • Fomento del Deporte
      • Fondos Teatro Música
      • Música/Bailes
      • Teloneros
    • 06. ¿CLIMA de NEGOCIOS?
      • Acceso Información
      • Acuerdo de Precios
      • CostoPaís
      • Derecho Admisión
      • Gobierno Electrónico
      • Inversión
      • Libertad Expresión
      • PBI
      • Población
      • Pobreza
      • SEGURIDAD
        • Cárceles
        • Patrulleros
      • SINDICATO
        • ¿Por qué un Sindicato?
        • Cuota Sindical
        • Derecho Lic Sindical
        • Dirigencia Sindicial
        • Horas Sindicales
        • Huelga
        • Lo que Falta-Propuestas
        • Transparencia Sind
      • TbiénExiste
        • Asesinatos
        • Educación?
        • Paros
      • Trámites
    • 07. DEFINICIONES
    • 08. MIDES
      • Tarjeta AFAM
      • Tarjeta Uruguay Mides
      • Uruguay Crece Contigo
    • 09. PROTECCIÓN CONSUMIDOR
      • Derechos Consumidor
      • Libre Competencia
      • Multas P.Consumidor
    • 10. SOCIEDADES
      • Capital e Industria
      • SAFI
      • Sociedad CIVIL
      • Sociedad de HECHO
      • Sociedades Anónimas
      • Transformación Sociedad
    • 20. TURISMO
    • 30. LICITACIONES
      • Excusarse
    • 50. AIN
      • Multas AIN
      • Registro EECC AIN
  • D_GIROS
    • 1…INDUSTRIA & COMERCIO
      • ACTIVIDAD HÍPICA
      • AGROPECUARIO no rural
        • Extracción Sangre Animal
        • Venta Ovarios Embriones
      • AUTOMOTORA
      • CARNICERÍA
      • COMUNICACIÓN
        • Audiovisual
        • Cine
        • Prensa
        • Radio
        • TV Abierta
      • Espectáculos Recitales
      • ESTACIÓN SERVICIO
      • EVENTOS y FIESTAS
        • Discotecas
        • Salones
      • FARMACIAS
      • FRIGORÍFICO
      • GASTRONOMÍA
        • Bar
        • Cantinas
        • Restaurante
      • HOTELERÍA
        • Hostel
        • Hotel
      • INMOBILIARIA
      • INSTITUTOS culturales
      • PANADERÍAS
      • PELUQUERÍA
      • REMATES
      • SOFTWARE
      • SUPERMERCADOS
    • 2…SERVICIOS
      • Choferes
      • Corredores/Agent.Seguros
      • Despachantes Aduana
      • Rematador
      • Servicios Bancarios
      • Servicios de Limpieza
      • Servicios de Salud
      • Servicios de Vigilancia
      • Traducción
      • Web/Internet/Hosting
    • 3…RURALES
      • …CODIGO RURAL
        • Abigeato
      • ACTIVIDAD APÍCOLA
      • AEROAPLICA. Siembra Fertiliz
      • APARCERÍA
      • ARREND. INMUEBLE RURAL
      • CRÍA y ENGORDE
      • EXPLOTAC. AGROPECUARIA
      • FORESTACIÓN
        • Chipeado
        • Descortezado
      • JARDINERÍA
      • PASTOREO
      • SEMEN SEXADO
      • SOJA
      • TAMBO
      • VIVEROS
  • E_SERVICIOS PERSONALES
    • 1…Temas SERVICIOS PERSONALES
    • 2…PROFESIONALES Univ
      • 2.1…Prof. INDEPENDIENTES
      • 2.5…Prof. DEPENDIENTES
    • 3…Unipersonales
      • BPS Unip.
      • DGI Unip.
      • FONASA Unip.
      • Laboral Unip.
      • MTSS Unip.
    • 4…Modelaje
  • F_SIN FINES de LUCRO
    • ASOCIACIONES
      • 9 Asoc. Urug
        • Agadu Asoc.
    • FUNDACIONES
      • 9 Fund. Urug.
        • Peluffo Giguens
        • Teletón
      • Álvarez Caldeyro Barcia
    • ONG
      • 1QuéEsUnaONG
      • 2Normas ONG
      • 3Tributación
      • 5Prensa
      • 6RendirCuentas
      • 7Trabajo Para ONGs
      • 9 ONG Urug.
        • El Abrojo
        • UnTechoPaís
  • G_SERVICIO DOMÉSTICO
    • SD2 Laudos
    • SD3 Guias BPS
    • SD4 Laboral
      • Boletos SD
      • Con Cama SD
      • Despido SD
      • Deudas con SD
      • Feriados SD
      • Inspecciones SD
      • Jornada Laboral SD
      • Licencia y Sal.Vac. SD
      • Potestades Empleador SD
      • Presentismo SD
      • Trabajo en Negro SD
      • Trabajo en Verano SD
      • Trabajo Zafral SD
    • SD5 Análisis Vs
    • SD6 BSE Accid
  • H_PERSONAS JURÍDICAS EXTERIOR
    • Socied BVI (I.Virgenes)
    • Sociedades Delaware
    • Sociedades Panameñas
  • I_VICTIMAS y VICTIMARIOS
    • PENSIÓN Víctimas Violencia
    • RECLUSOS
  • J_DIGNIDAD y DDHH
    • Mendigar al FNR
  • K-Informes CONTADOR Público
    • Auditoria
    • Coauditoria
  • L_SENTENCIAS
    • 01_Sentencias TCA
      • TCA e IMM
      • TCA y BPS
      • TCA y DGI
  • M_COLUMNISTA INVITADO
    • Flavia Mazzucco_Abogada
  • U_PARÁMETROS
    • BFC
      • Aplicación BFC
      • Normas BFC
    • BPC
      • Aplicación BPC
      • Normas BPC
    • SMN
      • Aplicación SMN
      • Normas SMN
    • UI
      • Aplicación UI
      • Normas UI
    • UR
      • Aplicación UR
  • V_NORMATIVA
    • 0 – Texto Ordenado y Decretos Reglamentarios
    • 1 – LEYES
      • Ley18719-Presup.Nac.2010-2014
      • Ley19210 Inclusión Financiera
      • Ley19438 – RRCC 2015
      • Ley_____ – Presup.Nac.2015-2019
    • 2 – DECRETOS
    • 3 – RESOLUCIONES
    • CURIOSIDADES Legales
    • MALA LEGISLACIÓN
  • W_CONSULTAS & RESPUESTAS
    • Ask Q No Respondo
    • C&R Ping Pong
      • Ping Pong BPS Laboral
      • Ping Pong Impuestos
    • Respuestas en el Blog
      • del 2011
      • del 2012
      • del 2013
      • del 2014
      • del 2015
      • del 2016
      • del 2017
      • del 2018
      • del 2019
      • del 2020
      • del 2021
    • Respuestas Rápidas
  • Z_SUBJETIVIDAD
    • Con Clave
    • Encuestas
    • Estatismo
    • Informes Propios
    • Me gustó leerlo
    • Mi Opinión
    • Noticias
      • BuscandoEvasor
      • La Tierra
      • Reformando
    • Para el alma
    • Personalidades
    • Vocabulario
  • Ingrese su e-mail para recibir las nuevas publicaciones, es GRATIS!!!

    Únete a 1.387 seguidores más

  • Anuncios
  • para buscar un tema, pueden usar google, y agregarle “Darío Abilleira” al final del tema a buscar; y llegan también.

  • COMENTARIOS recientes

    • Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez en Si la empresa o institución no abre, no trabaja y no es culpa de los empleados, ¿Deben cobrar el salario los trabajadores? Caso de un Jardín de Infantes.
    • Matías Muñoz en Si la empresa o institución no abre, no trabaja y no es culpa de los empleados, ¿Deben cobrar el salario los trabajadores? Caso de un Jardín de Infantes.
    • Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez en Si la empresa o institución no abre, no trabaja y no es culpa de los empleados, ¿Deben cobrar el salario los trabajadores? Caso de un Jardín de Infantes.
    • Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez en Si una empresa opta por declarar como que no tiene Contabilidad Suficiente, ¿Eso afecta la liquidación del IP?. Los Anticipos Mínimos de IRAE, ¿A partir de cuándo hay que pagarlo?
    • Matías Muñoz en Si la empresa o institución no abre, no trabaja y no es culpa de los empleados, ¿Deben cobrar el salario los trabajadores? Caso de un Jardín de Infantes.
    • Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez en Redistribución de la jornada a realizar en el día Sábado, en la semana, su efecto en la Licencia.
    • Rosario en Redistribución de la jornada a realizar en el día Sábado, en la semana, su efecto en la Licencia.
    • Valentina en Si una empresa opta por declarar como que no tiene Contabilidad Suficiente, ¿Eso afecta la liquidación del IP?. Los Anticipos Mínimos de IRAE, ¿A partir de cuándo hay que pagarlo?
    • Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez en BPS pagará a empleados por denuncias del año 2008 para no desmotivar la denuncia, aunque el organismo no haya cobrado aún las mismas. Por la Ley 16244, le corresponde al empleado el 50% de las multas por denuncias de no entregar los Recibos de Sueldos, multas que pueden ir de 5 veces a 20 veces el salario mensual.
    • Dahiana en BPS pagará a empleados por denuncias del año 2008 para no desmotivar la denuncia, aunque el organismo no haya cobrado aún las mismas. Por la Ley 16244, le corresponde al empleado el 50% de las multas por denuncias de no entregar los Recibos de Sueldos, multas que pueden ir de 5 veces a 20 veces el salario mensual.
  • por Cotización de Honorarios

    • Si desean una respuesta confidencial, específica, con un análisis particular; pueden coordinar la misma por medio del link que está más abajo, o vía el Menú.
    • Algunos de los servicios destacados son: los de Asesoramiento, ayudas para Proyectos de Inversión, Revisión de Liquidaciones Fiscales, etc.

    Link al Formulario para coordinar los Honorarios

    …///

  • Instagram

  • FACEBOOK Guias Tributarias

    FACEBOOK Guias Tributarias
  • Miradas Tributarias por Twitter

    Mis tuits
  • Cr. Darío Abilleira por Twitter

    Mis tuits
  • Temas de Salud en Uruguay y el Mundo

    Mis tuits
  • AFAP Uruguay por Twitter

    Mis tuits
  • Temas Laborales por Twitter

    Mis tuits
  • Puertos & Terminales Uruguay

    Mis tuits
  • Temas de Educación en Uruguay

    Mis tuits
  • Leer para Creer – frases increíbles!

    Mis tuits
  • Temas Municipales Uruguay

    Mis tuits
  • Temas Sindicales en Uruguay

    Mis tuits
  • Muchos Derechos y Pocas Obligaciones

    Mis tuits
  • ONG y entidades Sin Fines de Lucro

    Mis tuits
  • PBI y el Tipo de Cambio en Uruguay

    Mis tuits
  • Estado y funcionarios; sin Control

    Mis tuits
  • Cifras varias de Uruguay

    Mis tuits
  • Temas Profesionales Universitarios

    Mis tuits
  • Doctrina Tributaria y Laboral de Uruguay

    Mis tuits
  • Condena Adicional a la Pérdida de Libertad

    Mis tuits
  • Menores que delinquen

    Mis tuits
  • Estudio en el Departamento de Florida

    Mis tuits
  • Estudio en el departamento de Rivera

    Mis tuits
  • Darío Abilleira oficial

    Mis tuits
  • Página Web del Cr. Abilleira

  • Blog asociado a la Web del Cr. Abilleira

  • COLEGIACIÓN en Uruguay

  • Blog sobre USUARIOS de la SALUD en URUGUAY

  • Blog sobre ESTRATEGIA Uruguay

  • Blog sobre JUBILACIONES y PENSIONES militares uruguayos

  • LAVADO de ACTIVOS Uruguay

    LAVADO de ACTIVOS Uruguay
  • RSS del BLOG Miradas …

    • RSS - Entradas
    • RSS - Comentarios
  • RECORDATORIO DGI

    Vencimiento DGI pago IRPF e IVA Servicios Personalesmayo 27, 2019
    Por mar-abr 2019, y no se olviden del FONASA que es todos los meses, no bimensual. Los Vtos de la DJ de IRPF e IVA del 2018 comienzan el junio hasta agosto del 2019
  • Entradas recientes: Contador Público Darío A. Abilleira Alvarez - MIRADAS TRIBUTARIAS desde URUGUAY

    Promoción (exoneraciones) para Inversiones en Residenciales de Ancianos u Hogar de Ancianos o Establecimientos Privados, que promuevan la Salud Integral de los Adultos Mayores

    Nuestro Código Tributario actual fue aprobado en el año 1974 y de vigencia a partir del 1 de enero de 1975; tomó como base el Modelo del Código Tributario para América Latina, elaborado por la OEA/BID en 1967; en que uno de los grandes tributaristas que participaron en dicha elaboración, fue el Dr. Ramón Valdés […]

    Los gastos con pequeñas empresas (IVA mínimo) ya son Gastos Deducibles al liquidar el IRAE.

    Con el IRIC (el impuesto anterior al IRAE), se decía que nuestro sistema tributario era como un Queso Gruyere, lleno de agujeros o perforaciones que implicaban que en definitiva no se recaudara lo esperado; vino la Reforma Tributaria y apareció el concepto de la Regla Candado, que implicaba que sólo era deducible un gasto, si […]

    Si una Unipersonal arrienda una Maquinaria, Vehículo, Camión, etc; si quien contrata es agente de retención, ¿debe retener IRPF?

    Esta situación es poco común; lo más conocido son las arrendadoras de vehículos pero en general son Sociedades Anónimas las que gestionan ese giro y por lo tanto no se ven casos en que se deba aplicar la norma con asiduidad. Pero a veces surgen arrendamientos de maquinarias específicas, por ejemplo en un depósito un […]

    Una SAS que factura Servicios Personales, ¿Se le debe aplicar la retención de IRPF?

    Para los que estén en el tema, parece el título un poco absurdo, ¿no?. Muchas veces me pasó en los exámenes que lo más difícil eran aquellas preguntas que parecían obvias; esas siempre me costaron. Y la pregunta es pertinente, porque lo que ha sucedido (como muchas cosas en Uruguay) es que se generan modas […]

    Una SAS, exonerada por el Art. 52 Lit.S del Titulo 4, ¿Debe realizar anticipos de IRAE?

    CONSULTAS M&GT 374/003/01/2021 Nombre: Valentina Profesión: vía Comentario  en https://wp.me/p13ijO-3cZ Consulta: Buenas noches, Con respecto a este tema, quisiera consultarle si una S.A Simplificada, sin contabilidad suficiente y que estará exonerada por el lit S del art 52, debe igualmente realizar anticipos de IRAE. Gracias.

    Redistribución de la jornada a realizar en el día Sábado, en la semana, su efecto en la Licencia.

    CONSULTAS M&GT 373/002/01/2021 Nombre: Guillermo Profesión: Administrativo Consulta: Hola Darío! Feliz año!. Les pido su ayuda con 2 consultas que me surgen de la licencia: a partir de 2020 en mi empresa cambiaron la forma de computar los días de licencia gozados, por cada día gozado de licencia lo computan como 1,167 día gozado (para […]

    Si la empresa o institución no abre, no trabaja y no es culpa de los empleados, ¿Deben cobrar el salario los trabajadores? Caso de un Jardín de Infantes.

    CONSULTAS M&GT 372/001/01/2021 Nombre: Estela Profesión: Educadora Consulta: Trabajo en un centro de enseñanza privado que generalmente trabaja todo el año ,este año cerrará en enero y darán la licencia en ese tiempo de cierre. La licencia este año por haber estado en el seguro es menor a los 22 que me hubieran correspondido, por […]

    ¿El Contador Público podría ayudar en el combate al Covid-19?. Generar información para la toma de decisiones.

    Escribo este post como un ciudadano más; preocupado del día a día, en que leo la información que existe común para todos. Si bien podría solicitar información adicional (en la UAIP, ver video), creo que la misma debería llegarnos de otra forma (si existiera), pero tengo la sensación de que se sabe del problema pero […]

    Si un Beneficiario del FONASA (empleado, trabajador, independiente) tiene un hijo y/o un cónyuge, pero no viven en Uruguay, ¿Deben declararlo ante el BPS?

    Me han hecho consultas, respecto a casos de personas (principalmente extranjeras) que se vienen a trabajar a Uruguay, y cuando se le pregunta si tienen hijos, en algunos casos dicen que sí que tienen pero no viven en Uruguay, sino que quedaron en su País de origen. Lo mismo sucede en casos de personas casadas, […]

    Facturación Electrónica (FCE); el costo adicional al comercio, no siempre la tecnología abarata los costos. Un castigo adicional para los Profesionales y Servicios Personales. Un negocio para pocos.

    Yo puedo hablar de lo que sé, de lo que me ocurre a mi; y de lo que nos ocurre a los Contadores, el día a día; pero lo curioso es que si eso le pasa a todos, ¿Qué sucede que sale torcida la solución?. Y lo peor es que no hay arreglo y además […]

  • Síguenos

    • WordPress
  • Si desea Comunicarse, no molesta.

Browsing Category 04. COMAP

Promoción (exoneraciones) para Inversiones en Residenciales de Ancianos u Hogar de Ancianos o Establecimientos Privados, que promuevan la Salud Integral de los Adultos Mayores

enero 16, 2021 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nuestro Código Tributario actual fue aprobado en el año 1974 y de vigencia a partir del 1 de enero de 1975; tomó como base el Modelo del Código Tributario para América Latina, elaborado por la OEA/BID en 1967; en que uno de los grandes tributaristas que participaron en dicha elaboración, fue el Dr. Ramón Valdés Costa de Uruguay (abogado). Una de las grandes expresiones que siempre recuerdo es el del Artículo 10 del Código Tributario uruguayo (que se inspira en el Mod CTAL Art.9) en que dice nuestro artículo: “Tributo es la prestación pecuniaria que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines“. Y ahí está en esa definición de Tributo, que es la potestad que tiene el Estado de reclamarlo porque tiene un PODER de IMPERIO. Entonces, desde ese punto de vista, (como lo dice el libro de Curso de Derecho Tributario de Valdés Costa); se puede definir el Tributo como la prestación que el Estado exige unilateralmente a sus SÚBDITOS para cubrir sus gastos. ¿Y entonces?; que me parece un buen recurso usar expresiones y metáforas que faciliten la comunicación así como también para explicar conceptos, pero lo que no puede pasar es que luego se confunda que el Estado es un Imperio y que sus habitantes son sus Súbditos. Este Decreto que voy a comentar, creo que no era necesario, porque bastaba agregar un párrafo al Decreto que regula la Promoción de Inversiones (simplificando la normativa global del tema); aunque reconozco que es fantástico, para terminar con la “Ley del Mostrador”.

Leer Más →

Share this:

  • Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para enviar por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Skype (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pinterest (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva)

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Beneficios para Arrendamientos de POS terminó para todos menos para las empresas Literal E (pequeñas empresas o IVA Mínimo) y Monotributos (General y Mides)

mayo 1, 2020 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

CONSULTAS M&GT 338/027/05/2020

Nombre: Cecilia

Profesión: Estudiante de Ciencias Económicas

Consulta: Buenas tardes Dario, me comunico para hacerte una consulta, un propietario de una empresa Literal E, hasta el año pasado tenia el subsidio del 70% del pos, de acuerdo al decreto 367/17. Existe nueva normativa para el 2020?. No la he encontrado.En caso de no existir nueva normativa entiendo que el comercio deberia abonar ahora el 100% del costo de arrendamiento del POS,¿ esto es correcto?Muchas gracias, admiro mucho tu generosidad para compartir este espacio que es super util. Saludos Cecilia

Leer Más →

Share this:

  • Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para enviar por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Skype (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pinterest (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva)

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Costo de un Bien de Uso; ¿Hay que aplicar la regla de la proporción o regla candado?; ¿Qué dice la COMAP a estos efectos?

mayo 10, 2019 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Ampliar la respuesta

Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)

$50.00

CONSULTAS M&GT 298/012/05/2019

Nombre: Gastón

Profesión: ??? – vía comentario

Consulta: Estimado, escribo para hacerte una consulta respecto al Control y Seguimiento.Tienes conocimiento de la aplicabilidad de la regla candado en el formulario F1F2 para las inversiones cuyo proveedor sea contribuyente de IRNR? Este dato surgió a raiz de una consulta a Ventanilla única de COMAP en la que informaron que por prudencia no debería agregarse en el formulario el 100% de la inversión si el proveedor tributa IRNR, sino el 48% del importe. Es extraño que desde la propia Ventanilla única comentan además que no existen normativa que lo mencione ni circulares, y que solo se reponde si llaman a preguntar. Aguardo su respuesta. Sigo su blog porque tiene entradas muy interesantes. Saludos.

Leer Más →

Share this:

  • Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para enviar por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Skype (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pinterest (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva)

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Desafectación o Enajenación de Bienes Promovidos ante la COMAP; no tienen que devolver el Impuesto al Patrimonio ni el IVA

julio 8, 2018 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Desde el año 2007; en que hubo un cambio con respecto a la Promoción de Proyectos de Inversión; nunca se dijo que no había que devolver lo exonerado por IP e IVA, cuando ocurría una desafectación de Bienes, que hubiesen sido promovidos. En cambio, aparece con fecha 29/12/2017; una Circular de la COMAP, la número 9, en que indica lo mencionado. Está bárbaro para las empresas, pero uno se pregunta: ¿Por qué?; ¿Cuál es la explicación?, ¿Qué sucede con los que devolvieron lo que decía la norma?; ¿Qué ocurrió que hubo este cambio de criterio?; no explican y tampoco está dicho en un lugar en que todos puedan saberlo, no se publicó en un Decreto, no fue publicitado … y es medio raro que su sostén legal sea por medio de una Circular, que bien podrían haberlo solucionado cuando emitieron el Decreto 143/2018; que tiene muchas modificaciones con respecto a lo existente, que era el Decreto 2/2012. ¿Incluye la no devolución a los casos de Obras Civiles?

Leer Más →

Share this:

  • Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para enviar por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Skype (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pinterest (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva)

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Medidas propuestas para mejorar el Clima de Inversión, aumentar el Empleo y bajar el Costo País. ¿Será así?

marzo 1, 2018 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Esto es como esos partidos de fútbol, en que uno escucha al entrenador después del mismo; y todo fue perfecto, pero los comentaristas dicen: yo vi otro partido!. A mi me pasa lo mismo. Hasta miedo me da decir esto, porque he leído en la prensa y algunos reportajes en la televisión, y parecería que todos coinciden en que son buenas medidas, y algunos se animan a decir que es la dirección correcta pero que no moverá nada. Yo veo cosas positivas pero la gran mayoría de lo que se propone, me da la sensación que son medidas contradictorias, como ese dicho que dice: un saludo a la bandera; y otras de las medidas ya estaban previstas, no son con un objetivo de fomentar la inversión y el empleo, sino medidas producto de los acuerdos con UPM como por ejemplo. No es criticar por criticar, pero sí llamar a las cosas por su nombre, creo que nos haría un bien como Nación, ser sinceros y no buscar artilugios para siempre quedar bien. Si se equivocan, bienvenido que lo reconozcan, los haría más creíbles (según mi forma de ver las cosas, obviamente).

Leer Más →

Share this:

  • Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para enviar por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Skype (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pinterest (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva)

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Adquisición de Software no es considerado por la COMAP como Inversión Elegible. La compra de un ERP y algunos errores que cometen las empresas

noviembre 21, 2013 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Muchas veces las empresas hablan de adquirir un ERP, y se habla con orgullo cuando en realidad lo único que se pretende es un Software Contable; es como comprar una Calculadora Científica cuando lo que se necesitaba era una Calculadora simple, y por lo tanto muchas funcionalidades quedarán sin uso. Por el contrario, otras tienen un Software Contable y se quiere dar el paso de tener un ERP; y parecería que una cosa sustituye a la otra, cuando en realidad el Software Contable es parte de un ERP, no son sinónimos y si lo representáramos en lenguaje de Teoría de Conjuntos, haríamos un círculo para representar el ERP y dentro de ese, otro círculo más chico, con rayitas, representando al Software Contable.

Igualmente, se confunda o no; la compra de un ERP, no baja de unos US$ 100 mil dólares y podrían pasar fácilmente el millón de dólares. Es bastante injusto que no se permita que sea considerado como un proyecto de Inversión en sí mismo. Podrían poner alguna condición, como que se contrate por dos años un equipo de dos personas, asociadas al proyecto y de esa forma fomentar el empleo, pero no dejarlo por fuera. Se recomienda ver los dos videos siguientes:

Leer Más →

Share this:

  • Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para enviar por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Skype (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pinterest (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva)

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Decreto 293/012 – El mismo modifica al Decreto 459/011 – Se incluye los Soportes Lógicos y se extiende el plazo para presentar los Proyectos de Inversión ante la COMAP

octubre 23, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nota: El Post que trata el Decreto 459/011 ya incluye las modificaciones de este Decreto, igualmente se expone para mostrar claramente los cambios que se querían lograr con estas modificaciones.

……………………………………………

Decreto No. 293/012

Modifícanse disposiciones del Decreto No. 459/011, relativo a promover la actividad de instalación y puesta en funcionamiento de terminales punto de venta (POS) y teclados numéricos (PIN PAD), a efectos de facilitar la generalización del uso de los medios de pago electrónicos.

Leer Más →

Share this:

  • Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para enviar por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Skype (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pinterest (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva)

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Decreto 459/011 – Terminales POS, Teclados numéricos PIN PAD, y Bienes Incorporales, tendrán Exoneraciones de IRAE y/o IP, Créditos por el IVA de la Inversión, por cada establecimiento que tenga Terminales POS.

octubre 23, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Decreto N° 459/011

Leer Más →

Share this:

  • Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para enviar por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Skype (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pinterest (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva)

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Decreto 2/012 sobre Proyectos de Inversión; deja atrás un exitoso y novedoso procedimiento para acceder a los Beneficios, como fue el Decreto 455/007; y el procedimiento existente caduca el 02/05/2012.

abril 1, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

El nuevo decreto ( Dec.002_012 – Nuevo Sistema Comap_Fecha Publicación ) que se puede ver en el link entre paréntesis, es el publicado por la DGI, y se ve la fecha de publicación (distinto al de Presidencia que no se ve); y ¿porqué pongo énfasis en ese aspecto?.

Porque el el Artículo 23 del nuevo decreto dice:

(Vigencia).- El régimen que se reglamenta en el presente Decreto comenzará a aplicarse para los proyectos presentados a partir de su publicación. Las empresas que hayan presentado proyectos de inversión solicitando la declaración promocional prevista en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, ante la Ventanilla Única de Inversiones, dentro de los treinta días anteriores a la publicación del presente Decreto, o lo hagan hasta los noventa días posteriores, podrán optar, expresándolo por escrito, por el nuevo régimen que se reglamenta en el presente Decreto o por el último vigente antes de la publicación de éste.

Eso quiere decir que hasta el 02/05/2012 se pueden presentar en la Ventanilla de la COMAP, inversiones en que se opte por el sistema anterior al que hoy está vigente por el Decreto ya mencionado de este año.

…///

Share this:

  • Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para enviar por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Skype (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pinterest (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva)

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Los Activos Fijos que fueron objeto de exoneraciones tributarias por Declaratorias de Interés Nacional (en la COMAP), no podrán ser desafectados de la actividad promocionada antes de la finalización de su vida útil (10 años)

octubre 15, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

ENAJENACIÓN O SUSTITUCIÓN DE BIENES DE ACTIVO FIJO

QUE FUERON OBJETO DE BENEFICIOS en la COMAP

En principio los bienes de activo fijo que fueron objeto de exoneraciones tributarias al amparo de esta Ley, no podrán ser desafectados de la actividad promocionada antes de la finalización de su vida útil (10 años).

Sin embargo, en casos excepcionales y por causas ajenas a la empresa, debidamente documentadas, y con el aval posterior del Ministerio de Industria, Energía y Minería, se podrá solicitar autorización al Poder Ejecutivo para su desafectación. De accederse a lo solicitado, deberán pagarse los impuestos exonerados en el porcentaje correspondiente a la vida útil remanente, así como todas las obligaciones que correspondan.

Para obtener la autorización del Poder Ejecutivo que permita sustituir equipamiento incluido en el proyecto promovido, pero aún no instalado, los interesados deberán presentar una solicitud a la COMAP justificando y documentando la necesidad de la misma, la cual deberá ser avalada por el Ministerio u organismo competente.

Para maquinarias y equipos usados, adquiridos en plaza, directa o indirectamente afectados al proceso productivo, se computarán como integrando el monto de inversión de la actividad del proyecto a ser promovida, por el 100% de su valor en el mercado de usados, siempre y cuando, los mismos no hayan sido objeto de beneficios en ninguna de las enajenaciones anteriores.

http://www.mef.gub.uy/comap/2010_08_03_Criterios_COMAP_Nuevo%20Regimen.pdf

…///

Share this:

  • Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para enviar por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Skype (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pinterest (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva)

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Las Construcciones de Viviendas de Interés Social, podrán ser para la Venta o Alquilar, pero no para viviendas de Temporada, y tendrán un tope de precio de venta según la zona y dormitorios. Ver reglamentación de la Ley 18795.

octubre 14, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Precio de la vivienda social tendrá tope de US$ 78.000

Dato. Es para dos dormitorios en algunas zonas del país

Marcela Dobal – El País 13/10/2011

Las viviendas construidas con incentivos fiscales podrán tener un precio máximo de venta de hasta US$ 78.000 si son de dos dormitorios, según la zona geográfica. Privados ven limitantes en el interior del país donde el tope es de US$ 70.000.

La reglamentación de la ley de promoción de la vivienda social se conoció la semana pasada y ahora el Ministerio de Vivienda está por aprobar una resolución donde se fijan precios máximos de venta para lo que se construya, refaccione o amplíe con incentivos fiscales.

Leer Más →

Share this:

  • Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para enviar por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Skype (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pinterest (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva)

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Promoción de la Vivienda de Interés Social – Los beneficios que otorga la ley son para proyectos que busquen arrendar o vender viviendas. Las inversiones amparadas en el régimen podrán exonerar todos los impuestos nacionales vinculados con la actividad: impuesto a la renta de personas físicas y jurídicas, IVA compras e IVA ventas, Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) e Impuesto al Patrimonio

octubre 14, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Obras iniciadas en 2011 podrán acceder a beneficios fiscales

Vivienda social. Unidades estarían prontas recién en 2013

El País 8/10/2011

Las obras que hayan iniciado este año y cumplan con los requisitos de promoción de la vivienda de interés social también podrán recibir exoneraciones fiscales, según se estableció en el decreto reglamentario divulgado ayer por el Ejecutivo.

“Podrán declararse promovidos los proyectos con obras en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo y cuyo inicio de obras no sea anterior al 1° de enero de 2011”, dice el documento.

El decreto forma parte de un plan para aumentar el stock de oferta inmobiliaria para familias de ingresos medios y medios bajos, estimulando a inversores privados con exoneraciones fiscales a que construyan, refaccionen o amplíen viviendas.

El presidente de la Asociación de Promotores Privados de la Construcción, Ariel Cagnoli, dijo a El País que el gobierno recogió sus inquietudes en el decreto. “Le habíamos pedido que las obras en ejecución también las tomaran en cuenta, porque inicialmente iban a entrar las que se iniciaban a partir de la fecha de reglamentación. Por lo menos lo extendieron diez meses para atrás; algo se consiguió”, sostuvo.

El gobierno prevé que las primeras viviendas amparadas en el régimen estén disponibles recién en 2013. Las viviendas que son objeto de los incentivos deben tener áreas habitables de entre 32 y 107 metros cuadrados (según la cantidad de dormitorios) y localizarse en una zona urbana con infraestructura instalada.

Cada proyecto de inversión deberá comprender entre dos y 100 viviendas, que no necesariamente tienen que estar ubicadas en el mismo padrón o el mismo barrio, como había adelantado la ministra de Vivienda, Graciela Muslera, en conferencia de prensa a principios del mes pasado. El decreto también faculta al Ministerio de Vivienda (Mvotma), con la conformidad del de Economía “a establecer excepciones, debidamente justificadas, al máximo de viviendas establecido”.

Cagnoli dijo compartir este parámetro y señaló que “originalmente se manejaba una cifra de 80 viviendas”, que luego fue ampliada ante los planteos de la Asociación.

Entre los parámetros que fijó el gobierno para otorgar las exoneraciones, estableció que si se trata de una refacción la inversión mínima debe ser de 100.000 Unidades Indexadas (hoy $ 228.220) y si es reciclaje debe aumentar el número de viviendas del padrón, aunque sea en una unidad adicional.

En la reglamentación se definió como “refacción” a “la reestructuración edilicia” y la “recuperación de la edificación existente”. En tanto, el “reciclaje” es la “transformación del edificio existente mediante intervenciones que tiendan a su rehabilitación, que implique el surgimiento de al menos una vivienda adicional por medio de la refuncionalización o adaptación del edificio a las condiciones de habitabilidad actuales, pero conservando los caracteres espaciales y los elementos estructurantes de la tipología original”.

Los beneficios que otorga la ley son para proyectos que busquen arrendar o vender viviendas. Las inversiones amparadas en el régimen podrán exonerar todos los impuestos nacionales vinculados con la actividad: impuesto a la renta de personas físicas y jurídicas, IVA compras e IVA ventas, Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) e Impuesto al Patrimonio.

Si las viviendas se destinan al alquiler, se exonera 40% de impuesto por las rentas generadas, pero se puede ampliar al 100% si se efectúan a través del Fondo de Garantía de Alquileres del Ministerio.

El gobierno también otorgará 6.000 préstamos con subsidio en el quinquenio para asegurar que los incentivos a la oferta encuentren su correlato en la demanda, aunque los inversores no están obligados a vender a quienes usen estos instrumentos.

Sanción para quien incumpla

La reglamentación de la ley de promoción de vivienda de interés social dice que los beneficiarios “deberán ejecutar sus proyectos dentro del plazo correspondiente al cronograma de obra presentado, para lo que contarán con un margen de tolerancia del 40%”. También prevé la posibilidad de prórroga. En caso de incumplir obligaciones asumidas (que incluyen brindar información y documentación), el gobierno podrá “revocar la Declaratoria Promocional y decretar la pérdida de los beneficios”, comunicándolo a la DGI.

http://www.elpais.com.uy/111008/pecono-598363/actualidad/obras-iniciadas-en-2011-podran-acceder-a-beneficios-fiscales/

…///

Ley 13.728 del 27 12 1968_Plan Nacional de Vivienda

Ley 18.795 del 12 09 2011_Acceso a la Vivienda de Interes Social

…///

Share this:

  • Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para enviar por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Skype (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pinterest (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva)

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Consulta Pública para la Modificación del Régimen de Promoción de Inversiones (reglamentado por el Decreto 455/07) – COMAP

septiembre 11, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

20110506_cambios_al_regimen_promdeinversiones_del MEF

20110506_informe_evaluacion_BID_Fomin_del MEF

20110506_promocion_inversiones_del MEF

…///

…///

Share this:

  • Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para enviar por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Skype (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pinterest (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva)

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

La adquisición de software no se considerará como inversión elegible a efectos de obtener los beneficios fiscales. La industria del software estaba exonerada del pago del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) para las ventas en el mercado local y las exportaciones. Pero en agosto de 2009 se resolvió quitar gradualmente ese beneficio para las ventas en el mercado local.

agosto 9, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Software local es más caro para firmas uruguayas que extranjeras

Clave. Reclaman que ley de inversiones ampare compras para bajar costos

FABIÁN TISCORNIA – El País 8/8/2011

A una empresa uruguaya le cuesta más caro comprar un software local que a una del exterior, debido a cómo quedó el tratamiento tributario de las firmas tecnológicas. Estas reclaman que la ley de inversiones ampare compras de software.

Eso les permitiría a las empresas que compran programas de computación recibir beneficios fiscales y por ende abaratar el costo que tiene la incorporación de tecnología.

Leer Más →

Share this:

  • Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para enviar por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Skype (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pinterest (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva)

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Cambios en la Ley de Inversiones, disminuye la renuncia fiscal del gobierno y se premia la calidad y no tanto la cantidad; según CPA / Ferrere, algunas exigencias quedarán Pour la Gallerie, por lo cual se complejiza el sistema de forma inútil.

mayo 24, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Cambios en la ley de Inversiones hacen más “complejo” el régimen

Reparo. Expertos advierten que podría volver ineficiente el sistema

FABIÁN TISCORNIA – El País 23/05/2011

Para la consultora CPA/Ferrere, los cambios que impulsa el gobierno a los beneficios tributarios para inversiones, buscan bajar la renuncia fiscal, priorizan a la industria por sobre el comercio y los servicios y hacen el régimen más complejo.

En diálogo con El País, el socio de CPA/Ferrere, Bruno Gili y el gerente del Departamento de Consultoría de esa firma, Enrique Noal advirtieron que el gobierno debe tener cuidado que con este instrumento (beneficios fiscales a las inversiones) no se busquen demasiados objetivos a la vez (promover el empleo de jóvenes, de mujeres, la emisión de acciones, entre otros) y lo vuelvan ineficiente.

“Esta lógica de tener un instrumento que busca múltiples objetivos en general es un error conceptual de diseño de política”, afirmaron.

“El foco del instrumento debe ser mejorar la inversión, que esta mejore la productividad de la economía y que esto aporte al desarrollo”, agregaron.

Según ambos “puedo tener otros objetivos secundarios, el problema es que si pongo demasiados objetivos secundarios hago muy ineficiente el sistema. Un ejemplo de esto es el de premiar (los proyectos) en base a si se emplea a mujeres, menores de 25 años, si descentralizo el proyecto, o si emito acciones. Si preocupa hay que tener políticas para eso”.

“Son cosas (el premiar más el empleo joven o la emisión de acciones) que van a quedar `pour la gallerie` o se van a utilizar poco y complejizan el sistema de forma inútil”, estimaron.

Desde comienzos de mayo, el Ministerio de Economía puso en consulta pública las modificaciones al régimen de promoción de inversiones. La consultora CPA/Ferrere viene desarrollando desayunos semanales sobre los cambios introducidos en grupos reducidos de 20 empresarios. En ese marco Gili y Noal explicaron que “el nuevo sistema sigue siendo un régimen de promociones muy relevante, (si bien) está provocando una reducción de la renuncia fiscal del gobierno” lo que es uno de los dos “objetivos” del mismo. El segundo objetivo es “cambiar las prioridades: se premia la calidad del empleo y menos la cantidad (generado por la inversión)”. Esto se hace dando más puntaje (lo que redundará en mayor beneficio fiscal) a los empleos generados con salario más alto.

De todas maneras, afirmaron que “a pesar que es consistente premiar la calidad y que empleos de mayor calidad generen más productividad, es dudoso si en un sistema laboral tan regulado como el uruguayo y con tantas distorsiones entre las distintas empresas el volumen de dinero es un buen indicador“.

Destacaron que “el régimen anterior era simple y no discrecional”, mientras “este régimen es más complejo y además aumenta el grado de discrecionalidad a través del diseño que hasta la fecha tienen los indicadores sectoriales”.

Esto “para nosotros es un error, porque cualquier proceso que suponga tener que negociar los proyectos con las empresas siempre es un costo de transacción no deseado, ni para un gobierno ni para la transparencia del funcionamiento de los mercados”, advirtieron.

SECTORES. Con el nuevo régimen se incorporan indicadores sectoriales asociados a objetivos específicos de cada Ministerio de referencia como Economía, Industria, Ganadería y Turismo.

Según Gili y Noal el régimen de promoción de inversiones “antes era `invertí en lo que quieras que yo te premio`. Ahora al haber indicadores más específicos se busca influir más en las decisiones sobre qué invertir”.

Señalaron que “por los indicadores utilizados de producción más limpia y exportaciones y en parte por los sectoriales, de alguna manera se está priorizando la industria sobre el comercio y los servicios. La pregunta que nos hacemos es si eso es un diseño explícito o es un resultado no deseado”.

La nueva matriz de indicadores -por la que se determina la exoneración impositiva- “es más exigente, en particular para los pequeños y medianos proyectos“, aseguraron.

“En el régimen anterior a los proyectos en general, les era bastante sencillo llegar a 50% de exoneración de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE). Con los cambios, el mínimo puntaje permite obtener 20% de exoneración de IRAE”, dijeron.

Con los cambios al régimen “ahora pueden llegar al 100% de exoneración del IRAE lo que antes era imposible, porque el máximo de una pequeña inversión era 60%. Es muy difícil que cumpla con todos los indicadores (para llegar al 100%) pero en teoría lo podría hacer”, indicaron. “Como contrapartida, es más exigente en los indicadores y es más complejo”, añadieron.

Economía abierto a retoques

El Ministerio de Economía y Finanzas colgó en su página web (www.mef.gub.uy) el nuevo proyecto de decreto que reglamentará los beneficios otorgados en la ley de Inversiones con los cambios al actual decreto. Además también puso a disposición un estudio del Fondo Multilateral de Inversiones (Fomin) del BID que entre otros aspectos señala que casi seis de cada diez empresas igual hubieran invertido de no existir los incentivos fiscales. La idea de Economía es recibir propuestas de modificaciones al nuevo régimen hasta fin de mayo.

http://www.elpais.com.uy/110523/pecono-568272/actualidad/cambios-en-la-ley-de-inversiones-hacen-mas-complejo-el-regimen/

…///

Share this:

  • Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para enviar por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Skype (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pinterest (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva)

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Proyectos de Inversión – Consulta pública para modificar el régimen actual – Se aconseja apurar los proyectos a presentar

mayo 18, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Comercio perdería por los cambios en ley de inversión

Expertos. Critican propuesta del gobierno que está en consulta – 18/05/2011  del diario El País

Los cambios al régimen de promoción de inversiones generan injusticias, no promueven la eficiencia y discriminan al sector comercio, estiman consultores. Proponen favorecer a proyectos que generen empleo con sueldo mayor al laudo.

Los contadores Eduardo Zaidensztat, ex director general de Rentas y actual consultor privado, y Fernando García, socio de Auden, analizaron ayer en una presentación para clientes las modificaciones propuestas por el gobierno que están en consulta pública desde el viernes 6.

Desde 2007 existe un régimen que puntúa a los proyectos de inversión que buscan acceder a exoneraciones fiscales en función de distintos indicadores que generan puntajes y tienen pesos distintos (como exportaciones, generación de empleo o innovación). Esos criterios serán actualizados.

Los expertos consideran que muchos de los cambios “son loables” pero que las empresas no van a tomar las decisiones que se privilegian. Por ejemplo, se refirieron a que en la realidad no existe facilidad para cambiar de giro hacia uno de mayor valor agregado o para reubicarse en otras zonas del país privilegiadas por los nuevos indicadores incorporados. Destacaron que las zonas de Montevideo que más puntaje dan en la propuesta son las de menor actividad comercial.

También mencionaron que algunas actividades, como la construcción, requieren de mano de obra masculina, por más que el gobierno premiará la contratación de mujeres (porque su tasa de desempleo es mayor que otros colectivos).

Los contadores dijeron además que los indicadores que se conservaron y los sectoriales que se incorporaron al régimen benefician al sector agropecuario, favorecen a algunos tipos de industria y dificultan que comercio y servicios accedan a los beneficios. Por eso, convocaron a este último a “apurarse a presentar proyectos” antes que cambie el régimen.

El indicador sectorial que se propuso incorporar al régimen tendrá un peso de 20% en el puntaje. Da la posibilidad de que el proyecto cumpla con aspectos que fija cada ministerio.

Los consultores afirmaron que los del Ministerio de Ganadería (gestión de agua, instalación de cortinas rompevientos, alambrados, entre otros) “son razonables”, pero criticaron los del Ministerio de Economía para comercio y servicios (contratación de colectivos vulnerables, financiamiento en el mercado de capitales, acuerdos de estabilidad en relaciones laborales y certificaciones de calidad). Vieron poco probable que las empresas los utilicen en la práctica. Sobre las pautas de Industria, observaron que las ramas de actividad más privilegiadas por su alto valor agregado casi no existen en el país.

También dijeron que los cambios propuestos no favorecen la eficiencia ni la productividad porque a mayor inversión deberían contratar más personal y exportar más para tener más puntaje. Criticaron que se le dé el doble de plazo de exoneración a las empresas nuevas y que el mínimo a exonerar baje a 21% mientras que hasta el momento es de 51%.

MASA SALARIAL Y LAUDOS. En materia de empleo, el gobierno dará más valor a los proyectos que generen una mayor masa salarial. Para eso, habrá cuatro franjas de salario nominal con distinto puntaje. El defecto que Zaidensztat y García le ven a ese esquema es que “aquellos que están en empresas o giros con laudos importantes van a tener un premio adicional sin realizar ningún esfuerzo”.

“En una farmacia es muy difícil que el personal esté en el rango de arriba. Es muy loable decir `quiero incentivar tomar gente con mayor retribución` pero la realidad marca que hay laudos por convenios, entonces hay una discriminación para las medianas y pequeñas empresas”, explicó Zaidensztat. Por eso, proponen que el beneficio sea para los salarios que superen el laudo fijado en el grupo de Consejos de Salarios.

http://www.elpais.com.uy/110518/pecono-567197/actualidad/comercio-perderia-por-los-cambios-en-ley-de-inversion/

…///

Algunos cambios propuestos son:

1 – Todos los proyectos serán evaluados por una ÚNICA matriza de indicadores

2 – Se establece un piso de exoneración del 20% cuando hoy es del 51%

3 – Los plazos para las empresas nuevas van de 4 años a 30 años, y para las empresas en marcha van de 2 años a 20 años

4 – Se puede realizar una sóla ampliación y hasta el segundo ejercicio económico siguiente al de la aprobación

5 – El máximo a exonerar es el 100% de la inversión en cualquier caso (no importa el tamaño de la inversión)

6 – Hay cambios en los indicadores, se eliminan unos y se hacen más exigentes otros

entre otras modificaciones.

…///

Share this:

  • Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para enviar por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Skype (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pinterest (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva)

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Una SRL, optó por liquidar de forma ficta el IRAE, ¿Perjudica en algo para que pueda acceder al régimen de exoneración amparado por el Dec.Nº 455/007?; ¿Podría no llevar contabilidad suficiente?

mayo 1, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5436

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada que lleva contabilidad suficiente pero optó, a los efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), por determinar la renta de forma ficta, consulta si puede ampararse al beneficio de exoneración por inversiones, si la misma fue declarada promovida por el Poder Ejecutivo al amparo de los dispuesto en el Decreto Nº 455/007 de 26.11.007.

Leer Más →

Share this:

  • Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para enviar por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Skype (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pinterest (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva)

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Exportación de Software; realizado por una empresa Unipersonal; ¿Es un impedimento ser Unipersonal para exportar y estar alcanzado por la exoneración de rentas?

mayo 1, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5200

Una empresa unipersonal con giro exportación de software, y que presentó declaración jurada como empresa productora de software ante la COMAP, consulta en forma vinculante si puede seguir gozando de la exoneración de IRAE funcionando como empresa unipersonal, o por el contrario debe cambiar su forma jurídica.

El Artículo 52º del Título 4 TO 1996 establece en el literal S) que se encuentran exentas del IRAE las rentas “…derivadas de investigación y desarrollo en las áreas biotecnología y bioinformática, y las obtenidas por la actividad de producción de soportes lógicos y de los servicios vinculados a los mismos, que determina el Poder Ejecutivo, siempre que los bienes y servicios originados en las antedichas actividades sean aprovechados íntegramente en el exterior…”

Las actividades de producción de soportes lógicos fueron determinadas por el Poder Ejecutivo en el penúltimo inciso del artículo 163º bis del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007, no habiéndose dispuesto por la norma reglamentaria requerimiento especial respecto a la naturaleza jurídica del prestador del servicio.

Por tanto, en la medida que la actividad que desarrolle el consultante encuadre dentro de las actividades previstas por la norma citada ut-supra y que los bienes y servicios originados en dicha actividad sean aprovechados íntegramente en el exterior, se concluye que las rentas que obtenga por dicha actividad se encuentran exoneradas del IRAE.

29.07.009

Share this:

  • Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para enviar por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Skype (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pinterest (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva)

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Se consulta si un Analista Programador que además de ser contratado para desarrollar Programas Informaticos también realiza Mantenimiento de Soportes Lógicos, si estan exonerados de rentas y qué sucede si son brindados por una Sociedad de Hecho. Lo más importante es ver el razonamiento de porqué es contribuyente de IRAE, ver tema de “Capital ajeno”

mayo 1, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5022

Se formulan una serie de consultas en relación al IRAE vinculadas a la actividad informática que se contestarán por su orden.

PREGUNTA: Se consulta si la renta que percibe una empresa unipersonal cuyo titular es un analista programador se encuentra exonerada del IRAE, al amparo del artículo 140º del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007 en caso que la empresa se registre en la COMAP.

De acuerdo a lo que informa el consultante, la empresa unipersonal es contratada por otra empresa para que desarrolle programas informáticos en el local de sus clientes utilizando los recursos de estos. El software es vendido al cliente por la empresa contratante, que es la dueña del software, que a su vez contrata a la empresa unipersonal y a otras similares para desarrollar partes del software.

RESPUESTA: En primer lugar corresponde precisar que la declaración jurada que debe presentarse ante la Comisión de Aplicación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 141º del Decreto Nº 150/007, es una condición necesaria pero no suficiente para acceder a la franquicia fiscal.

En consecuencia debe analizarse si la empresa unipersonal desarrolla actividad vinculada a la producción de soportes lógicos objeto de exoneración.

Al respecto cabe señalar que el artículo 3º literal B) del Título 4 TO 1996 establece que constituyen rentas empresariales las actividades lucrativas industriales, comerciales y de servicios realizadas por empresas, entendiéndose por empresa toda unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un resultado económico intermediando para ello en la circulación de bienes o en la prestación de servicios.

En el caso de autos se entiende que el consultante es contribuyente del IRAE, porque para la realización de su actividad aporta su trabajo personal y capital ajeno provisto por un tercero que no es el prestatario del servicio, no estando comprendido en el apartado ii) del literal B) del artículo 3º del Título 4 TO 1996.

Ahora bien, el inciso primero del artículo 140º del Decreto Nº 150/007 establece que se encuentran exoneradas del IRAE las rentas derivadas de la actividad de producción de soportes lógicos para los ejercicios finalizados hasta el 31 de Diciembre de 2009.

Por su parte el Decreto Nº 396/008 de 18.08.008 delimitó el alcance objetivo y subjetivo de la franquicia otorgada agregando un nuevo inciso al artículo 140º del Decreto Nº 150/007.

De acuerdo al citado decreto si bien la actividad del consultante se entiende que encuadra en el alcance objetivo de la exoneración, no se verifica el aspecto subjetivo de la misma por ser una entidad comprendida en el literal B) del artículo 3º del Título 4 TO 1996.

En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 396/008 de 18.08.008 se concluye que las rentas obtenidas por la empresa se encuentran alcanzadas por el IRAE, debiéndose realizar los anticipos a cuenta del impuesto de acuerdo a lo previsto en el numeral 2) de la Resolución DGI Nº 1815/008 de 19.11.008.

PREGUNTA: La misma pregunta, pero en lugar de realizar la unipersonal el trabajo en el local del cliente lo realiza en su sede con recursos propios.

RESPUESTA: Idéntica respuesta a la anterior.

PREGUNTA: Se hace la misma pregunta pero teniendo en cuenta que la empresa unipersonal realiza el servicio de mantenimiento del sistema informático.

RESPUESTA: La actividad de mantenimiento del soporte lógico realizada a empresas productoras de soportes lógicos está incluida dentro de las actividades objeto de la franquicia fiscal, sin embargo la empresa unipersonal objeto de consulta no goza de exoneración por no verificar el aspecto subjetivo tal como se indicó precedentemente.

PREGUNTA: Si goza de exoneración de IRAE el servicio de mantenimiento del software que produce y vende una sociedad de hecho, una SRL o eventualmente una SA, entendiéndose por mantenimiento de software tanto el que implica una modificación en el programa como el que no.

RESPUESTA: El inciso segundo del artículo 140º del Decreto Nº150/007 refiere al mantenimiento del soporte lógico sin hacer distingos, por lo que cualquier tipo de mantenimiento de soportes lógicos gozaría de exoneración.

En relación al aspecto subjetivo si el servicio de mantenimiento lo presta el contratado bajo la forma jurídica de una SA o una SRL, estaría exonerada del IRAE por ser una entidad comprendida en el numeral 1 y 2 respectivamente del literal A) del artículo 3º del Título 4 TO 1996.

En cambio si la venta del software y el mantenimiento lo realizara una sociedad de hecho, no estaría exonerada de IRAE por ser una entidad comprendida en el numeral 8) literal A) del artículo 3º o en el literal B) numeral 1) del artículo 3º del Título 4 TO 1996.

29.07.009

Nota: “Prestatario” es quien recibe el servicio, y quien presta el mismo se llama: “Prestador”.

Share this:

  • Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para enviar por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Skype (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pinterest (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva)

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...

Confección de página Web, y publicidad en ella; tributación de la misma y la posibilidad de ampararse a la exoneración del Literal E del Art.52 del T.4

mayo 1, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 4939

Una empresa unipersonal con giro servicios de procesamiento de datos y computación consulta:

1) “En el caso de desarrollo de software la empresa estaría exonerada del pago de renta ya que tiene exoneración de COMAP y sólo pagaría en este caso el IVA”.

Leer Más →

Share this:

  • Haz clic para imprimir (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para enviar por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Skype (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Tumblr (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pinterest (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Pocket (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Telegram (Se abre en una ventana nueva)
  • Haz clic para compartir en Reddit (Se abre en una ventana nueva)

Me gusta esto:

Me gusta Cargando...
Página 1 de 2 1 2 Siguiente »
  • por CONSULTAS:

    FRASE

    "Imagínate la vida como un juego donde tienes cinco pelotas en el aire..... el trabajo, la familia, la salud, los amigos y tu interior.... El trabajo es de goma. Si se cae, bota. Las otras cuatro,....son de cristal....Si las sueltas, se dañarán...hasta se romperán..." Bryan Dyson ( La Felicidad - Discurso )

    GRAVATAR

    Lo hago porque me gusta.
    Lo hago por mi interés.
    Y si le gusta, me complace.
    Sus consultas me ayudan a seguir aprendiendo.

    CALENDARIO

    enero 2021
    L M X J V S D
     123
    45678910
    11121314151617
    18192021222324
    25262728293031
    « Dic    

    ENCUESTA

    ETIQUETAS

    5 años 10 años AIN anticipos mínimos de IRAE Articulo 69 de la Constitución Bandera Nacional Buques Cabotaje Caja de Jubilaciones Profesionales Caja Militar SRPFFAA Cambio de Criterio Colegios Privados COMAP Costo País Deducción de Gastos Servicios Personales Deducción en el IRPF de Cuotas Hipotecarias Derechos de Autor Desinformación donaciones Empresa unipersonal Equidad exoneración explotación agropecuaria Exportación de Servicios Feriados No Laborables Feriados Pagos Fondo de Solidaridad Funcionarios Públicos Hijos a Cargo ICIR Inclusión Financiera Incremento Patrimonial Indemnización por Despido Servicio Doméstico Inequidad Inspecciones DGI IVA mínimo Lavado de Activos Leasing Ley 18091 Ley 18719 Licencia No Gozada Manipulación de la Información Monotributo Multas ONG Pensión Alimenticia Planilla de Trabajo Porteros de Edificios POS Prescripción Prescripción de los Créditos Laborales Presentismo Profesional Independiente publicado en Guias Tributarias Que paguen más quienes más tienen Recibos de Sueldos regla candado Remise Sentencias TCA Servicio Doméstico Servicios Personales Subsidio por Desempleo Subsidio por Enfermedad Tarjeta Uruguay Social Taxímetro Tickets Alimentación Timbres Profesionales TOFUP Tope Jubilatorio Tortas Fritas Trabajo en negro Transparencia en la información Unipersonal Valoración del Contador Público Zonas Francas

    ARCHIVO por mes

    Artículos con Clave:

  • QR de M&GT

    Estadísticas del blog

    • 2.916.276 visitas

    MIS FOTOS

    2016 08_Atlántida_Iglesia Arq. Eladio Dieste2016 08_Atlántida_Iglesia vista lateral2016 08_Florida_día de la Independencia2016 08_Florida_Desfile militar2016 09_Salto_Nombre del dpto al llegar2016 09_Salto_Ovejas de lata2016 10_Las Toscas_Flor Lila2016 09_Salto_Termas del Arapey2016 11_Salto_Ingreso al Zoo2016 11_Salto_Bandera en Avda Artigas y Pte Viera
    Más fotos

    ENTRADAS RECIENTES

    • Promoción (exoneraciones) para Inversiones en Residenciales de Ancianos u Hogar de Ancianos o Establecimientos Privados, que promuevan la Salud Integral de los Adultos Mayores enero 16, 2021
    • Los gastos con pequeñas empresas (IVA mínimo) ya son Gastos Deducibles al liquidar el IRAE. enero 15, 2021
    • Si una Unipersonal arrienda una Maquinaria, Vehículo, Camión, etc; si quien contrata es agente de retención, ¿debe retener IRPF? enero 14, 2021
    • Una SAS que factura Servicios Personales, ¿Se le debe aplicar la retención de IRPF? enero 13, 2021
    • Una SAS, exonerada por el Art. 52 Lit.S del Titulo 4, ¿Debe realizar anticipos de IRAE? enero 8, 2021
    • Redistribución de la jornada a realizar en el día Sábado, en la semana, su efecto en la Licencia. enero 5, 2021

    RSS Consultor Tributario en Florida Uruguay

    • Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay producen más de la mitad de la Producción mundial de Soja. China acapara un cuarto del consumo mundial. Todo el Campo de Uruguay vale unos 60 mil millones de dólares. marzo 19, 2017
      Mercosur comienza una cosecha histórica de soja Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay controlan más de la mitad de la producción mundial de la encarecida oleaginosa; China consume un cuarto de ella Con precios que no son los más altos de la historia (este artículo es del 2014), pero que se mantienen elevados, la cosecha de […]
      Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez
    • El Potencial de la Cosecha de Soja, se ubicaba en 2300 kg por hectárea, el mismo bajó a 1800 kg/ha, pero ofrecen Arrendamientos a 600kg/ha y hasta de 500Kg/ha febrero 25, 2017
      Precio de alquiler de tierras cae ante menor actividad agrícola Rentas de buenas tierras del litoral se ofrecen por 500 kilos de soja por hectárea Rinde promedio de la cosecha de soja será inferior a 1.800 kilos/ha El incremento de una mayor oferta de campos de buena calidad en la zona del litoral demuestra que el rubro […]
      Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez
    • Los cultivos deben crecer un 5% anual para cubrir el aumento de la población febrero 21, 2017
      Las cuatro manos que controlan las semillas de todo el mundo Los productores temen que la oleada de fusiones limite las opciones que tienen para gestionar sus cosechas La industria agroquímica está sumida en un intenso proceso de consolidación que va a dejar prácticamente todo el negocio de semillas, herbicidas y pesticidas concentrado en manos de […]
      Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

    RSS en RIVERA

    • La leche y las galletas suelen estar en las últimas estanterías del Supermercado. abril 18, 2014 Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez
    • Un brasileño puede comprar en Free Shops hasta US$ 300, de lo contrario si pasa esa suma deberá pagar un adicional. enero 27, 2014 Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez
  • Introduce tu dirección de correo electrónico para seguir este Blog y recibir las notificaciones de las nuevas publicaciones en tu buzón de correo electrónico.

    Únete a 1.387 seguidores más

    Follow Contador Público Darío A. Abilleira Alvarez – MIRADAS TRIBUTARIAS desde URUGUAY on WordPress.com

    BUSCAR en el BLOG

    Posts Más Vistos

    • Los gastos con pequeñas empresas (IVA mínimo) ya son Gastos Deducibles al liquidar el IRAE.
    • ¿Qué se considera una actividad análoga? y ¿Qué es análogo a la actividad de aparcería y pastoreo?
    • Promoción (exoneraciones) para Inversiones en Residenciales de Ancianos u Hogar de Ancianos o Establecimientos Privados, que promuevan la Salud Integral de los Adultos Mayores
    • ¿Se puede firmar un cheque con tinta/lapicera Roja?, ¿Un cheque puede tener dos firmas con colores distintos?, ¿Qué colores tienen que tener las chequeras?
    • Trabajo en Negro; ¿Qué derechos tiene el empleado?, ¿Qué perjuicios tiene el empleador?
    • Liquidación de Gastos Comunes, particularidades y diferencias para Propietarios e Inquilinos. Ley Nº 10.751 artículo 5to.
    • Montepío, ¿Qué significa?
    • El Montepío Notarial, es un costo del Escribano. Los Escribanos deben emitir Resguardos por las retenciones. Traslado de los Costos e Impuestos al Cliente.
    • Cuando un hijo cumple 18 años, cesa el derecho que le otorgan los padres por FONASA, pero a opción de ellos, podrían continuar percibiendo los mismos derechos pagando una Cuota Diferencial hasta los 21 años
    • Cuando hay que considerar Fictos en los Recibos de Sueldos, ¿Cómo se debe de presentar dicho importe en el recibo?. Caso de la propina.

    Video para reflexionar

    https://youtu.be/Xy64qg78DRk

    LIDERAR EQUIPOS

    ASOCIACIÓN DOWN del Uruguay

    DGI Administración Tributaria

    Mi Comunidad – Abilleira

    Mi frase preferida

    Por encima del TALENTO están los valores comunes: Disciplina, Amor, Buena Suerte; pero sobre todo TENACIDAD. James Baldwin

    USO del MENÚ

    Es desplegable, y los principales CAPÍTULOS son los siguientes:


    A_TRIBUTOS
    B_EXONERACIONES
    C_GRANDES TEMAS
    D_GIROS
    E_SERV. PERSONALES
    F_SIN FINES de LUCRO
    G_SERVICIO DOMÉSTICO
    H_PERS. JURÍDICA EXT.
    I_VICTIMASyVICTIMARIOS
    U_PARÁMETROS
    V_NORMATIVA
    W_CONSULTAS al Blog
    Z_SUBJETIVIDAD


    MENU DESPLEGABLE

    WP_20150412_021
    WP_20150826_006
    WP_20150514_002
    IMG-20150404-WA0014
    IMG-20150404-WA0016
    WP_20150126_004
    WP_20150826_009
    IMG-20150404-WA0015
    WP_20150113_018
    WP_20150428_001
    WP_20150507_004
    WP_20150410_001
    IMG-20150404-WA0018
    WP_20150412_017
    IMG-20150404-WA0021
    IMG-20150404-WA0020
    WP_20150412_019
    IMG-20150404-WA0017
    WP_20150411_002
    WP_20151210_002
    WP_20150117_016
    WP_20150415_009

    Para Comunicarse, solicitar cotización

  • Blog de WordPress.com.
  • Conectar con nosotros:
  • Twitter
  • Facebook
  • Flickr
  • YouTube
  • RSS
Cancelar
loading Cancelar
La entrada no fue enviada. ¡Comprueba tus direcciones de correo electrónico!
Error en la comprobación del correo electrónico. Por favor, vuelve a intentarlo
Lo sentimos, tu blog no puede compartir entradas por correo electrónico.
A %d blogueros les gusta esto: