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Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation

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        • Art.002 Principio Legalidad
        • Art.003 Potestades de la Adm
        • Art.006 Interpretación HG
        • Art.010 Concepto Tributo
        • Art.017 Contribuyente
        • Art.021 Solidaridad Representantes
        • Art.024 Hecho Generador
        • Art.026 Domicilio Fiscal
        • Art.027 Domicilio Constituido
        • Art.031 Pagos Anticipados
        • Art.038 Prescripcion
        • Art.039 Interrupción Prescripción
        • Art.047 Secreto de las Actuaciones
        • Art.049 Plazos
        • Art.051 Notificaciones
        • Art.063 DJ Suj Pasivos
        • Art.064 Rectificación DJ
        • Art.066 Estima.Oficio
        • Art.068 E Inf.3ros
        • Art.070 Oblig Part
        • Art.071 ConsultaReq
        • Art.093 Tipos Infracción
        • Art.094 Mora
        • Art.096 Defraudación
        • Art.103 Tras Responsabilidad
        • Art.104 Responsabilidad Entidades
        • Art.32 Facilidades de Pago
      • 1.3 FORMALIDADES
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            • 08 Ago Feriados
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            • 11 Nov Feriados
          • Hoja de Resumen
          • Horas Extras
          • In Itinere Priv.
          • Jornaleros
          • Licencias Privados
            • Comienzo y Goce
            • ComunicadosLic
            • Donante de Sangre
            • Licencia Matrimonio
            • Licencia por Estudio
            • Licencia por Paternidad
            • Licencia Sindical
            • Licencias No Gozadas
          • Mandos Medios
          • Menores
          • Nocturnidad
          • Partidas Especie
          • Plazo Pago
          • Potestad Disciplinaria
          • Presentismo
          • Productividad
          • Propinas Remuneración
          • Régimen Horario
          • Recibos
          • Reclamo Prescripción
          • Reglamento Interno
          • Remuneración
          • Remuneración Exterior
          • Residencia Extranjeros
          • Retenciones Pens Alim
          • Ropa Trabajo EPP
          • Rural Laboral
            • Quintas
          • Salario Vacacional
          • Salud Laboral
          • Subordinación
          • Trabajo en Negro
          • Uniformes
          • Viajantes y Vend de Plaza
        • 2.2.2__Régimen PÚBLICO
          • Afrodescendientes
          • Arrendamiento Servicios
          • Estabilidad Laboral
          • Evaluación Desempeño
          • Feriados F.Públicos
          • In Itinere Públ.
          • Jornada 8 Hs
          • Licencia Públicos
            • Donante Sangre & Órganos
            • Lic x Estudio Públicos
            • Licencia Duelo Públ
            • Licencia No Gozada Públ.
            • Licencia Sin Goce Sueldo
            • Licencias Pase en Comisión
          • Prima x Nacimiento
          • Remuneración Variable FPúblico
        • 2.2.3__Trabajo MUJER
          • Embarazo
          • Jornada Laboral Mujer
          • Lactancia
          • Licencia Papanicolau
          • Licencia por Maternidad
          • RHA Fertilización
        • 2.2.5__Trabajo HOMBRES
          • Licencia Ex Próstata
        • 2.2.6_Temas SYSO
          • Baños y Vestuarios
      • 2.3 MTSS
        • Artistas MTSS
        • Clausura MTSS
        • Conciliación
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        • MultasMTSS
        • Planilla
        • Registros
      • 2.4 SNIS
        • 01 Normativa
          • Dec 221/011
          • Ley18211
          • Ley18731
        • 02 Guia Estatal
        • 10 FONASA
          • Cónyuge a Cargo
          • Decl. Jurada Fonasa
          • Devolución Fonasa
          • Hijos a Cargo
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          • Serv. Personales Fonasa
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      • 2.5 BSE
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    • 3-TASAS
      • 3.1 Teoría Tasas
    • 4-MUNICIPAL
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      • TeatrosMunic
      • TortaFritas
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    • 5-ADUANEROS
      • 5.1 CÓDIGO ADUANERO
        • Contrabando
    • 6-CONSTITUCIÓN
    • 7-FISCALIZACIÓN
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      • 7.2 DECRETO 500/991
      • 7.3 INSPECCIÓN
        • Acuerdos Convenios DGI
        • EQUIDAD
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        • VALORES
      • 7.9 OTRAS REALIDADES
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    • Sergio Guillén en Gastos Comunes. Separación de los Gastos Comunes del Inquilino y del Propietario. Pero si el inquilino no paga, el que debe los Gastos Comunes a la copropiedad es el Propietario
    • Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez en Gastos Comunes. Separación de los Gastos Comunes del Inquilino y del Propietario. Pero si el inquilino no paga, el que debe los Gastos Comunes a la copropiedad es el Propietario
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    • Mario R en Si tiene el Síndrome de la Apnea del Sueño, es probable que deba usar un CPAP. Hay ayudas económicas. El BPS lo da sólo para Activos (no para pasivos) y la CJPPU dice que lo da pero … cuidado!!!
    • Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez en Si tiene el Síndrome de la Apnea del Sueño, es probable que deba usar un CPAP. Hay ayudas económicas. El BPS lo da sólo para Activos (no para pasivos) y la CJPPU dice que lo da pero … cuidado!!!
    • Mario R en Si tiene el Síndrome de la Apnea del Sueño, es probable que deba usar un CPAP. Hay ayudas económicas. El BPS lo da sólo para Activos (no para pasivos) y la CJPPU dice que lo da pero … cuidado!!!
    • Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez en Si tiene el Síndrome de la Apnea del Sueño, es probable que deba usar un CPAP. Hay ayudas económicas. El BPS lo da sólo para Activos (no para pasivos) y la CJPPU dice que lo da pero … cuidado!!!
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    Bolsa de Valores de Montevideo. El edificio está en la calle Misiones entre Sarandí y Rincón. La realidad es que allí como en tantos otros lugares, hay personas que pernoctan al aire libre, con todo lo que ello implica (falta de higiene, suciedad, olores como una gran letrina); es la pobreza extrema. Tenemos un Ministerio que se debería de ocupar, pero es una postal diaria; caminar implica estar permanentemente viendo la mano extendida en busca de algo para comer. ¿Qué hacer?, ¿Aceptarlo, acostumbrarse, indignarse?, ¿las empresas que dan charlas de responsabilidad social empresarial, qué hacen?. Por lo menos en el corazón financiero del Uruguay, no debería verse esta cara insensible o de fracaso social; que también soy parte; pero me niego a seguir mirando para el costado.
    Voy a trabajar por la histórica calle Sarandí y me encuentro con los Blandengues, la dinámica cambia, el espíritu se enaltece; el bombo suena en el corazón; que no termine!
    Mis padres, año 1968. Fueron padres jóvenes, y a mi me parecían eternos. Él siempre estaba para dar tranquilidad en que todo iba a salir bien; pocas palabras, las justas, pero sólidas, elegantes, sabias. Fue militar pero bien pudo ser un escritor, de pluma elevada. Mi madre; mujer bella, fina, de lengua filosa; la delicadeza en los detalles y la ternura necesaria. Linda foto, a mi me gusta porque me recuerda mi infancia; fui feliz en aquellos años, nunca sentí falta de nada, mi mundo era con ellos y los necesitaba a los dos. Hoy queda ella, pero a todos nos falta él. Carpe díem!!!
    Caminando por la Plaza Constitución (Plaza frente a Iglesia Matriz) dirección a mi trabajo, veo esas flores; aislada de todo pero su belleza iluminaba el lugar. Imposible no detenerse y mirarla. #Labellezadelosimple #PlazaConstituciónMontevideo
    9 de junio del 2021, en calle Palmar casi Acevedo Díaz. Llevé a mi hijo al Colegio, y al volver veo esa árbol digno de figurar en una película. #hojasenlavereda
    En Montevideo, Ciudad Vieja, en la esquina de Treinta y Tres, y Rincón. Tres obras de arte, que generan un clima cultural distinto. #paseodelasartesrincon #ManuelPailós #OctavioPodestá #EnriqueBroglia
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    Intereses por Sobregiro, ¿Están gravados por IVA?. Vea la diferencia entre una Empresa y una Persona Física que no tributa IRAE

    CONSULTAS M&GT 419/008/04/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Santiago Profesión: Contador Público Consulta: ¿Los Intereses por sobregiro, están gravados por IVA? Foto propia, editada por Dariana Abilleira. Es en la Universidad de la República, Facultad de Derecho, en Montevideo.

    ¿Es cierto que la mitad de lo que cobramos va para el Estado?; ¿Es cierto que se trabaja para pagar el IRPF?

    REFLEXIONES y ANÁLISIS propios en Instagram: /darioabilleiracontador Hace unos días, fue noticia que la CEO de Levi’s fue despedida por una serie de publicaciones que hizo en twitter, ya que no favorecían a la imagen de la empresa; el artículo era del New York Times, firmado por Sapna Maheshari; en el informe citan a una […]

    Reducción e instrumentación de topes a los Sueldos Gerenciales de la CJPPU; ¿Hay discriminación de género?; ¿Hay discriminación de profesión?

    REFLEXIONES y ANÁLISIS propios en Instagram: /darioabilleiracontador Hace unos tres años atrás, escribí un post en que hablaba de lo poco que eran valorados socialmente, los que trabajaban en Administración.  Aquí lo podrás leer: ¿Trabajas en Administración?; ¿Sientes que tu trabajo no luce?; tiene que cambiar el nombre de la tarea y también en cómo […]

    A ver, léanme todos!, léanme!!!. ¿El Estado seguirá destruyendo trabajo?. La facturación electrónica, el fin del Liquidador de Impuestos, del Profesional Independiente, y más … nueva aplicación de DGI que liquida el IVA Servicios Personales.

    REFLEXIONES y ANÁLISIS propios en Instagram: /darioabilleiracontador A veces uno se maravilla con personajes que nos imponen los medios de comunicación; los mismo medios que no nos muestran o no saben hacerlo o no se dan cuenta; de que en Uruguay existen personas quizás de igual capacidad o superior. Tengo un Profesor en Derecho Civil […]

    Si el sueldo es de pago mensual, pero se trabajan menos horas que las 8hs diarias, y no de lunes a viernes, ¿Cómo se obtiene el valor de las horas extras?

    CONSULTAS M&GT 418/007/03/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Juan Profesión: Vía Comentario https://youtu.be/suqXi0lHRac Consulta: Buenas tengo un contrato mensual por 11000 pesos por trabajar 2 dias a la semana 16 hs sucede que si trabajo horas extras me pagan 11000/30 =x/8hs, eso da 45 pesos hora osea que me pagan 90 pesos hora extra nominal me […]

    Gastos Comunes, si se hacen pagos a cuenta, ¿Qué orden de imputación se debe aplicar?, se conoce como Imputación de la Paga

    CONSULTAS M&GT 417/006/03/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Germán Profesión: Jubilado Consulta: Buenas tardes: quizás pueda existir una consulta anterior pero no la he encontrado y por ello le escribo. Es con referencia a la liquidación de gastos comunes, respecto a si existe una norma o practica generalizada del orden de la imputación de la paga […]

    Liquidación y Pago de Gastos Comunes; ¿Se pueden modificar las milésimas?; ¿Podrían aportar todos los copropietarios un mismo monto sin importar los metros cuadrados?

    CONSULTAS M&GT 416/005/03/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Mónica Profesión: Consulta vía Comentario en: Post en donde se hizo la Consulta: Liquidación de Gastos Comunes, particularidades y diferencias para Propietarios e Inquilinos. Ley Nº 10.751 artículo 5to. Consulta: Buenos días, Cr. Anilleira, siempre consulto tanto los artículos como los comentarios. Hoy le escribo por una consulta, […]

    Feriados Pagos, en la Construcción, ¿Se toma en cuenta a los efectos del cálculo: la ropa, herramientas, transporte, almuerzo?

    CONSULTAS M&GT 415/004/02/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Lourdes Profesión: Administrativa Consulta: Hola, buenos dias! consulto por lo siguiente, cuando hay un feriado no laborable, es pago, pero tengo la consulta si corresponde pagar con todos los haberes que genera diariamente, en el caso de la construcciòn que cobran jornal, compensaciones varias, (ej. ropa, herramientas, transporte […]

    Profesional Universitario que tiene más de un giro (ejerce su profesión más otro emprendimiento), ¿Aporta sólo a una Caja o a la CJPPU y al BPS?

    CONSULTAS M&GT 414/003/02/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Rúben Profesión: Ingeniero en Informatica Consulta: Ingeniero en Informatica, que ejerce como profesional independiente en desarrollo de software, en DGI tributa IRAE, aporta a la CJPPU y en BPS tiene unipersonal de Servicios por aportes de FONASA. Incorpora a sus ventas de servicios, la venta de dispositivos de […]

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    • “En Uruguay somos expertos en pobres y analfabetos en riqueza” elobservador.com.uy/nota/-en-urugu….../// 2 years ago
    • Novick quiere menos departamentos. Que los Sindicatos tengan personería jurídica y expliquen en qué gastan el diner… twitter.com/i/web/status/1….../// 2 years ago
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    • Mides le dará una "devolución" a quienes den aviso sobre personas durmiendo en la calle elpais.com.uy/informacion/po… vía @elpaisuy.../// 8 months ago
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    • La IMM asegura que no controla a limpiavidrios elpais.com.uy/informacion/im… vía @elpaisuy.../// 4 years ago
    • IMM estima que recaudará 100% más de multas con las cámaras - elpais.com.uy/informacion/im… via @elpaisuy.../// 4 years ago
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  • LEER para CREER

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Browsing Category 04. COMAP

En un País, en que la norma es no responder a nada o responder con la menor cantidad de palabras posibles; el teletrabajo es una tortura. Caso del VUCE para la Constancia de un Producto No Competitivo con la Industria Nacional para la COMAP.

marzo 26, 2021 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Mozart, hizo 41 Sinfonías. Pero las tres últimas es un misterio; porque las hizo en dos meses y no hay pruebas de que él las escuchó en vida; algunos especulan que es una obra unitaria. La Sinfonía Nro 40 es la más bonita (a mi criterio). Pero estamos hablando del año de su fallecimiento que fue en 1788. 

A 233 años, siguen existiendo misterios. Por ejemplo, cuando hablamos de que todo se debe hacer electrónicamente, ¿Realmente se piensa que es así?; cuando hablamos de que ya el e-mail sería una forma anticuada de comunicarse, ¿Qué existe hoy mejor que un correo electrónico para mantener esa comunicación que no sea presencial?; pero el misterio más grande es cuando las oficinas Públicas o empresas privadas, crean un procedimiento a seguir y es todo a prueba y error, no existe explicación alguna. Para mi es un misterio, que se diga una cosa cuando la realidad es otra absolutamente distinta. Hoy en día trabajar en formato teletrabajo, o hacer trámites a distancia, es realmente perjudicial para la salud. Deberían en la Reforma de la Seguridad Social (lo digo un poco irónicamente y otro poco de verdad) considerar años adicionales a computar para la jubilación, por trabajar con vencimientos y con teletrabajo. Genera un estres superior a lo normal, que ya era un sufrimiento hacer trámites. Voy a contar algunos ejemplo, quizás alguno lo tome como catarsis, puede ser, pero mi sueño es que si lo lee alguien que tenga la sensibilidad de cambiar algo, lo tenga en cuenta.

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Proyectos de Inversión, que sean presentados antes del 31/03/2021, podrán acceder a dos beneficios importantes

marzo 17, 2021 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Quedan menos de 15 días. Y los beneficios son importantes; ¿No sería conveniente que se extienda ese rango temporal?; si bien es cierto que el Decreto a fin de mes, cumplirá 6 meses de antiguedad; hay que considerar que la incertidumbre es cada vez mayor por más que las vacunas ya estén en nuestro País, y por otra parte esos beneficios están pensados para las empresas, y en general las empresas no deciden una inversión de una semana para la otra y sin considerar todas las obligaciones formales que deben cumplir en estos meses.

Uno de los beneficios es aumentar el 20% más, a la exoneración lograda. Supongamos que la COMAP dice que la exoneración es del 30% de la Inversión, con este beneficio, sería el equivalente a un 36% más. La condición es que se ejecute la inversión un mínimo del 75% antes del 31/12/2021.

El otro beneficio, que es acumulativo además; dice que si la inversión se ejecutó o se realizó en su totalidad antes del 31/03/2021; se podrá computar el 150% de la misma, o sea: si se invirtió US$ 300.000 dólares, con este beneficio se computaría como si se hubiese invertido US$ 450.000.-

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Inversiones promovidas por COMAP. Se puede REVOCAR si luego se cambia de opinión, pero no se renuncia simplemente.

marzo 9, 2021 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

La semana pasada, se informaba que el Rey emérito Juan Carlos I de España, ya iba por la segunda regularización fiscal. Y en lugar de ser algo positivo que alguien pague a la Hacienda (la DGI de nuestro País), fue un escándalo. ¿Por qué?; porque en España, la regularización sirve de excusa absolutoria para el ámbito penal, siempre que sea espontánea y veraz. Y para que sea espontánea, no puede haber una Inspección abierta por el fisco ni una investigación formal comunicada por la fiscalía ( según artículo de Antón Beiras Cal ); y todo indica que después de la primer regularización nadie hizo nada para investigar; e indirectamente se lo ha privilegiado en regularizar su supuesta defraudación, logrando evitar cualquier tipo de sanción penal o administrativa.

En nuestro País, es noticia que el Director de la OPP; gestionó para su empresa particular – como cualquier otra empresa -, una promoción de inversión; y logró la misma. Dicha promoción (en mi opinión) no tiene ninguna ilegalidad, ni siquiera ética porque hay que pensar que las personas tienen que volver a su actividad privada después de unos años de servicio al Estado. En cambio lo que sí no está bien, es que se diga que se acordó con el Presidente, renunciar a los Beneficios, porque no se renuncian ante el Presidente; quizás fue un error de información de la prensa. Veamos qué hay que hacer para no usar los derechos logrados en un Proyecto promovido por la COMAP.

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Promoción (exoneraciones) para Inversiones en Residenciales de Ancianos u Hogar de Ancianos o Establecimientos Privados, que promuevan la Salud Integral de los Adultos Mayores

enero 16, 2021 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nuestro Código Tributario actual fue aprobado en el año 1974 y de vigencia a partir del 1 de enero de 1975; tomó como base el Modelo del Código Tributario para América Latina, elaborado por la OEA/BID en 1967; en que uno de los grandes tributaristas que participaron en dicha elaboración, fue el Dr. Ramón Valdés Costa de Uruguay (abogado). Una de las grandes expresiones que siempre recuerdo es el del Artículo 10 del Código Tributario uruguayo (que se inspira en el Mod CTAL Art.9) en que dice nuestro artículo: «Tributo es la prestación pecuniaria que el Estado exige, en ejercicio de su poder de imperio, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines«. Y ahí está en esa definición de Tributo, que es la potestad que tiene el Estado de reclamarlo porque tiene un PODER de IMPERIO. Entonces, desde ese punto de vista, (como lo dice el libro de Curso de Derecho Tributario de Valdés Costa); se puede definir el Tributo como la prestación que el Estado exige unilateralmente a sus SÚBDITOS para cubrir sus gastos. ¿Y entonces?; que me parece un buen recurso usar expresiones y metáforas que faciliten la comunicación así como también para explicar conceptos, pero lo que no puede pasar es que luego se confunda que el Estado es un Imperio y que sus habitantes son sus Súbditos. Este Decreto que voy a comentar, creo que no era necesario, porque bastaba agregar un párrafo al Decreto que regula la Promoción de Inversiones (simplificando la normativa global del tema); aunque reconozco que es fantástico, para terminar con la «Ley del Mostrador».

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Beneficios para Arrendamientos de POS terminó para todos menos para las empresas Literal E (pequeñas empresas o IVA Mínimo) y Monotributos (General y Mides)

mayo 1, 2020 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

CONSULTAS M&GT 338/027/05/2020

Nombre: Cecilia

Profesión: Estudiante de Ciencias Económicas

Consulta: Buenas tardes Dario, me comunico para hacerte una consulta, un propietario de una empresa Literal E, hasta el año pasado tenia el subsidio del 70% del pos, de acuerdo al decreto 367/17. Existe nueva normativa para el 2020?. No la he encontrado.En caso de no existir nueva normativa entiendo que el comercio deberia abonar ahora el 100% del costo de arrendamiento del POS,¿ esto es correcto?Muchas gracias, admiro mucho tu generosidad para compartir este espacio que es super util. Saludos Cecilia

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Costo de un Bien de Uso; ¿Hay que aplicar la regla de la proporción o regla candado?; ¿Qué dice la COMAP a estos efectos?

mayo 10, 2019 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Ampliar la respuesta

Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)

$50.00

CONSULTAS M&GT 298/012/05/2019

Nombre: Gastón

Profesión: ??? – vía comentario

Consulta: Estimado, escribo para hacerte una consulta respecto al Control y Seguimiento.Tienes conocimiento de la aplicabilidad de la regla candado en el formulario F1F2 para las inversiones cuyo proveedor sea contribuyente de IRNR? Este dato surgió a raiz de una consulta a Ventanilla única de COMAP en la que informaron que por prudencia no debería agregarse en el formulario el 100% de la inversión si el proveedor tributa IRNR, sino el 48% del importe. Es extraño que desde la propia Ventanilla única comentan además que no existen normativa que lo mencione ni circulares, y que solo se reponde si llaman a preguntar. Aguardo su respuesta. Sigo su blog porque tiene entradas muy interesantes. Saludos.

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Desafectación o Enajenación de Bienes Promovidos ante la COMAP; no tienen que devolver el Impuesto al Patrimonio ni el IVA

julio 8, 2018 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Desde el año 2007; en que hubo un cambio con respecto a la Promoción de Proyectos de Inversión; nunca se dijo que no había que devolver lo exonerado por IP e IVA, cuando ocurría una desafectación de Bienes, que hubiesen sido promovidos. En cambio, aparece con fecha 29/12/2017; una Circular de la COMAP, la número 9, en que indica lo mencionado. Está bárbaro para las empresas, pero uno se pregunta: ¿Por qué?; ¿Cuál es la explicación?, ¿Qué sucede con los que devolvieron lo que decía la norma?; ¿Qué ocurrió que hubo este cambio de criterio?; no explican y tampoco está dicho en un lugar en que todos puedan saberlo, no se publicó en un Decreto, no fue publicitado … y es medio raro que su sostén legal sea por medio de una Circular, que bien podrían haberlo solucionado cuando emitieron el Decreto 143/2018; que tiene muchas modificaciones con respecto a lo existente, que era el Decreto 2/2012. ¿Incluye la no devolución a los casos de Obras Civiles?

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Medidas propuestas para mejorar el Clima de Inversión, aumentar el Empleo y bajar el Costo País. ¿Será así?

marzo 1, 2018 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Esto es como esos partidos de fútbol, en que uno escucha al entrenador después del mismo; y todo fue perfecto, pero los comentaristas dicen: yo vi otro partido!. A mi me pasa lo mismo. Hasta miedo me da decir esto, porque he leído en la prensa y algunos reportajes en la televisión, y parecería que todos coinciden en que son buenas medidas, y algunos se animan a decir que es la dirección correcta pero que no moverá nada. Yo veo cosas positivas pero la gran mayoría de lo que se propone, me da la sensación que son medidas contradictorias, como ese dicho que dice: un saludo a la bandera; y otras de las medidas ya estaban previstas, no son con un objetivo de fomentar la inversión y el empleo, sino medidas producto de los acuerdos con UPM como por ejemplo. No es criticar por criticar, pero sí llamar a las cosas por su nombre, creo que nos haría un bien como Nación, ser sinceros y no buscar artilugios para siempre quedar bien. Si se equivocan, bienvenido que lo reconozcan, los haría más creíbles (según mi forma de ver las cosas, obviamente).

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Adquisición de Software no es considerado por la COMAP como Inversión Elegible. La compra de un ERP y algunos errores que cometen las empresas

noviembre 21, 2013 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Muchas veces las empresas hablan de adquirir un ERP, y se habla con orgullo cuando en realidad lo único que se pretende es un Software Contable; es como comprar una Calculadora Científica cuando lo que se necesitaba era una Calculadora simple, y por lo tanto muchas funcionalidades quedarán sin uso. Por el contrario, otras tienen un Software Contable y se quiere dar el paso de tener un ERP; y parecería que una cosa sustituye a la otra, cuando en realidad el Software Contable es parte de un ERP, no son sinónimos y si lo representáramos en lenguaje de Teoría de Conjuntos, haríamos un círculo para representar el ERP y dentro de ese, otro círculo más chico, con rayitas, representando al Software Contable.

Igualmente, se confunda o no; la compra de un ERP, no baja de unos US$ 100 mil dólares y podrían pasar fácilmente el millón de dólares. Es bastante injusto que no se permita que sea considerado como un proyecto de Inversión en sí mismo. Podrían poner alguna condición, como que se contrate por dos años un equipo de dos personas, asociadas al proyecto y de esa forma fomentar el empleo, pero no dejarlo por fuera. Se recomienda ver los dos videos siguientes:

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Decreto 293/012 – El mismo modifica al Decreto 459/011 – Se incluye los Soportes Lógicos y se extiende el plazo para presentar los Proyectos de Inversión ante la COMAP

octubre 23, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nota: El Post que trata el Decreto 459/011 ya incluye las modificaciones de este Decreto, igualmente se expone para mostrar claramente los cambios que se querían lograr con estas modificaciones.

……………………………………………

Decreto No. 293/012

Modifícanse disposiciones del Decreto No. 459/011, relativo a promover la actividad de instalación y puesta en funcionamiento de terminales punto de venta (POS) y teclados numéricos (PIN PAD), a efectos de facilitar la generalización del uso de los medios de pago electrónicos.

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Decreto 459/011 – Terminales POS, Teclados numéricos PIN PAD, y Bienes Incorporales, tendrán Exoneraciones de IRAE y/o IP, Créditos por el IVA de la Inversión, por cada establecimiento que tenga Terminales POS.

octubre 23, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Decreto N° 459/011

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Decreto 2/012 sobre Proyectos de Inversión; deja atrás un exitoso y novedoso procedimiento para acceder a los Beneficios, como fue el Decreto 455/007; y el procedimiento existente caduca el 02/05/2012.

abril 1, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

El nuevo decreto ( Dec.002_012 – Nuevo Sistema Comap_Fecha Publicación ) que se puede ver en el link entre paréntesis, es el publicado por la DGI, y se ve la fecha de publicación (distinto al de Presidencia que no se ve); y ¿porqué pongo énfasis en ese aspecto?.

Porque el el Artículo 23 del nuevo decreto dice:

(Vigencia).- El régimen que se reglamenta en el presente Decreto comenzará a aplicarse para los proyectos presentados a partir de su publicación. Las empresas que hayan presentado proyectos de inversión solicitando la declaración promocional prevista en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, ante la Ventanilla Única de Inversiones, dentro de los treinta días anteriores a la publicación del presente Decreto, o lo hagan hasta los noventa días posteriores, podrán optar, expresándolo por escrito, por el nuevo régimen que se reglamenta en el presente Decreto o por el último vigente antes de la publicación de éste.

Eso quiere decir que hasta el 02/05/2012 se pueden presentar en la Ventanilla de la COMAP, inversiones en que se opte por el sistema anterior al que hoy está vigente por el Decreto ya mencionado de este año.

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Los Activos Fijos que fueron objeto de exoneraciones tributarias por Declaratorias de Interés Nacional (en la COMAP), no podrán ser desafectados de la actividad promocionada antes de la finalización de su vida útil (10 años)

octubre 15, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

ENAJENACIÓN O SUSTITUCIÓN DE BIENES DE ACTIVO FIJO

QUE FUERON OBJETO DE BENEFICIOS en la COMAP

En principio los bienes de activo fijo que fueron objeto de exoneraciones tributarias al amparo de esta Ley, no podrán ser desafectados de la actividad promocionada antes de la finalización de su vida útil (10 años).

Sin embargo, en casos excepcionales y por causas ajenas a la empresa, debidamente documentadas, y con el aval posterior del Ministerio de Industria, Energía y Minería, se podrá solicitar autorización al Poder Ejecutivo para su desafectación. De accederse a lo solicitado, deberán pagarse los impuestos exonerados en el porcentaje correspondiente a la vida útil remanente, así como todas las obligaciones que correspondan.

Para obtener la autorización del Poder Ejecutivo que permita sustituir equipamiento incluido en el proyecto promovido, pero aún no instalado, los interesados deberán presentar una solicitud a la COMAP justificando y documentando la necesidad de la misma, la cual deberá ser avalada por el Ministerio u organismo competente.

Para maquinarias y equipos usados, adquiridos en plaza, directa o indirectamente afectados al proceso productivo, se computarán como integrando el monto de inversión de la actividad del proyecto a ser promovida, por el 100% de su valor en el mercado de usados, siempre y cuando, los mismos no hayan sido objeto de beneficios en ninguna de las enajenaciones anteriores.

http://www.mef.gub.uy/comap/2010_08_03_Criterios_COMAP_Nuevo%20Regimen.pdf

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Las Construcciones de Viviendas de Interés Social, podrán ser para la Venta o Alquilar, pero no para viviendas de Temporada, y tendrán un tope de precio de venta según la zona y dormitorios. Ver reglamentación de la Ley 18795.

octubre 14, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Precio de la vivienda social tendrá tope de US$ 78.000

Dato. Es para dos dormitorios en algunas zonas del país

Marcela Dobal – El País 13/10/2011

Las viviendas construidas con incentivos fiscales podrán tener un precio máximo de venta de hasta US$ 78.000 si son de dos dormitorios, según la zona geográfica. Privados ven limitantes en el interior del país donde el tope es de US$ 70.000.

La reglamentación de la ley de promoción de la vivienda social se conoció la semana pasada y ahora el Ministerio de Vivienda está por aprobar una resolución donde se fijan precios máximos de venta para lo que se construya, refaccione o amplíe con incentivos fiscales.

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Promoción de la Vivienda de Interés Social – Los beneficios que otorga la ley son para proyectos que busquen arrendar o vender viviendas. Las inversiones amparadas en el régimen podrán exonerar todos los impuestos nacionales vinculados con la actividad: impuesto a la renta de personas físicas y jurídicas, IVA compras e IVA ventas, Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) e Impuesto al Patrimonio

octubre 14, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Obras iniciadas en 2011 podrán acceder a beneficios fiscales

Vivienda social. Unidades estarían prontas recién en 2013

El País 8/10/2011

Las obras que hayan iniciado este año y cumplan con los requisitos de promoción de la vivienda de interés social también podrán recibir exoneraciones fiscales, según se estableció en el decreto reglamentario divulgado ayer por el Ejecutivo.

«Podrán declararse promovidos los proyectos con obras en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo y cuyo inicio de obras no sea anterior al 1° de enero de 2011», dice el documento.

El decreto forma parte de un plan para aumentar el stock de oferta inmobiliaria para familias de ingresos medios y medios bajos, estimulando a inversores privados con exoneraciones fiscales a que construyan, refaccionen o amplíen viviendas.

El presidente de la Asociación de Promotores Privados de la Construcción, Ariel Cagnoli, dijo a El País que el gobierno recogió sus inquietudes en el decreto. «Le habíamos pedido que las obras en ejecución también las tomaran en cuenta, porque inicialmente iban a entrar las que se iniciaban a partir de la fecha de reglamentación. Por lo menos lo extendieron diez meses para atrás; algo se consiguió», sostuvo.

El gobierno prevé que las primeras viviendas amparadas en el régimen estén disponibles recién en 2013. Las viviendas que son objeto de los incentivos deben tener áreas habitables de entre 32 y 107 metros cuadrados (según la cantidad de dormitorios) y localizarse en una zona urbana con infraestructura instalada.

Cada proyecto de inversión deberá comprender entre dos y 100 viviendas, que no necesariamente tienen que estar ubicadas en el mismo padrón o el mismo barrio, como había adelantado la ministra de Vivienda, Graciela Muslera, en conferencia de prensa a principios del mes pasado. El decreto también faculta al Ministerio de Vivienda (Mvotma), con la conformidad del de Economía «a establecer excepciones, debidamente justificadas, al máximo de viviendas establecido».

Cagnoli dijo compartir este parámetro y señaló que «originalmente se manejaba una cifra de 80 viviendas», que luego fue ampliada ante los planteos de la Asociación.

Entre los parámetros que fijó el gobierno para otorgar las exoneraciones, estableció que si se trata de una refacción la inversión mínima debe ser de 100.000 Unidades Indexadas (hoy $ 228.220) y si es reciclaje debe aumentar el número de viviendas del padrón, aunque sea en una unidad adicional.

En la reglamentación se definió como «refacción» a «la reestructuración edilicia» y la «recuperación de la edificación existente». En tanto, el «reciclaje» es la «transformación del edificio existente mediante intervenciones que tiendan a su rehabilitación, que implique el surgimiento de al menos una vivienda adicional por medio de la refuncionalización o adaptación del edificio a las condiciones de habitabilidad actuales, pero conservando los caracteres espaciales y los elementos estructurantes de la tipología original».

Los beneficios que otorga la ley son para proyectos que busquen arrendar o vender viviendas. Las inversiones amparadas en el régimen podrán exonerar todos los impuestos nacionales vinculados con la actividad: impuesto a la renta de personas físicas y jurídicas, IVA compras e IVA ventas, Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) e Impuesto al Patrimonio.

Si las viviendas se destinan al alquiler, se exonera 40% de impuesto por las rentas generadas, pero se puede ampliar al 100% si se efectúan a través del Fondo de Garantía de Alquileres del Ministerio.

El gobierno también otorgará 6.000 préstamos con subsidio en el quinquenio para asegurar que los incentivos a la oferta encuentren su correlato en la demanda, aunque los inversores no están obligados a vender a quienes usen estos instrumentos.

Sanción para quien incumpla

La reglamentación de la ley de promoción de vivienda de interés social dice que los beneficiarios «deberán ejecutar sus proyectos dentro del plazo correspondiente al cronograma de obra presentado, para lo que contarán con un margen de tolerancia del 40%». También prevé la posibilidad de prórroga. En caso de incumplir obligaciones asumidas (que incluyen brindar información y documentación), el gobierno podrá «revocar la Declaratoria Promocional y decretar la pérdida de los beneficios», comunicándolo a la DGI.

http://www.elpais.com.uy/111008/pecono-598363/actualidad/obras-iniciadas-en-2011-podran-acceder-a-beneficios-fiscales/

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Ley 13.728 del 27 12 1968_Plan Nacional de Vivienda

Ley 18.795 del 12 09 2011_Acceso a la Vivienda de Interes Social

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Consulta Pública para la Modificación del Régimen de Promoción de Inversiones (reglamentado por el Decreto 455/07) – COMAP

septiembre 11, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

20110506_cambios_al_regimen_promdeinversiones_del MEF

20110506_informe_evaluacion_BID_Fomin_del MEF

20110506_promocion_inversiones_del MEF

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La adquisición de software no se considerará como inversión elegible a efectos de obtener los beneficios fiscales. La industria del software estaba exonerada del pago del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) para las ventas en el mercado local y las exportaciones. Pero en agosto de 2009 se resolvió quitar gradualmente ese beneficio para las ventas en el mercado local.

agosto 9, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Software local es más caro para firmas uruguayas que extranjeras

Clave. Reclaman que ley de inversiones ampare compras para bajar costos

FABIÁN TISCORNIA – El País 8/8/2011

A una empresa uruguaya le cuesta más caro comprar un software local que a una del exterior, debido a cómo quedó el tratamiento tributario de las firmas tecnológicas. Estas reclaman que la ley de inversiones ampare compras de software.

Eso les permitiría a las empresas que compran programas de computación recibir beneficios fiscales y por ende abaratar el costo que tiene la incorporación de tecnología.

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Cambios en la Ley de Inversiones, disminuye la renuncia fiscal del gobierno y se premia la calidad y no tanto la cantidad; según CPA / Ferrere, algunas exigencias quedarán Pour la Gallerie, por lo cual se complejiza el sistema de forma inútil.

mayo 24, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Cambios en la ley de Inversiones hacen más «complejo» el régimen

Reparo. Expertos advierten que podría volver ineficiente el sistema

FABIÁN TISCORNIA – El País 23/05/2011

Para la consultora CPA/Ferrere, los cambios que impulsa el gobierno a los beneficios tributarios para inversiones, buscan bajar la renuncia fiscal, priorizan a la industria por sobre el comercio y los servicios y hacen el régimen más complejo.

En diálogo con El País, el socio de CPA/Ferrere, Bruno Gili y el gerente del Departamento de Consultoría de esa firma, Enrique Noal advirtieron que el gobierno debe tener cuidado que con este instrumento (beneficios fiscales a las inversiones) no se busquen demasiados objetivos a la vez (promover el empleo de jóvenes, de mujeres, la emisión de acciones, entre otros) y lo vuelvan ineficiente.

«Esta lógica de tener un instrumento que busca múltiples objetivos en general es un error conceptual de diseño de política», afirmaron.

«El foco del instrumento debe ser mejorar la inversión, que esta mejore la productividad de la economía y que esto aporte al desarrollo», agregaron.

Según ambos «puedo tener otros objetivos secundarios, el problema es que si pongo demasiados objetivos secundarios hago muy ineficiente el sistema. Un ejemplo de esto es el de premiar (los proyectos) en base a si se emplea a mujeres, menores de 25 años, si descentralizo el proyecto, o si emito acciones. Si preocupa hay que tener políticas para eso».

«Son cosas (el premiar más el empleo joven o la emisión de acciones) que van a quedar `pour la gallerie` o se van a utilizar poco y complejizan el sistema de forma inútil», estimaron.

Desde comienzos de mayo, el Ministerio de Economía puso en consulta pública las modificaciones al régimen de promoción de inversiones. La consultora CPA/Ferrere viene desarrollando desayunos semanales sobre los cambios introducidos en grupos reducidos de 20 empresarios. En ese marco Gili y Noal explicaron que «el nuevo sistema sigue siendo un régimen de promociones muy relevante, (si bien) está provocando una reducción de la renuncia fiscal del gobierno» lo que es uno de los dos «objetivos» del mismo. El segundo objetivo es «cambiar las prioridades: se premia la calidad del empleo y menos la cantidad (generado por la inversión)». Esto se hace dando más puntaje (lo que redundará en mayor beneficio fiscal) a los empleos generados con salario más alto.

De todas maneras, afirmaron que «a pesar que es consistente premiar la calidad y que empleos de mayor calidad generen más productividad, es dudoso si en un sistema laboral tan regulado como el uruguayo y con tantas distorsiones entre las distintas empresas el volumen de dinero es un buen indicador«.

Destacaron que «el régimen anterior era simple y no discrecional», mientras «este régimen es más complejo y además aumenta el grado de discrecionalidad a través del diseño que hasta la fecha tienen los indicadores sectoriales».

Esto «para nosotros es un error, porque cualquier proceso que suponga tener que negociar los proyectos con las empresas siempre es un costo de transacción no deseado, ni para un gobierno ni para la transparencia del funcionamiento de los mercados», advirtieron.

SECTORES. Con el nuevo régimen se incorporan indicadores sectoriales asociados a objetivos específicos de cada Ministerio de referencia como Economía, Industria, Ganadería y Turismo.

Según Gili y Noal el régimen de promoción de inversiones «antes era `invertí en lo que quieras que yo te premio`. Ahora al haber indicadores más específicos se busca influir más en las decisiones sobre qué invertir».

Señalaron que «por los indicadores utilizados de producción más limpia y exportaciones y en parte por los sectoriales, de alguna manera se está priorizando la industria sobre el comercio y los servicios. La pregunta que nos hacemos es si eso es un diseño explícito o es un resultado no deseado».

La nueva matriz de indicadores -por la que se determina la exoneración impositiva- «es más exigente, en particular para los pequeños y medianos proyectos«, aseguraron.

«En el régimen anterior a los proyectos en general, les era bastante sencillo llegar a 50% de exoneración de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE). Con los cambios, el mínimo puntaje permite obtener 20% de exoneración de IRAE», dijeron.

Con los cambios al régimen «ahora pueden llegar al 100% de exoneración del IRAE lo que antes era imposible, porque el máximo de una pequeña inversión era 60%. Es muy difícil que cumpla con todos los indicadores (para llegar al 100%) pero en teoría lo podría hacer», indicaron. «Como contrapartida, es más exigente en los indicadores y es más complejo», añadieron.

Economía abierto a retoques

El Ministerio de Economía y Finanzas colgó en su página web (www.mef.gub.uy) el nuevo proyecto de decreto que reglamentará los beneficios otorgados en la ley de Inversiones con los cambios al actual decreto. Además también puso a disposición un estudio del Fondo Multilateral de Inversiones (Fomin) del BID que entre otros aspectos señala que casi seis de cada diez empresas igual hubieran invertido de no existir los incentivos fiscales. La idea de Economía es recibir propuestas de modificaciones al nuevo régimen hasta fin de mayo.

http://www.elpais.com.uy/110523/pecono-568272/actualidad/cambios-en-la-ley-de-inversiones-hacen-mas-complejo-el-regimen/

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Proyectos de Inversión – Consulta pública para modificar el régimen actual – Se aconseja apurar los proyectos a presentar

mayo 18, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Comercio perdería por los cambios en ley de inversión

Expertos. Critican propuesta del gobierno que está en consulta – 18/05/2011  del diario El País

Los cambios al régimen de promoción de inversiones generan injusticias, no promueven la eficiencia y discriminan al sector comercio, estiman consultores. Proponen favorecer a proyectos que generen empleo con sueldo mayor al laudo.

Los contadores Eduardo Zaidensztat, ex director general de Rentas y actual consultor privado, y Fernando García, socio de Auden, analizaron ayer en una presentación para clientes las modificaciones propuestas por el gobierno que están en consulta pública desde el viernes 6.

Desde 2007 existe un régimen que puntúa a los proyectos de inversión que buscan acceder a exoneraciones fiscales en función de distintos indicadores que generan puntajes y tienen pesos distintos (como exportaciones, generación de empleo o innovación). Esos criterios serán actualizados.

Los expertos consideran que muchos de los cambios «son loables» pero que las empresas no van a tomar las decisiones que se privilegian. Por ejemplo, se refirieron a que en la realidad no existe facilidad para cambiar de giro hacia uno de mayor valor agregado o para reubicarse en otras zonas del país privilegiadas por los nuevos indicadores incorporados. Destacaron que las zonas de Montevideo que más puntaje dan en la propuesta son las de menor actividad comercial.

También mencionaron que algunas actividades, como la construcción, requieren de mano de obra masculina, por más que el gobierno premiará la contratación de mujeres (porque su tasa de desempleo es mayor que otros colectivos).

Los contadores dijeron además que los indicadores que se conservaron y los sectoriales que se incorporaron al régimen benefician al sector agropecuario, favorecen a algunos tipos de industria y dificultan que comercio y servicios accedan a los beneficios. Por eso, convocaron a este último a «apurarse a presentar proyectos» antes que cambie el régimen.

El indicador sectorial que se propuso incorporar al régimen tendrá un peso de 20% en el puntaje. Da la posibilidad de que el proyecto cumpla con aspectos que fija cada ministerio.

Los consultores afirmaron que los del Ministerio de Ganadería (gestión de agua, instalación de cortinas rompevientos, alambrados, entre otros) «son razonables», pero criticaron los del Ministerio de Economía para comercio y servicios (contratación de colectivos vulnerables, financiamiento en el mercado de capitales, acuerdos de estabilidad en relaciones laborales y certificaciones de calidad). Vieron poco probable que las empresas los utilicen en la práctica. Sobre las pautas de Industria, observaron que las ramas de actividad más privilegiadas por su alto valor agregado casi no existen en el país.

También dijeron que los cambios propuestos no favorecen la eficiencia ni la productividad porque a mayor inversión deberían contratar más personal y exportar más para tener más puntaje. Criticaron que se le dé el doble de plazo de exoneración a las empresas nuevas y que el mínimo a exonerar baje a 21% mientras que hasta el momento es de 51%.

MASA SALARIAL Y LAUDOS. En materia de empleo, el gobierno dará más valor a los proyectos que generen una mayor masa salarial. Para eso, habrá cuatro franjas de salario nominal con distinto puntaje. El defecto que Zaidensztat y García le ven a ese esquema es que «aquellos que están en empresas o giros con laudos importantes van a tener un premio adicional sin realizar ningún esfuerzo».

«En una farmacia es muy difícil que el personal esté en el rango de arriba. Es muy loable decir `quiero incentivar tomar gente con mayor retribución` pero la realidad marca que hay laudos por convenios, entonces hay una discriminación para las medianas y pequeñas empresas», explicó Zaidensztat. Por eso, proponen que el beneficio sea para los salarios que superen el laudo fijado en el grupo de Consejos de Salarios.

http://www.elpais.com.uy/110518/pecono-567197/actualidad/comercio-perderia-por-los-cambios-en-ley-de-inversion/

…///

Algunos cambios propuestos son:

1 – Todos los proyectos serán evaluados por una ÚNICA matriza de indicadores

2 – Se establece un piso de exoneración del 20% cuando hoy es del 51%

3 – Los plazos para las empresas nuevas van de 4 años a 30 años, y para las empresas en marcha van de 2 años a 20 años

4 – Se puede realizar una sóla ampliación y hasta el segundo ejercicio económico siguiente al de la aprobación

5 – El máximo a exonerar es el 100% de la inversión en cualquier caso (no importa el tamaño de la inversión)

6 – Hay cambios en los indicadores, se eliminan unos y se hacen más exigentes otros

entre otras modificaciones.

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Una SRL, optó por liquidar de forma ficta el IRAE, ¿Perjudica en algo para que pueda acceder al régimen de exoneración amparado por el Dec.Nº 455/007?; ¿Podría no llevar contabilidad suficiente?

mayo 1, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5436

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada que lleva contabilidad suficiente pero optó, a los efectos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), por determinar la renta de forma ficta, consulta si puede ampararse al beneficio de exoneración por inversiones, si la misma fue declarada promovida por el Poder Ejecutivo al amparo de los dispuesto en el Decreto Nº 455/007 de 26.11.007.

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