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Contador Público Darío A. Abilleira Alvarez – MIRADAS TRIBUTARIAS desde URUGUAY

Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation

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            • Donante de Sangre
            • Licencia Matrimonio
            • Licencia por Estudio
            • Licencia por Paternidad
            • Licencia Sindical
            • Licencias No Gozadas
          • Mandos Medios
          • Menores
          • Nocturnidad
          • Partidas Especie
          • Plazo Pago
          • Potestad Disciplinaria
          • Presentismo
          • Productividad
          • Propinas Remuneración
          • Régimen Horario
          • Recibos
          • Reclamo Prescripción
          • Reglamento Interno
          • Remuneración
          • Remuneración Exterior
          • Residencia Extranjeros
          • Retenciones Pens Alim
          • Ropa Trabajo EPP
          • Rural Laboral
            • Quintas
          • Salario Vacacional
          • Salud Laboral
          • Subordinación
          • Trabajo en Negro
          • Uniformes
          • Viajantes y Vend de Plaza
        • 2.2.2__Régimen PÚBLICO
          • Afrodescendientes
          • Arrendamiento Servicios
          • Estabilidad Laboral
          • Evaluación Desempeño
          • Feriados F.Públicos
          • In Itinere Públ.
          • Jornada 8 Hs
          • Licencia Públicos
            • Donante Sangre & Órganos
            • Lic x Estudio Públicos
            • Licencia Duelo Públ
            • Licencia No Gozada Públ.
            • Licencia Sin Goce Sueldo
            • Licencias Pase en Comisión
          • Prima x Nacimiento
          • Remuneración Variable FPúblico
        • 2.2.3__Trabajo MUJER
          • Embarazo
          • Jornada Laboral Mujer
          • Lactancia
          • Licencia Papanicolau
          • Licencia por Maternidad
          • RHA Fertilización
        • 2.2.5__Trabajo HOMBRES
          • Licencia Ex Próstata
        • 2.2.6_Temas SYSO
          • Baños y Vestuarios
      • 2.3 MTSS
        • Artistas MTSS
        • Clausura MTSS
        • Conciliación
        • ConsejoSalarios
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        • MultasMTSS
        • Planilla
        • Registros
      • 2.4 SNIS
        • 01 Normativa
          • Dec 221/011
          • Ley18211
          • Ley18731
        • 02 Guia Estatal
        • 10 FONASA
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          • Decl. Jurada Fonasa
          • Devolución Fonasa
          • Hijos a Cargo
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    • 3-TASAS
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      • 5.1 CÓDIGO ADUANERO
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      • 7.2 DECRETO 500/991
      • 7.3 INSPECCIÓN
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    Los gastos con pequeñas empresas (IVA mínimo) ya son Gastos Deducibles al liquidar el IRAE.

    Con el IRIC (el impuesto anterior al IRAE), se decía que nuestro sistema tributario era como un Queso Gruyere, lleno de agujeros o perforaciones que implicaban que en definitiva no se recaudara lo esperado; vino la Reforma Tributaria y apareció el concepto de la Regla Candado, que implicaba que sólo era deducible un gasto, si […]

    Si una Unipersonal arrienda una Maquinaria, Vehículo, Camión, etc; si quien contrata es agente de retención, ¿debe retener IRPF?

    Esta situación es poco común; lo más conocido son las arrendadoras de vehículos pero en general son Sociedades Anónimas las que gestionan ese giro y por lo tanto no se ven casos en que se deba aplicar la norma con asiduidad. Pero a veces surgen arrendamientos de maquinarias específicas, por ejemplo en un depósito un […]

    Una SAS que factura Servicios Personales, ¿Se le debe aplicar la retención de IRPF?

    Para los que estén en el tema, parece el título un poco absurdo, ¿no?. Muchas veces me pasó en los exámenes que lo más difícil eran aquellas preguntas que parecían obvias; esas siempre me costaron. Y la pregunta es pertinente, porque lo que ha sucedido (como muchas cosas en Uruguay) es que se generan modas […]

    Una SAS, exonerada por el Art. 52 Lit.S del Titulo 4, ¿Debe realizar anticipos de IRAE?

    CONSULTAS M&GT 374/003/01/2021 Nombre: Valentina Profesión: vía Comentario  en https://wp.me/p13ijO-3cZ Consulta: Buenas noches, Con respecto a este tema, quisiera consultarle si una S.A Simplificada, sin contabilidad suficiente y que estará exonerada por el lit S del art 52, debe igualmente realizar anticipos de IRAE. Gracias.

    Redistribución de la jornada a realizar en el día Sábado, en la semana, su efecto en la Licencia.

    CONSULTAS M&GT 373/002/01/2021 Nombre: Guillermo Profesión: Administrativo Consulta: Hola Darío! Feliz año!. Les pido su ayuda con 2 consultas que me surgen de la licencia: a partir de 2020 en mi empresa cambiaron la forma de computar los días de licencia gozados, por cada día gozado de licencia lo computan como 1,167 día gozado (para […]

    Si la empresa o institución no abre, no trabaja y no es culpa de los empleados, ¿Deben cobrar el salario los trabajadores? Caso de un Jardín de Infantes.

    CONSULTAS M&GT 372/001/01/2021 Nombre: Estela Profesión: Educadora Consulta: Trabajo en un centro de enseñanza privado que generalmente trabaja todo el año ,este año cerrará en enero y darán la licencia en ese tiempo de cierre. La licencia este año por haber estado en el seguro es menor a los 22 que me hubieran correspondido, por […]

    ¿El Contador Público podría ayudar en el combate al Covid-19?. Generar información para la toma de decisiones.

    Escribo este post como un ciudadano más; preocupado del día a día, en que leo la información que existe común para todos. Si bien podría solicitar información adicional (en la UAIP, ver video), creo que la misma debería llegarnos de otra forma (si existiera), pero tengo la sensación de que se sabe del problema pero […]

    Si un Beneficiario del FONASA (empleado, trabajador, independiente) tiene un hijo y/o un cónyuge, pero no viven en Uruguay, ¿Deben declararlo ante el BPS?

    Me han hecho consultas, respecto a casos de personas (principalmente extranjeras) que se vienen a trabajar a Uruguay, y cuando se le pregunta si tienen hijos, en algunos casos dicen que sí que tienen pero no viven en Uruguay, sino que quedaron en su País de origen. Lo mismo sucede en casos de personas casadas, […]

    Facturación Electrónica (FCE); el costo adicional al comercio, no siempre la tecnología abarata los costos. Un castigo adicional para los Profesionales y Servicios Personales. Un negocio para pocos.

    Yo puedo hablar de lo que sé, de lo que me ocurre a mi; y de lo que nos ocurre a los Contadores, el día a día; pero lo curioso es que si eso le pasa a todos, ¿Qué sucede que sale torcida la solución?. Y lo peor es que no hay arreglo y además […]

    Gratificaciones, Premios, Reconocimientos, Regalos, Agradecimientos, Bonos, festejar el Aniversario de la empresa, ¿Están gravados para el IRPF y para el BPS (CESS)?; ¿Es posible darlos al personal sin asumir costos extras?

    Hay temas en Uruguay, que son parecidos al suplicio de Tántalo, en la mitología griega, Tántalo era un Hijo de Zeus, y cometió muchos errores (crímenes, mentiras, robos, soplón, etc), hasta que un día su propio padre se cansó de él; y lo aplastó con una roca;  una vez muerto lo tiró a un lugar […]

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Una embarcación de Bandera argentina, que realiza paseos turísticos por el Río Uruguay, que no tiene habilitación comercial, ¿Qué sanción puede corresponderle?

febrero 4, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

febrero 24, 2011 a las 2:06 pm

Que sanción puede corresponder a una embarcación de bandera argentina, que realiza paseos turisticos por el río Uruguay, en aguas de jurisdicción uruguaya sin tener habilitación comercial pertinente en dicho país. Tomás

……///

Esta pregunta, me la realizaron a principios del año 2011. No la pude responder muy bien y tuvo bastante interacción por medio de comentarios:

https://abilleira.wordpress.com/2011/02/23/ley-18719-creacion-del-registro-de-empresas-y-buques-afectados-al-transporte-fluvial-y-maritimo-de-cargas-y-pasajeros/#comments

Pero leyendo la normativa me encuentro con este Artículo del Título 10 del Texto Ordenado de 1996, del IVA y quiero complementarlo al tema:

…///

…///

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Convenio de Transporte por Agua entre Argentina-Uruguay

marzo 2, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Este Convenio a la fecha de la publicación en el Blog, no está ratificado por Uruguay.

La redacción es idéntica a la Ley Nº 25177 de la República Argentina (que lo ratifica).

Ver el link, en que dicho Convenio está cargado en la página del Poder Legislativo del Uruguay; y más abajo del Link se copian los mensajes de los Presidentes Jorge Batlle, Tabaré Vázquez y de José Mujíca; para que se considere el Proyecto de Ley de un artículo en que se ratificaría el Convenio con la República Argentina.

Es increíble que dicho Convenio fue firmado en el año 1994, y ya vamos para casi 17 años para ratificar el mismo.

…………………………………………..

ARGENTINA – URUGUAY
CONVENIO DE TRANSPORTE POR AGUA

ARTÍCULO 1  

1.- El transporte fluvial transversal de pasajeros y vehículos entre puertos de ambos países será efectuado en buques de bandera argentina en buques de bandera uruguaya, mediante servicios regulares. Se entiende por servicio regular prestado en forma permanente durante un período mínimo de un año, en un tráfico determinado, con frecuencias y horarios preestablecidos.

2.- Se considerarán buques de bandera argentina y buques de bandera uruguaya, respectivamente, a los matriculados como tales de acuerdo con las legislaciones vigentes en cada uno de los países.

3.- Las disposiciones del presente Convenio no se aplican a los cruceros de turismo y excursiones.

No obstante, la empresa prestataria deberá solicitar, en cada oportunidad, la autorización previa de las respectivas Autoridades Competentes designadas en el Artículo 18 del presente Convenio, a los efectos de la realización de dichos cruceros y excursiones. Los mismos deberán iniciarse desde los respectivos puertos de su bandera y no deberán interferir con los servicios regulares.

ARTÍCULO 2  

1.- Los servicios serán coordinados entre las Autoridades Competentes de ambas Partes Contratantes, asegurando igualdad de oportunidades para cada Parte en el uso de puertos y medios de transporte.

2.- A los efectos de la sustitución de las unidades ofrecidas, los armadores podrán chartear o arrendar buques o embarcaciones similares dentro de su propia bandera.

ARTÍCULO 3  

1.- Los acuerdos sobre frecuencias, horarios, itinerarios y demás condiciones de transporte que concertaren, en igualdad de oportunidades, las empresas armadoras, deberán ser elevados a las Autoridades Competentes de ambos países, con su fundamentación, a los efectos de su homologación.

Si no se lograse acuerdo entre las empresas armadoras, los mismos serán fijados por las Autoridades Competentes de las Partes Contratantes, de común acuerdo, basados en el principio de reciprocidad.

2.- Las tarifas serán fijadas libremente por las Empresas prestatarias, asegurando al usuario la equivalencia de cada tarifa en la moneda de ambos países. Las mismas deberán ser comunicadas a las respectivas Autoridades Competentes, no pudiendo ser modificadas sin mediar nueva comunicación. Éstas deberán hacerse públicas con la debida antelación a fin de asegurar la transparencia del mercado.

ARTÍCULO 4

Para la habilitación de nuevos permisionarios, en los servicios que operen en los puertos cuya capacidad de operación es limitada, las Autoridades Competentes de ambos países asegurarán una distribución eficiente y racional de los mismos, con el objetivo de brindar igualdad de oportunidades.

ARTÍCULO 5

Los buques de bandera argentina y los buques de bandera uruguaya, gozarán, en cada país, de un tratamiento igual en materia de tributos, tarifas, tasas, gravámenes, derechos, trámites, pilotaje, remolque, practicaje, servicios portuarios y auxiliares, sin perjuicio de otros, no pudiéndose realizar ningún tipo de discriminación por razón de la bandera.

ARTÍCULO 6

La aplicación del presente Convenio no podrá dar lugar a la adopción de medidas que constituyan prácticas de competencia desleal o perturben la participación de los buques de cada una de las banderas en el tráfico recíproco.

ARTÍCULO 7

1.- Las Partes Contratantes adoptarán horarios amplios y uniformes de atención de los organismos intervinientes en cada puerto, a fin de evitar recargos por habilitación de horarios extraordinarios. En función de la capacidad operativa de los mismos, se adoptarán medidas que les permitan, a requerimiento, operar las veinticuatro (24) horas del día, durante todo el año.

2.- Las Partes Contratantes adoptarán, en sus respectivas jurisdicciones, las medidas necesarias para acelerar las operaciones de los buques, a fin de evitar demoras injustificadas que pueden derivar de dificultades de orden laboral, escasez o falta de elementos mecánicos o deficiencia en las instalaciones portuarias.

ARTÍCULO 8

1.- Las normas de seguridad de las embarcaciones serán establecidas por cada Parte Contratante para los buques de su respectiva bandera, de conformidad con su legislación.

2.- Si las normas respectivas no fueren concordantes, las Autoridades Competentes de cada Parte Contratante considerarán el caso para establecer, de común acuerdo, un régimen de seguridad, según las particularidades de cada servicio.

ARTÍCULO 9

Las Partes Contratantes uniformizarán y simplificarán la documentación de despacho y recepción de los buques afectados al tráfico recíproco.

ARTÍCULO 10

Las empresas de transporte que realicen los servicios previstos en el presente Convenio deberán contratar, en forma obligatoria, seguros que cubran los siguientes riesgos: responsabilidad civil por daños contra terceros, seguro para la tripulación y personal terrestre de la empresa, responsabilidad por transporte de pasajeros de acuerdo con lo que, al respecto, determinen las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación de cada país.

Las Autoridades Competentes controlarán la vigencia de las pólizas de seguro, y los alcances de las coberturas obligatoriamente exigidas en el inciso anterior.

La verificación de su incumplimiento impedirá a las embarcaciones navegar, hasta tanto el armador acredite la contratación de dicho seguro.

ARTÍCULO 11

Las Partes Contratantes adoptarán sistemas estadísticos uniformes para el tráfico bilateral.

Los permisionarios deberán presentar el movimiento mensual de pasajeros por frecuencias y servicios.

ARTÍCULO 12

Queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el transporte de Cabotaje Nacional, el que está reservado para las embarcaciones de cada Parte.

ARTÍCULO 13

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones previstas en el presente Convenio, será sancionado por la Autoridad Competente de cada una de las Partes.

Será competente para conocer en la infracción, la autoridad de la nacionalidad del permisionario, independientemente del lugar donde se verifique el incumplimiento.

Las sanciones podrán consistir en:

a) Apercibimiento;
b) Multa equivalente al valor de cien (100) a mil (1000) pasajes del servicio para el cual fue autorizado.
c) Revocación de la autorización.

ARTÍCULO 14

Se tendrán en cuenta a los efectos de aplicar las sanciones previstas en el artículo anterior:

a) Los antecedentes del infractor.
b) La conducta del infractor frente a los hechos.
c) La capacidad de la embarcación.
d) La negligencia, dolo o culpa del infractor.
e) La reincidencia en la infracción.
f) La afectación al servicio.

ARTÍCULO 15

La Reglamentación del Presente Acuerdo, determinará los procedimientos para comprobar las infracciones y aplicar las sanciones y definirá el destino de los fondos que se recauden por el cobro de dichas multas.

ARTÍCULO 16

Las Partes Contratantes facilitarán la fluida y rápida liquidación y transferencia de los importes que, en concepto de fletes y pasajes, perciban los armadores participantes en el transporte recíproco de conformidad con las disposiciones en vigor en ambos países.

ARTÍCULO 17

Las ventajas, favores, franquicias, inmunidades y privilegios ya concedidos o que se concedieren en virtud del presente Convenio estarán sujetas a lo dispuesto en el Artículo 45 del Tratado de Montevideo de 1940.

ARTÍCULO 18

Las Partes Contratantes se reconocen el derecho de igualdad de tratamiento y reciprocidad para ambas banderas, en la posibilidad de acceso a los servicios, lugares de atraque, frecuencias y horarios.

ARTÍCULO 19

1.- Serán Autoridades Competentes a los efectos del presente Convenio, en la República Argentina, la Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos; y en la República Oriental del Uruguay, la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

2.- Si una de las Partes Contratantes modificare la competencia establecida en el párrafo anterior, comunicará a la otra Parte la designación de la nueva autoridad.

ARTÍCULO 20

1.- Cada Parte Contratante podrá solicitar, por vía diplomática, reuniones de consulta entre las respectivas Autoridades Competentes, para la interpretación y aplicación del presente Convenio y la consideración de posibles modificaciones al mismo. Dichas reuniones deberán iniciarse dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la notificación del respectivo pedido y se realizarán en el territorio del país al cual le fuera solicitada la reunión, a menos que se conviniera de otra forma.

2.- Las Autoridades Competentes acordarán en un Reglamento el procedimiento a seguir respecto de los trámites de apropiación de servicios, frecuencias y toda otra condición de transporte entre ambos países.

Asimismo, realizarán consultas periódicas para evaluar las condiciones y resultados de la aplicación del presente Convenio y procurar su perfeccionamiento.

ARTÍCULO 21

El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después del intercambio de los instrumentos de ratificación y tendrá una duración de cinco (5) años, renovable automáticamente por períodos iguales, a menos que, en cualquier momento, una de las Partes Contratantes comunique a la otra, con una antelación mínima de noventa (90) días, su deseo de denunciarlo.

HECHO en la ciudad de Montevideo, a los 14 días de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, en dos ejemplares del mismo tenor, igualmente auténticos.

(SIGUEN FIRMAS)

PROTOCOLO DE INTENCIONES

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay;

En relación con el Convenio de Transporte por Agua suscripto entre ambos países el día de la fecha;

Han acordado continuar las negociaciones relativas al establecimiento de reglas para determinar los buques que, en el marco del Convenio citado, serán considerados de bandera argentina y uruguaya.

Una vez alcanzado un acuerdo entre los Estados Contratantes sobre dicho tema, el mismo será recogido en un Protocolo que formará parte del Convenio de Transporte por Agua referido.

Hecho en Montevideo, a los 14 días del mes de octubre de 1994, en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos.

(SIGUEN FIRMAS)

http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/convenios/conv-ap-33981.htm

………………………………………………..

Comisión de Asuntos Internacionales
Carpeta Nº 382 de 2010
  Repartido Nº 366
Setiembre de 2010

 

CONVENIO DE TRANSPORTE POR AGUA CON LA REPÚBLICA ARGENTINA

A p r o b a c i ó n


 

PODER EJECUTIVOMinisterio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Defensa Nacional
Ministerio de Transporte
y Obras Públicas

Montevideo, 21 de junio de 2010.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con el numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de reiterar los mensajes de fechas 13 de febrero de 2001 y 1º de octubre de 2007, que se adjuntan, por los cuales se solicitó la aprobación parlamentaria del “Convenio de Transporte por Agua entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina”, suscrito en la ciudad de Montevideo, el día 14 de octubre de 1994, que regula el transporte fluvial transversal de pasajeros y vehículos a efectuarse entre puertos de ambos países.

Al mantenerse vigentes los fundamentos que en su oportunidad dieron mérito al envío de aquel mensaje, el Poder Ejecutivo se permite solicitar a ese Cuerpo la pronta aprobación del mismo.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
LUIS ALMAGRO
LUIS ROSADILLA
ENRIQUE PINTADO

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el “Convenio de Transporte por Agua entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina”, suscrito en la ciudad de Montevideo, el día 14 de octubre de 1994, que regula el transporte fluvial transversal de pasajeros y vehículos a efectuarse entre puertos de ambos países.

Montevideo, 21 de junio de 2010.

LUIS ALMAGRO
LUIS ROSADILLA
ENRIQUE PINTADO

 

PODER EJECUTIVOMinisterio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Defensa Nacional
Ministerio de Transporte
y Obras Públicas

Montevideo, 13 de febrero de 2001.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de remitir para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 numeral 20) y 85 numeral 7) de la Constitución de la República el Convenio de Transporte por Agua entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Montevideo, el día 14 de octubre de 1994, el que regula el transporte fluvial transversal de pasajeros y vehículos a efectuarse entre puertos de ambos países.

En cuanto a su contenido, para conocimiento de ese Cuerpo, en el mismo se estipulan las condiciones en que se prestarán los servicios permisados, así como las de habilitación de nuevos servicios, de que los buques afectados deberán pertenecer a las banderas de las Partes, uruguaya o argentina; los beneficios a dichos buques, medidas para facilitar sus operaciones, normas sancionatorias, así como lo que refiere a igualdad de tratamiento y reciprocidad para ambas banderas en el acceso a los servicios, lugares de atraque, frecuencias y horarios, y normas de competencia.

Se excluyen expresamente los servicios de cruceros de turismo y excursiones y los de cabotaje nacional.

Asimismo corresponde poner en conocimiento de ese Cuerpo que las delegaciones, integradas por las autoridades con responsabilidad en la aplicación de este Convenio en Uruguay y Argentina, están elaborando en forma consensuada el reglamento correspondiente que complete el cuerpo normativo de los servicios de transporte por agua entre ambos países.

Finalmente cabe destacar la importancia que el presente Acuerdo tiene al establecer el marco jurídico que regula el tráfico fluvial bilateral regular de pasajeros y vehículos entre ambos países, por lo cual el Poder Ejecutivo solicita al Poder Legislativo la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General la seguridad de su más alta consideración.

JORGE BATLLE IBÁÑEZ
DIDIER OPERTTI
LUIS BREZZO
LUCIO CÁCERES

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Transporte por Agua entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Montevideo, el día catorce de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

Montevideo, 13 de febrero de 2001.

DIDIER OPERTTI
LUIS BREZZO
LUCIO CÁCERES

 


 

PODER EJECUTIVOMinisterio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Defensa Nacional
Ministerio de Transporte
y Obras Públicas

Montevideo, 1º de octubre de 2007.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con el artículo 168 numeral 20) de la Constitución de la República, a fin de reiterar el mensaje de fecha 13 de febrero de 2001, Asunto 037a/2001, cuya fotocopia se adjunta, por el cual remitió el proyecto de ley para la aprobación del Convenio de Transporte por Agua entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Montevideo, el día 14 de octubre de 1994, que regula el transporte fluvial transversal de pasajeros y vehículos a efectuarse entre puertos de ambos países.

Al mantenerse vigentes los fundamentos que en su momento dieron mérito al envío de aquel mensaje y proyecto de ley, el Poder Ejecutivo se permite solicitar la pronta aprobación del referido instrumento bilateral.

El Poder Ejecutivo hace propicia la oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

TABARÉ VÁZQUEZ
BELELA HERRERA
AZUCENA BERRUTTI
VÍCTOR ROSSI

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Transporte por Agua entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Montevideo, el día catorce de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

Montevideo, 1º de octubre de 2007.

BELELA HERRERA
AZUCENA BERRUTTI
VÍCTOR ROSSI

 


 

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Transporte por Agua entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Montevideo, el día catorce de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de junio de 2008.

HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI
Secretario
  JOSÉ MUJICA
Presidente

 


 

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Transporte por Agua entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Montevideo, el día 14 de octubre de 1994, que regula el transporte fluvial transversal de pasajeros y vehículos a efectuarse entre puertos de ambos países.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de setiembre de 2010.

HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI
Secretario
  DANILO ASTORI
Presidente

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Ley 25177 de la República Argentina – Convenio de Transporte por Agua entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay

febrero 28, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Ley 25.177

Apruébase el Convenio de Transporte por Agua subscripto con la República Oriental del Uruguay.

Sancionada: Septiembre 22 de 1999.

Promulgada: Octubre 20 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º – Apruébase el CONVENIO DE TRANSPORTE POR AGUA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, subscripto en Montevideo -REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY-, el 14 de octubre de 1994, que consta de VEINTIUN (21) artículos y UN (1) Protocolo de Intenciones, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

REGISTRADA BAJO EL NUMERO 25.177 –

ALBERTO R. PIERRI. – EDUARDO MENEM. – Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. – Juan C. Oyarzún.

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Decreto 383/978 – Reglamentario de la Ley Nº 14650 – Marina Mercante de Bandera Uruguaya – del 03/07/1978

febrero 25, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

d-383-78-03-07-1978-reglamentacion-de-la-ley-14-650-77-12-05 (archivo pdf )

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Decreto 14365 – Reglamentario de la Ley Nº 10945 – Otorgamiento Bandera Nacional – 31/08/1949

febrero 25, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

d-14365-49-31-08-1949-abanderamiento-de-buques-mercantes-y-d (archivo pdf )

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Ley 10945 – Marina Mercante – Otorgamiento Bandera Nacional

febrero 25, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Ley 10945_Marina Mercante_Otorgamiento bandera nacional ( archivo word )

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Embarcaciones inscriptas en la matrícula cabotaje, tráfico y transporte de pasajeros

febrero 25, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Para transporte de pasajeros y para la actividad de remolque se deberán utilizar embarcaciones inscriptas en la matrícula de cabotaje, tráfico y transporte de pasajeros.

disposicion_maritima_84_actividad de remolque y tráfico de pasajeros (Archivo pdf)

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Decreto 100/91 – Reglamento de uso de espacios acuáticos costeros y portuarios – 26/02/1991

febrero 25, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

En este reglamento hay una definición de: Buque, Hidroavión.

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Navegación en el Río Uruguay

febrero 25, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

MARCO LEGAL al año 1992 sobre la Navegación en el Río Uruguay
 
a.- Ley Nº 12.091 del 5 de Enero de 1954, de la Navegación y Comercio de Cabotaje,
b.- Decreto Nº 23.913 del Iº de Febrero de 1956, que reglamenta la Ley Nº 12.091.
c.- Ley Nº 10.945 del 10 de Octubre de 1947, de Abanderamiento de Buques Mercantes y Diques Flotantes,
d.- Decreto Nº 14.365 del 31 de Agosto de 1949, que reglamenta la Ley Nº 10.945.
e.- Ley N-º 14.650 del 12 de Mayo de 1977, que declara de Interés Nacional, la existencia y desarrollo de la Marina Mercante,
f.- Decreto Nº 383/978, del 3 de Julio de 1978, que reglamenta.-la Ley Nº 14.650.
g.- Artículo Nº 309 de la Ley Nº 14.106 del 14 de Marzo de 1993.
h.- Artículo Nº 40 de la Ley Nº 13.022 del 7 de Diciembre de 1961.
i.- Artículos Nº 26 y 27 de la Ley Nº 13.833 del 29 de Octubre de 1969.
j.- Artículo Nº 31 del Decreto Nº 534/991.

Ver el siguiente trabajo presentado por Capitán de Corbeta (C.P.) Ernesto SERRÓN en un Seminario del año 1992, el mismo está publicado en la página Web de la CARU.

Navegación en el Río Uruguay_año 1992  ( archivo word )

La fuente fue:

http://www.caru.org.uy/publicaciones/1erSeminario-sobre-la-navegacion-en-el-Rio-Uruguay.pdf

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Decreto 23913 de 1956 – Navegación y Comercio de Cabotaje

febrero 24, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Decreto reglamentario de la Ley Nº 12.091.-

Se copia archivo en pdf:

Dec 23913 del 1 2 1956_Reglamentario Ley 12091_sobre navegabilidad

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Ley 12091 – Navegación y Comercio de Cabotaje – Uruguay

febrero 24, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Actualizada a setiembre del 2014

Ley N° 12091

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Transporte de pasajeros marítimo, Montevideo – Buenos Aires; ¿Los empleados que trabajan en dichos buques tienen sus rentas gravadas por IRPF?

febrero 3, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5329

(ver nota al pie de la consulta y los comentarios, esta consulta es de Jun/2010 y fue afectada por la Ley 18719, igualmente vale la pena leerla porque tiene mucho contenido técnico importante para otras situaciones)

Consulta: Tripulantes de una compañía naviera uruguaya, que se dedica al traslado de pasajeros entre Uruguay y Argentina, consultan con respecto a la gravabilidad por IRPF de las remuneraciones que perciben por desarrollar parte de sus tareas como dependientes en el exterior, durante el tiempo que el buque está fuera de la República.

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    FRASE

    "Imagínate la vida como un juego donde tienes cinco pelotas en el aire..... el trabajo, la familia, la salud, los amigos y tu interior.... El trabajo es de goma. Si se cae, bota. Las otras cuatro,....son de cristal....Si las sueltas, se dañarán...hasta se romperán..." Bryan Dyson ( La Felicidad - Discurso )

    GRAVATAR

    Lo hago porque me gusta.
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    Y si le gusta, me complace.
    Sus consultas me ayudan a seguir aprendiendo.

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