Titulo 3 del Texto Ordenado 1996
Artículo 83º.- La importación de buques para ser incorporados a la Marina Mercante Nacional, con un tonelaje mayor de mil toneladas de peso propio, o menores de mil toneladas cuando la Prefectura Nacional Naval certifique que no se pueden construir en el país en condiciones técnica o económicamente adecuadas, estará exonerada de derechos consulares y de todo tributo.
Fuente: Decreto-Ley 14.650 de 12 de mayo de 1977, artículo 14º.