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Contador Público Darío A. Abilleira Alvarez – MIRADAS TRIBUTARIAS desde URUGUAY

Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation

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            • Donante de Sangre
            • Licencia Matrimonio
            • Licencia por Estudio
            • Licencia por Paternidad
            • Licencia Sindical
            • Licencias No Gozadas
          • Mandos Medios
          • Menores
          • Nocturnidad
          • Partidas Especie
          • Plazo Pago
          • Potestad Disciplinaria
          • Presentismo
          • Productividad
          • Propinas Remuneración
          • Régimen Horario
          • Recibos
          • Reclamo Prescripción
          • Reglamento Interno
          • Remuneración
          • Remuneración Exterior
          • Residencia Extranjeros
          • Retenciones Pens Alim
          • Ropa Trabajo EPP
          • Rural Laboral
            • Quintas
          • Salario Vacacional
          • Salud Laboral
          • Subordinación
          • Trabajo en Negro
          • Uniformes
          • Viajantes y Vend de Plaza
        • 2.2.2__Régimen PÚBLICO
          • Afrodescendientes
          • Arrendamiento Servicios
          • Estabilidad Laboral
          • Evaluación Desempeño
          • Feriados F.Públicos
          • In Itinere Públ.
          • Jornada 8 Hs
          • Licencia Públicos
            • Donante Sangre & Órganos
            • Lic x Estudio Públicos
            • Licencia Duelo Públ
            • Licencia No Gozada Públ.
            • Licencia Sin Goce Sueldo
            • Licencias Pase en Comisión
          • Prima x Nacimiento
          • Remuneración Variable FPúblico
        • 2.2.3__Trabajo MUJER
          • Embarazo
          • Jornada Laboral Mujer
          • Lactancia
          • Licencia Papanicolau
          • Licencia por Maternidad
          • RHA Fertilización
        • 2.2.5__Trabajo HOMBRES
          • Licencia Ex Próstata
        • 2.2.6_Temas SYSO
          • Baños y Vestuarios
      • 2.3 MTSS
        • Artistas MTSS
        • Clausura MTSS
        • Conciliación
        • ConsejoSalarios
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        • MultasMTSS
        • Planilla
        • Registros
      • 2.4 SNIS
        • 01 Normativa
          • Dec 221/011
          • Ley18211
          • Ley18731
        • 02 Guia Estatal
        • 10 FONASA
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          • Decl. Jurada Fonasa
          • Devolución Fonasa
          • Hijos a Cargo
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    • 3-TASAS
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      • 5.1 CÓDIGO ADUANERO
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      • 7.2 DECRETO 500/991
      • 7.3 INSPECCIÓN
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    Por mar-abr 2019, y no se olviden del FONASA que es todos los meses, no bimensual. Los Vtos de la DJ de IRPF e IVA del 2018 comienzan el junio hasta agosto del 2019
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    Los gastos con pequeñas empresas (IVA mínimo) ya son Gastos Deducibles al liquidar el IRAE.

    Con el IRIC (el impuesto anterior al IRAE), se decía que nuestro sistema tributario era como un Queso Gruyere, lleno de agujeros o perforaciones que implicaban que en definitiva no se recaudara lo esperado; vino la Reforma Tributaria y apareció el concepto de la Regla Candado, que implicaba que sólo era deducible un gasto, si […]

    Si una Unipersonal arrienda una Maquinaria, Vehículo, Camión, etc; si quien contrata es agente de retención, ¿debe retener IRPF?

    Esta situación es poco común; lo más conocido son las arrendadoras de vehículos pero en general son Sociedades Anónimas las que gestionan ese giro y por lo tanto no se ven casos en que se deba aplicar la norma con asiduidad. Pero a veces surgen arrendamientos de maquinarias específicas, por ejemplo en un depósito un […]

    Una SAS que factura Servicios Personales, ¿Se le debe aplicar la retención de IRPF?

    Para los que estén en el tema, parece el título un poco absurdo, ¿no?. Muchas veces me pasó en los exámenes que lo más difícil eran aquellas preguntas que parecían obvias; esas siempre me costaron. Y la pregunta es pertinente, porque lo que ha sucedido (como muchas cosas en Uruguay) es que se generan modas […]

    Una SAS, exonerada por el Art. 52 Lit.S del Titulo 4, ¿Debe realizar anticipos de IRAE?

    CONSULTAS M&GT 374/003/01/2021 Nombre: Valentina Profesión: vía Comentario  en https://wp.me/p13ijO-3cZ Consulta: Buenas noches, Con respecto a este tema, quisiera consultarle si una S.A Simplificada, sin contabilidad suficiente y que estará exonerada por el lit S del art 52, debe igualmente realizar anticipos de IRAE. Gracias.

    Redistribución de la jornada a realizar en el día Sábado, en la semana, su efecto en la Licencia.

    CONSULTAS M&GT 373/002/01/2021 Nombre: Guillermo Profesión: Administrativo Consulta: Hola Darío! Feliz año!. Les pido su ayuda con 2 consultas que me surgen de la licencia: a partir de 2020 en mi empresa cambiaron la forma de computar los días de licencia gozados, por cada día gozado de licencia lo computan como 1,167 día gozado (para […]

    Si la empresa o institución no abre, no trabaja y no es culpa de los empleados, ¿Deben cobrar el salario los trabajadores? Caso de un Jardín de Infantes.

    CONSULTAS M&GT 372/001/01/2021 Nombre: Estela Profesión: Educadora Consulta: Trabajo en un centro de enseñanza privado que generalmente trabaja todo el año ,este año cerrará en enero y darán la licencia en ese tiempo de cierre. La licencia este año por haber estado en el seguro es menor a los 22 que me hubieran correspondido, por […]

    ¿El Contador Público podría ayudar en el combate al Covid-19?. Generar información para la toma de decisiones.

    Escribo este post como un ciudadano más; preocupado del día a día, en que leo la información que existe común para todos. Si bien podría solicitar información adicional (en la UAIP, ver video), creo que la misma debería llegarnos de otra forma (si existiera), pero tengo la sensación de que se sabe del problema pero […]

    Si un Beneficiario del FONASA (empleado, trabajador, independiente) tiene un hijo y/o un cónyuge, pero no viven en Uruguay, ¿Deben declararlo ante el BPS?

    Me han hecho consultas, respecto a casos de personas (principalmente extranjeras) que se vienen a trabajar a Uruguay, y cuando se le pregunta si tienen hijos, en algunos casos dicen que sí que tienen pero no viven en Uruguay, sino que quedaron en su País de origen. Lo mismo sucede en casos de personas casadas, […]

    Facturación Electrónica (FCE); el costo adicional al comercio, no siempre la tecnología abarata los costos. Un castigo adicional para los Profesionales y Servicios Personales. Un negocio para pocos.

    Yo puedo hablar de lo que sé, de lo que me ocurre a mi; y de lo que nos ocurre a los Contadores, el día a día; pero lo curioso es que si eso le pasa a todos, ¿Qué sucede que sale torcida la solución?. Y lo peor es que no hay arreglo y además […]

    Gratificaciones, Premios, Reconocimientos, Regalos, Agradecimientos, Bonos, festejar el Aniversario de la empresa, ¿Están gravados para el IRPF y para el BPS (CESS)?; ¿Es posible darlos al personal sin asumir costos extras?

    Hay temas en Uruguay, que son parecidos al suplicio de Tántalo, en la mitología griega, Tántalo era un Hijo de Zeus, y cometió muchos errores (crímenes, mentiras, robos, soplón, etc), hasta que un día su propio padre se cansó de él; y lo aplastó con una roca;  una vez muerto lo tiró a un lugar […]

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Browsing Category Astilleros/Diques

Decretos Reglamentarios de la Ley 15657 – Astilleros, Varaderos, Diques

marzo 11, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

En realidad no hay una reglamentación de la Ley Nº 15.657; pero ella dice que mientras no se reglamente estarán vigentes los decretos reglamentarios del año 1937 y del año 1958, mientras no sean contradictorios a lo que indique la ley.

Se presentan link a archivos pdf:

14-07-37-reglamentario-de-la-ley-9669-37-08-07-37-franquicia

16-10-1958-ampliacion-de-disposiciones-reglamentarias-de-la

…///

 

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Ley 15937 – Astilleros, Varaderos, y Diques – se reintegran gravámens por adquisición de materiales – 23/12/1987 – Uruguay

marzo 11, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Publicada D.O. 11 feb/988 – Nº 22564

Ley Nº 15.937

ASTILLEROS, VARADEROS Y DIQUES

SE REINTEGRAN GRAVAMENES POR ADQUISICION DE MATERIALES
A EMPRESAS QUE OPTEN POR ESE BENEFICIO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Agrégase el siguiente artículo al decreto-ley 15.657, de 25 de octubre de 1984:

 

“ARTICULO 15.- Cuando se adquieran en plaza los materiales, materias primas y bienes de capital destinados a las actividades enumeradas en los literales A), B) y C) del artículo 1º, se reintegrará a las empresas que opten por este beneficio y cumplan con lo establecido en el artículo 5º, el importe del Impuesto al Valor Agregado así como todo otro tributo pagado por estas adquisiciones”.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de diciembre de 1987.

VICTOR CORTAZZO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 23 de diciembre de 1987.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.

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Ley 15657 – Exoneraciones de gravámenes para Astilleros, Varaderos, y Diques instalados o a instalarse – del 25/10/1984 – Uruguay

marzo 11, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Ley 15.657

Se aprueban exoneraciones de gravámenes para los astilleros, varaderos y diques instalados o a instalarse en el país y se deroga la ley 9.669.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Exonérase de todo tributo inclusive el Impuesto al Valor Agregado, la importación de materiales, materias primas, bienes de capital y en general todo lo necesario para:

A) La construcción, instalación, ampliación, funcionamiento y conservación de astilleros, varaderos y diques incluso los pertenecientes a instituciones deportivas.
B) La construcción, reparación, transformación o modificación de buques, boyas, grúas flotantes, plataformas, balsas, chatas, dragas, gánguiles y toda otra construcción de exclusivo uso náutico, por astilleros, varaderos y diques registrados y habilitados por la Prefectura Nacional Naval en la forma y con las condiciones previstas en la presente ley.
C) El ensamblado de embarcaciones de eslora superior a 6 metros cuyo valor agregado nacional no podrá ser inferior al 50% (cincuenta por ciento) del valor CIF de sus kits.

El Poder Ejecutivo podrá extender las exoneraciones a que hacen referencia los literales anteriores, a las empresas que giran en el ramo de taller naval, siempre que éste sea el objeto exclusivo de su actividad, y hacer uso de las facultades que le acuerda el artículo 30 de la ley 15.294, de 23 de junio de 1982, en lo que se refiere al recargo mínimo a la importación, creado al amparo de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959.

Artículo 2°.
Los bienes importados al amparo del literal A) del artículo anterior deberán destinarse a las actividades previstas en el mismo, y no podrán ser enajenados hasta transcurridos diez años de su introducción al país, salvo expresa autorización del Ministerio de Industria y Energía, ante el que deberá justificarse la necesidad de la reposición o enajenación que se solicite. La franquicia a que se refiere el literal B) del artículo anterior, alcanza a todos aquellos elementos que se justifique debidamente haber sido empleados en la construcción, reparación, transformación o modificación de buques y construcciones navales de cualquier clase, porte nacionalidad, propietario y destino, incluso embarcaciones menores y deportivas.

Artículo 3°.
La Dirección Nacional de Aduanas abrirá a quienes se acojan a los beneficios de la presente ley una cuenta corriente especial en la que se anotarán las pólizas de despacho de materiales y bienes que se introduzcan. Estas deberán quedar canceladas los dos años de la fecha de introducción de aquellos, mediante justificación documentada de haberse empleado todos los materiales recibidos en la forma que indica el artículo 2°. El Ministerio de Industria y Energía podrá en cada caso, por única vez y por resolución fundada, ampliar el plazo establecido hasta un máximo de tres años.
Si quedara algún saldo sin justificar a la expiración del plazo de dos años o su prórroga, la empresa deberá abonar todos los tributos vigentes en el momento de su importación.

Artículo 4°.
Los materiales de desecho, producto de reparaciones, transformaciones o modificaciones efectuadas al amparo de esta ley, deberán denunciarse al Ministerio de Industria y Energía dentro de los sesenta días de producido el hecho, debiendo cumplir los trámites de importación en caso de que se introduzcan a plaza, siempre que no fuesen de origen nacional.

Artículo 5°.
Las empresas que deseen ampararse en los beneficios del artículo 1° deberán solicitar su inclusión en el Registro que a ese efecto llevará el Ministerio de Industria y Energía, quien una vez recabados los informes técnicos y efectuadas las inspecciones que entienda convenientes ordenará la inscripción solicitada. La misma sólo podrá ser negada o cancelada cuando;
A)El astillero, varadero o dique no se encuentre a su juicio capacitado para desarrollar ninguna de las actividades previstas en el literal B) del artículo 1°.
B)La nueva empresa no cumpla con los proyectos para la realización de los cuales solicitó ampararse a los beneficios de artículo 1°;
C)No resulte satisfactoria su solvencia técnica.
D)La empresa o sus responsables incumplan o registren antecedentes de incumplimiento de las normas que rigen la actividad de los astilleros, varaderos y diques en general.
A los efectos de constatar los extremos de los literales A), B) y C) del presente artículo requerirá el asesoramiento técnico de la Prefectura Nacional Naval.

Artículo 6°.
Los clubes deportivos y asociaciones sin fines de lucro, que hayan obtenido personería jurídica, podrán ampararse en los beneficios de esta ley una vez cumplidos los requisitos de la misma cuando tengan una antigüedad mínima de cinco años, y en el caso de clubes un número de socios no inferior a cien personas.
Las importaciones que realicen tendrán como único destino la construcción, reparación, modificación o transformación de embarcaciones o buques de propiedad de la asociación o club, los que no podrán ser enajenados, arrendados o cedidos a cualquier título por plazo de diez años a contar desde la fecha de su inscripción en los registros que a tales efectos lleva la Prefectura Nacional Naval.

Artículo 7°.
El Ministerio de Industria y Energía controlará la aplicación y destino de los materiales importados al amparo de esta ley en la forma que determine la reglamentación.

Artículo 8°.
Las empresas de cualquier tipo que realicen operaciones al amparo de esta ley, deberán tramitar ante la Dirección Nacional de Aduanas el correspondiente permiso por cada importación que realicen. Todo permiso, previamente a su tramitación en la dependencia aduanera que corresponda, deberá ser intervenido por el Ministerio de Industria y Energía y la Prefectura Nacional Naval. La Dirección Nacional de Aduanas, remitirá a dichos organismos una copia de cada permiso de importación para la posterior verificación y control en la utilización de la mercadería.

Artículo 9°.
Los establecimientos que se acojan a los beneficios de esta ley deberán utilizar un porcentaje de obreros y empleados uruguayos no inferior al 70% (setenta por ciento) del personal afectado al giro previsto por la presente ley. Dicho porcentaje podrá ser inferior en casos de empresas nuevas durante los primeros dos años de funcionamiento, aunque deberá alcanzar en ese lapso el porcentaje que les fije el Poder Ejecutivo por resolución fundada, y que en ningún caso podrá ser menor del 40% (cuarenta por ciento).

Artículo 10.
Los establecimientos que se acojan a los beneficios de esta ley, estarán obligados a tomar anualmente en sus talleres para su instrucción un número de egresados de la Universidad del Trabajo del Uruguay que establecerá el Poder Ejecutivo, atendiendo a la importancia de las respectivas empresas.

Artículo 11.
Las violaciones a la presente ley se regularán por lo previsto en el artículo 245 y siguientes de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964, modificativas y concordantes. Cuando a una empresa le sea cancelada la inscripción por los motivos previstos en el literal D) del artículo 5° de la presente ley, el Poder Ejecutivo estará facultado para efectuar el cobro de todos los tributos de que hubiera sido exonerada al amparo del literal A) del artículo 1°, con los intereses y recargos que puedan corresponder.

Artículo 12.
Las empresas que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren amparadas en los beneficios de la ley 9.669, de 8 de julio de 1937, accederán a los beneficios de la presente sin necesidad de nueva inscripción, debiendo presentar para ello en un plazo de noventa días al Ministerio de Industria y Energía la información exigida por la reglamentación.

Artículo 13.
Derógase la ley 9.669, de 8 de julio de 1937.

Artículo 14.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa días de su promulgación. En tanto no se dicte la reglamentación respectiva, serán de aplicación los decretos de 14 de julio de 1937 y 16 de octubre de 1958 y modificativos en lo que no se opongan a las diposiciones de la presente.

Artículo 15.
Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 10 de octubre de 1984.
HAMLET REYES

Presidente

NELSON SIMONETTI

JULIO A. WALLER

Secretarios

Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Industria y Energía

Montevideo, 25 de octubre de 1984.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.- GREGORIO C. ALVAREZ -ALEJANDRO VEGH VILLEGAS. JUSTO M. ALONSO. EDUARDO J. RAZETTI.

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Ley 9669 (derogado) – Franquicias a los Astilleros, Varaderos y Diques – del 8/07/1937 – Uruguay

marzo 11, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Ley derogada por la Ley Nº 15.657.-

Ley 9.669

ASTILLEROS

SE ESTABLECEN FRANQUICIAS A AQUELLOS, A LOS VARADEROS Y DIQUES
SECOS Y A LA CONSTRUCCION Y REPARACION DE BARCOS EN GENERAL

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

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Decreto 100/91 – Reglamento de uso de espacios acuáticos costeros y portuarios – 26/02/1991

febrero 25, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

En este reglamento hay una definición de: Buque, Hidroavión.

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