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Contador Público Darío A. Abilleira Alvarez – MIRADAS TRIBUTARIAS desde URUGUAY

Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation

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      • 1.2 CÓDIGO TRIBUTARIO
        • Art.001 Ámbito Aplicación
        • Art.002 Principio Legalidad
        • Art.003 Potestades de la Adm
        • Art.006 Interpretación HG
        • Art.010 Concepto Tributo
        • Art.017 Contribuyente
        • Art.021 Solidaridad Representantes
        • Art.024 Hecho Generador
        • Art.026 Domicilio Fiscal
        • Art.027 Domicilio Constituido
        • Art.031 Pagos Anticipados
        • Art.038 Prescripcion
        • Art.039 Interrupción Prescripción
        • Art.047 Secreto de las Actuaciones
        • Art.049 Plazos
        • Art.051 Notificaciones
        • Art.063 DJ Suj Pasivos
        • Art.064 Rectificación DJ
        • Art.066 Estima.Oficio
        • Art.068 E Inf.3ros
        • Art.070 Oblig Part
        • Art.071 ConsultaReq
        • Art.093 Tipos Infracción
        • Art.094 Mora
        • Art.096 Defraudación
        • Art.103 Tras Responsabilidad
        • Art.104 Responsabilidad Entidades
        • Art.32 Facilidades de Pago
      • 1.3 FORMALIDADES
        • Boletos de Pago DGI
        • Buen Pagador DGI
        • Certif.UnicoDGI
        • CertifCredito
        • Clausura DGI
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        • Constancia Imprenta
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      • 1.4 TEORIA
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    • 2-CONTRIBUCIONES
      • 2.1 BPS / CESS
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        • 2.1.4…SUBSIDIOS
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      • 2.2 LABORAL
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          • Aguinaldo
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            • 05 May Feriados
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            • 10 Oct Feriados
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          • Hoja de Resumen
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          • Licencias Privados
            • Comienzo y Goce
            • ComunicadosLic
            • Donante de Sangre
            • Licencia Matrimonio
            • Licencia por Estudio
            • Licencia por Paternidad
            • Licencia Sindical
            • Licencias No Gozadas
          • Mandos Medios
          • Menores
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          • Plazo Pago
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          • Régimen Horario
          • Recibos
          • Reclamo Prescripción
          • Reglamento Interno
          • Remuneración
          • Remuneración Exterior
          • Residencia Extranjeros
          • Retenciones Pens Alim
          • Ropa Trabajo EPP
          • Rural Laboral
            • Quintas
          • Salario Vacacional
          • Salud Laboral
          • Subordinación
          • Trabajo en Negro
          • Uniformes
          • Viajantes y Vend de Plaza
        • 2.2.2__Régimen PÚBLICO
          • Afrodescendientes
          • Arrendamiento Servicios
          • Estabilidad Laboral
          • Evaluación Desempeño
          • Feriados F.Públicos
          • In Itinere Públ.
          • Jornada 8 Hs
          • Licencia Públicos
            • Donante Sangre & Órganos
            • Lic x Estudio Públicos
            • Licencia Duelo Públ
            • Licencia No Gozada Públ.
            • Licencia Sin Goce Sueldo
            • Licencias Pase en Comisión
          • Prima x Nacimiento
          • Remuneración Variable FPúblico
        • 2.2.3__Trabajo MUJER
          • Embarazo
          • Jornada Laboral Mujer
          • Lactancia
          • Licencia Papanicolau
          • Licencia por Maternidad
          • RHA Fertilización
        • 2.2.5__Trabajo HOMBRES
          • Licencia Ex Próstata
        • 2.2.6_Temas SYSO
          • Baños y Vestuarios
      • 2.3 MTSS
        • Artistas MTSS
        • Clausura MTSS
        • Conciliación
        • ConsejoSalarios
        • Denuncias MTSS
        • MultasMTSS
        • Planilla
        • Registros
      • 2.4 SNIS
        • 01 Normativa
          • Dec 221/011
          • Ley18211
          • Ley18731
        • 02 Guia Estatal
        • 10 FONASA
          • Cónyuge a Cargo
          • Decl. Jurada Fonasa
          • Devolución Fonasa
          • Hijos a Cargo
          • Pasivos Pensionistas Fonasa
          • Serv. Personales Fonasa
        • Sanidad Militar
      • 2.5 BSE
        • Accidente
    • 3-TASAS
      • 3.1 Teoría Tasas
    • 4-MUNICIPAL
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      • Boletos Municipal
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      • 5.1 CÓDIGO ADUANERO
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    • 6-CONSTITUCIÓN
    • 7-FISCALIZACIÓN
      • 7.1 DERECHOS CONTRIBUYENTE
      • 7.2 DECRETO 500/991
      • 7.3 INSPECCIÓN
        • Acuerdos Convenios DGI
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        • ERRORES
        • ETICA
        • EVASIÓN
        • Inspección BPS
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        • Inspección DGI
        • VALORES
      • 7.9 OTRAS REALIDADES
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    • Alicia Rodríguez en BPS pagará a empleados por denuncias del año 2008 para no desmotivar la denuncia, aunque el organismo no haya cobrado aún las mismas. Por la Ley 16244, le corresponde al empleado el 50% de las multas por denuncias de no entregar los Recibos de Sueldos, multas que pueden ir de 5 veces a 20 veces el salario mensual.
    • Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez en Un Profesional que ejerce como Independiente, pero además es Dependiente, ¿Cómo debe tributar?, Inscripción a la CJPPU, BPS, DGI
    • Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez en En un País, en que la norma es no responder a nada o responder con la menor cantidad de palabras posibles; el teletrabajo es una tortura. Caso del VUCE para la Constancia de un Producto No Competitivo con la Industria Nacional para la COMAP.
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    • Ruben Bottarro en Un Profesional que ejerce como Independiente, pero además es Dependiente, ¿Cómo debe tributar?, Inscripción a la CJPPU, BPS, DGI
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    La falsa Solidaridad del sistema previsional uruguayo. Lo que es invisible y no se contabiliza, no se muestra ni se habla. Pensión por Sobrevivencia o Viudez, quita derechos si el beneficiario va al Subsidio por Desempleo.

    En una charla por mail, me dicen esto: El sueldo actual en el grupo 16 subgrupo 1 para encargada de grupo es de $24.280 (líquidos) al mes trabajando 8hrs. por día de lunes a viernes (HSM $624.97 nominal) .Por lo tanto el valor del subsidio no supera la pensión, o sea no me pagan nada. […]

    Se suspenden las clases, y los docentes de un Colegio Privado, ¿En qué situación quedan?. Caso de un Jardín de Infantes

    CONSULTAS M&GT 383/012/04/2021 – PARTE II Nombre: Shirley Profesión: Educadora Consulta: Hola buenas tardes. Mi consulta es: si el Jardín cierra por orden del Ministerio del 24 de marzo al 9 de abril (semana de turismo entre medio). si no vamos al seguro y siendo mensual. Te descuentan los días no trabajados?? Una pregunta más. […]

    Grupo 16 – Servicios de Enseñanza; ¿Los Colegios Privados tienen aumentos ligados a la cantidad de la matrícula de alumnos? Aumento para el caso de Jardines de Infantes y Guarderías

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    ¿Es cierto que la Creación de Impuestos es de Iniciativa Privativa del Poder Ejecutivo?

    Sucede que si una persona que ocupa un cargo importante o es una figura relevante en la sociedad, y manifiesta una idea y lo dice con convicción; no hay dudas que uno le cree. Incluso a mi me pasa que a veces me hacen dudar o pienso que yo lo había entendido mal, y si […]

    Servicios Personales, Profesionales, no dependientes. Aportes al FONASA, ¿Cuál es el monto imponible en el caso de ser además dependiente?. ¿Es obligatorio aportar? Caso Rural

    CONSULTAS M&GT 382/011/04/2021 Nombre: Carlos Profesión: Vía Comentario https://wp.me/p13ijO-3fR Consulta: Un Profesional que ejerce como Independiente, pero además es Dependiente, ¿Cómo debe tributar?, Inscripción a la CJPPU, BPS, DGIHola buenas tardes. Tengo un problema con mi esposa que se olvidó de pagar fonasa durante 4 años. Ella es dependiente de una empresa , pero además […]

    En un País, en que la norma es no responder a nada o responder con la menor cantidad de palabras posibles; el teletrabajo es una tortura. Caso del VUCE para la Constancia de un Producto No Competitivo con la Industria Nacional para la COMAP.

    Mozart, hizo 41 Sinfonías. Pero las tres últimas es un misterio; porque las hizo en dos meses y no hay pruebas de que él las escuchó en vida; algunos especulan que es una obra unitaria. La Sinfonía Nro 40 es la más bonita (a mi criterio). Pero estamos hablando del año de su fallecimiento que […]

    Aportes mínimos de una Unipersonal, sin dependientes, con FONASA, con o sin hijos, con o sin cónyuge a cargo, y con aporte si tiene trabajo como dependiente

    Muchas veces me preguntan cuánto pagaría una Unipersonal; el dato está en la web del BPS, pero es cierto que a veces no se entiende cómo se llegan a esos números. Replicaré la información que se ve en la página de BPS, y luego explicaré cómo se llegan a los números que están en ese […]

    Empresa Contratista Rural. Servicios Forestales. ¿Tiene sueldo ficto para deducir del IRAE?

    CONSULTAS M&GT 381/010/03/2021 Nombre: Argentino Profesión: Gestor Consulta: Estimado Cr. Mi consulta se refiere a cómo obtener el SUELDO FICTO en una empresa contratista rural ,–que aporta a la DGI por industria y comercio y al BPS cuatrimestralmente–, cuyos aportes son el 15% sobre el total de retribuciones del personal.- Necesito este sueldo ficto para […]

    Proyectos de Inversión, que sean presentados antes del 31/03/2021, podrán acceder a dos beneficios importantes

    Quedan menos de 15 días. Y los beneficios son importantes; ¿No sería conveniente que se extienda ese rango temporal?; si bien es cierto que el Decreto a fin de mes, cumplirá 6 meses de antiguedad; hay que considerar que la incertidumbre es cada vez mayor por más que las vacunas ya estén en nuestro País, […]

    Es Estratégico, es un tema de Soberanía, contar con una legislación mejor y moderna. Las prórrogas a las Concesiones son una burla a la lógica de una Licitación. Prórroga de la Concesión de la Terminal de Contenedores del Puerto de Montevideo por 50 años más cuando aún faltan 11 años para terminar la vigente.

    Hay muchos temas para seguir escribiendo, pero prima la realidad. Quien aprecie la música y la danza; seguro no podrá dejar de mirar el video que copio. En algunos minutos del mismo, principalmente cuando la bailarina usa las castañuelas, me eriza. Me hace acordar a mi madre cuando ponía en el tocadisco La Boda de […]

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Browsing Category 03. MARÍTIMOS / Navieros

Tratamiento fiscal de paseos náuticos o fluviales

marzo 24, 2020 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

CONSULTAS M&GT 323/012/03/2020

Nombre: Ignacio

Profesión: Contador Público

Consulta: Buenas tardes Dario, podrías explicarme por cuáles impuestos está alcanzada una srl que realiza actividad de tráfico marítimo de pasajeros (paseos a la isla de flores, salidas a pescar, etc, todas salidas desde el puerto del buceo) y cuál sería el tratamiento fiscal de estos? Muchas gracias

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Fletes de Importación y de Exportación – Algunos Aspectos de su Tributación

noviembre 27, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

CONSULTAS  GT  025/025/11/2012

Nombre que lo Identifique: valeria

CONSULTA: Hola, buenas tardes mi consulta es la siguiente: una empresa que se dedica a contratar fletes marítimos para empresas que exportan o importan mercadería hacia otros países, esta empresa funciona como nexo entre el transporte y la empresa interesada,la pregunta es si la facturación ( transporte + comisión ) esta exonerada de impuestos ( IRAE o IVA ) Muchas gracias

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Una embarcación de Bandera argentina, que realiza paseos turísticos por el Río Uruguay, que no tiene habilitación comercial, ¿Qué sanción puede corresponderle?

febrero 4, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

febrero 24, 2011 a las 2:06 pm

Que sanción puede corresponder a una embarcación de bandera argentina, que realiza paseos turisticos por el río Uruguay, en aguas de jurisdicción uruguaya sin tener habilitación comercial pertinente en dicho país. Tomás

……///

Esta pregunta, me la realizaron a principios del año 2011. No la pude responder muy bien y tuvo bastante interacción por medio de comentarios:

https://abilleira.wordpress.com/2011/02/23/ley-18719-creacion-del-registro-de-empresas-y-buques-afectados-al-transporte-fluvial-y-maritimo-de-cargas-y-pasajeros/#comments

Pero leyendo la normativa me encuentro con este Artículo del Título 10 del Texto Ordenado de 1996, del IVA y quiero complementarlo al tema:

…///

…///

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Para la ANP, descongestionar el Puerto de Montevideo tienes las siguientes estrategias: La primera es quitar los contenedores vacíos del recinto, y como segunda alternativa también sacar los tránsitos de mercaderías que se sabe van a demorar más. Apostar al Cabotaje

septiembre 1, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

ANP apunta a sacar contenedores vacíos para evitar un “colapso”

Operadores. Para algunos no es suficiente y en 4 años no habrá capacidad

ANDRÉS OYHENARD – El País 31/08/2011

La Administración Nacional de Puertos (ANP) pretende instrumentar el traslado a espacios extraportuarios de contenedores vacíos para evitar un “colapso” en la terminal de Montevideo. Para algunos privados, esto no evitará una congestión.

El presidente de la Administración Nacional de Puertos (ANP), Alberto Díaz, admitió a El País que “el cuello de botella” del puerto de Montevideo está dado básicamente en los atraques y no en los espacios para descargar los contenedores.

“Uno puede ver el puerto congestionado y puede concluir que está colapsando. Sin embargo, como tuve la oportunidad de estar en el pasado -cuando comenzaron a moverse contenedores en 1996- en los muelles públicos casi no se movían contenedores o no se almacenaban y había muchas terminales extraportuarias”, explicó.

Por ese motivo, el jerarca anunció que se está coordinando con las empresas privadas instaladas en la terminal de Montevideo para que retiren los contenedores vacíos del puerto. “Esa es la manera que tenemos para descongestionar el puerto y evitar un posible colapso que significaría que nadie pueda trabajar. Eso hoy no está ocurriendo y todos pueden trabajar. Quizás de forma incómoda y con menos espacio que el debido”, reconoció.

Según Díaz, en las principales terminales portuarias del mundo existen espacios extraportuarios. “Lo que importa es tener el lugar para descargar el barco y trasladar la mercadería a un espacio fuera del puerto”, remarcó.

Por otro lado, el titular de la ANP explicó que tampoco puede pasar que a un privado se le ocurra traer un barco si no tiene espacio para hacerlo.

“Un privado no puede traer molinos eólicos para dejarlos en el puerto y luego ver cuándo puede colocarlos en algún lado”, afirmó.

Según Díaz, si el puerto contara con más infraestructura se permitirían más negocios. “Eso es lo que estamos tratando de hacer actualmente. La primera estrategia es quitar los contenedores vacíos del recinto, y como segunda alternativa también sacar los tránsitos de mercaderías que se sabe van a demorar más“, anunció.

Insuficiente. Sin embargo, a juicio del gerente general de Montecon -el operador de los muelles públicos de la ANP-, Juan Olascoaga, el planteo de trasladar los contenedores vacíos del puerto de Montevideo “no solucionará el congestionamiento” que tendrá esta terminal en un futuro.

“Montecon ya sacó la mitad de sus contenedores vacíos a espacios extraportuarios asumiendo todos los costos de traslados y gestión. Pero esa no es la solución de fondo”, afirmó el empresario a El País.

Agregó que Montevideo requiere de más área de infraestructura y muelles para “no colapsar” en el corto plazo.

“Este año vamos a movilizar 900.000 teus (contenedor de 20 pies). Entre las dos terminales -Terminal Cuenta del Plata (TCP) y Montecon- en total se movilizarán 1,3 millones de teus (contando los contenedores vacíos). Con un crecimiento anual del 10% el puerto en cuatro años colapsa. Y cualquier obra que comience hoy, dentro de cuatro años, será demasiado tarde”, advirtió. En tanto, dijo que la apuesta a desarrollar un puerto en Puntas de Sayago es por ahora “un proyecto”.

No obstante, para el presidente del Centro de Navegación, Mario Baubeta, “siempre es positivo” contar con espacios extras para depositar contenedores vacíos como quiere la ANP. Además, comentó que la idea de desarrollar una playa de estacionamiento para los camiones, donde puedan tramitar su autorización antes de ingresar el puerto con una hora exacta, también ayudará a organizar la operativa portuaria.

También valoró como positiva la localización de algunas áreas extraportuarias en Sayago para depósito de mercadería. Sin embargo, reconoció que aún faltan muelles y más áreas extraportuarias para mejorar la operativa logística.

Por otro lado, el presidente de la ANP, indicó que con los nuevos espacios del acceso Norte se podrá “sostener el ritmo de crecimiento” del puerto de Montevideo. Además, se espera que el muelle C pueda estar operativo para el 2013 ya que se piensa firmar el contrato de obra en el correr de este mes. Asimismo, esta semana se relanzó una licitación internacional para la construcción de una terminal pesquera en Capurro que ayudaría a llevar muchas embarcaciones pesqueras a ese espacio específico.

En el acumulado de este año, la terminal portuaria capitalina tuvo un crecimiento del 37%. “Este es un valor impensado porque las proyecciones de la ANP eran de un 10%”, recordó Díaz. Asimismo, el jerarca comentó que las empresas están comunicando que traen nuevas líneas de tránsito para el puerto de Montevideo.

Necesidad de apostar al cabotaje

El presidente, José Mujica, afirmó ayer en el marco del 1er Encuentro Regional de Protagonistas Portuarios que Uruguay abandonó la política de “cabotaje” que tuvo en el pasado y “hemos quedado ensartados con los camiones”. Según el mandatario, hay una “necesidad de bajar los costos” del transporte y por eso debe “apostarse” nuevamente al cabotaje.

“Vamos a tener líos de puertos a patadas porque va a haber pequeños puertos en todos lados”, pronosticó. Sobre una posible coordinación e integración de las políticas portuarias de los puertos de la región (Montevideo, Río Grande y Buenos Aires), Mujica dijo que esperaba que no “sea un acuerdo pasajero”.

“No sé si los puertos pueden ser complementarios. Pero habrá una competencia para bajar los costos”, comentó. Por otro lado, el mandatario criticó la burocracia del Estado porque es un “juego de invenciones constantes” y los sistemas jurídicos del Estado “no están acordes a los tiempos” que requieren los cambios de la infraestructura.

Por su parte, el titular de la ANP, Alberto Díaz, anunció que habrá un nuevo encuentro con sus pares de Argentina y Brasil para avanzar en una “integración real”.

http://www.elpais.com.uy/110831/pecono-590204/actualidad/anp-apunta-a-sacar-contenedores-vacios-para-evitar-un-colapso-/

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No ha tenido el éxito que se esperaba, cuando se amplió el derecho a tributar el Monotributo a nuevos “Colectivos Vulnerables” como ser: Cuidacoches, Limpiavidrios, Guías de Turismo, Personal de parada de Taxis, Paseadores de Perros y Trabajadores Sexuales.

agosto 1, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Monotributo: escasa adhesión de nuevos grupos obligados a aportar

Evasión. Realidad “preocupa” a la representación empresarial en el BPS

MARCELA DOBAL – El País 01/08/2011

La incorporación de nuevos colectivos de trabajadores al régimen de monotributo, como cuidacoches y limpiavidrios, no generó un aumento significativo del registro a la seguridad social, lo que preocupa a la representación empresarial de BPS.

Si bien la cantidad de monotributistas ha crecido desde unos 3.500 trabajadores en los inicios del régimen hasta superar los 20.000 que realizan ese aporte al Banco de Previsión Social (BPS), las cifras no exhibieron un impulso luego de que en febrero se extendiera esta facilidad para hacer aportes a otros colectivos vulnerables.

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Buques de Calamares de empresas Coreanas, al Puerto de Fray Bentos

mayo 25, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Pesqueros coreanos desde Montevideo a Fray Bentos

El País – 23/05/2011

Con el arribo de tres pesqueros de altura coreanos al puerto de Fray Bentos se está desarrollando un interesante proyecto con perfil innovador por cierto con el fin de descongestionar el puerto de Montevideo por falta de espacio. Son las bien conocidas naves calamareras coreanas de 50 metros de eslora que tradicionalmente solían hibernar en el muelle Florida. La idea es ofrecer servicios a dichas empresas coreanas los mismos servicios que se ofrecían en Montevideo o quizá con otra relevancia y mayor eficiencia en el puerto fraybentino. El hecho es que pronto comienzan las obras de construcción del Muelle C, quiera Dios que así sea, y la ANP necesita disponer de las instalaciones adyacentes para montar el obrador. En esa línea de trabajo se ha suprimido el tradicional fondeadero de los pesqueros coreanos que solían hibernar allí. Nosotros hablamos con el Ing. Alberto Díaz, quien confirmó el proyecto de trasladar los coreanos al litoral a través de propuestas convenientes para dichas empresas pesqueras con la esperanza de poder desarrollar en el litoral un novedoso foco comercial con mayores implicancias. Pues estos pesqueros no solo descargarán la totalidad de sus capturas seguramente a contenedores, sino que además realizarán reparaciones y trabajos de mantenimiento de las naves. La verdad es que tanto Fray Bentos como Paysandú tienen una tradición de artesanías navales de gran prestigio a través de astilleros que con el tiempo se fueron apagando, pero hay artesanos. Habrá que ser cuidadoso en este negocio pues hay costos sin duda como el Práctico para llevar el barco desde Montevideo a Fray Bentos que como esas naves no dan más de 9 nudos demandan una navegación superior a 20 horas, según nos dijo el Práctico Fernando Tramontín, que llevó la segunda de las naves. Y además implica un mayor consumo de combustible para salvar el tramo entre Montevideo y Fray Bentos. Se confirmó que un total de 9 pesqueros hibernarán en Fray Bentos durante algún tiempo mientras las tripulaciones coreanas volarán a su país dejando tan solo una guardia para máquinas y cubierta y también para el cuidado de las cámaras frigoríficas.

Sabemos que pesqueros españoles estudian también esta posibilidad.

http://www.elpais.com.uy/110523/pecono-568239/maritimas/pesqueros-coreanos-desde-montevideo-a-fray-bentos/

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Contribuyentes de IRAE comprendidos en la Resolución Nº 549/011

mayo 24, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Contribuyentes de IRAE comprendidos en la Resolución Nº 549/011

¿Quiénes deben informar? (Numeral 1 Resolución Nº 549/011)

Los contribuyentes de IRAE que opten por el régimen ficto opcional de determinación de la renta para las empresas cuya actividad consiste en la venta de bienes adquiridos a quienes realicen la actividad de pesca artesanal y que dichas adquisiciones provengan de sujetos incluidos en el régimen de Monotributo.

 ¿Qué deben informar?

Deberán informar las compras incluidas en  dicho régimen.

 ¿Cómo se presenta la información?

Se debe presentar totalizada por mes y RUC

 ¿Cuándo se presenta?

Se presenta al mes siguiente de las operaciones, de acuerdo al cuadro de vencimientos para cada grupo de contribuyentes.

 ¿Dónde se presenta?

Se debe confeccionar el formulario 2181 incluido en el programa de ayuda BETA, utilizando la línea 513  – Compras a pescadores artesanales – Contribuyentes de Monotributo.

Los contribuyentes que cuenten con el programa Beta sólo deben descargar la actualización de líneas

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Resolución Nº 549/011 – Determinación de la Renta Ficta para quienes vendan productos adquiridos a la PESCA ARTESANAL, estos deben ser Monotributistas y quienes compren deben emitir una Boleta de Entrada y presentar una Declaración Jurada mensual

mayo 23, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Resolución Nº 549/011

Montevideo, 31 de marzo de 2011

VISTO: el artículo 47º del Título 4 del Texto Ordenado 1996,

RESULTANDO: que la mencionada norma faculta a establecer procedimientos para la determinación de las rentas de fuente uruguaya en todos aquellos casos en que por la naturaleza de la explotación, por las modalidades de la organización o por otro motivo justificado, las mismas no puedan establecerse con exactitud.

CONSIDERANDO: I) que las empresas cuya actividad consiste en la venta de bienes  adquiridos a quienes realicen la actividad de pesca artesanal, presentan dificultades para la determinación de la renta neta gravada por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas;

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Utilización de Barcazas y Remolcador – Ancap ahorró – Inversión de 12 millones de dólares

mayo 23, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Barcaza permitió ahorro de 200% a Ancap

El ente ahorró en fletes más de US$ 1 millón en seis meses

A mediados de la próxima semana Ancap contará con una segunda barcaza para el transporte de combustibles entre Nueva Palmira y Paysandú.

“Con la primera barcaza funcionando en seis meses y 24 operaciones, Ancap se ahorró de flete más de US$ 1 millón”, informó a El País el director de la empresa, Juan Gómez.

Ese combustible que fue trasladado vía marítima, en el pasado debía necesariamente llevarse vía terrestre con camiones. El transporte del m3 de combustible vía marítima ronda los US$ 15 contra unos US$ 45 que tiene la vía terrestre -200% más económico-, reveló Gómez.

Cuando el ente estatal usaba su barco petrolero (Ancap Noveno) éste no podía llegar hasta Paysandú porque el río Uruguay no contaba con el calado suficiente. Sin embargo, la ventaja del transporte fluvial por barcaza permite el paso por aguas con una profundidad sensiblemente menor.

“Con la segunda barcaza vamos a realizar la misma función, por tanto, vamos a elevar la eficiencia del transporte de combustibles y mejorar la rentabilidad”, explicó Gómez. Además, un mismo remolcador puede transportar las dos barcazas en simultáneo.

La inversión total de Ancap en las dos barcazas y el remolcador alcanzará los US$ 12,5 millones. “El reintegro del monto invertido lo vamos a obtener en un tiempo relativamente corto”, apuntó el funcionario.

Cemento. Por otro lado, una vez que Ancap culmine con el proceso de modernización y ampliación de las dos plantas de cemento, el ente podría construir otras barcazas para trasladar la producción de Paysandú hasta Montevideo, comentó Gómez.

Está previsto que para fines de 2013 la empresa estatal puede más que duplicar la producción actual y elevar sus exportaciones en la región. “Hoy lo que producimos básicamente está destinado al mercado interno, salvo una parte menor que va a Argentina”, indicó Gómez. Para el 2014 la planta de Paysandú estará produciendo 1.100 millones de toneladas anuales. Hoy la producción de Ancap en sus dos plantas llega a los 400 millones de toneladas por año. El consumo total del mercado interno alcanza los 800 millones de toneladas.

http://www.elpais.com.uy/110519/pecono-567438/economia/barcaza-permitio-ahorro-de-200-a-ancap/

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Pescadores que violen las normas de la DINARA, se les puede incautar las herramientas de pesca

mayo 23, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Pescadores quieren recuperar permisos y volver a sus tareas

Villa Soriano. Esperan acuerdo con Estado

VILLA SORIANO | HUMBERTO RAMÍREZ – El País – 15/05/2011

Más de 30 familias que viven de la pesca artesanal en Villa Soriano esperan poder resolver a fin de mes el trámite de sus permisos, acordar zonas alternativas de pesca y que se regularicen los controles estatales.

El 27 de mayo se realizará una reunión largamente postergada entre representantes de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (Dinara) -encabezados por el director Daniel Gilardoni- y los pescadores artesanales de Villa Soriano.

En este encuentro, los trabajadores esperan llegar a un acuerdo que están negociando desde el año pasado, cuando se puso en práctica desde el gobierno la normativa de la Ley de Pesca Responsable y Fomento de la Acuicultura, que introdujo pautas nuevas para la pesca artesanal.

“A la Dinara se le pedirá en la reunión la apertura del río que es lo que le corresponde a la Villa por estar dentro del cauce del río, más un anexo para cuando en el río Negro es difícil la pesca por las crecientes y correntadas grandes, para poder pescar en el río Uruguay”, indicó el pescador Jorge Díaz.

El diputado colorado por Soriano José Amy, de Vamos Uruguay, mantuvo contactos con Gilardoni, quien le manifestó su compromiso de que se habilitaran los nuevos permisos de pesca para los trabajadores artesanales de la Villa -que desde hace meses están sujetos a una veda-. También se acordará un nuevo llamado para autorizaciones de pesca en la propia Villa y en cuatro zonas del río Uruguay.

Varios pescadores de Villa Soriano han denunciado que fueron perjudicados por una acción de la Prefectura Nacional Naval que les incautó las herramientas de pesca por violar las normas establecidas por la Dinara, que establece el tipo de artes de pesca que pueden usarse y sus dimensiones. Los trabajadores se han manifestado contra la citada normativa y reclamando los elementos de pesca, única herramienta de vida que tienen en esa zona, que no han dado resultados positivos para sus intereses.

“Todos los pescadores de acá hemos sido perjudicados muchas veces por la incautación de nuestras herramientas de trabajo. Estamos haciendo las cosas legales dentro de lo posible, más allá de que está vedado”, dijo Jorge Díaz.

http://www.elpais.com.uy/110515/pciuda-566534/informe/pescadores-quieren-recuperar-permisos-y-volver-a-sus-tareas/

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Se piensa que en el tema de Embargos de Pesqueros por cuestiones laborales, es demedida la disposición de Prohibición de Zarpar

mayo 22, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

“Embargo de pesqueros debe ser solo una de las medidas a tomar”

– El País 9/5/2011

El tema de los embargos de buques pesqueros en el puerto de Montevideo por reclamos de marineros peruanos enrolados en Montevideo, fue motivo de análisis por cuatro expertos profesionales que han tenido que lidiar en los últimos meses con este asunto que tanto perjuicio ha traído para los intereses del Uruguay. No sólo ha perjudicado a los armadores de los barcos sino al propio prestigio del puerto en múltiples aspectos con su secuela de daño económico, entre ellos, pesqueros abandonando Montevideo como puerto de operaciones.

El foro se realizó en la Liga Marítima con la participacion del Ing. Alberto Díaz, presidente de la ANP, los prominentes juristas Alejandro Sciarra y Fernando Aguirre Ramírez, ambos directivos de la Asociación de Derecho Marítimo, y finalmente el agente marítimo, capitán Manuel Barros que ante una nutrida concurrencia denunció los hechos que han afectado a sus representados, ofreciendo detalles tan inesperados como sorprendentes y hasta insólitos.

ING. DÍAZ. Reconoció el ingeniero Alberto Díaz, que la presencia de los barcos pesqueros extranjeros en el puerto de Montevideo eran un factor económico muy ventajoso tanto para la ANP empresa, como para los privados por venta de múltiples servicios que, comparados con otros barcos, eran los que dejaban al puerto y al país más ingresos y los que generaban más empleos directos. Nosotros necesitamos que los pesqueros vengan para hacer sus recambios y efectúen los transbordos de pescado a contenedores, acción que atrae al puerto a los barcos portacontenedores de línea. Pero aspiramos a que estos pesqueros permanezcan ocupando muelles el menor tiempo posible pues no tenemos demasiados atracaderos. Son operaciones que se enmarcan en los intereses de la ANP de ser puerto distribuidor, porque estos contenedores refrigerados son llevados por los grandes barcos de línea a diversos puertos del mundo. Luego dijo que los pesqueros son naves contratantes de servicios por excelencia y que de ellos se beneficia la sociedad, entre quienes estan los proveedores marítimos, talleres navales, diques, adquisición de combustible, remolques, camiones, estibadores, servicios sanitarios para tripulantes. En definitiva -dijo Díaz- los pesqueros son los barcos que más fuentes de trabajo directo generan y producen ingresos genuinos para nosotros y el país, siendo los siguientes los barcos arroceros. Aclaró que las quejas en este asunto de los pesqueros, no vienen porque se estén cobrando precios abusivos o porque haya monopolio o por la actitud de algunos empresarios, sino que esas quejas vienen por el régimen que impera para poder hacer los negocios. Y esa inconformidad es la que nos hacen llegar los distintos empresarios, además de los armadores e inclusive las embajadas. Veamos como vamos a resolver eso, porque hemos salido a buscar clientes al exterior, lo hemos hecho en las distintas delegaciones comerciales, tuvimos éxito y hemos traído los barcos. Pero luego perder los barcos por una decisión que no sea propia de un mal negocio o porque las cosas no le salieron bien, bueno, aceptamos, pero acá quien está influyendo de que se tomen decisiones que ahuyentan las flotas, no es uno de los actores directos con el puerto.

Otro punto interesante que puso sobre la mesa es cuando un pesquero es embargado por reclamos de particulares. Ningún juez -y no sabemos si debe hacerlo- consultó a la ANP si ese sitio donde está el barco puede quedar ocupado indefinidamente o si esa decisión nos traería complicaciones porque eso va contra los intereses de la ANP. Es bien claro que nuestro interés es rotar continuamente los muros de atraque que tenemos porque tenemos pocos.

En el tema de los embargos por cuestiones laborales, creemos que el trabajador tiene derecho a protegerse, pero nos parece sin embargo desmedida la disposición de “prohibición de zarpe” del buque sin la contrapartida.

Por último, dijo que hay consenso político, ambiente propicio para resolver este problema y que la decisión de “prohibición de zarpe” no sea la primera medida a tomar sino una de varias. Creemos que con este mensaje a los armadores extranjeros podría ser suficiente para que sigan pensando en el puerto de Montevideo. A nosotros, como puerto nos interesa que los pesqueros sigan viniendo, así que cuenten con nosotros para este objetivo. Seguiremos con este tema.

http://www.elpais.com.uy/110509/pecono-565164/economia/-Embargo-de-pesqueros-debe-ser-solo-una-de-las-medidas-a-tomar-/

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Decreto 90/011 – Procedimiento para modificar porcentajes de las tripulaciones en embarcaciones pesqueras de ciudadanos naturales o legales uruguayos

marzo 28, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Decreto N° 90/011

Promulgación : 23/02/2011    Publicación : 09/03/2011

Reglamentario/a de:

      Ley N° 18.498 de 12/06/2009,
      Ley N° 13.833 de 29/12/1969 artículo 27.

VISTO: lo dispuesto por el artículo 27 de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.498, de 12 de junio de 2009;

RESULTANDO: I) los incisos primero y segundo de la citada norma establecen que las embarcaciones pesqueras de matrícula nacional serán comandadas por capitanes o patrones ciudadanos naturales o legales uruguayos, fijando los porcentajes en que las tripulaciones también deberán estar constituidas por ciudadanos naturales o legales uruguayos;

II) por su parte, el inciso tercero de la norma dispone que tratándose de pesquerías exploratorias o nuevas, o en las que se apliquen tecnologías no utilizadas anteriormente en pesquerías tradicionales uruguayas, o zafrales, el Poder Ejecutivo podrá, previa consulta a armadores, empresarios, capitanes y organizaciones representativas de los trabajadores, modificar los porcentajes establecidos;

CONSIDERANDO: conveniente establecer el procedimiento mediante el cual se sustancien las solicitudes de modificación de tales porcentajes que puedan realizarse;

ATENTO: a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y el artículo 3° de la ley N° 18.498, de 12 de junio de 2009,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:

Artículo 1 

Las personas físicas o jurídicas que realicen o tengan interés en realizar, actividades de pesca comprendidas en el inciso 3° del artículo 27 de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 18.498, de 12 de junio de 2009, y soliciten modificaciones a los porcentajes de tripulación de ciudadanos naturales o legales uruguayos establecidos por dicha norma, deberán presentar un Proyecto ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca estableciendo fundadamente las razones que motivan su petitorio, agregando en su caso la documentación que lo avale.

Artículo 2 

La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos en un plazo no mayor a los cinco días hábiles a partir de la recepción del Proyecto por el Director Nacional, lo comunicará a las organizaciones más representativas de los tripulantes (trabajadores y capitanes), las que a su vez, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del inmediato siguiente a su recepción para realizar las consideraciones que consideren pertinentes.

Artículo 3 

Recibidas las contestaciones de todas las organizaciones consultadas, o vencido el plazo que tenían para hacerlo, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos contará con un plazo de quince días hábiles para remitir al Poder Ejecutivo, el Proyecto, las eventuales contestaciones recibidas por las organizaciones representativas de los tripulantes y un informe circunstanciado aconsejando o no, acceder a lo peticionado o planteando las alternativas que entienda pertinentes.

Artículo 4 

El Poder Ejecutivo se pronunciará dentro del plazo de treinta días a partir del siguiente en que le fueron remitidos los antecedentes referidos en el artículo anterior. En caso de no existir pronunciamiento en dicho plazo, se considerará aprobada la propuesta realizada por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.

Artículo 5 

Comuníquese, etc.

JOSÉ MUJICA – TABARÉ AGUERRE – LUIS ALMAGRO – FERNANDO LORENZO – GABRIEL  CASTELLÁ – ENRIQUE PINTADO – EDGARDO ORTUÑO – EDUARDO BRENTA

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Decretos Reglamentarios de la Ley 15657 – Astilleros, Varaderos, Diques

marzo 11, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

En realidad no hay una reglamentación de la Ley Nº 15.657; pero ella dice que mientras no se reglamente estarán vigentes los decretos reglamentarios del año 1937 y del año 1958, mientras no sean contradictorios a lo que indique la ley.

Se presentan link a archivos pdf:

14-07-37-reglamentario-de-la-ley-9669-37-08-07-37-franquicia

16-10-1958-ampliacion-de-disposiciones-reglamentarias-de-la

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Ley 15937 – Astilleros, Varaderos, y Diques – se reintegran gravámens por adquisición de materiales – 23/12/1987 – Uruguay

marzo 11, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Publicada D.O. 11 feb/988 – Nº 22564

Ley Nº 15.937

ASTILLEROS, VARADEROS Y DIQUES

SE REINTEGRAN GRAVAMENES POR ADQUISICION DE MATERIALES
A EMPRESAS QUE OPTEN POR ESE BENEFICIO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Agrégase el siguiente artículo al decreto-ley 15.657, de 25 de octubre de 1984:

 

“ARTICULO 15.- Cuando se adquieran en plaza los materiales, materias primas y bienes de capital destinados a las actividades enumeradas en los literales A), B) y C) del artículo 1º, se reintegrará a las empresas que opten por este beneficio y cumplan con lo establecido en el artículo 5º, el importe del Impuesto al Valor Agregado así como todo otro tributo pagado por estas adquisiciones”.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de diciembre de 1987.

VICTOR CORTAZZO,
Presidente.
Héctor S. Clavijo,
Secretario.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 23 de diciembre de 1987.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
ALEJANDRO ATCHUGARRY.
RICARDO ZERBINO CAVAJANI.

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Ley 15657 – Exoneraciones de gravámenes para Astilleros, Varaderos, y Diques instalados o a instalarse – del 25/10/1984 – Uruguay

marzo 11, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Ley 15.657

Se aprueban exoneraciones de gravámenes para los astilleros, varaderos y diques instalados o a instalarse en el país y se deroga la ley 9.669.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.
Exonérase de todo tributo inclusive el Impuesto al Valor Agregado, la importación de materiales, materias primas, bienes de capital y en general todo lo necesario para:

A) La construcción, instalación, ampliación, funcionamiento y conservación de astilleros, varaderos y diques incluso los pertenecientes a instituciones deportivas.
B) La construcción, reparación, transformación o modificación de buques, boyas, grúas flotantes, plataformas, balsas, chatas, dragas, gánguiles y toda otra construcción de exclusivo uso náutico, por astilleros, varaderos y diques registrados y habilitados por la Prefectura Nacional Naval en la forma y con las condiciones previstas en la presente ley.
C) El ensamblado de embarcaciones de eslora superior a 6 metros cuyo valor agregado nacional no podrá ser inferior al 50% (cincuenta por ciento) del valor CIF de sus kits.

El Poder Ejecutivo podrá extender las exoneraciones a que hacen referencia los literales anteriores, a las empresas que giran en el ramo de taller naval, siempre que éste sea el objeto exclusivo de su actividad, y hacer uso de las facultades que le acuerda el artículo 30 de la ley 15.294, de 23 de junio de 1982, en lo que se refiere al recargo mínimo a la importación, creado al amparo de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959.

Artículo 2°.
Los bienes importados al amparo del literal A) del artículo anterior deberán destinarse a las actividades previstas en el mismo, y no podrán ser enajenados hasta transcurridos diez años de su introducción al país, salvo expresa autorización del Ministerio de Industria y Energía, ante el que deberá justificarse la necesidad de la reposición o enajenación que se solicite. La franquicia a que se refiere el literal B) del artículo anterior, alcanza a todos aquellos elementos que se justifique debidamente haber sido empleados en la construcción, reparación, transformación o modificación de buques y construcciones navales de cualquier clase, porte nacionalidad, propietario y destino, incluso embarcaciones menores y deportivas.

Artículo 3°.
La Dirección Nacional de Aduanas abrirá a quienes se acojan a los beneficios de la presente ley una cuenta corriente especial en la que se anotarán las pólizas de despacho de materiales y bienes que se introduzcan. Estas deberán quedar canceladas los dos años de la fecha de introducción de aquellos, mediante justificación documentada de haberse empleado todos los materiales recibidos en la forma que indica el artículo 2°. El Ministerio de Industria y Energía podrá en cada caso, por única vez y por resolución fundada, ampliar el plazo establecido hasta un máximo de tres años.
Si quedara algún saldo sin justificar a la expiración del plazo de dos años o su prórroga, la empresa deberá abonar todos los tributos vigentes en el momento de su importación.

Artículo 4°.
Los materiales de desecho, producto de reparaciones, transformaciones o modificaciones efectuadas al amparo de esta ley, deberán denunciarse al Ministerio de Industria y Energía dentro de los sesenta días de producido el hecho, debiendo cumplir los trámites de importación en caso de que se introduzcan a plaza, siempre que no fuesen de origen nacional.

Artículo 5°.
Las empresas que deseen ampararse en los beneficios del artículo 1° deberán solicitar su inclusión en el Registro que a ese efecto llevará el Ministerio de Industria y Energía, quien una vez recabados los informes técnicos y efectuadas las inspecciones que entienda convenientes ordenará la inscripción solicitada. La misma sólo podrá ser negada o cancelada cuando;
A)El astillero, varadero o dique no se encuentre a su juicio capacitado para desarrollar ninguna de las actividades previstas en el literal B) del artículo 1°.
B)La nueva empresa no cumpla con los proyectos para la realización de los cuales solicitó ampararse a los beneficios de artículo 1°;
C)No resulte satisfactoria su solvencia técnica.
D)La empresa o sus responsables incumplan o registren antecedentes de incumplimiento de las normas que rigen la actividad de los astilleros, varaderos y diques en general.
A los efectos de constatar los extremos de los literales A), B) y C) del presente artículo requerirá el asesoramiento técnico de la Prefectura Nacional Naval.

Artículo 6°.
Los clubes deportivos y asociaciones sin fines de lucro, que hayan obtenido personería jurídica, podrán ampararse en los beneficios de esta ley una vez cumplidos los requisitos de la misma cuando tengan una antigüedad mínima de cinco años, y en el caso de clubes un número de socios no inferior a cien personas.
Las importaciones que realicen tendrán como único destino la construcción, reparación, modificación o transformación de embarcaciones o buques de propiedad de la asociación o club, los que no podrán ser enajenados, arrendados o cedidos a cualquier título por plazo de diez años a contar desde la fecha de su inscripción en los registros que a tales efectos lleva la Prefectura Nacional Naval.

Artículo 7°.
El Ministerio de Industria y Energía controlará la aplicación y destino de los materiales importados al amparo de esta ley en la forma que determine la reglamentación.

Artículo 8°.
Las empresas de cualquier tipo que realicen operaciones al amparo de esta ley, deberán tramitar ante la Dirección Nacional de Aduanas el correspondiente permiso por cada importación que realicen. Todo permiso, previamente a su tramitación en la dependencia aduanera que corresponda, deberá ser intervenido por el Ministerio de Industria y Energía y la Prefectura Nacional Naval. La Dirección Nacional de Aduanas, remitirá a dichos organismos una copia de cada permiso de importación para la posterior verificación y control en la utilización de la mercadería.

Artículo 9°.
Los establecimientos que se acojan a los beneficios de esta ley deberán utilizar un porcentaje de obreros y empleados uruguayos no inferior al 70% (setenta por ciento) del personal afectado al giro previsto por la presente ley. Dicho porcentaje podrá ser inferior en casos de empresas nuevas durante los primeros dos años de funcionamiento, aunque deberá alcanzar en ese lapso el porcentaje que les fije el Poder Ejecutivo por resolución fundada, y que en ningún caso podrá ser menor del 40% (cuarenta por ciento).

Artículo 10.
Los establecimientos que se acojan a los beneficios de esta ley, estarán obligados a tomar anualmente en sus talleres para su instrucción un número de egresados de la Universidad del Trabajo del Uruguay que establecerá el Poder Ejecutivo, atendiendo a la importancia de las respectivas empresas.

Artículo 11.
Las violaciones a la presente ley se regularán por lo previsto en el artículo 245 y siguientes de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964, modificativas y concordantes. Cuando a una empresa le sea cancelada la inscripción por los motivos previstos en el literal D) del artículo 5° de la presente ley, el Poder Ejecutivo estará facultado para efectuar el cobro de todos los tributos de que hubiera sido exonerada al amparo del literal A) del artículo 1°, con los intereses y recargos que puedan corresponder.

Artículo 12.
Las empresas que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren amparadas en los beneficios de la ley 9.669, de 8 de julio de 1937, accederán a los beneficios de la presente sin necesidad de nueva inscripción, debiendo presentar para ello en un plazo de noventa días al Ministerio de Industria y Energía la información exigida por la reglamentación.

Artículo 13.
Derógase la ley 9.669, de 8 de julio de 1937.

Artículo 14.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa días de su promulgación. En tanto no se dicte la reglamentación respectiva, serán de aplicación los decretos de 14 de julio de 1937 y 16 de octubre de 1958 y modificativos en lo que no se opongan a las diposiciones de la presente.

Artículo 15.
Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 10 de octubre de 1984.
HAMLET REYES

Presidente

NELSON SIMONETTI

JULIO A. WALLER

Secretarios

Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Industria y Energía

Montevideo, 25 de octubre de 1984.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.- GREGORIO C. ALVAREZ -ALEJANDRO VEGH VILLEGAS. JUSTO M. ALONSO. EDUARDO J. RAZETTI.

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Ley 9669 (derogado) – Franquicias a los Astilleros, Varaderos y Diques – del 8/07/1937 – Uruguay

marzo 11, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Ley derogada por la Ley Nº 15.657.-

Ley 9.669

ASTILLEROS

SE ESTABLECEN FRANQUICIAS A AQUELLOS, A LOS VARADEROS Y DIQUES
SECOS Y A LA CONSTRUCCION Y REPARACION DE BARCOS EN GENERAL

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

Leer Más →

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Convenio de Transporte por Agua entre Argentina-Uruguay

marzo 2, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Este Convenio a la fecha de la publicación en el Blog, no está ratificado por Uruguay.

La redacción es idéntica a la Ley Nº 25177 de la República Argentina (que lo ratifica).

Ver el link, en que dicho Convenio está cargado en la página del Poder Legislativo del Uruguay; y más abajo del Link se copian los mensajes de los Presidentes Jorge Batlle, Tabaré Vázquez y de José Mujíca; para que se considere el Proyecto de Ley de un artículo en que se ratificaría el Convenio con la República Argentina.

Es increíble que dicho Convenio fue firmado en el año 1994, y ya vamos para casi 17 años para ratificar el mismo.

…………………………………………..

ARGENTINA – URUGUAY
CONVENIO DE TRANSPORTE POR AGUA

ARTÍCULO 1  

1.- El transporte fluvial transversal de pasajeros y vehículos entre puertos de ambos países será efectuado en buques de bandera argentina en buques de bandera uruguaya, mediante servicios regulares. Se entiende por servicio regular prestado en forma permanente durante un período mínimo de un año, en un tráfico determinado, con frecuencias y horarios preestablecidos.

2.- Se considerarán buques de bandera argentina y buques de bandera uruguaya, respectivamente, a los matriculados como tales de acuerdo con las legislaciones vigentes en cada uno de los países.

3.- Las disposiciones del presente Convenio no se aplican a los cruceros de turismo y excursiones.

No obstante, la empresa prestataria deberá solicitar, en cada oportunidad, la autorización previa de las respectivas Autoridades Competentes designadas en el Artículo 18 del presente Convenio, a los efectos de la realización de dichos cruceros y excursiones. Los mismos deberán iniciarse desde los respectivos puertos de su bandera y no deberán interferir con los servicios regulares.

ARTÍCULO 2  

1.- Los servicios serán coordinados entre las Autoridades Competentes de ambas Partes Contratantes, asegurando igualdad de oportunidades para cada Parte en el uso de puertos y medios de transporte.

2.- A los efectos de la sustitución de las unidades ofrecidas, los armadores podrán chartear o arrendar buques o embarcaciones similares dentro de su propia bandera.

ARTÍCULO 3  

1.- Los acuerdos sobre frecuencias, horarios, itinerarios y demás condiciones de transporte que concertaren, en igualdad de oportunidades, las empresas armadoras, deberán ser elevados a las Autoridades Competentes de ambos países, con su fundamentación, a los efectos de su homologación.

Si no se lograse acuerdo entre las empresas armadoras, los mismos serán fijados por las Autoridades Competentes de las Partes Contratantes, de común acuerdo, basados en el principio de reciprocidad.

2.- Las tarifas serán fijadas libremente por las Empresas prestatarias, asegurando al usuario la equivalencia de cada tarifa en la moneda de ambos países. Las mismas deberán ser comunicadas a las respectivas Autoridades Competentes, no pudiendo ser modificadas sin mediar nueva comunicación. Éstas deberán hacerse públicas con la debida antelación a fin de asegurar la transparencia del mercado.

ARTÍCULO 4

Para la habilitación de nuevos permisionarios, en los servicios que operen en los puertos cuya capacidad de operación es limitada, las Autoridades Competentes de ambos países asegurarán una distribución eficiente y racional de los mismos, con el objetivo de brindar igualdad de oportunidades.

ARTÍCULO 5

Los buques de bandera argentina y los buques de bandera uruguaya, gozarán, en cada país, de un tratamiento igual en materia de tributos, tarifas, tasas, gravámenes, derechos, trámites, pilotaje, remolque, practicaje, servicios portuarios y auxiliares, sin perjuicio de otros, no pudiéndose realizar ningún tipo de discriminación por razón de la bandera.

ARTÍCULO 6

La aplicación del presente Convenio no podrá dar lugar a la adopción de medidas que constituyan prácticas de competencia desleal o perturben la participación de los buques de cada una de las banderas en el tráfico recíproco.

ARTÍCULO 7

1.- Las Partes Contratantes adoptarán horarios amplios y uniformes de atención de los organismos intervinientes en cada puerto, a fin de evitar recargos por habilitación de horarios extraordinarios. En función de la capacidad operativa de los mismos, se adoptarán medidas que les permitan, a requerimiento, operar las veinticuatro (24) horas del día, durante todo el año.

2.- Las Partes Contratantes adoptarán, en sus respectivas jurisdicciones, las medidas necesarias para acelerar las operaciones de los buques, a fin de evitar demoras injustificadas que pueden derivar de dificultades de orden laboral, escasez o falta de elementos mecánicos o deficiencia en las instalaciones portuarias.

ARTÍCULO 8

1.- Las normas de seguridad de las embarcaciones serán establecidas por cada Parte Contratante para los buques de su respectiva bandera, de conformidad con su legislación.

2.- Si las normas respectivas no fueren concordantes, las Autoridades Competentes de cada Parte Contratante considerarán el caso para establecer, de común acuerdo, un régimen de seguridad, según las particularidades de cada servicio.

ARTÍCULO 9

Las Partes Contratantes uniformizarán y simplificarán la documentación de despacho y recepción de los buques afectados al tráfico recíproco.

ARTÍCULO 10

Las empresas de transporte que realicen los servicios previstos en el presente Convenio deberán contratar, en forma obligatoria, seguros que cubran los siguientes riesgos: responsabilidad civil por daños contra terceros, seguro para la tripulación y personal terrestre de la empresa, responsabilidad por transporte de pasajeros de acuerdo con lo que, al respecto, determinen las disposiciones legales y reglamentarias de aplicación de cada país.

Las Autoridades Competentes controlarán la vigencia de las pólizas de seguro, y los alcances de las coberturas obligatoriamente exigidas en el inciso anterior.

La verificación de su incumplimiento impedirá a las embarcaciones navegar, hasta tanto el armador acredite la contratación de dicho seguro.

ARTÍCULO 11

Las Partes Contratantes adoptarán sistemas estadísticos uniformes para el tráfico bilateral.

Los permisionarios deberán presentar el movimiento mensual de pasajeros por frecuencias y servicios.

ARTÍCULO 12

Queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el transporte de Cabotaje Nacional, el que está reservado para las embarcaciones de cada Parte.

ARTÍCULO 13

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones previstas en el presente Convenio, será sancionado por la Autoridad Competente de cada una de las Partes.

Será competente para conocer en la infracción, la autoridad de la nacionalidad del permisionario, independientemente del lugar donde se verifique el incumplimiento.

Las sanciones podrán consistir en:

a) Apercibimiento;
b) Multa equivalente al valor de cien (100) a mil (1000) pasajes del servicio para el cual fue autorizado.
c) Revocación de la autorización.

ARTÍCULO 14

Se tendrán en cuenta a los efectos de aplicar las sanciones previstas en el artículo anterior:

a) Los antecedentes del infractor.
b) La conducta del infractor frente a los hechos.
c) La capacidad de la embarcación.
d) La negligencia, dolo o culpa del infractor.
e) La reincidencia en la infracción.
f) La afectación al servicio.

ARTÍCULO 15

La Reglamentación del Presente Acuerdo, determinará los procedimientos para comprobar las infracciones y aplicar las sanciones y definirá el destino de los fondos que se recauden por el cobro de dichas multas.

ARTÍCULO 16

Las Partes Contratantes facilitarán la fluida y rápida liquidación y transferencia de los importes que, en concepto de fletes y pasajes, perciban los armadores participantes en el transporte recíproco de conformidad con las disposiciones en vigor en ambos países.

ARTÍCULO 17

Las ventajas, favores, franquicias, inmunidades y privilegios ya concedidos o que se concedieren en virtud del presente Convenio estarán sujetas a lo dispuesto en el Artículo 45 del Tratado de Montevideo de 1940.

ARTÍCULO 18

Las Partes Contratantes se reconocen el derecho de igualdad de tratamiento y reciprocidad para ambas banderas, en la posibilidad de acceso a los servicios, lugares de atraque, frecuencias y horarios.

ARTÍCULO 19

1.- Serán Autoridades Competentes a los efectos del presente Convenio, en la República Argentina, la Dirección Nacional de Transporte Fluvial y Marítimo de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos; y en la República Oriental del Uruguay, la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

2.- Si una de las Partes Contratantes modificare la competencia establecida en el párrafo anterior, comunicará a la otra Parte la designación de la nueva autoridad.

ARTÍCULO 20

1.- Cada Parte Contratante podrá solicitar, por vía diplomática, reuniones de consulta entre las respectivas Autoridades Competentes, para la interpretación y aplicación del presente Convenio y la consideración de posibles modificaciones al mismo. Dichas reuniones deberán iniciarse dentro de un plazo de noventa (90) días a partir de la notificación del respectivo pedido y se realizarán en el territorio del país al cual le fuera solicitada la reunión, a menos que se conviniera de otra forma.

2.- Las Autoridades Competentes acordarán en un Reglamento el procedimiento a seguir respecto de los trámites de apropiación de servicios, frecuencias y toda otra condición de transporte entre ambos países.

Asimismo, realizarán consultas periódicas para evaluar las condiciones y resultados de la aplicación del presente Convenio y procurar su perfeccionamiento.

ARTÍCULO 21

El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después del intercambio de los instrumentos de ratificación y tendrá una duración de cinco (5) años, renovable automáticamente por períodos iguales, a menos que, en cualquier momento, una de las Partes Contratantes comunique a la otra, con una antelación mínima de noventa (90) días, su deseo de denunciarlo.

HECHO en la ciudad de Montevideo, a los 14 días de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, en dos ejemplares del mismo tenor, igualmente auténticos.

(SIGUEN FIRMAS)

PROTOCOLO DE INTENCIONES

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay;

En relación con el Convenio de Transporte por Agua suscripto entre ambos países el día de la fecha;

Han acordado continuar las negociaciones relativas al establecimiento de reglas para determinar los buques que, en el marco del Convenio citado, serán considerados de bandera argentina y uruguaya.

Una vez alcanzado un acuerdo entre los Estados Contratantes sobre dicho tema, el mismo será recogido en un Protocolo que formará parte del Convenio de Transporte por Agua referido.

Hecho en Montevideo, a los 14 días del mes de octubre de 1994, en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos.

(SIGUEN FIRMAS)

http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/convenios/conv-ap-33981.htm

………………………………………………..

Comisión de Asuntos Internacionales
Carpeta Nº 382 de 2010
  Repartido Nº 366
Setiembre de 2010

 

CONVENIO DE TRANSPORTE POR AGUA CON LA REPÚBLICA ARGENTINA

A p r o b a c i ó n


 

PODER EJECUTIVOMinisterio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Defensa Nacional
Ministerio de Transporte
y Obras Públicas

Montevideo, 21 de junio de 2010.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con el numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de reiterar los mensajes de fechas 13 de febrero de 2001 y 1º de octubre de 2007, que se adjuntan, por los cuales se solicitó la aprobación parlamentaria del “Convenio de Transporte por Agua entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina”, suscrito en la ciudad de Montevideo, el día 14 de octubre de 1994, que regula el transporte fluvial transversal de pasajeros y vehículos a efectuarse entre puertos de ambos países.

Al mantenerse vigentes los fundamentos que en su oportunidad dieron mérito al envío de aquel mensaje, el Poder Ejecutivo se permite solicitar a ese Cuerpo la pronta aprobación del mismo.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA
LUIS ALMAGRO
LUIS ROSADILLA
ENRIQUE PINTADO

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el “Convenio de Transporte por Agua entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina”, suscrito en la ciudad de Montevideo, el día 14 de octubre de 1994, que regula el transporte fluvial transversal de pasajeros y vehículos a efectuarse entre puertos de ambos países.

Montevideo, 21 de junio de 2010.

LUIS ALMAGRO
LUIS ROSADILLA
ENRIQUE PINTADO

 

PODER EJECUTIVOMinisterio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Defensa Nacional
Ministerio de Transporte
y Obras Públicas

Montevideo, 13 de febrero de 2001.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de remitir para su aprobación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 numeral 20) y 85 numeral 7) de la Constitución de la República el Convenio de Transporte por Agua entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Montevideo, el día 14 de octubre de 1994, el que regula el transporte fluvial transversal de pasajeros y vehículos a efectuarse entre puertos de ambos países.

En cuanto a su contenido, para conocimiento de ese Cuerpo, en el mismo se estipulan las condiciones en que se prestarán los servicios permisados, así como las de habilitación de nuevos servicios, de que los buques afectados deberán pertenecer a las banderas de las Partes, uruguaya o argentina; los beneficios a dichos buques, medidas para facilitar sus operaciones, normas sancionatorias, así como lo que refiere a igualdad de tratamiento y reciprocidad para ambas banderas en el acceso a los servicios, lugares de atraque, frecuencias y horarios, y normas de competencia.

Se excluyen expresamente los servicios de cruceros de turismo y excursiones y los de cabotaje nacional.

Asimismo corresponde poner en conocimiento de ese Cuerpo que las delegaciones, integradas por las autoridades con responsabilidad en la aplicación de este Convenio en Uruguay y Argentina, están elaborando en forma consensuada el reglamento correspondiente que complete el cuerpo normativo de los servicios de transporte por agua entre ambos países.

Finalmente cabe destacar la importancia que el presente Acuerdo tiene al establecer el marco jurídico que regula el tráfico fluvial bilateral regular de pasajeros y vehículos entre ambos países, por lo cual el Poder Ejecutivo solicita al Poder Legislativo la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General la seguridad de su más alta consideración.

JORGE BATLLE IBÁÑEZ
DIDIER OPERTTI
LUIS BREZZO
LUCIO CÁCERES

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Transporte por Agua entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Montevideo, el día catorce de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

Montevideo, 13 de febrero de 2001.

DIDIER OPERTTI
LUIS BREZZO
LUCIO CÁCERES

 


 

PODER EJECUTIVOMinisterio de
Relaciones Exteriores
Ministerio de
Defensa Nacional
Ministerio de Transporte
y Obras Públicas

Montevideo, 1º de octubre de 2007.

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con el artículo 168 numeral 20) de la Constitución de la República, a fin de reiterar el mensaje de fecha 13 de febrero de 2001, Asunto 037a/2001, cuya fotocopia se adjunta, por el cual remitió el proyecto de ley para la aprobación del Convenio de Transporte por Agua entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Montevideo, el día 14 de octubre de 1994, que regula el transporte fluvial transversal de pasajeros y vehículos a efectuarse entre puertos de ambos países.

Al mantenerse vigentes los fundamentos que en su momento dieron mérito al envío de aquel mensaje y proyecto de ley, el Poder Ejecutivo se permite solicitar la pronta aprobación del referido instrumento bilateral.

El Poder Ejecutivo hace propicia la oportunidad para reiterar al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

TABARÉ VÁZQUEZ
BELELA HERRERA
AZUCENA BERRUTTI
VÍCTOR ROSSI

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Transporte por Agua entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Montevideo, el día catorce de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

Montevideo, 1º de octubre de 2007.

BELELA HERRERA
AZUCENA BERRUTTI
VÍCTOR ROSSI

 


 

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Transporte por Agua entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Montevideo, el día catorce de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de junio de 2008.

HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI
Secretario
  JOSÉ MUJICA
Presidente

 


 

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Transporte por Agua entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Montevideo, el día 14 de octubre de 1994, que regula el transporte fluvial transversal de pasajeros y vehículos a efectuarse entre puertos de ambos países.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de setiembre de 2010.

HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI
Secretario
  DANILO ASTORI
Presidente

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Ley 25177 de la República Argentina – Convenio de Transporte por Agua entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay

febrero 28, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Ley 25.177

Apruébase el Convenio de Transporte por Agua subscripto con la República Oriental del Uruguay.

Sancionada: Septiembre 22 de 1999.

Promulgada: Octubre 20 de 1999.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º – Apruébase el CONVENIO DE TRANSPORTE POR AGUA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, subscripto en Montevideo -REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY-, el 14 de octubre de 1994, que consta de VEINTIUN (21) artículos y UN (1) Protocolo de Intenciones, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.

REGISTRADA BAJO EL NUMERO 25.177 –

ALBERTO R. PIERRI. – EDUARDO MENEM. – Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. – Juan C. Oyarzún.

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Decreto 383/978 – Reglamentario de la Ley Nº 14650 – Marina Mercante de Bandera Uruguaya – del 03/07/1978

febrero 25, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

d-383-78-03-07-1978-reglamentacion-de-la-ley-14-650-77-12-05 (archivo pdf )

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Decreto 14365 – Reglamentario de la Ley Nº 10945 – Otorgamiento Bandera Nacional – 31/08/1949

febrero 25, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

d-14365-49-31-08-1949-abanderamiento-de-buques-mercantes-y-d (archivo pdf )

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