RT 6.2.8.2.012
De acuerdo al artículo 14 de la Ley Nº 15921 (Ley de Zonas de Francas), los usuarios de las mismas no podrán desarrollar actividades industriales, comerciales y de servicios fuera de las mismas.
No obstante, en el literal c del artículo 2 de la misma ley, se establece que los usuarios de zona franca podrán brindar determinados servicios desde zonas francas hacia el territorio nacional no franco, con determinadas condiciones.
El Decreto 84/006 establece que los usuarios de zona franca podrán desarrollar los siguientes servicios desde zona franca a territorio nacional no franco:
a) Servicios de producción de soportes lógicos, asesoramiento informático y capacitación informática.
b) Servicios de gestión, administración, contabilidad y similares brindados a entidades vinculadas, dedicadas a la prestación de servicios navieros, logísticos y portuarios, siempre que dichas prestaciones no superen el 20% del total de los ingresos del ejercicio.
c) Servicios de revelado de material fílmico y su digitalización y corrección de color.
En la parte correspondiente a los servicios referidos, los usuarios de zona franca no estarán alcanzados por las exoneraciones dispuestas en el artículo 19 de la Ley Nº 15.921, debiendo liquidar y pagar los impuestos en el régimen general de tributación.
Los contribuyentes que realicen estas actividades, deberán liquidar el IRAE incluyendo en la declaración jurada las rentas gravadas y las no gravadas.
FUENTE:
Artículo 153, Decreto 150/007.
Artículo 2 y 14, Ley 15921.
Artículo 9, Decreto 150/007.
Decreto 84/006 – 20/3/06.
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