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Contador Público Darío A. Abilleira Alvarez – MIRADAS TRIBUTARIAS desde URUGUAY

Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation

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      • 1.2 CÓDIGO TRIBUTARIO
        • Art.001 Ámbito Aplicación
        • Art.002 Principio Legalidad
        • Art.003 Potestades de la Adm
        • Art.006 Interpretación HG
        • Art.010 Concepto Tributo
        • Art.017 Contribuyente
        • Art.021 Solidaridad Representantes
        • Art.024 Hecho Generador
        • Art.026 Domicilio Fiscal
        • Art.027 Domicilio Constituido
        • Art.031 Pagos Anticipados
        • Art.038 Prescripcion
        • Art.039 Interrupción Prescripción
        • Art.047 Secreto de las Actuaciones
        • Art.049 Plazos
        • Art.051 Notificaciones
        • Art.063 DJ Suj Pasivos
        • Art.064 Rectificación DJ
        • Art.066 Estima.Oficio
        • Art.068 E Inf.3ros
        • Art.070 Oblig Part
        • Art.071 ConsultaReq
        • Art.093 Tipos Infracción
        • Art.094 Mora
        • Art.096 Defraudación
        • Art.103 Tras Responsabilidad
        • Art.104 Responsabilidad Entidades
        • Art.32 Facilidades de Pago
      • 1.3 FORMALIDADES
        • Boletos de Pago DGI
        • Buen Pagador DGI
        • Certif.UnicoDGI
        • CertifCredito
        • Clausura DGI
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        • Constancia Imprenta
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      • 1.4 TEORIA
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    • 2-CONTRIBUCIONES
      • 2.1 BPS / CESS
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        • 2.1.4…SUBSIDIOS
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      • 2.2 LABORAL
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          • Aguinaldo
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            • 05 May Feriados
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            • 10 Oct Feriados
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          • Hoja de Resumen
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            • Licencia Sin Goce Sueldo
            • Licencias Pase en Comisión
          • Prima x Nacimiento
          • Remuneración Variable FPúblico
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          • Licencia Papanicolau
          • Licencia por Maternidad
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        • 2.2.5__Trabajo HOMBRES
          • Licencia Ex Próstata
        • 2.2.6_Temas SYSO
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        • MultasMTSS
        • Planilla
        • Registros
      • 2.4 SNIS
        • 01 Normativa
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          • Ley18731
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    Más trámites! Para el Contribuyente la tortura de Sísifo y para el Gobernante la belleza de la Beriozka. Nueva obligación para quien factura electrónicamente.

    Sísifo, según la mitología griega, fue el primer rey de la ciudad de Éfira, hoy conocida como Corinto, y era un embaucador, sin escrúpulos; cuando fue a buscarlo Tánatos (la muerte), él le puso los grilletes y quedó en el inframundo; previamente le había pedido a la esposa que no le hiciera los honores rituales, […]

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    CONSULTAS M&GT 380/009/03/2021 Nombre: Claudia Profesión: Vía Comentario https://wp.me/p13ijO-Xr Consulta: Buen día. Me gustaría saber cuando prescribe una deuda por haber interrumpido el plazo de prescripción por haber averiguado deuda en el Fondo de Solidaridad. Yo lo hice en el año 2015 y ahora estamos en año 2021.Gracias.

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    Una Sociedad Anónima, tenedora de acciones, sin ventas, ¿Debe postularse al Régimen de Facturación Electrónica?. Ventas Registradas!!!

    No es la primera vez, que desde el blog, hago comentarios sobre lo mal que se legisla. Se usan conceptos nuevos permanentemente y no es un tema de no querer adaptarse; sino que esos conceptos no aportan nada y sólo confunden. Cuando uno lee la Resolución 3012/2015, hay un cuadro que indica las Ventas en […]

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    Distribución de Utilidades de Sociedades Personales. ¿El socio que las recibe debe informar a la DGI?

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Browsing Category 02. ZONAS FRANCAS

Una rotisería que lleva comida (mercadería) desde Territorio No Franco a Zonas Francas, esas ventas son a los efectos del IVA, asimiladas a exportación, sin importar si es usuaria o no de Zona Franca, basta que lo venda dentro de la Zona Franca.

julio 13, 2015 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5861

Delivery a clientes en Zona Franca – IVA – Tratamiento tributario

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Transporte Profesional de Carga Terrestre, realiza fletes a usuarios de Zona Franca; algunos aspectos del IVA Compras relacionado con esa actividad

abril 3, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: Sylvana C.

Su Comentario o Pregunta: Una empresa de tranporte terrestre profesional de carga realiza fletes a usuarios de zona franca y dentro de zona franca. Dichos fletes deben ser considerados exportación de servicios a los efectos del IVA. Por lo tanto no estaran gravados.

Ahora bien las compras realizadas para la prestacion de dicho servicio son objeto de credito o no?

El contribuyente es no cede, en su liquidacion el iva compras se deduce de manera proporcional a las ventas gravadas y no gravadas. Si luego surge un credito se devuelve por parte de DGI??

Muchas gracias

Hora: Martes abril 3, 2012 at 5:35 am

…///

Hola Sylvana

Es así como lo dices, el Art. 34, numeral 1, del Decreto 220/998 (reglamentario del IVA); cataloga a esos Servicios como de Exportación. Y por lo tanto la consecuencia práctica es que no se factura el IVA, y generalmente se dicen que están gravados a tasa cero. (Ver Art.5 del Titulo 10 del T.Ordenado de 1996).

Luego preguntas o razonas, que las compras relacionadas con esos servicios; sus IVA Compras, puedes compensarlo o solicitar un crédito. Comparto lo que dices, justamente porque previamente fueron encuadrados como Exportación de Servicios; y esa es la gracia de ponerlos allí.

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Existieron empresas de Zonas Francas, que ganaron licitaciones del Estado, cuando no podrían haberse presentado, según interpretación del Art.102 de la Ley de Zona Franca.

septiembre 19, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

En seis años, DGI reliquidó US$ 43: por mal uso de las zonas francas

Clave. Parlamento ajusta ley para especificar alcance del régimen

El País 25/08/2011

Desde el 2006 hasta el presente la DGI reliquidó US$ 42,7 millones a empresas instaladas en zonas francas que utilizaron incorrectamente el régimen. El Parlamento está ajustando una ley para corregir el desvío.

Una interpretación “incorrecta” del artículo 102 de la ley de Zonas Francas que establecía que los usuarios “podrán desarrollar todo tipo de actividades fuera del territorio nacional o dentro de cualquier zona franca en beneficio de usuarios directos o indirectos de cualquier zona franca”, llevó a que varias empresas tuvieran que reliquidar impuestos ante la Dirección General Impositiva (DGI) entre 2006 y 2011 por unos US$ 42,7 millones, según cálculos de El País en base a datos que dio el director general de Rentas, Pablo Ferreri en la comisión de Hacienda del Senado.

Entre 2006 y abril de este año hubo reliquidaciones por US$ 21,1 millones a empresas en inspecciones puntuales. A su vez a mediados de este año un operativo a un centenar de firmas de zonas francas arrojó reliquidaciones por US$ 21,6 millones. De las 50 reliquidaciones de impuestos que se hicieron en el operativo, a 35 empresas ya se les cerró la liquidación, mientras que en tres casos además se elevaron denuncias penales, tal como había adelantado El País. Quedan 12 usuarios por definir su situación. En tanto, de las 35 empresas con liquidación, 25 ya definieron fórmulas de pago ante la DGI. “Es decir, que más del 70% de los contribuyentes aceptó que existía una evasión tributaria”, afirmó Ferreri.

NORMA. A juicio del director de la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía, Nelson Hernández, esta ley fue “interpretada equivocadamente con prescindencia de que estaba integrando un cuerpo normativo que establecía para los usuarios de zonas francas un régimen que sí otorgaba beneficios, pero con ciertas limitaciones. Es así que este artículo, interpretado en forma aislada, dio lugar a que se pretendiera realizar actividades como usuario de zona franca sin tener ninguna actividad dentro de la misma”, según la versión taquigráfica a la que accedió El País.

Si bien el Poder Ejecutivo informó que desconocía cuántas empresas habían interpretado de forma equivocada este artículo, Hernández comentó que hubo casos “en los que un usuario de una zona franca pretendía tener como único plan de negocios la administración de inmuebles en el exterior sin desarrollar ningún tipo de actividad en la zona franca, es decir sin ocupar personal, contratar servicios ni tener domicilio fiscal en ella”.

Por otro lado, reveló que también se dieron situaciones donde empresas de zonas francas que ganaron licitaciones del Estado, dieron lugar a reliquidaciones impositivas por parte de la DGI, por realizar una actividad que no debía desarrollarse por el usuario del régimen, ya que el Estado se encuentra dentro del territorio no franco.

Para corregir esta falencia del sistema, el Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley al Parlamento que propuso la derogación del artículo 102 de la ley de zonas francas. Sin embargo, Diputados entendió que algunas empresas podrían quedar sin un respaldo jurídico. A raíz de esto, el Ejecutivo decidió hacer un agregado al literal c) del artículo 2 para “proteger” a las firmas que prestan servicios de logística, asesoramiento y estudios profesionales de una zona franca a otros exclaves. Según explicó Hernández en el Parlamento, esta fue la razón por la que no se derogó el artículo 102.

En este marco, Poder Ejecutivo hizo otra propuesta en la redacción del artículo 2 del proyecto de ley que establecía que “dichos usuarios podrán desarrollar actividades fuera de territorio nacional siempre que las mismas tengan una naturaleza auxiliar y preparatoria de la actividad sustantiva para la que fueron autorizados a operar en zona franca.”

Sin embargo, la Cámara Baja aprobó una iniciativa diferente a la planteada por el gobierno que “no condiciona que esas actividades se realicen fuera de territorio nacional. De esa forma, genera la duda y la discusión que todos estamos teniendo en este momento respecto de la posibilidad de realizar actividades en territorio nacional”, explicó Hernández.

Asimismo, este artículo fue rechazado por la Zona Franca de Florida y la Cámara de Zonas Francas.

Además, Hernández advirtió que la opinión de distintos juristas entienden que esta disposición “podría ser tachada de inconstitucional”. Por ese motivo, el Ministerio de Economía propuso a la Comisión de Hacienda del Senado que “no es conveniente la introducción de un cambio de esta envergadura sin un análisis” y esta lo aceptó.

La DGI negó persecución sobre exclaves instalados en el Interior

Durante su comparecencia ante la comisión de Hacienda del Senado, el director general de Rentas, Pablo Ferreri, negó que el organismo haya encarado una persecución sobre las zonas francas radicadas en el Interior del país, en particular sobre el exclave de Florida del empresario, Luis Calachi, director de la radio M24, donde tiene una audición el presidente de la República, José Mujica.

Según informó el director de Rentas en el operativo masivo de fines del año pasado, que tuvo todo su desarrollo en 2011, en la Zona Franca de Florida hubo 15 bajas de empresas contra las 21 de 2010.

“Se decía que esto iba en desmedro del Interior del país y a favor de las zonas francas instaladas en Montevideo. Cuando se menciona que el saldo de la Zona Franca de Florida es de menos uno (por que también llegaron nuevas firmas), vale repasar lo que ocurre en Zonamerica -que pertenece a Montevideo- en la cual hubo 48 altas y 81 bajas, por lo tanto el saldo es de menos 33”, fundamentó. Además señaló que de las 15 empresas que solicitaron la baja en la Zona Franca de Florida, solamente dos fueron incluidas en las últimas inspecciones. Por su parte, Calachi había dicho tiempo atrás en la Junta Departamental de Florida que los exclaves del Interior están librados “a la mano de Dios” y deben ver “con bastante dolor” cómo “otros señores gozan de privilegios”.

http://www.elpais.com.uy/110825/pecono-588898/actualidad/en-seis-anos-dgi-reliquido-us-43-por-mal-uso-de-las-zonas-francas/

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DGI denunciará penalmente a usuario de zona franca. Una empresa puede estar en zona franca y tener otra firma fuera de ella, pero que la ley es clara en que “la actividad sustancial tiene que estar en zona franca” y lo que sucedía era lo inverso.

agosto 13, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Resumen: La Administración Tributaria denunciará por defraudación a un Usuario de Zona Franca ya que existían dos empresas, una en Zona Franca y otra en territorio no franco; y las ventas de esta última se hacían pasar como si fuesen de la empresa que estaba en el territorio franco, logrando de esa forma evadir o reducir el pago del impuesto a la renta.

They summarize: The Tributary Administration will denounce for cheating a User of Duty-free zone since there existed two companies, one in Duty-free zone and other one in territory not Franc; and the sales of the latter were making pass as if they were of the company that Franc was in the territory, managing of this form to evade or to reduce the payment of the tax to the revenue.

…///

DGI denunciará penalmente a usuario de zona franca

Es por un delito de defraudación tributaria dijo director de Rentas

FABIÁN TISCORNIA – El País 12/08/2011

La Dirección General Impositiva (DGI) presentará la semana próxima una “denuncia penal” contra un “usuario” de zona franca por “defraudación tributaria”, adelantó a El País el director general de Rentas, Pablo Ferreri.

De todas maneras, aún queda “por definir alguna cosa” de la presentación de la denuncia.

La misma es consecuencia del operativo sobre 150 de 600 empresas de zonas francas que realizó la DGI.

Según la ley, en el ámbito penal, la defraudación se tipifica al que “directamente o por interpuesta persona, procediera con engaño con el fin de obtener, para sí o para un tercero, un provecho indebido a expensas de los derechos del Estado a la percepción de sus tributos”.

La pena por este delito va de “seis meses de prisión a seis años de penitenciaría”.

A comienzos de julio la DGI anunció que se le reliquidaban tributos a 27 empresas de todas las zonas francas por $ 400 millones (unos US$ 22 millones), pero que el operativo continuaba por lo que podía haber más.

Ayer Ferreri señaló que en total hay unas 50 reliquidaciones ya.

La “mayoría” de las 27 empresas citadas en primera instancia por la DGI para acordar, aceptaron la reliquidación del organismo, indicó.

Las restantes fueron informadas después y “están citadas para acordar”, explicó.

La maniobra detectada por el organismo en el operativo que realizó fue que algunas empresas en zonas francas eran “de papel”, es decir, no tenían actividad, pero se les atribuían “rentas artificialmente” que en realidad eran obtenidas por firmas vinculadas fuera de zona franca, había dicho Ferreri en julio.

Así, se utiliza artificialmente la zona franca con el objetivo de evitar el pago del Impuesto a la Renta (IRAE).

El director de Rentas señaló a El País en aquella ocasión que una empresa puede estar en zona franca y tener otra firma fuera de ella, pero que la ley es clara en que “la actividad sustancial tiene que estar en zona franca”.

En los casos en que se reliquidaron impuestos sucedía al revés, la firma en zona franca no tenía actividad, la firma fuera de ella sí y se hacía pasar la facturación de la empresa fuera de zona franca por la de la firma dentro.

De esa forma se beneficiaba de no pagar impuestos al facturar en zona franca.

http://www.elpais.com.uy/110812/pecono-586033/actualidad/dgi-denunciara-penalmente-a-usuario-de-zona-franca/

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Ley 18719 – Artículos que afectan a las Zonas Francas

marzo 31, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Se presenta un archivo pdf únicamente con los artículos referidos a Zonas Francas: Ley 18719_Presupuesto 2010 al 2014_Zonas Francas

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Explotación de actividades gastronómicas en el Aeropuerto; ¿Cuál es el tratamiento del IVA si está dentro del recinto aduanero el restaurante? y ¿Si el restaurante está fuera del recinto aduanero?

marzo 30, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5331

Una empresa cuyo giro consiste en la explotación de actividades gastronómicas en el Aeropuerto tanto dentro del recinto aduanero —conocido como sala de pre embarque— como en territorio aduanero nacional, consulta sobre el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado que corresponde aplicar a dicha actividad.

Asimismo se señala que la explotación de dicha actividad comprenderá un restaurante en territorio aduanero nacional y dos restaurantes y/o cafeterías dentro del recinto aduanero, elaborando los alimentos destinados a ser vendidos dentro del recinto aduanero en una cocina ubicada dentro del propio recinto y los destinados a ser vendidos dentro del territorio aduanero nacional en una cocina ubicada en el mismo.

Adelanta opinión en cuanto a que la actividad de suministrar comidas constituye circulación de bienes en los términos del IVA y que la venta de comida dentro del territorio aduanero nacional está gravada por el mencionado impuesto, de acuerdo al régimen general.

En cuanto a la actividad desarrollada dentro del recinto aduanero, manifiesta que no estará gravada por el IVA, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1º del artículo 26º del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998 y el IVA incluido en las facturas de compra de bienes y servicios a ser consumidos en dicho recinto será devuelto mediante certificados de crédito, de acuerdo a lo previsto en el inciso 3º del citado artículo.

Por último señala que en el caso que la empresa vendiera comidas a la Sala VIP, la cual se encuentra ubicada dentro del recinto aduanero, tendría el tratamiento indicado precedentemente.

La Respuesta.

Se comparte parcialmente la opinión del consultante

La actividad de suministro de comidas, con independencia de la modalidad (restaurante, parrillada, pizzería, café, bar, etc.), constituye circulación de bienes en los términos del IVA. Tal como expresa el consultante, la venta de bienes realizada dentro del recinto aduanero no está gravada por el IVA, de acuerdo al régimen previsto por el inciso 1º del artículo 26º del Decreto Nº 220/998, que establece:

Artículo 26º.- Exclaves.- Queda excluidas de la aplicación del impuesto, la circulación de bienes realizada en recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios y depósitos aduaneros.

La introducción desde territorio extranjero o desde territorio aduanero nacional a dichas áreas, de bienes destinados a las operaciones y obras a realizarse en las mismas, no estará gravada por el Impuesto al Valor Agregado.

Cuando los bienes comprendidos en el inciso anterior procedan de territorio aduanero nacional, la factura respectiva deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado, que será devuelto al adquirente mediante certificados de crédito, previa verificación del efectivo destino.

Por tanto, al IVA compras incluido en las facturas de compra de bienes que sean consumidos en el recinto le será aplicable lo establecido en el inciso 3º del citado artículo.

No obstante, cabe aclarar que el consultante incluye también en el régimen establecido en el inciso 3º del mencionado artículo a los servicios, lo cual no se comparte, en la medida que dicha norma hace referencia únicamente a bienes. Al respecto cabe señalar que en el punto a) del numeral 7º del artículo 34º del Decreto Nº 220/998 se establece que se considera “exportaciones de servicios” a los servicios que deban prestarse necesaria y exclusivamente en recintos aduaneros.

Artículo 34º.- Exportación de servicios.- Las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios son:

7. Los servicios prestados exclusivamente en:

a). Recintos aduaneros y depósitos aduaneros definidos por los artículos 7º y 95º del Código Aduanero, respectivamente.

b). Recintos aduaneros portuarios definidos por los artículos 8º del Decreto Nº 412/992 de 1º de setiembre de 1992 y 1º del Decreto Nº 455/994 de 6 de octubre de 1994.

c). Zonas Francas definidas por el artículo 1º de la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987.

Será condición necesaria para que los citados servicios sean considerados exportación, que los mismos deban prestarse necesariamente en dichas áreas.

Los servicios prestados por despachantes de aduana en relación a mercaderías que circulan en régimen de tránsito internacional se consideran comprendidos en este numeral.

En consecuencia, los servicios que le sean prestados a la consultante, y en la medida que los mismos deban ser suministrados exclusiva y necesariamente en dicha área, deberán ser facturados como una exportación, sin IVA. En caso contrario le será facturado el IVA y no tendrá derecho a la devolución del mismo.

Por otra parte, cabe señalar que el contribuyente deberá registrar tantos domicilios fiscales como lugares de expedición posea.

23.03.010

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¿Un Estudio Contable que brinda asesoramiento a un Usuario de Zona Franca desde territorio no franco, está gravado por IVA?

marzo 28, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 4509

Se consulta la situación tributaria en relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA), de un estudio profesional que brindará asesoramiento contable y fiscal a una sociedad anónima usuaria de zona franca, aclarando que el servicio se prestará desde territorio no franco.

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Decreto 302/010 – La exención y el régimen de exportación, son de aplicación a los usuarios de Zonas Francas y a los explotadores de las mismas

marzo 28, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Decreto N° 302/010

Promulgación : 12/10/2010    Publicación : 20/10/2010

VISTO: la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y sus disposiciones modificativas y complementarias.

RESULTANDO: I) que en dicho cuerpo normativo coexisten exoneraciones genéricas de carácter subjetivo otorgadas a quienes tienen la calidad de usuario con otras exoneraciones y disposiciones específicas propias de los exclaves, de naturaleza objetiva.

II) que el inciso primero del artículo 21 de la referida Ley establece que los bienes, servicios, mercancías y materias primas, cualquiera sea su origen, introducidos a las zonas francas estarán exentos de todo tributo o cualquier otro instrumento de efecto equivalente sobre la importación o de aplicación en ocasión de la misma.

III) que el inciso segundo del artículo aludido dispone que los bienes, servicios, mercancías y materias primas que procedan de territorio nacional no franco y sean introducidos a las zonas francas, lo serán de acuerdo a todas las normas vigentes para la exportación en ese momento.

CONSIDERANDO: que las normas señaladas en los Resultando I y II son de carácter claramente objetivo, por lo que procede su aplicación en relación con todos aquellos sujetos que realicen las operaciones que las mismas establecen.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

Artículo 1

La exención y el régimen de exportación establecidos respectivamente en los incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, son de aplicación a los usuarios de zonas francas y a los explotadores de las mismas.

JOSE MUJICA – PEDRO BUONOMO

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Decreto 72/011 – adecuación de plazos de contratos a usuarios Directos e Indirectos de Zonas Francas y consideraciones sobre el empleo indirecto

marzo 27, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Decreto N° 72/011

Promulgación : 16/02/2011    Publicación : 23/02/2011

VISTO: el Decreto N° 344/010, de 25 de noviembre de 2010, que reglamenta, entre otros aspectos, la información que debe acompañar a las solicitudes de autorización y prórroga de contratos de usuario directo e indirecto y establece los plazos máximos de los referidos contratos.

RESULTANDO: I) que se entiende conveniente modificar los términos de algunas disposiciones del mencionado Decreto, de modo de conciliar el propósito de la Administración de regular los mecanismos de autorización y los plazos de los contratos de usuario directo e indirecto para asegurar el cumplimiento de los objetivos que persigue la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, sin afectar la captación de inversiones genuinas al amparo del régimen de zonas francas.

II) que con respecto al otorgamiento de la autorización ficta de la prórroga de los contratos de usuario directo e indirecto, se incorpora la exigencia de que se proporcionen en tiempo y forma a la Administración los elementos de juicio necesarios para adoptar la decisión pertinente.

CONSIDERANDO: que en el marco de los objetivos consagrados por la Ley de Zonas Francas, corresponde al Estado establecer mecanismos y requisitos que los particulares deben cumplir, a fin de obtener las exoneraciones y privilegios que otorga el régimen de zonas francas.

ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y el Decreto N° 454/988, de 8 de julio de 1988.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:

Artículo 1 

Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 344/010, de 25 de noviembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°.- El plazo máximo de los contratos de usuario directo que se autoricen en las zonas francas de explotación privada será de diez años para la realización de actividades comerciales, comerciales off shore y de servicios y de quince años para la realización de actividades industriales. Dichos plazos se contarán a partir del acto de autorización dictado por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio. El Área Zonas Francas podrá autorizar prórrogas del contrato original ante solicitud fundada, cursada con una antelación no menor a ciento veinte días al vencimiento del contrato original o sus prórrogas. En el caso de que no hubiera un pronunciamiento acerca de la solicitud de prórroga antes del vencimiento del contrato vigente y siempre que se hubieran presentado en tiempo y forma por el interesado todos los elementos de juicio que el Área Zonas Francas considere suficientes para fundamentar la concesión de la prórroga, se entenderá que ha recaído una autorización ficta, la cual no exime al Área Zonas Francas de su obligación de pronunciarse. El plazo de cada una de las sucesivas prórrogas no podrá superar el plazo del contrato original.”

Artículo 2 

Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 344/010, de 25 de noviembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 6°.- El plazo máximo de los contratos de usuario indirecto que se autoricen en las zonas francas de explotación privada será de cinco años contados a partir del acto de autorización dictado por el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio. El Área Zonas Francas podrá autorizar prórrogas del contrato original ante solicitud fundada, cursada con una antelación no menor a ciento veinte días al vencimiento del contrato original o sus prórrogas. En el caso de que no hubiera un pronunciamiento acerca de la solicitud de prórroga antes del vencimiento del contrato vigente y siempre que se hubieran presentado en tiempo y forma por el interesado todos los elementos de juicio que el Área Zonas Francas considere suficientes para fundamentar la concesión de la prórroga, se entenderá que ha recaído una autorización ficta, la cual no exime al Área Zonas Francas de su obligación de pronunciarse. El plazo de cada una de las sucesivas prórrogas no podrá superar el plazo del contrato original.”

Artículo 3 

Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 344/010, de 25 de noviembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7°.- El Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio podrá autorizar, por razones debidamente fundadas, contratos de usuario indirecto por los plazos mayores a los previstos en el artículo precedente. A los efectos de la concesión de un plazo mayor, se tendrá en cuenta la cuantía de las inversiones en activos fijos, el volumen de empleo directo o indirecto generado y la extensión del período de amortización de la inversión. La Dirección General de Comercio establecerá los requisitos que deberán cumplir los proyectos de inversión para acceder a plazos mayores a los establecidos en el régimen general de contratos.”

Artículo 4 

Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; ROBERTO KREIMERMAN.

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Ley 17292 – Sustitúyese el artículo 2 de la Ley 15921 – Zonas Francas – Podrán dar servicios a territorio no franco, Call Centers …

marzo 23, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Publicada D.O. 29 ene/001 – Nº 25695

LEY CONSIDERADA CON DECLARACION DE URGENCIA (Art. 168 nral 7º Constitución) Nº 2

Ley Nº 17.292

ADMINISTRACION PUBLICA Y EMPLEO,
FOMENTO Y MEJORAS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


SECCION XI

ZONAS FRANCAS

Artículo 65.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, por el siguientes:

  “ARTICULO 2º.- Las zonas francas son áreas del territorio nacional de propiedad pública o privada, cercadas y aisladas eficientemente, las que serán determinadas por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Comisión Honoraria Asesora de Zonas Francas, con el fin de que se desarrollen en ellas con las exenciones tributarias y demás beneficios que se detallan en la presente ley, toda clase de actividades industriales, comerciales o de servicios y entre ellas:

A) Comercialización de bienes, excepto los referidos en el artículo 47 de la presente ley, depósito, almacenamiento, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercancías o materias primas de procedencia extranjera o nacional. En todo caso que se produzca el ingreso de los bienes al territorio político nacional, será de estricta aplicación a lo dispuesto en el artículo 36 de la presente ley.

Artículo 36.- Los bienes, mercancías y materias primas de procedencia extranjera con destino a zonas francas deberán cumplir de inmediato con dicho destino una vez llegados al país. No podrán permanecer en ningún depósito, salvo en aquellos ubicados dentro de los recintos aduaneros y durante el lapso máximo que la reglamentación fije para cumplir con su introducción a la respectiva zona franca.

B) Instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles.

C) Prestación de todo tipo de servicios, no restringidos por la normativa nacional, tanto dentro de la zona franca como desde ella a terceros países.

Asimismo, los usuarios de zonas francas podrán brindar los siguientes servicios telefónicos o informáticos desde zonas francas hacia el territorio nacional no franco, respetando los monopolios, exclusividades estatales y/o concesiones públicas:

1) Centro Internacional de llamadas (International Call Centers), excluyéndose aquellos que tengan como único o principal destino el territorio nacional.

2) Casillas de correo electónico.

3) Educación a distancia.

4) Emisión de certificados de firma electrónica.

Los servicios que anteceden recibirán el mismo tratamiento tributario que los servicios prestados desde el exterior ya sea en lo que refiere el prestador, así como a la deducibilidad del mismo por el prestatario.

D) Otras que, a juicio del Poder Ejecutivo, resultaren beneficiosos para la economía nacional o para la integración económica y social de los Estados.

En caso de que por este medio se habilite la prestación de nuevos servicios desde zona franca hacia el territorio no franco, los mismos estarán alcanzados por el régimen tributario vigente al momento de la habilitación, pudiendo establecerse el mismo en base a regímenes de retención de impuestos con carácter definitivo, de acuerdo a lo que establezca el Poder Ejecutivo.

El Poder Ejecutvio adoptará las medidas necesarias, a efectos de que estas actividades no perjudiquen la capacidad competitiva o exportadora de las empresas ya instaladas en zona no franca.

La Administración Nacional de Telecomunicaciones no podrá fijar tarifas diferenciales para los servicios de telecomunicaciones fundadas en la distancia entre Montevideo y el lugar en que se encuentre emplazada la zona franca, siendo de recibo diferencias basadas en otros motivos, como ser, volumen o tráfico.”

…///

Lo que está en color azul es la modificación.

Articulado anterior:

Artículo 2º.- Las zonas francas son áreas del territorio nacional de propiedad pública o privada, cercadas y aisladas eficientemente, las que serán determinadas por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Comisión Honoraria Asesora de Zonas Francas, con el fin de que se desarrollen en ellas con las exenciones tributarias y demás beneficios que se detallan en esta ley, toda clase de actividades industriales, comerciales o de servicios y entre ellas:

A) Comercialización, depósito, almacenamiento, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercancías o materias primas de procedencia extranjera o nacional.
B) Instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles.
C) Prestación de servicios financieros, de informática, reparaciones y mantenimiento, profesionales y otros que se requieran para el mejor funcionamiento de las actividades instaladas y la venta de dichos servicios a terceros países.
D) Otras que a juicio del Poder Ejecutivo resultaren beneficiosas para la economía nacional o para la integración económica y social de los Estados.

El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias a los efectos de que estas actividades no perjudiquen la capacidad exportadora de las industrias ya instaladas en zonas no franca.

…///

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Una concesión dentro de Zona Franca, ¿Cómo tributa una Cantina que no es usuaria de Zona Franca pero está instalada dentro de la misma?. Aspecto Espacial del IRAE

marzo 1, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5405

Una empresa con giro principal rotisería – no usuaria de zona franca –, ha obtenido la concesión de la cantina de una empresa usuaria de zona franca.

A efectos del cumplimiento de dicha actividad – la única realizada por la empresa – instaló un puesto de venta dentro del local de su cliente ubicado en zona franca.

La empresa consulta el tratamiento tributario frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas (IRAE) de la operativa descripta.

Leer Más →

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Una sociedad extranjera tiene previsto comprar mercadería en el exterior para luego trasladarla al Uruguay, depositándola en un exclave para su posterior venta al exterior. ¿Se encuentra gravada por el IRAE dicha actividad?

diciembre 29, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

RT 6.2.8.7.1.012

Se encuentran exoneradas del IRAE, las rentas provenientes de actividades desarrolladas en el exterior, y en los recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios, depósitos aduaneros y zonas francas, por entidades no residentes, con mercaderías de origen extranjero manifestadas en tránsito o depositadas en dichos exclaves, cuando tales mercaderías no tengan origen en territorio aduanero nacional, ni estén destinadas al mismo.

La exoneración será asimismo aplicable cuando las citadas mercaderías tengan por destino el territorio aduanero nacional, siempre que tales operaciones no superen  en el ejercicio el 5% (cinco por ciento) del monto total de las enajenaciones de mercaderías en tránsito o depositadas en los exclaves, que se realicen en dicho período. En tal caso será de aplicación al importador el régimen de precios de transferencia.

FUENTE:

Literal I, Artículo 52, Título 4, Texto Ordenado 1996.

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¿Los usuarios de zonas francas están exonerados de IRAE?

diciembre 29, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

RT 6.2.8.7.1.019

Sí. Estarán exoneradas del IRAE las rentas  obtenidas por los usuarios de Zonas Francas de acuerdo a lo dispuesto por Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987, y sus normas modificativas y complementarias. 

FUENTE:

Literal P, Artículo 52°, Título 4, Texto Ordenado 1996.

Artículo 19, Ley 15921.

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¿Existe algún beneficio, a los efectos del IRAE, de las prestaciones de servicios realizadas a usuarios de zona franca?

diciembre 29, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

RT 6.2.8.2.013

Si. De acuerdo al artículo 151 del Decreto 150/007 (Dto.311/005), estarán exoneradas del IRAE las rentas derivadas de las prestaciones de servicios y las enajenaciones de bienes inmateriales, realizadas a usuarios de Zona Franca, por personas físicas domiciliadas en el exterior y por personas jurídicas constituidas en dicho ámbito territorial.

FUENTE:

Artículo 151, Decreto 150/007

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¿Se admite deducir de la renta bruta el costo de los servicios de depósito y de frío, prestados por usuarios de zonas francas, con relación a mercaderías exportadas?

diciembre 28, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

RT 6.2.4.2.094

Se admitirá la deducción integra el costo de los servicios de depósito y de frío, prestados por usuarios de zonas francas, con relación a mercaderías exportadas y siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:

  •        correspondan al ejercicio económico
  •        sean necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas.
  •        se cuente con documentación fehaciente.

Será condición necesaria para su deducción, que los prestatarios comuniquen a la Dirección General Impositiva la nómina de proveedores y los montos correspondientes a los servicios referidos, así como toda otra información vinculada a los volúmenes físicos y períodos de prestación, que dicha Dirección determine a los efectos de un adecuado contralor de la excepción establecida para la deducción del gasto.

La referida deducción será de aplicación para ejercicios iniciados a partir del 1 de Julio de 2007.

FUENTE:

Numeral 34, Artículo 42, Decreto 150/007.

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¿Se admite deducir de la renta bruta los gastos correspondientes a importaciones de bienes o adquisiciones de bienes en el exterior, en recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios y zonas francas?

diciembre 28, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

RT 6.2.4.2.062

Si. Se admitirá la deducción integra de los gastos correspondientes a importaciones de bienes o adquisiciones de bienes en el exterior, en recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios y zonas francas; sin perjuicio de las disposiciones específicas en materia de precios de transferencia y de las establecidas en los incisos finales del artículo 47 del Título 4,T.O 1996, en tanto cumplan con las siguientes condiciones:

  •           correspondan al ejercicio económico
  •           sean necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas
  •           se cuente con documentación fehaciente.

La referida deducción será de aplicación para ejercicios iniciados a partir del 1 de Julio de 2007.

FUENTE:

Literal b), Numeral 4, Artículo 42, Decreto 150/007.

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¿Se admite deducir de la renta bruta los servicios contratados a usuarios de Zona Franca?

diciembre 28, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

RT 6.2.4.2.107

No. El artículo 19 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 establece que “solo podrán deducirse aquellos gastos que constituyan para la contraparte rentas gravadas…“.

Los usuarios de Zona Franca no se encuentran gravados por ningún impuesto por las rentas resultantes de sus actividades.

En el caso de servicios contratados con un usuario de Zona Franca no se encuentra entre las excepciones establecidas por la norma correspondiente.

Por lo tanto se concluye que los gastos referidos no constituyen gastos deducibles en el IRAE.

FUENTE:

Artículo 19, Título 4 Texto Ordenado 1996.

Consulta 5223 –  07/2009.

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Las rentas obtenidas por una empresa constituida y domiciliada en el Uruguay que adquiere mercaderías en el exterior, las deposita en zona franca y las vende al exterior. ¿Se consideran de fuente uruguaya y gravada por IRAE?

diciembre 28, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

RT 6.2.3.1.006

Sí, es una actividad desarrollada en territorio nacional, por lo tanto de fuente uruguaya y alcanzada por el IRAE. Cabe aclarar que la exención de IRAE por actividades efectuadas en zona franca solo alcanza a los usuarios de dichas zonas.

 

FUENTE:

Artículo 7, Título 4, Texto Ordenado 1996.

Literal P, Artículo 52, Título 4, Texto Ordenado 1996.

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Los usuarios de Zona Franca, ¿pueden realizar actividades desde zona franca a territorio nacional no franco?

diciembre 28, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

RT 6.2.8.2.012

De acuerdo al artículo 14 de la Ley Nº 15921 (Ley de Zonas de Francas), los usuarios de las mismas no podrán desarrollar actividades industriales, comerciales y de servicios fuera de las mismas.

No obstante, en el literal c del artículo 2 de la misma ley,  se establece que los usuarios de zona franca podrán brindar determinados servicios desde zonas francas hacia el territorio nacional no franco, con determinadas condiciones.

El Decreto 84/006 establece que los usuarios de zona franca podrán desarrollar los siguientes servicios desde zona franca a territorio nacional no franco:

a)       Servicios de producción de soportes lógicos, asesoramiento informático y capacitación informática.

b)       Servicios de gestión, administración, contabilidad y similares brindados a entidades vinculadas, dedicadas a la prestación de servicios navieros, logísticos y portuarios, siempre que dichas prestaciones no superen el 20% del total de los ingresos del ejercicio.

c)       Servicios de revelado de material fílmico y su digitalización y corrección de color.

En la parte correspondiente a los servicios referidos, los usuarios de zona franca no estarán alcanzados por las exoneraciones dispuestas en el artículo 19 de la Ley Nº 15.921, debiendo liquidar y pagar los impuestos en el régimen general de tributación.

Los contribuyentes que realicen estas actividades, deberán liquidar el IRAE incluyendo en la declaración jurada las rentas gravadas y las no gravadas.

FUENTE:

Artículo 153, Decreto 150/007.

Artículo 2 y 14, Ley 15921.

Artículo 9, Decreto 150/007.

Decreto 84/006 – 20/3/06.

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26/01/1988 – Ley Nº 15921 – Creación de Zonas Francas

diciembre 19, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Publicada D.O. 26 ene/988 – Nº 22552

Ley Nº 15.921

SE APRUEBA LA LEY DE ZONAS FRANCAS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Declárase de Interés Nacional la promoción y desarrollo de las zonas francas, con los objetivos de promover inversiones, expandir las exportaciones, incrementar la utilización de mano de obra nacional e incentivar la integración económica internacional.

Artículo 2º.- Las zonas francas son áreas del territorio nacional de propiedad pública o privada, cercadas y aisladas eficientemente, las que serán determinadas por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Comisión Honoraria Asesora de Zonas Francas, con el fin de que se desarrollen en ellas con las exenciones tributarias y demás beneficios que se detallan en esta ley, toda clase de actividades industriales, comerciales o de servicios y entre ellas:

A) Comercialización, depósito, almacenamiento, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercancías o materias primas de procedencia extranjera o nacional.
B) Instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles.
C) Prestación de servicios financieros, de informática, reparaciones y mantenimiento, profesionales y otros que se requieran para el mejor funcionamiento de las actividades instaladas y la venta de dichos servicios a terceros países.
D) Otras que a juicio del Poder Ejecutivo resultaren beneficiosas para la economía nacional o para la integración económica y social de los Estados.

El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias a los efectos de que estas actividades no perjudiquen la capacidad exportadora de las industrias ya instaladas en zonas no franca.

Leer Más →

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    "Imagínate la vida como un juego donde tienes cinco pelotas en el aire..... el trabajo, la familia, la salud, los amigos y tu interior.... El trabajo es de goma. Si se cae, bota. Las otras cuatro,....son de cristal....Si las sueltas, se dañarán...hasta se romperán..." Bryan Dyson ( La Felicidad - Discurso )

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      Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez
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      Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez
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