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Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation

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        • Art.002 Principio Legalidad
        • Art.003 Potestades de la Adm
        • Art.006 Interpretación HG
        • Art.010 Concepto Tributo
        • Art.017 Contribuyente
        • Art.021 Solidaridad Representantes
        • Art.024 Hecho Generador
        • Art.026 Domicilio Fiscal
        • Art.027 Domicilio Constituido
        • Art.031 Pagos Anticipados
        • Art.038 Prescripcion
        • Art.039 Interrupción Prescripción
        • Art.047 Secreto de las Actuaciones
        • Art.049 Plazos
        • Art.051 Notificaciones
        • Art.063 DJ Suj Pasivos
        • Art.064 Rectificación DJ
        • Art.066 Estima.Oficio
        • Art.068 E Inf.3ros
        • Art.070 Oblig Part
        • Art.071 ConsultaReq
        • Art.093 Tipos Infracción
        • Art.094 Mora
        • Art.096 Defraudación
        • Art.103 Tras Responsabilidad
        • Art.104 Responsabilidad Entidades
        • Art.32 Facilidades de Pago
      • 1.3 FORMALIDADES
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            • 08 Ago Feriados
            • 10 Oct Feriados
            • 11 Nov Feriados
          • Hoja de Resumen
          • Horas Extras
          • In Itinere Priv.
          • Jornaleros
          • Licencias Privados
            • Comienzo y Goce
            • ComunicadosLic
            • Donante de Sangre
            • Licencia Matrimonio
            • Licencia por Estudio
            • Licencia por Paternidad
            • Licencia Sindical
            • Licencias No Gozadas
          • Mandos Medios
          • Menores
          • Nocturnidad
          • Partidas Especie
          • Plazo Pago
          • Potestad Disciplinaria
          • Presentismo
          • Productividad
          • Propinas Remuneración
          • Régimen Horario
          • Recibos
          • Reclamo Prescripción
          • Reglamento Interno
          • Remuneración
          • Remuneración Exterior
          • Residencia Extranjeros
          • Retenciones Pens Alim
          • Ropa Trabajo EPP
          • Rural Laboral
            • Quintas
          • Salario Vacacional
          • Salud Laboral
          • Subordinación
          • Trabajo en Negro
          • Uniformes
          • Viajantes y Vend de Plaza
        • 2.2.2__Régimen PÚBLICO
          • Afrodescendientes
          • Arrendamiento Servicios
          • Estabilidad Laboral
          • Evaluación Desempeño
          • Feriados F.Públicos
          • In Itinere Públ.
          • Jornada 8 Hs
          • Licencia Públicos
            • Donante Sangre & Órganos
            • Lic x Estudio Públicos
            • Licencia Duelo Públ
            • Licencia No Gozada Públ.
            • Licencia Sin Goce Sueldo
            • Licencias Pase en Comisión
          • Prima x Nacimiento
          • Remuneración Variable FPúblico
        • 2.2.3__Trabajo MUJER
          • Embarazo
          • Jornada Laboral Mujer
          • Lactancia
          • Licencia Papanicolau
          • Licencia por Maternidad
          • RHA Fertilización
        • 2.2.5__Trabajo HOMBRES
          • Licencia Ex Próstata
        • 2.2.6_Temas SYSO
          • Baños y Vestuarios
      • 2.3 MTSS
        • Artistas MTSS
        • Clausura MTSS
        • Conciliación
        • ConsejoSalarios
        • Denuncias MTSS
        • MultasMTSS
        • Planilla
        • Registros
      • 2.4 SNIS
        • 01 Normativa
          • Dec 221/011
          • Ley18211
          • Ley18731
        • 02 Guia Estatal
        • 10 FONASA
          • Cónyuge a Cargo
          • Decl. Jurada Fonasa
          • Devolución Fonasa
          • Hijos a Cargo
          • Pasivos Pensionistas Fonasa
          • Serv. Personales Fonasa
        • Sanidad Militar
      • 2.5 BSE
        • Accidente
    • 3-TASAS
      • 3.1 Teoría Tasas
    • 4-MUNICIPAL
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      • TeatrosMunic
      • TortaFritas
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      • VentaCalle
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    • 5-ADUANEROS
      • 5.1 CÓDIGO ADUANERO
        • Contrabando
    • 6-CONSTITUCIÓN
    • 7-FISCALIZACIÓN
      • 7.1 DERECHOS CONTRIBUYENTE
      • 7.2 DECRETO 500/991
      • 7.3 INSPECCIÓN
        • Acuerdos Convenios DGI
        • EQUIDAD
        • ERRORES
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        • EVASIÓN
        • Inspección BPS
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        • Inspección DGI
        • VALORES
      • 7.9 OTRAS REALIDADES
    • 8-FISCALIDAD INTERNACIONAL
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    • Sergio Guillén en Gastos Comunes. Separación de los Gastos Comunes del Inquilino y del Propietario. Pero si el inquilino no paga, el que debe los Gastos Comunes a la copropiedad es el Propietario
    • Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez en Gastos Comunes. Separación de los Gastos Comunes del Inquilino y del Propietario. Pero si el inquilino no paga, el que debe los Gastos Comunes a la copropiedad es el Propietario
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    • María Noel en Liquidación de Gastos Comunes, particularidades y diferencias para Propietarios e Inquilinos. Ley Nº 10.751 artículo 5to.
    • Mario R en Si tiene el Síndrome de la Apnea del Sueño, es probable que deba usar un CPAP. Hay ayudas económicas. El BPS lo da sólo para Activos (no para pasivos) y la CJPPU dice que lo da pero … cuidado!!!
    • Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez en Si tiene el Síndrome de la Apnea del Sueño, es probable que deba usar un CPAP. Hay ayudas económicas. El BPS lo da sólo para Activos (no para pasivos) y la CJPPU dice que lo da pero … cuidado!!!
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    • Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez en ¿Es cierto que la mitad de lo que cobramos va para el Estado?; ¿Es cierto que se trabaja para pagar el IRPF?
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    • Si desean una respuesta confidencial, específica, con un análisis particular; pueden coordinar la misma por medio del link que está más abajo, o vía el Menú.
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    Bolsa de Valores de Montevideo. El edificio está en la calle Misiones entre Sarandí y Rincón. La realidad es que allí como en tantos otros lugares, hay personas que pernoctan al aire libre, con todo lo que ello implica (falta de higiene, suciedad, olores como una gran letrina); es la pobreza extrema. Tenemos un Ministerio que se debería de ocupar, pero es una postal diaria; caminar implica estar permanentemente viendo la mano extendida en busca de algo para comer. ¿Qué hacer?, ¿Aceptarlo, acostumbrarse, indignarse?, ¿las empresas que dan charlas de responsabilidad social empresarial, qué hacen?. Por lo menos en el corazón financiero del Uruguay, no debería verse esta cara insensible o de fracaso social; que también soy parte; pero me niego a seguir mirando para el costado.
    Voy a trabajar por la histórica calle Sarandí y me encuentro con los Blandengues, la dinámica cambia, el espíritu se enaltece; el bombo suena en el corazón; que no termine!
    Mis padres, año 1968. Fueron padres jóvenes, y a mi me parecían eternos. Él siempre estaba para dar tranquilidad en que todo iba a salir bien; pocas palabras, las justas, pero sólidas, elegantes, sabias. Fue militar pero bien pudo ser un escritor, de pluma elevada. Mi madre; mujer bella, fina, de lengua filosa; la delicadeza en los detalles y la ternura necesaria. Linda foto, a mi me gusta porque me recuerda mi infancia; fui feliz en aquellos años, nunca sentí falta de nada, mi mundo era con ellos y los necesitaba a los dos. Hoy queda ella, pero a todos nos falta él. Carpe díem!!!
    Caminando por la Plaza Constitución (Plaza frente a Iglesia Matriz) dirección a mi trabajo, veo esas flores; aislada de todo pero su belleza iluminaba el lugar. Imposible no detenerse y mirarla. #Labellezadelosimple #PlazaConstituciónMontevideo
    9 de junio del 2021, en calle Palmar casi Acevedo Díaz. Llevé a mi hijo al Colegio, y al volver veo esa árbol digno de figurar en una película. #hojasenlavereda
    En Montevideo, Ciudad Vieja, en la esquina de Treinta y Tres, y Rincón. Tres obras de arte, que generan un clima cultural distinto. #paseodelasartesrincon #ManuelPailós #OctavioPodestá #EnriqueBroglia
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    Intereses por Sobregiro, ¿Están gravados por IVA?. Vea la diferencia entre una Empresa y una Persona Física que no tributa IRAE

    CONSULTAS M&GT 419/008/03/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Santiago Profesión: Contador Público Consulta: ¿Los Intereses por sobregiro, están gravados por IVA? Foto propia, editada por Dariana Abilleira. Es en la Universidad de la República, Facultad de Derecho, en Montevideo.

    ¿Es cierto que la mitad de lo que cobramos va para el Estado?; ¿Es cierto que se trabaja para pagar el IRPF?

    REFLEXIONES y ANÁLISIS propios en Instagram: /darioabilleiracontador Hace unos días, fue noticia que la CEO de Levi’s fue despedida por una serie de publicaciones que hizo en twitter, ya que no favorecían a la imagen de la empresa; el artículo era del New York Times, firmado por Sapna Maheshari; en el informe citan a una […]

    Reducción e instrumentación de topes a los Sueldos Gerenciales de la CJPPU; ¿Hay discriminación de género?; ¿Hay discriminación de profesión?

    REFLEXIONES y ANÁLISIS propios en Instagram: /darioabilleiracontador Hace unos tres años atrás, escribí un post en que hablaba de lo poco que eran valorados socialmente, los que trabajaban en Administración.  Aquí lo podrás leer: ¿Trabajas en Administración?; ¿Sientes que tu trabajo no luce?; tiene que cambiar el nombre de la tarea y también en cómo […]

    A ver, léanme todos!, léanme!!!. ¿El Estado seguirá destruyendo trabajo?. La facturación electrónica, el fin del Liquidador de Impuestos, del Profesional Independiente, y más … nueva aplicación de DGI que liquida el IVA Servicios Personales.

    REFLEXIONES y ANÁLISIS propios en Instagram: /darioabilleiracontador A veces uno se maravilla con personajes que nos imponen los medios de comunicación; los mismo medios que no nos muestran o no saben hacerlo o no se dan cuenta; de que en Uruguay existen personas quizás de igual capacidad o superior. Tengo un Profesor en Derecho Civil […]

    Si el sueldo es de pago mensual, pero se trabajan menos horas que las 8hs diarias, y no de lunes a viernes, ¿Cómo se obtiene el valor de las horas extras?

    CONSULTAS M&GT 418/007/03/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Juan Profesión: Vía Comentario https://youtu.be/suqXi0lHRac Consulta: Buenas tengo un contrato mensual por 11000 pesos por trabajar 2 dias a la semana 16 hs sucede que si trabajo horas extras me pagan 11000/30 =x/8hs, eso da 45 pesos hora osea que me pagan 90 pesos hora extra nominal me […]

    Gastos Comunes, si se hacen pagos a cuenta, ¿Qué orden de imputación se debe aplicar?, se conoce como Imputación de la Paga

    CONSULTAS M&GT 417/006/03/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Germán Profesión: Jubilado Consulta: Buenas tardes: quizás pueda existir una consulta anterior pero no la he encontrado y por ello le escribo. Es con referencia a la liquidación de gastos comunes, respecto a si existe una norma o practica generalizada del orden de la imputación de la paga […]

    Liquidación y Pago de Gastos Comunes; ¿Se pueden modificar las milésimas?; ¿Podrían aportar todos los copropietarios un mismo monto sin importar los metros cuadrados?

    CONSULTAS M&GT 416/005/03/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Mónica Profesión: Consulta vía Comentario en: Post en donde se hizo la Consulta: Liquidación de Gastos Comunes, particularidades y diferencias para Propietarios e Inquilinos. Ley Nº 10.751 artículo 5to. Consulta: Buenos días, Cr. Anilleira, siempre consulto tanto los artículos como los comentarios. Hoy le escribo por una consulta, […]

    Feriados Pagos, en la Construcción, ¿Se toma en cuenta a los efectos del cálculo: la ropa, herramientas, transporte, almuerzo?

    CONSULTAS M&GT 415/004/02/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Lourdes Profesión: Administrativa Consulta: Hola, buenos dias! consulto por lo siguiente, cuando hay un feriado no laborable, es pago, pero tengo la consulta si corresponde pagar con todos los haberes que genera diariamente, en el caso de la construcciòn que cobran jornal, compensaciones varias, (ej. ropa, herramientas, transporte […]

    Profesional Universitario que tiene más de un giro (ejerce su profesión más otro emprendimiento), ¿Aporta sólo a una Caja o a la CJPPU y al BPS?

    CONSULTAS M&GT 414/003/02/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Rúben Profesión: Ingeniero en Informatica Consulta: Ingeniero en Informatica, que ejerce como profesional independiente en desarrollo de software, en DGI tributa IRAE, aporta a la CJPPU y en BPS tiene unipersonal de Servicios por aportes de FONASA. Incorpora a sus ventas de servicios, la venta de dispositivos de […]

    Un Militar o Pasivo militar que vive o reside en el exterior, ¿Tiene que seguir aportando a Sanidad Militar?

    CONSULTAS M&GT 413/002/02/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Leonel Profesión: vía comentario https://bit.ly/3JmH8oY Consulta: Buenos días. Mi consulta es si viviendo en el extranjero continúa la obligación de seguir aportando a sanidad militar atraves del srpffaa. gracias

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  • Estado y Funcionarios sin Control

    • Presidente de la CND contrató a su pareja como asistente y luego dio marcha atrás. m.uy/uc754027 vía @portalmvd.../// 1 year ago
    • Argimón tiene a su hermana como pase en comisión en su despacho del Senado elobservador.com.uy/nota/argimon-t….../// 1 year ago
    • Polémica tras contratación directa del Mides a consultora por $ 475.800 para evaluar su imagen elpais.com.uy/informacion/po… vía @elpaisuy.../// 2 years ago
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  • PBI & TC de URUGUAY

    • Un asesor del gobierno ve al dólar más cerca de $ 40 que de $ 45 a fin de año elpais.com.uy/negocios/finan… vía @elpaisuy.../// 8 months ago
    • Prevén que el dólar esté en $ 44,30 a enero de 2022 elpais.com.uy/negocios/finan….../// 9 months ago
    • El Nobel de Economía Joseph Stiglitz aboga por abandonar el PIB negocios.elpais.com.uy/noticias/nobel….../// 1 year ago
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  • SIN FINES de LUCRO

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    • Primer Servicio Voluntario del Hospital Central de las Fuerzas Armadas. Fundado el 11 de marzo de 1993 dnsffaa.gub.uy/principal/deta….../// 4 years ago
    • "Mala gestión" de ONG deja en vilo a 6.000 personas - elpais.com.uy/informacion/ma… via @elpaisuy.../// 4 years ago
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  • CONFLICTIVIDAD sindical

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    • “En Uruguay somos expertos en pobres y analfabetos en riqueza” elobservador.com.uy/nota/-en-urugu….../// 2 years ago
    • Novick quiere menos departamentos. Que los Sindicatos tengan personería jurídica y expliquen en qué gastan el diner… twitter.com/i/web/status/1….../// 2 years ago
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  • Muchos Derechos Pocas Obligaciones

    • Primaria dará transferencia monetaria por alimentación de casi 122.000 niños en verano. m.uy/uc809405 vía @portalmvd.../// 4 months ago
    • Mides y ASSE ampliarán atención médica de las personas sin cobertura elobservador.com.uy/nota/mides-y-a….../// 7 months ago
    • Mides le dará una "devolución" a quienes den aviso sobre personas durmiendo en la calle elpais.com.uy/informacion/po… vía @elpaisuy.../// 8 months ago
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    • Daniel Martínez se hartó: "Estamos todos podridos" del "prepoterismo" de Adeom elpais.com.uy/informacion/si… vía @elpaisuy.../// 3 years ago
    • La IMM asegura que no controla a limpiavidrios elpais.com.uy/informacion/im… vía @elpaisuy.../// 4 years ago
    • IMM estima que recaudará 100% más de multas con las cámaras - elpais.com.uy/informacion/im… via @elpaisuy.../// 4 years ago
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    • La jornada escolar continua es negativa para los niños y agrava la brecha de género elpais.com/educacion/2022….../// 1 week ago
    • Cómo poner nota a los profesores elpais.com/educacion/2022….../// 4 weeks ago
    • Nuevo estudio sugiere cambiar la edad de ingreso a la escuela elpais.com.uy/informacion/ed….../// 4 months ago
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  • LEER para CREER

    • Entró a robar, orinó en el ascensor, causó un cortocircuito y quedó atrapado. m.uy/uc821354 vía @portalmvd.../// 1 week ago
    • EEUU: empleado demandó a empresa por festejarle el cumpleaños. Deberán pagarle U$ 450.000. m.uy/uc818981 vía @portalmvd.../// 1 month ago
    • A devolver los sánguches: alcalde arachán a último momento no pudo casar a su hijo. m.uy/uc813571 vía @portalmvd.../// 2 months ago
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  • PORTS & TERMINALS

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    • Apareció un informe del Tribunal de Cuentas que contradice las conclusiones del informe jurídico de febrero m24.com.uy/aparecio-un-in….../// 1 month ago
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    • Los libros están exonerados del IVA, aún así: ¿Es cierto que es Gratis estudiar en Uruguay?, aún existe la frase: “… twitter.com/i/web/status/1…... 1 week ago
    • ¿Un artista, debe facturar su actividad con IVA?, ¿y si es un Pintor?, o ¿un Escultor?, o ¿un Dibujante?, y … ¿Una … twitter.com/i/web/status/1…... 1 week ago
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Browsing Category TAXIS

El servicio público de TAXI, y la oportunidad de hacerse unos pesitos con UBER

noviembre 23, 2015 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Es imposible abstraerse del tema de moda, «Taxi vs Uber». Además, lo más curioso es que si bien todos tienen derecho a opinar (al igual que yo), se comienzan a leer razonamientos de gente que se supone más preparada que la media, que sorprenden: y que si bien se nota una animosidad hacia los taxistas; les sirve cualquier cosa para golpear a diestra y siniestra; a cualquiera, haciéndonos perder el foco del tema. Y el tema es que si una actividad cualquiera, puede o pretende poder hacerla, sin cumplir con la normativa vigente; que por más vetusta que sea, existe. ¿Cuál sería la diferencia de este caso con los taxis truchos que siempre fueron perseguidos?. Yo no le veo diferencia.

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El socio conductor de Uber, necesitará unos 4 días de trabajo, si destina en promedio 4 hs por día, para pagar los impuestos.

noviembre 23, 2015 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Comparto el siguiente artículo, de las 20 razones por las que Uber es bueno para el País. Eso no quiere decir que yo piense lo mismo; mi pensamiento está en el siguiente link:

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Chapas de Taxis en Soriano. ¿Se puede crear la empresa y acceder a un Leasing?

septiembre 23, 2014 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

CONSULTAS GT 146/043/09/2014

Nombre que lo Identifique: Pablo

CONSULTA: Hola , he revisado su blog y da respuestas muy interesantes por eso le pregunto . En mi ciudad están dando chapas para taxis y queria saber si puedo abrir una empresa y acceder al leasing de modo inmediato para comprar el auto para trabajar como taxi . Desde ya muchas gracias y espero su respuesta.

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En Montevideo, quienes tengan «Discapacidad Visual» y se acompañen por Perros Guías o Perros Lazarillos, pueden subir a un Ómnibus o Taxis con ellos

mayo 5, 2013 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

DECRETO Nº 33.515 – Exp. Nº 2010 / 0721

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO,

D E C R E T A:

Artículo 1°-  Modifícase el literal f) del Art. 85 del Decreto Departamental N° 26.365 de 16 de junio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“f) lleva cualquier clase de animal, con excepción de caninos entrenados y que acompañen a personas con discapacidad visual para su auxilio o desplazamiento y que a juicio de la Intendencia de Montevideo, cumplan con los requisitos necesarios para autorizar su ascenso a los vehículos afectados al transporte capitalino”.

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El IMESI de los automóviles adquiridos o importados para ser utilizados para el transporte de pasajeros, no se paga si se venden los mismos después de 3 años, y para el Transporte Escolar si los venden después de 5 años

septiembre 18, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

 

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Guía sobre la Tributación del Taxi en Uruguay

julio 18, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Hola, este post lo subí en julio del 2011, y estaba con Clave; y hoy he decidido liberarlo. Tengan en cuenta que hay que armonizar lo escrito, con las normas vigentes.

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Personal de automóviles con taxímetro del departamento de Montevideo; la tributación se debe determinar en base a la remuneración real de los trabajadores, sin que la misma pueda ser inferior al mínimo establecido por el artículo 35 del decreto Nº 113/996, de 27 de marzo de 1996 (20 Bases Fictas de Contribución).

julio 18, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Decreto N° 404/008   

Promulgación : 19/08/2008                         Publicación : 26/08/2008

VISTO: Las contribuciones especiales a la seguridad social, correspondientes al personal de automóviles con taxímetro del departamento de Montevideo.

CONSIDERANDO: Conveniente precisar, en aplicación de las facultades legales vigentes, la forma de determinación de la base imponible, ratificando el alcance objetivo de los criterios establecidos por el Banco de Previsión Social, y disponiendo los que habrán de aplicarse en el futuro.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República y los artículos 147 y 154 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Establécese la plena vigencia del decreto Nº 14/005 de 11 de enero de 2005, a los efectos de la tributación del personal conductor de automóviles con taxímetro de Montevideo, para los meses de cargo del período abril – setiembre del año 2005. A partir del mes de octubre de dicho año inclusive, la referida tributación se debe determinar en base a la remuneración real de los trabajadores, sin que la misma pueda ser inferior al mínimo establecido por el artículo 35 del decreto Nº 113/996, de 27 de marzo de 1996 (20 Bases Fictas de Contribución).

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ – EDUARDO BONOMI – DANILO ASTORI – VICTOR ROSSI

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Exonérase a partir del 1º de julio de 2007 de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, a las empresas que presten servicios de transporte de pasajeros en la modalidad de taxímetro o remise.

julio 18, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Decreto N° 483/007       

Promulgación : 12/12/2007                         Publicación : 20/12/2007

VISTO: el artículo 325 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.

RESULTANDO: que dicha norma faculta al Poder Ejecutivo a exonerar a partir del 1º de julio de 2007 de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, a las empresas que presten servicios de transporte de pasajeros en la modalidad de taxímetro o remise.

CONSIDERANDO: la conveniencia de reglamentar dicha disposición.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Exonérase a partir del 1º de julio de 2007 de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, a las empresas que presten servicios de transporte de pasajeros en la modalidad de taxímetro o remise.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ – DANILO ASTORI – EDUARDO BONOMI

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Planilla de Trabajo: para los Taxis y para el Transporte de Carga, deben de tener una copia en el vehículo

julio 18, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Decreto N° 108/007       

Promulgación : 22/03/2007                         Publicación : 28/03/2007

CAPITULO II

DE LA PLANILLA DE CONTROL DEL TRABAJO

Artículo 24

Las empresas de taxímetros y de transporte de carga deberán tener, en el domicilio de la empresa, el original de la planilla de control del trabajo y en el vehículo, la copia de la misma y la fotocopia autenticada del certificado de registro.

…///

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Giro Taxímetro: Déjase en suspenso lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 316/06 de 11 de setiembre de 2006

julio 18, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Decreto N° 635/006

Promulgación : 27/12/2006                         Publicación : 10/01/2007

VISTO: El Decreto N° 316/06 de 11 de setiembre de 2006.

RESULTANDO: que la referida norma dispuso, para los contribuyentes que desarrollan la actividad de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de taxímetro, la eliminación, a partir del 1° de enero del 2007, del régimen transitorio de inclusión excepcional en el literal E) del artículo 33 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

CONSIDERANDO: conveniente dejar en suspenso la citada exclusión, en el marco del proceso de análisis general del referido sector de actividad;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 17.651 de 4 de junio de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Déjase en suspenso lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 316/06 de 11 de setiembre de 2006.

TABARE VAZQUEZ – DANILO ASTORI

…///

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Los taxímetros, dejarán de estar comprendidos en el régimen transitorio previsto en el artículo 12 de la Ley Nº 17.651 de 4 de junio de 2003 a partir del 1º de enero de 2007

julio 18, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Decreto N° 316/006

Promulgación : 11/09/2006                         Publicación : 18/09/2006

VISTO: lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 17.651 de 4 de junio de 2003.

RESULTANDO: que el Decreto Nº 31/004 de 28 de enero de 2004 dispuso que los contribuyentes que desarrollan la actividad de transporte terrestrede pasajeros en la modalidad de taxímetro, que hicieron ejercicio de la opción dispuesta por el artículo 4º del Decreto 248/003 de 18 de junio de2003, quedarán comprendidos en la exoneración establecidos por el literal E) del artículo 33, Título 4 del Texto Ordenado 1996, a partir del 1º de febrero de 2003 y hasta la fecha que el Poder Ejecutivo determine que se verifica el cese de la situación excepcional a que refiere el artículo 12 de la Ley Nº 17.651 de 4 de junio de 2003.

CONSIDERANDO: que la realidad actual del mercado determina el cese de la situación excepcional a que refiere el artículo 12 de la Ley Nº 17.651 de 4 de junio de 2003.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Los contribuyentes a que refiere el Decreto Nº 31/004 de 28 de enero de 2004, dejarán de estar comprendidos en el régimen transitorio previsto en el artículo 12 de la Ley Nº 17.651 de 4 de junio de 2003 a partir del 1º de enero de 2007.

…///

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Para los Taxímetros que hicieron uso de la opción del Art.4 del Decreto 248/003, estarán exonerados de forma indeterminada hasta que el Poder Ejecutivo lo considere.

julio 18, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Decreto N° 31/004      

Fecha de Publicación: 05/02/2004

Dispónese que los contribuyentes a que refiere el Decreto 3/004, estarán comprendidos en la exoneración establecida por el literal E) del Artículo 33, Título 4 del Texto Ordenado 1996, a partir del 1º de febrero de 2003.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 28 de enero de 2004

VISTO: lo dispuesto por el artículo 12º de la Ley Nº 17.651, de 4 de junio de 2003.-

RESULTANDO: que el Decreto Nº 3/004, de 8 de enero de 2004, dispuso que los contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de taxímetro, que hicieron ejercicio de la opción dispuesta por el artículo 4º del Decreto Nº 248/003, de 18 de junio de 2003, quedarán comprendidos en la exoneración establecida por el literal E) del artículo 33º, Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el período comprendido entre el 1º de febrero y el 31 de diciembre de 2003.-

CONSIDERANDO: conveniente extender el período en el cual rige la exoneración en forma indeterminada, hasta tanto se revierta la situación de caída excepcional de la demanda para el referido sector de transporte de personas.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Los contribuyentes a que refiere el Decreto Nº 3/004, de 8 de enero de 2004, estarán comprendidos en la exoneración establecida por el literal E) del artículo 33º, Título 4 del Texto Ordenado 1996, a partir del 1º de febrero de 2003 y hasta la fecha en que el Poder Ejecutivo determine que se verifica el cese de la situación excepcional a que refiere el artículo 12º de la Ley Nº 17.651, de 4 de junio de 2003.-

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE, ISAAC ALFIE.

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Los Taxímetros que hicieron uso de la opción del Art.4 del Decreto 248/003, quedan exonerados entre el 1/02/2003 al 31/12/2003

julio 18, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Decreto N° 3/004       

Fecha de Publicación: 19/01/2004

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Dispónese que los contribuyentes que desarrollan actividad de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de taxímetro que hicieron ejercicio de la opción dispuesta por el Decreto 248/003 quedarán comprendidos en la exoneración establecida por el literal E) del artículo 33º, Título 4 del Texto Ordenado 1996 por el período que se determina.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 8 de enero de 2004

VISTO: lo dispuesto por el artículo 12º de la Ley Nº 17.651, de 4 de junio de 2003.-

RESULTANDO: que el artículo 4º del Decreto Nº 248/003, de 18 de junio de 2003, dispuso que los contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de taxímetro, pudieran optar por quedar comprendidos en la exoneración establecida por el literal E) del artículo 33º, Título 4 del Texto Ordenado 1996, a partir del 1º de febrero de 2003 hasta el 30 de setiembre de 2003.-

CONSIDERANDO: que para aquellos contribuyentes que hicieron ejercicio de la opción, es necesario acotar el período en el cual rige la exoneración referida en función de la verificación de situaciones excepcionales de caída de demanda.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Los contribuyentes que hicieron ejercicio de la opción dispuesta por el artículo 4º del Decreto Nº 248/003, de 18 de junio de 2003, estarán comprendidos en la exoneración establecida por el literal E) del artículo 33º, Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el período comprendido entre el 1º de febrero y el 31 de diciembre de 2003.-

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE, ISAAC ALFIE.

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Reglamentación de la Ley 17651, Decreto 248/003, Precísase la forma de aplicar el Impuesto al Valor Agregado al transporte terrestre de pasajeros ( Taxímetro, Remise, Transporte Escolar )

julio 18, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Decreto N° 248/003

Fecha de Publicación: 26/06/2003

Precísase la forma de aplicar el Impuesto al Valor Agregado al transporte terrestre de pasajeros.

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Decreto 89/011 – Eliminación del aporte ficto a la Seguridad Social sobre 3 BFC; por Propinas recibidas de Choferes de Remise, a partir de Ene/2011

marzo 27, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Decreto N° 89/011

Promulgación : 23/02/2011               Publicación : 09/03/2011

VISTO: El literal E) del artículo 6° del decreto N° 113/996 de 27 de marzo de 1996, en la redacción dada por el artículo 1° del decreto N° 20/007 de 16 de enero de 2007.

RESULTANDO: I) Que la disposición indicada prevé que las propinas efectivamente percibidas por los choferes de remises estarán gravadas por un valor de tres Bases Fictas de Contribución, a los efectos de la aportación a la Seguridad Social.

II) El planteo efectuado por propietarios de coches remises, en el que invocan la inadecuación de la norma referida a la realidad de esta rama de actividad.

III) Que por idéntica situación se dispuso por decreto N° 20/007 de 16 de enero de 2007, la supresión en el literal E) del artículo 6° del decreto N° 113/996, de la referencia a choferes de coches con taxímetro.

CONSIDERANDO: I) Que es dable reconocer que la percepción de propinas por parte de los trabajadores de remises, se ha reducido sensiblemente en relación con lo que era usual en tiempos pasados, lo que ha sido reconocido por el referido decreto N° 20/007.

II) Que, por razón de lo expuesto, las propinas en el sector han devenido completamente accidentales y esporádicas, perdiendo los caracteres de regularidad y permanencia exigidos por los artículos 153 de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y 4° del decreto N° 113/996 de 27 de marzo de 1.996, para que constituyan materia gravada a los efectos de las contribuciones especiales de Seguridad Social.

III) Que, en consecuencia, es pertinente excluir esta actividad de la nómina contenida en el artículo 6° del decreto N° 113/996 de 27 de marzo de 1996, en la redacción dada por el artículo 1° del decreto 20/007 de 16 de enero de 2007.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y por los artículos 153 y 156 de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:

Artículo 1

Derógase el literal E) del artículo 6° del decreto N° 113/996 de 27 de marzo de 1996, en la redacción dada por el artículo 1° del decreto N° 20/007 de 16 de enero de 2007.

Artículo 2

La derogación dispuesta por el artículo anterior regirá para los meses de cargo a partir del mes de enero de 2011 inclusive.

Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA – EDUARDO BRENTA – FERNANDO LORENZO

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10/06/2003 – Ley 17651 – Tributación del Transporte Terreste Personas

diciembre 20, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Publicada D.O. 10 jun/003 – Nº 26273

Ley Nº 17.651

TRIBUTACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS

MODIFICACIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Grávase con el Impuesto al Valor Agregado a la alícuota del 14% (catorce por ciento), el servicio de transporte terrestre de pasajeros.

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los contribuyentes que presten el citado servicio un crédito de un porcentaje de dicha alícuota.

No estarán gravados ni se considerarán a ningún efecto para la liquidación del tributo, las sumas que los Gobiernos Departamentales o el Gobierno Nacional paguen a las empresas transportistas por concepto de subsidio.

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      Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez
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