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Contador Público Darío A. Abilleira Alvarez – MIRADAS TRIBUTARIAS desde URUGUAY

Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation

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        • Art.001 Ámbito Aplicación
        • Art.002 Principio Legalidad
        • Art.003 Potestades de la Adm
        • Art.006 Interpretación HG
        • Art.010 Concepto Tributo
        • Art.017 Contribuyente
        • Art.021 Solidaridad Representantes
        • Art.024 Hecho Generador
        • Art.026 Domicilio Fiscal
        • Art.027 Domicilio Constituido
        • Art.031 Pagos Anticipados
        • Art.038 Prescripcion
        • Art.039 Interrupción Prescripción
        • Art.047 Secreto de las Actuaciones
        • Art.049 Plazos
        • Art.051 Notificaciones
        • Art.063 DJ Suj Pasivos
        • Art.064 Rectificación DJ
        • Art.066 Estima.Oficio
        • Art.068 E Inf.3ros
        • Art.070 Oblig Part
        • Art.071 ConsultaReq
        • Art.093 Tipos Infracción
        • Art.094 Mora
        • Art.096 Defraudación
        • Art.103 Tras Responsabilidad
        • Art.104 Responsabilidad Entidades
        • Art.32 Facilidades de Pago
      • 1.3 FORMALIDADES
        • Boletos de Pago DGI
        • Buen Pagador DGI
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            • Licencia Sin Goce Sueldo
            • Licencias Pase en Comisión
          • Prima x Nacimiento
          • Remuneración Variable FPúblico
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          • Licencia Ex Próstata
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        • Registros
      • 2.4 SNIS
        • 01 Normativa
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          • Ley18731
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    Vencimiento DGI pago IRPF e IVA Servicios Personalesmayo 27, 2019
    Por mar-abr 2019, y no se olviden del FONASA que es todos los meses, no bimensual. Los Vtos de la DJ de IRPF e IVA del 2018 comienzan el junio hasta agosto del 2019
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    Promoción (exoneraciones) para Inversiones en Residenciales de Ancianos u Hogar de Ancianos o Establecimientos Privados, que promuevan la Salud Integral de los Adultos Mayores

    Nuestro Código Tributario actual fue aprobado en el año 1974 y de vigencia a partir del 1 de enero de 1975; tomó como base el Modelo del Código Tributario para América Latina, elaborado por la OEA/BID en 1967; en que uno de los grandes tributaristas que participaron en dicha elaboración, fue el Dr. Ramón Valdés […]

    Los gastos con pequeñas empresas (IVA mínimo) ya son Gastos Deducibles al liquidar el IRAE.

    Con el IRIC (el impuesto anterior al IRAE), se decía que nuestro sistema tributario era como un Queso Gruyere, lleno de agujeros o perforaciones que implicaban que en definitiva no se recaudara lo esperado; vino la Reforma Tributaria y apareció el concepto de la Regla Candado, que implicaba que sólo era deducible un gasto, si […]

    Si una Unipersonal arrienda una Maquinaria, Vehículo, Camión, etc; si quien contrata es agente de retención, ¿debe retener IRPF?

    Esta situación es poco común; lo más conocido son las arrendadoras de vehículos pero en general son Sociedades Anónimas las que gestionan ese giro y por lo tanto no se ven casos en que se deba aplicar la norma con asiduidad. Pero a veces surgen arrendamientos de maquinarias específicas, por ejemplo en un depósito un […]

    Una SAS que factura Servicios Personales, ¿Se le debe aplicar la retención de IRPF?

    Para los que estén en el tema, parece el título un poco absurdo, ¿no?. Muchas veces me pasó en los exámenes que lo más difícil eran aquellas preguntas que parecían obvias; esas siempre me costaron. Y la pregunta es pertinente, porque lo que ha sucedido (como muchas cosas en Uruguay) es que se generan modas […]

    Una SAS, exonerada por el Art. 52 Lit.S del Titulo 4, ¿Debe realizar anticipos de IRAE?

    CONSULTAS M&GT 374/003/01/2021 Nombre: Valentina Profesión: vía Comentario  en https://wp.me/p13ijO-3cZ Consulta: Buenas noches, Con respecto a este tema, quisiera consultarle si una S.A Simplificada, sin contabilidad suficiente y que estará exonerada por el lit S del art 52, debe igualmente realizar anticipos de IRAE. Gracias.

    Redistribución de la jornada a realizar en el día Sábado, en la semana, su efecto en la Licencia.

    CONSULTAS M&GT 373/002/01/2021 Nombre: Guillermo Profesión: Administrativo Consulta: Hola Darío! Feliz año!. Les pido su ayuda con 2 consultas que me surgen de la licencia: a partir de 2020 en mi empresa cambiaron la forma de computar los días de licencia gozados, por cada día gozado de licencia lo computan como 1,167 día gozado (para […]

    Si la empresa o institución no abre, no trabaja y no es culpa de los empleados, ¿Deben cobrar el salario los trabajadores? Caso de un Jardín de Infantes.

    CONSULTAS M&GT 372/001/01/2021 Nombre: Estela Profesión: Educadora Consulta: Trabajo en un centro de enseñanza privado que generalmente trabaja todo el año ,este año cerrará en enero y darán la licencia en ese tiempo de cierre. La licencia este año por haber estado en el seguro es menor a los 22 que me hubieran correspondido, por […]

    ¿El Contador Público podría ayudar en el combate al Covid-19?. Generar información para la toma de decisiones.

    Escribo este post como un ciudadano más; preocupado del día a día, en que leo la información que existe común para todos. Si bien podría solicitar información adicional (en la UAIP, ver video), creo que la misma debería llegarnos de otra forma (si existiera), pero tengo la sensación de que se sabe del problema pero […]

    Si un Beneficiario del FONASA (empleado, trabajador, independiente) tiene un hijo y/o un cónyuge, pero no viven en Uruguay, ¿Deben declararlo ante el BPS?

    Me han hecho consultas, respecto a casos de personas (principalmente extranjeras) que se vienen a trabajar a Uruguay, y cuando se le pregunta si tienen hijos, en algunos casos dicen que sí que tienen pero no viven en Uruguay, sino que quedaron en su País de origen. Lo mismo sucede en casos de personas casadas, […]

    Facturación Electrónica (FCE); el costo adicional al comercio, no siempre la tecnología abarata los costos. Un castigo adicional para los Profesionales y Servicios Personales. Un negocio para pocos.

    Yo puedo hablar de lo que sé, de lo que me ocurre a mi; y de lo que nos ocurre a los Contadores, el día a día; pero lo curioso es que si eso le pasa a todos, ¿Qué sucede que sale torcida la solución?. Y lo peor es que no hay arreglo y además […]

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Browsing Category TAXIS

El servicio público de TAXI, y la oportunidad de hacerse unos pesitos con UBER

noviembre 23, 2015 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Es imposible abstraerse del tema de moda, “Taxi vs Uber”. Además, lo más curioso es que si bien todos tienen derecho a opinar (al igual que yo), se comienzan a leer razonamientos de gente que se supone más preparada que la media, que sorprenden: y que si bien se nota una animosidad hacia los taxistas; les sirve cualquier cosa para golpear a diestra y siniestra; a cualquiera, haciéndonos perder el foco del tema. Y el tema es que si una actividad cualquiera, puede o pretende poder hacerla, sin cumplir con la normativa vigente; que por más vetusta que sea, existe. ¿Cuál sería la diferencia de este caso con los taxis truchos que siempre fueron perseguidos?. Yo no le veo diferencia.

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El socio conductor de Uber, necesitará unos 4 días de trabajo, si destina en promedio 4 hs por día, para pagar los impuestos.

noviembre 23, 2015 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Comparto el siguiente artículo, de las 20 razones por las que Uber es bueno para el País. Eso no quiere decir que yo piense lo mismo; mi pensamiento está en el siguiente link:

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Chapas de Taxis en Soriano. ¿Se puede crear la empresa y acceder a un Leasing?

septiembre 23, 2014 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

CONSULTAS GT 146/043/09/2014

Nombre que lo Identifique: Pablo

CONSULTA: Hola , he revisado su blog y da respuestas muy interesantes por eso le pregunto . En mi ciudad están dando chapas para taxis y queria saber si puedo abrir una empresa y acceder al leasing de modo inmediato para comprar el auto para trabajar como taxi . Desde ya muchas gracias y espero su respuesta.

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En Montevideo, quienes tengan “Discapacidad Visual” y se acompañen por Perros Guías o Perros Lazarillos, pueden subir a un Ómnibus o Taxis con ellos

mayo 5, 2013 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

DECRETO Nº 33.515 – Exp. Nº 2010 / 0721

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO,

D E C R E T A:

Artículo 1°-  Modifícase el literal f) del Art. 85 del Decreto Departamental N° 26.365 de 16 de junio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“f) lleva cualquier clase de animal, con excepción de caninos entrenados y que acompañen a personas con discapacidad visual para su auxilio o desplazamiento y que a juicio de la Intendencia de Montevideo, cumplan con los requisitos necesarios para autorizar su ascenso a los vehículos afectados al transporte capitalino”.

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El IMESI de los automóviles adquiridos o importados para ser utilizados para el transporte de pasajeros, no se paga si se venden los mismos después de 3 años, y para el Transporte Escolar si los venden después de 5 años

septiembre 18, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

 

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Guía sobre la Tributación del Taxi en Uruguay

julio 18, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Hola, este post lo subí en julio del 2011, y estaba con Clave; y hoy he decidido liberarlo. Tengan en cuenta que hay que armonizar lo escrito, con las normas vigentes.

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Personal de automóviles con taxímetro del departamento de Montevideo; la tributación se debe determinar en base a la remuneración real de los trabajadores, sin que la misma pueda ser inferior al mínimo establecido por el artículo 35 del decreto Nº 113/996, de 27 de marzo de 1996 (20 Bases Fictas de Contribución).

julio 18, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Decreto N° 404/008   

Promulgación : 19/08/2008                         Publicación : 26/08/2008

VISTO: Las contribuciones especiales a la seguridad social, correspondientes al personal de automóviles con taxímetro del departamento de Montevideo.

CONSIDERANDO: Conveniente precisar, en aplicación de las facultades legales vigentes, la forma de determinación de la base imponible, ratificando el alcance objetivo de los criterios establecidos por el Banco de Previsión Social, y disponiendo los que habrán de aplicarse en el futuro.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República y los artículos 147 y 154 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Establécese la plena vigencia del decreto Nº 14/005 de 11 de enero de 2005, a los efectos de la tributación del personal conductor de automóviles con taxímetro de Montevideo, para los meses de cargo del período abril – setiembre del año 2005. A partir del mes de octubre de dicho año inclusive, la referida tributación se debe determinar en base a la remuneración real de los trabajadores, sin que la misma pueda ser inferior al mínimo establecido por el artículo 35 del decreto Nº 113/996, de 27 de marzo de 1996 (20 Bases Fictas de Contribución).

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ – EDUARDO BONOMI – DANILO ASTORI – VICTOR ROSSI

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Exonérase a partir del 1º de julio de 2007 de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, a las empresas que presten servicios de transporte de pasajeros en la modalidad de taxímetro o remise.

julio 18, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Decreto N° 483/007       

Promulgación : 12/12/2007                         Publicación : 20/12/2007

VISTO: el artículo 325 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007.

RESULTANDO: que dicha norma faculta al Poder Ejecutivo a exonerar a partir del 1º de julio de 2007 de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, a las empresas que presten servicios de transporte de pasajeros en la modalidad de taxímetro o remise.

CONSIDERANDO: la conveniencia de reglamentar dicha disposición.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Exonérase a partir del 1º de julio de 2007 de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, a las empresas que presten servicios de transporte de pasajeros en la modalidad de taxímetro o remise.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ – DANILO ASTORI – EDUARDO BONOMI

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Planilla de Trabajo: para los Taxis y para el Transporte de Carga, deben de tener una copia en el vehículo

julio 18, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Decreto N° 108/007       

Promulgación : 22/03/2007                         Publicación : 28/03/2007

CAPITULO II

DE LA PLANILLA DE CONTROL DEL TRABAJO

Artículo 24

Las empresas de taxímetros y de transporte de carga deberán tener, en el domicilio de la empresa, el original de la planilla de control del trabajo y en el vehículo, la copia de la misma y la fotocopia autenticada del certificado de registro.

…///

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Giro Taxímetro: Déjase en suspenso lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 316/06 de 11 de setiembre de 2006

julio 18, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Decreto N° 635/006

Promulgación : 27/12/2006                         Publicación : 10/01/2007

VISTO: El Decreto N° 316/06 de 11 de setiembre de 2006.

RESULTANDO: que la referida norma dispuso, para los contribuyentes que desarrollan la actividad de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de taxímetro, la eliminación, a partir del 1° de enero del 2007, del régimen transitorio de inclusión excepcional en el literal E) del artículo 33 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

CONSIDERANDO: conveniente dejar en suspenso la citada exclusión, en el marco del proceso de análisis general del referido sector de actividad;

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 17.651 de 4 de junio de 2003.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Déjase en suspenso lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 316/06 de 11 de setiembre de 2006.

TABARE VAZQUEZ – DANILO ASTORI

…///

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Los taxímetros, dejarán de estar comprendidos en el régimen transitorio previsto en el artículo 12 de la Ley Nº 17.651 de 4 de junio de 2003 a partir del 1º de enero de 2007

julio 18, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Decreto N° 316/006

Promulgación : 11/09/2006                         Publicación : 18/09/2006

VISTO: lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 17.651 de 4 de junio de 2003.

RESULTANDO: que el Decreto Nº 31/004 de 28 de enero de 2004 dispuso que los contribuyentes que desarrollan la actividad de transporte terrestrede pasajeros en la modalidad de taxímetro, que hicieron ejercicio de la opción dispuesta por el artículo 4º del Decreto 248/003 de 18 de junio de2003, quedarán comprendidos en la exoneración establecidos por el literal E) del artículo 33, Título 4 del Texto Ordenado 1996, a partir del 1º de febrero de 2003 y hasta la fecha que el Poder Ejecutivo determine que se verifica el cese de la situación excepcional a que refiere el artículo 12 de la Ley Nº 17.651 de 4 de junio de 2003.

CONSIDERANDO: que la realidad actual del mercado determina el cese de la situación excepcional a que refiere el artículo 12 de la Ley Nº 17.651 de 4 de junio de 2003.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Los contribuyentes a que refiere el Decreto Nº 31/004 de 28 de enero de 2004, dejarán de estar comprendidos en el régimen transitorio previsto en el artículo 12 de la Ley Nº 17.651 de 4 de junio de 2003 a partir del 1º de enero de 2007.

…///

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Para los Taxímetros que hicieron uso de la opción del Art.4 del Decreto 248/003, estarán exonerados de forma indeterminada hasta que el Poder Ejecutivo lo considere.

julio 18, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Decreto N° 31/004      

Fecha de Publicación: 05/02/2004

Dispónese que los contribuyentes a que refiere el Decreto 3/004, estarán comprendidos en la exoneración establecida por el literal E) del Artículo 33, Título 4 del Texto Ordenado 1996, a partir del 1º de febrero de 2003.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 28 de enero de 2004

VISTO: lo dispuesto por el artículo 12º de la Ley Nº 17.651, de 4 de junio de 2003.-

RESULTANDO: que el Decreto Nº 3/004, de 8 de enero de 2004, dispuso que los contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de taxímetro, que hicieron ejercicio de la opción dispuesta por el artículo 4º del Decreto Nº 248/003, de 18 de junio de 2003, quedarán comprendidos en la exoneración establecida por el literal E) del artículo 33º, Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el período comprendido entre el 1º de febrero y el 31 de diciembre de 2003.-

CONSIDERANDO: conveniente extender el período en el cual rige la exoneración en forma indeterminada, hasta tanto se revierta la situación de caída excepcional de la demanda para el referido sector de transporte de personas.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Los contribuyentes a que refiere el Decreto Nº 3/004, de 8 de enero de 2004, estarán comprendidos en la exoneración establecida por el literal E) del artículo 33º, Título 4 del Texto Ordenado 1996, a partir del 1º de febrero de 2003 y hasta la fecha en que el Poder Ejecutivo determine que se verifica el cese de la situación excepcional a que refiere el artículo 12º de la Ley Nº 17.651, de 4 de junio de 2003.-

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.-

BATLLE, ISAAC ALFIE.

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Los Taxímetros que hicieron uso de la opción del Art.4 del Decreto 248/003, quedan exonerados entre el 1/02/2003 al 31/12/2003

julio 18, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Decreto N° 3/004       

Fecha de Publicación: 19/01/2004

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Dispónese que los contribuyentes que desarrollan actividad de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de taxímetro que hicieron ejercicio de la opción dispuesta por el Decreto 248/003 quedarán comprendidos en la exoneración establecida por el literal E) del artículo 33º, Título 4 del Texto Ordenado 1996 por el período que se determina.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 8 de enero de 2004

VISTO: lo dispuesto por el artículo 12º de la Ley Nº 17.651, de 4 de junio de 2003.-

RESULTANDO: que el artículo 4º del Decreto Nº 248/003, de 18 de junio de 2003, dispuso que los contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de taxímetro, pudieran optar por quedar comprendidos en la exoneración establecida por el literal E) del artículo 33º, Título 4 del Texto Ordenado 1996, a partir del 1º de febrero de 2003 hasta el 30 de setiembre de 2003.-

CONSIDERANDO: que para aquellos contribuyentes que hicieron ejercicio de la opción, es necesario acotar el período en el cual rige la exoneración referida en función de la verificación de situaciones excepcionales de caída de demanda.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1

Los contribuyentes que hicieron ejercicio de la opción dispuesta por el artículo 4º del Decreto Nº 248/003, de 18 de junio de 2003, estarán comprendidos en la exoneración establecida por el literal E) del artículo 33º, Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el período comprendido entre el 1º de febrero y el 31 de diciembre de 2003.-

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE, ISAAC ALFIE.

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Reglamentación de la Ley 17651, Decreto 248/003, Precísase la forma de aplicar el Impuesto al Valor Agregado al transporte terrestre de pasajeros ( Taxímetro, Remise, Transporte Escolar )

julio 18, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Decreto N° 248/003

Fecha de Publicación: 26/06/2003

Precísase la forma de aplicar el Impuesto al Valor Agregado al transporte terrestre de pasajeros.

Leer Más →

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Decreto 89/011 – Eliminación del aporte ficto a la Seguridad Social sobre 3 BFC; por Propinas recibidas de Choferes de Remise, a partir de Ene/2011

marzo 27, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Decreto N° 89/011

Promulgación : 23/02/2011               Publicación : 09/03/2011

VISTO: El literal E) del artículo 6° del decreto N° 113/996 de 27 de marzo de 1996, en la redacción dada por el artículo 1° del decreto N° 20/007 de 16 de enero de 2007.

RESULTANDO: I) Que la disposición indicada prevé que las propinas efectivamente percibidas por los choferes de remises estarán gravadas por un valor de tres Bases Fictas de Contribución, a los efectos de la aportación a la Seguridad Social.

II) El planteo efectuado por propietarios de coches remises, en el que invocan la inadecuación de la norma referida a la realidad de esta rama de actividad.

III) Que por idéntica situación se dispuso por decreto N° 20/007 de 16 de enero de 2007, la supresión en el literal E) del artículo 6° del decreto N° 113/996, de la referencia a choferes de coches con taxímetro.

CONSIDERANDO: I) Que es dable reconocer que la percepción de propinas por parte de los trabajadores de remises, se ha reducido sensiblemente en relación con lo que era usual en tiempos pasados, lo que ha sido reconocido por el referido decreto N° 20/007.

II) Que, por razón de lo expuesto, las propinas en el sector han devenido completamente accidentales y esporádicas, perdiendo los caracteres de regularidad y permanencia exigidos por los artículos 153 de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y 4° del decreto N° 113/996 de 27 de marzo de 1.996, para que constituyan materia gravada a los efectos de las contribuciones especiales de Seguridad Social.

III) Que, en consecuencia, es pertinente excluir esta actividad de la nómina contenida en el artículo 6° del decreto N° 113/996 de 27 de marzo de 1996, en la redacción dada por el artículo 1° del decreto 20/007 de 16 de enero de 2007.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y por los artículos 153 y 156 de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:

Artículo 1

Derógase el literal E) del artículo 6° del decreto N° 113/996 de 27 de marzo de 1996, en la redacción dada por el artículo 1° del decreto N° 20/007 de 16 de enero de 2007.

Artículo 2

La derogación dispuesta por el artículo anterior regirá para los meses de cargo a partir del mes de enero de 2011 inclusive.

Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA – EDUARDO BRENTA – FERNANDO LORENZO

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10/06/2003 – Ley 17651 – Tributación del Transporte Terreste Personas

diciembre 20, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Publicada D.O. 10 jun/003 – Nº 26273

Ley Nº 17.651

TRIBUTACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS

MODIFICACIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Grávase con el Impuesto al Valor Agregado a la alícuota del 14% (catorce por ciento), el servicio de transporte terrestre de pasajeros.

Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los contribuyentes que presten el citado servicio un crédito de un porcentaje de dicha alícuota.

No estarán gravados ni se considerarán a ningún efecto para la liquidación del tributo, las sumas que los Gobiernos Departamentales o el Gobierno Nacional paguen a las empresas transportistas por concepto de subsidio.

Leer Más →

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