Decreto N° 89/011
Promulgación : 23/02/2011 Publicación : 09/03/2011
VISTO: El literal E) del artículo 6° del decreto N° 113/996 de 27 de marzo de 1996, en la redacción dada por el artículo 1° del decreto N° 20/007 de 16 de enero de 2007.
RESULTANDO: I) Que la disposición indicada prevé que las propinas efectivamente percibidas por los choferes de remises estarán gravadas por un valor de tres Bases Fictas de Contribución, a los efectos de la aportación a la Seguridad Social.
II) El planteo efectuado por propietarios de coches remises, en el que invocan la inadecuación de la norma referida a la realidad de esta rama de actividad.
III) Que por idéntica situación se dispuso por decreto N° 20/007 de 16 de enero de 2007, la supresión en el literal E) del artículo 6° del decreto N° 113/996, de la referencia a choferes de coches con taxímetro.
CONSIDERANDO: I) Que es dable reconocer que la percepción de propinas por parte de los trabajadores de remises, se ha reducido sensiblemente en relación con lo que era usual en tiempos pasados, lo que ha sido reconocido por el referido decreto N° 20/007.
II) Que, por razón de lo expuesto, las propinas en el sector han devenido completamente accidentales y esporádicas, perdiendo los caracteres de regularidad y permanencia exigidos por los artículos 153 de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995 y 4° del decreto N° 113/996 de 27 de marzo de 1.996, para que constituyan materia gravada a los efectos de las contribuciones especiales de Seguridad Social.
III) Que, en consecuencia, es pertinente excluir esta actividad de la nómina contenida en el artículo 6° del decreto N° 113/996 de 27 de marzo de 1996, en la redacción dada por el artículo 1° del decreto 20/007 de 16 de enero de 2007.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República y por los artículos 153 y 156 de la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el literal E) del artículo 6° del decreto N° 113/996 de 27 de marzo de 1996, en la redacción dada por el artículo 1° del decreto N° 20/007 de 16 de enero de 2007.
Artículo 2
La derogación dispuesta por el artículo anterior regirá para los meses de cargo a partir del mes de enero de 2011 inclusive.
Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.
JOSÉ MUJICA – EDUARDO BRENTA – FERNANDO LORENZO
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