Publicada D.O. 10 jun/003 – Nº 26273
Ley Nº 17.651
TRIBUTACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS
MODIFICACIÓN
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Grávase con el Impuesto al Valor Agregado a la alícuota del 14% (catorce por ciento), el servicio de transporte terrestre de pasajeros.
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los contribuyentes que presten el citado servicio un crédito de un porcentaje de dicha alícuota.
No estarán gravados ni se considerarán a ningún efecto para la liquidación del tributo, las sumas que los Gobiernos Departamentales o el Gobierno Nacional paguen a las empresas transportistas por concepto de subsidio.