Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation
Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)
$50.00
CONSULTASM> 301/015/08/2019
Nombre: Carolina
Profesión: Contadora Pública
Consulta: Dario, como esta? siempre es muy util la informacíon que proporciona, estoy buscando si el remise a gasoil puede deducir el iva del gasoil, le consulto, cuando la normativa dice: “Transportistas terrestres de pasajeros”, dedo que la actividad de remise 49222 es “transporte de pasajeros en remise”, estan incluidos en la dedución? no encuentro nada en especifico, tal vez Ud. me pueda guiar. Desde ya muchas gracias. Saludos.
Un prestador de Servicios de Transporte por Apps, o Aplicaciones (por ejemplo UBER); no puede ser Monotributo. ¿Y por qué?; ¿En qué norma dice que no puede serlo?. Si van a la normativa, en ningún lugar dice que no pueden ser Monotributo, no figura esa palabra. ¿Y entonces por qué se dice que no pueden ser?. Estas son las cosas que yo me pregunto: ¿Por qué no se hacen las normas sencillas?; no estoy pensando en mi, estoy pensando en las personas que luego quieren ajustarse a la ley, y para eso tienen que contratar a Profesionales, todo bien, me dan trabajo pero por otro lado, si son trabajos para la gente que busca obtener un recurso adicional o vivir de ello, se les hace gastar, cuando no era necesario, por lo menos para averiguar si corresponde o no.
Es imposible abstraerse del tema de moda, «Taxi vs Uber». Además, lo más curioso es que si bien todos tienen derecho a opinar (al igual que yo), se comienzan a leer razonamientos de gente que se supone más preparada que la media, que sorprenden: y que si bien se nota una animosidad hacia los taxistas; les sirve cualquier cosa para golpear a diestra y siniestra; a cualquiera, haciéndonos perder el foco del tema. Y el tema es que si una actividad cualquiera, puede o pretende poder hacerla, sin cumplir con la normativa vigente; que por más vetusta que sea, existe. ¿Cuál sería la diferencia de este caso con los taxis truchos que siempre fueron perseguidos?. Yo no le veo diferencia.
Comparto el siguiente artículo, de las 20 razones por las que Uber es bueno para el País. Eso no quiere decir que yo piense lo mismo; mi pensamiento está en el siguiente link:
Hola. Hace unos días m pasó algo q m dejó pensando. No m acordaba si había pagado la última cuota del fondo y m fui a fijar en los tickets. Tenía uno de julio en q pagué las 4 primeras cuotas. Y hete aquí q el ticket satinado parecía haber sido escrito con tinta invisible. Se había borrado todo. Consulté q pasaba, si yo tenía q reclamar en Abitab y m contestaron q si se leía el nro de transacción no pasaba nada. Pero NO se leía. Tengo las garantías de Apple y de un reloj q están iguales. Miré los tickets de unas tiendas y son iguales. No hacen más facturas fanfold. Mi pregunta es: cm nos amparamos los Consumidores si tenemos q ptar estos tickets en alguna oportunidad?. Saludos, Erica
CONSULTA: Hola , he revisado su blog y da respuestas muy interesantes por eso le pregunto . En mi ciudad están dando chapas para taxis y queria saber si puedo abrir una empresa y acceder al leasing de modo inmediato para comprar el auto para trabajar como taxi . Desde ya muchas gracias y espero su respuesta.
CONSULTA: El motivo de la consulta es para informarme si existe alguna ley, decreto o clausula sobre viáticos para guías de turismo nacional e internacional. Aguardo vuestra pronta respuesta. De ser posible vía mail tmabien Gracias
CONSULTA: Una empresa con ómnibus para traslado de personal de una empresa, por contrato. El activo de estos buses para el impuesto al patrimonio están exonerados? No pude encontrar nada al respecto en la DGI (web) Muchas gracias
El artículo habla de que la Justicia intima a la ANEP a que brinde datos al diario El País. Pero el diario El País, lo tuvo que solicitar por medio de abogados, o sea que si usted le interesa saber algo pero no tiene ese poder, se quedará sin saber … mala suerte!. Gracias a Dios existe la prensa, no importa si es tendenciosa como algunos critican a los principales diarios; ¡pobre de nosotros si no existiera!. Pero observen que no se está solicitando algo de «defensa nacional», son unos datos de educación, y pública. ¿Qué autoridad tienen para no dársela?, sí, la autoridad formal y que de hecho la están ejerciendo, ¿Pero, para qué?, se les dio una autoridad (y se las da la Ciudadanía, que se olvidan de eso) para realizar un trabajo que necesita la Sociedad, esos datos no son de ellos, son de la Sociedad. Pero esto es una muestra, ya he comentado varias veces que somos «manipulados» por medio de la información.
Ómnibus deberán adecuarse para recibir a perros guías
TIENEN 12 MESES PARA CUMPLIR CON REGLAMENTACIÓN
Las personas ciegas podrán subir a ómnibus o ingresar a lugares de acceso público con sus perros guías, garantiza un decreto del Poder Ejecutivo. Los propietarios de estos servicios tendrán un plazo de 12 meses para adecuar sus instalaciones.
El País 22/09/2013
Los propietarios de establecimientos de acceso público, así como quienes ofrezcan el servicio de transporte de pasajeros, deberán garantizar «la accesibilidad y permanencia» de perros guías -o de asistencia- a las personas con discapacidad visual. Así lo dispone un decreto firmado por el presidente José Mujica, con fecha 11 de septiembre.
Artículo 1°- Modifícase el literal f) del Art. 85 del Decreto Departamental N° 26.365 de 16 de junio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“f) lleva cualquier clase de animal, con excepción de caninos entrenados y que acompañen a personas con discapacidad visual para su auxilio o desplazamiento y que a juicio de la Intendencia de Montevideo, cumplan con los requisitos necesarios para autorizar su ascenso a los vehículos afectados al transporte capitalino”.
Colegios privados no podrán digitar la compra de uniformes
La Comisión de Competencia entiende que se violan las reglas del mercado
El Observador – 11.05.2012, 06:00 hs
Los colegios privados no pueden obligar a los padres de sus alumnos a comprar los uniformes en locales exclusivos porque esta conducta atenta contra las leyes que regulan la libre competencia del mercado, según surge de una respuesta a una consulta pública que redactó la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia.
Transporte reclama que se cumpla traba para usados
Sector. Afirman que gobierno, por decreto, permite ingreso
PABLO ROSSI – El País 21/09/2012
La Intergremial de Transportistas de Carga (ITPC) denunció que una veintena de camiones usados ingresaron ilegalmente al país. Piden terminar con el «teleteatro» del gobierno y solicitan que si hay una prohibición «sea respetada por todos».
El 21 de agosto de 2012 la Cámara de Senadores aprobó prorrogar –por cuarto año consecutivo– la ley que prohíbe la importación de vehículos usados al país, tras iniciativa del diputado Jaime Trobo.
La medida fue calificada por el secretario de la ITPC, Humberto Perrone, como «un nuevo capítulo del teleteatro: cuarta temporada«.
Mucho se ha publicado sobre la mala legislación; hoy estamos viviendo en el Uruguay, como cae un Ministro cuando no tenía las condiciones para serlo y tuvo que existir una denuncia para que así fuese; si esto mismo hubiese sido la caída de un Banco se estaría solicitando la cabeza de toda la dirigencia del Banco Central; en cambio esto quedará como un hecho más, en los recuerdos. También estamos viviendo cómo se declarará Inconstitucional (aún antes de que se lo declare?) un impuesto llamado por su acrónimo: ICIR, que ni siquiera está en la página de la DGI, en el lugar que habría que ir a buscar toda la normativa que es en el Texto Ordenado, no hay nada; pero se advirtió que sería inconstitucional, y aún así lo votaron. Hay otros casos que no los nombro porque aún son más polémicos y no es la idea, sino sólo mostrar cómo estamos plagados de una mala legislación que aunque parezca letra muerta, nos genera problemas a los habitantes de este País. Si Ustedes hoy ingresaran a la web del Palacio Legislativo y van a buscar las leyes, al día de hoy está publicada la Número 19051, pero hay una que es la Número 19031 que no está publicada, ¿y porqué no existe?, yo no lo sé, pero tendría que existir un aviso que por algo se saltearon ese número.
CONSULTA: Hola, buenas tardes mi consulta es la siguiente: una empresa que se dedica a contratar fletes marítimos para empresas que exportan o importan mercadería hacia otros países, esta empresa funciona como nexo entre el transporte y la empresa interesada,la pregunta es si la facturación ( transporte + comisión ) esta exonerada de impuestos ( IRAE o IVA ) Muchas gracias
Transportistas: fletes deberían haber subido el triple
Dicen que asumieron mayor parte de alza de costos en 12 meses
PABLO BESÓN – El País 21/08/2012
Mientras los productoresindican que el valor de los fletes resta competitividad, los transportistasargumentan que absorben la mayoría de la suba de insumos y que el precio del servicio debería haber aumentado el triple. «La inflación de los costos que tenemos los transportistas se incrementó sensiblemente en 2011.
Su Comentario o Pregunta: Una empresa de tranporte terrestre profesional de carga realiza fletes a usuarios de zona franca y dentro de zona franca. Dichos fletes deben ser considerados exportación de servicios a los efectos del IVA. Por lo tanto no estaran gravados.
Ahora bien las compras realizadas para la prestacion de dicho servicio son objeto de credito o no?
El contribuyente es no cede, en su liquidacion el iva compras se deduce de manera proporcional a las ventas gravadas y no gravadas. Si luego surge un credito se devuelve por parte de DGI??
Muchas gracias
Hora: Martes abril 3, 2012 at 5:35 am
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Hola Sylvana
Es así como lo dices, el Art. 34, numeral 1, del Decreto 220/998 (reglamentario del IVA); cataloga a esos Servicios como de Exportación. Y por lo tanto la consecuencia práctica es que no se factura el IVA, y generalmente se dicen que están gravados a tasa cero. (Ver Art.5 del Titulo 10 del T.Ordenado de 1996).
Luego preguntas o razonas, que las compras relacionadas con esos servicios; sus IVA Compras, puedes compensarlo o solicitar un crédito. Comparto lo que dices, justamente porque previamente fueron encuadrados como Exportación de Servicios; y esa es la gracia de ponerlos allí.
Hoy ya existe la ley, este artículo es de agosto y la ley se aprobó en diciembre. ¿Cuál es el valor del mismo?, primero los antecedentes para entender la génesis del impuestos y después algunos datos interesantes sobre la cantidad de viajes que hacen los camiones de Transporte Profesional de Cargas.
Pero hay algo que me gustaría tener la ayuda de algún lector, que me explicara porqué si un tributo se piensa que va a recaudar entre 15 a 20 millones de dólares, cuando se cree un Fideicomiso, resulta que aparecen 400 millones de dólares. ¿Cómo se generan esos millones de dólares sólo por crear una figura jurídica?, el Fideicomiso no es más que eso, pero no es un banco, no es un préstamo; entonces, cuál es el misterio que hoy todo se soluciona con un Fideicomiso?. Yo he estudiado el Fideicomiso, he estudiado sus efectos tributarios, su administración pero nunca vi que el mismo tenga la potencialidad de multiplicar por 20 los ingresos. Quedo con la duda, cuando lo resuelva se los comparto y si alguien ya lo sabe le agradezco desde ya si lo comparte.
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POLÉMICO TRIBUTO
Mujica destinará a cada intendencia US$ 15 o 20 millones para caminería rural
El País 25/08/2011
El presidente José Mujica justificó una vez más su polémico impuesto al agro, que generó enfrentamientos en todos los sectores políticos, incluyendo el propio partido de gobierno. Mujica, en su audición de M24, explicó que los recursos obtenidos por el impuesto serán divididos entre las intendencias para que construyan caminería rural.
Según Mujica, el impuesto ayudará a proteger a los habitantes del interior profundo, que viven en «soledades de caminos vecinales intransitables» y «andan como pueden en algunas camionetas en general viejas, algunas motos y todavía algún carrito de pértigo» (Pértigo es el palo largo de las carretas, donde se atan los bueyes).
«Los pobladores del campo más profundo son en general pequeños productores o peones, o son los escalones más humildes de lo que podemos llamar la clase media rural. Y no pienso que no sea muy conveniente que los pocos habitantes que quedan de la campaña más profunda tengan esas dificultades para moverse», afirmó el presidente.
El mandatario agregó que buena parte de la producción que exporta el país, antes de llegar a las carreteras, se «arrastra» por esos caminos y su estado actual suma costos productivos a todos los escalones de la economía.
«El país tiene un parque de camiones de 24.000 camiones pesados con un costo de más de US$ 2.000 millones«, destacó.
Esos camiones, según las cifras que maneja el gobierno, realizan 220 mil viajes para mover granos, 150 mil para trasladar madera, y para ganado y lechería se utilizan otros 90 mil viajes al año. «Hay que considerar que la nueva empresa que fabricará en Conchillas celulosa va a necesitar otros 150 mil viajes«, agregó.
«Es obvio que las intendencias no pueden hacer frente a esto, sobre todo porque se ha multiplicado el tráfico pesado y es notorio que cuánto más pesados son los camiones, más destruyen, y este es un problema que se alimenta a sí mismo, ya que tiende a bajar la productividad de esos camiones. En muchos lados tienen que ir muy despacio», afirmó el mandatario.
Pese a que la recaudación del impuesto será entre US$ 50 y US$ 60 millones al año, según las estimaciones gubernamentales, mediante el fideicomiso que se creará se conseguirán US$ 400 millones, que se distribuirán entre las intendencias del interior. Cada intendencia recibirá entre US$ 15 y US$ 20 millones para mejorar la caminería, anunció Mujica, aunque «claro está que esa cifra no da para cambiar» la situación de toda la red.
El impuesto «va a no solo generar trabajo sino contribuir, no resolver, a bajar en parte los costos operativos de todo el esfuerzo productivo», agregó el presidente.
Mujica reiteró que los afectados son el 2% de las empresas agropecuarias del país, que tienen 35% de la totalidad de la tierra productiva del país, y destacó que si se hubiera mantenido el regimen impositivo que se utilizaba hace más de 10 años, pagarían lo mismo que con esta «humilde colaboración».
«Es un beneficio de darle una mano al interior más profundo, y además reciben el beneficio de mejorarles la sacada de la producción de sus propias tierras», ratificó sobre el papel que jugarán las empresas afectadas por la nueva ley.
Su Comentario o Pregunta: Mi pregunta es la siguietne si una sociedad que tiene por objeto taxi aereo, puede importar una aeronave y esta exonerado de impuestos de la DGI, pero por 4 años no lo puede enajenar es asi?
Luego de pasado los 4 años, se puede vender libremente?
Saluda atte
Hora: Miércoles febrero 1, 2012 at 2:44 pm
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Evangelina
Es correcto lo que dices, el Art.103 del Título 3 del Texto Ordenado de 1996, dice que estará exonerado de todo impuesto y todo otro gravamen de importación, así como de toda clase de impuestos internos nacionales o municipales a las aeronaves …
Ahí, en ese artículo, impone una prohibición de exportar esa aeronave en un plazo de tres años.
¿Se puede vender al mercado interno?; mi interpretación es que sí, y que no cae la exoneración, porque la misma no es a la Persona Jurídica, sino a la aeronave, no importa su dueño, y si bien no tuve acceso a la discusión parlamentaria, creo que el espíritu era promover o facilitar la adquisición de aeronaves ya que no son aún hoy en día (recordar que la ley era de 1940) aparatos baratos y accesibles de llegar a ellos. Por eso creo que la venta interna no estaría prohibida porque el fin se seguiría cumpliendo.
Hay un decreto ( Decreto 39 de 1977 ) en su artículo 26, dice que el Estado tiene prioridad en caso de venta, de adquirirlos, y si no hace uso de la opción en 90 días, se autoriza la enajenación y en su caso la exportación.
Con respecto a Taxi Aéreo, hay un Decreto 241/000, en el Artículo 6, que dice que se deroga el Decreto 269/978 y que los servicios de Taxi Aéreo se regirán por la reglamentación prevista para los Servicios de Transporte Aéreo no Regular.
Hay una consulta muy interesante de la DGI del año 1998, la número 3575, y allí dice que se encuentra exonerada la importación de aeronaves y la primera enajenación. No entiendo porqué sólo se refiere a la primera enajenación, cuando el Artículo 20 del Título 10, Literal C, no habla nada de las veces que se venda la aeronave. Ese punto hay que investigar un poco más.
Intendencia inició el cobro del impuesto a los transportistas
CERRO LARGO | NÉSTOR ARAÚJO – El País 29/09/2011
La Intendencia de Cerro Largo comenzó a aplicar el tributo por daños a la caminería rural. Deben pagar los transportistas en general cuya carga supere las 17 toneladas.
Se denomina «Precio por Daño a la Caminería» y el dueño de la carga puede sustituir al transportista en su obligación de pago, en este caso, el precio que se deberá abonar es del 1% del valor a transportar, de acuerdo al peso que figura en la factura o remito del traslado.
«Solamente deberán pagar este tributo los camiones que ingresan a los caminos rurales, dentro de la jurisdicción del departamento de Cerro Largo, y que transporten madera, cereales, ganado, lana, piedra y que sus cargas superen las 17 toneladas», informó la asesora jurídica de la comuna arachana Jacqueline Gay Balmáz.
Explicó además que el dinero recaudado por concepto de este tributo será destinado al «fondo de caminería departamental, figura que se creó en el decreto (08/11) del presupuesto departamental», dijo. La asesora indicó, además, que esto se crea a los efectos de «reparar, mejorar y mantener caminos departamentales en buenas condiciones,» aunque aún no se tiene estipulado el monto de la recaudación.
POLICÍA MUNICIPAL. La fiscalización estará a cargo de la Intendencia con los efectivos que integran la Policía Municipal, recientemente conformada.
«Saldrán a los caminos a los efectos de verificar que los transportistas cumplan con el pago de este precio», indicó. La comuna dispondrá de balanzas móviles que serán instaladas en algunos caminos, al azar, a efectos de realizar el pesaje correspondiente en los casos que se entienda que el peso que se declaró en el documento que acompaña a la carga, no es el real, advirtió Gay Balmáz.
«A tales efectos la Intendencia va a expedir una guía de circulación para el traslado de los productos que deberá ser tramitada previamente al transporte de la carga«, comentó.
Si el transportista es detenido en algún control y carece de la guía puede ser multado por un monto de 50 Unidades Reajustables ($ 26.700).