Retoman impuesto por rifle sanitario
Es sobre las exportaciones de carne, lana y lácteos
diario El País 16/11/2011
El Ejecutivo aprobó un decreto que autoriza al Ministerio de Ganadería a cobrar durante un año un impuesto del 0,21% sobre las exportaciones de carne, lanas y lácteos destinado al Fondo Permanente de Indemnización que tiene como objetivo cubrir las pérdidas de animales por sacrificio (rifle sanitario) o faena para atender las erradicación de algunas enfermedades como la zoonosis o la propia aftosa.
«La indemnización en caso de pérdidas por sacrificio sanitario, es el instrumento ineludible para lograr la denuncia (notificación) de una enfermedad por parte del productor, en la oportunidad requerida para un control eficaz del problema detectado y a un costo sensiblemente menor», dice la fundamentación de la medida. La recaudación de este impuesto fue suspendida en marzo de 1999.
Los productores agropecuarios con aplicación de medidas de «rifle sanitario» o envío a faena obligatoria serán indemnizados de acuerdo a los valores establecidos por las comisiones departamentales de Tasación. Este organismo deberá pronunciarse dentro del plazo de 30 días tras el sacrificio del animal. A su vez, Ganadería deberá abonar la indemnización antes del mismo plazo.
http://www.elpais.com.uy/111116/pecono-606671/rurales/retoman-impuesto-por-rifle-sanitario/
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Decreto 384_011 Rifle Sanitario
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