CONSULTAS M> 368/057/10/2020
Nombre: Cono
Profesión: Empresario
Consulta: Cuando se vende un vehículo que se adquirió por la modalidad de leasing, se debe facturar y pagar el IVA de esa venta?. Desde ya muchas gracias
Nombre: Cono
Profesión: Empresario
Consulta: Cuando se vende un vehículo que se adquirió por la modalidad de leasing, se debe facturar y pagar el IVA de esa venta?. Desde ya muchas gracias
El Leasing, jurídicamente se lo conoce como Contrato de Crédito de Uso. El domingo 7/06/2020; la periodista Pía Mesa, del diario El País, tuvo la gentileza de nombrarme en su muy buen artículo; lástima que no salió su nombre pero lo hizo ella sin dudas. Y quiero compartirles el mismo porque allí se da un panorama de cuándo es conveniente, y qué ventajas tiene; realizar esa operación de Leasing.
También me da pie a comentar brevemente, de porqué creo que el Leasing no es muy demandado; y no porque no se necesite sino porque pienso que los Bancos se pasaron de la raya en sus exigencias, con el efecto de que espantan a los que realmente lo necesitan. ¿No será hora de pensar en la misma herramienta pero con mejoras, hacerla más light en cuanto a exigencias y quizás fomentar un atractivo tributario para que vuelva a brillar como se merece?.
Nombre: Jannette
Profesión: Médico – Radiólogo
Vive en: Montevideo
Consulta: Buenas tardes, mi consulta es la siguiente,soy medico y trabajo en varias instituciones,en algunas soy empleada y en otras soy contratada, facturo con boletas de crédito. quisiera cambiar mi auto por que con el trabajo porque viajo a Colonia donde trabajo como medico radiologo varios días a la semana y también hago guardias en montevideo los fines de semana. tengo sueldos fijos en 2 de las instituciones en donde soy empleada y en las demás,es según lo que trabaje durante el mes,son sueldos variables, en BPS estoy como una empresa unipersonal. Como empresa unipersonal,puedo acceder a un leasing para cambiar mi auto?. Muchas gracias, Saludos. Jannette
En muchos países, se puede. Pero en Uruguay no. En Uruguay, existe un sistema que promueve las inversiones, desde el punto de vista tributario me refiero; pero si es software, queda excluido; y desde el punto de vista contable, por más que un software le cueste a una empresa una inversión millonaria en dólares, si no tiene el dominio, no lo podrá activar. Son de las cosas que hay que cuestionarse y también reclamar. Somos un país que produce Software y en cambio no lo valoramos, porque no aceptar que se active es como reconocer que no existe, y no ayudar a la adquisición del software es como que empuja a que la gente se arregle con algo de mediana calidad o incluso utilice el software pirata. Lástima que nadie proponga una revisión de estos temas.
Esta pregunta, es una de las más frecuentes que me hacen. Y tiene una trampita la respuesta, porque para acceder al beneficio, uno de los requisitos es ser Sujeto pasivo del IRAE, y por ende también contribuyente del IVA. Entonces como los que tienen la posibilidad de optar por la tributación de la Pequeña Empresa (que se conoce como IVA mínimo porque se les exonera de pagar el IRAE pero les obliga a pagar una contribución fija, Art.89 del Título 10), no pagan ni liquidan IRAE, ni IVA; en principio se piensa que quedan excluídos.
Nombre que lo Identifique: Pablo
CONSULTA: Hola , he revisado su blog y da respuestas muy interesantes por eso le pregunto . En mi ciudad están dando chapas para taxis y queria saber si puedo abrir una empresa y acceder al leasing de modo inmediato para comprar el auto para trabajar como taxi . Desde ya muchas gracias y espero su respuesta.
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Nombre que lo Identifique: Ricardo
CONSULTA: Hola, mi consulta es la siguiente, quiero comprar una camioneta para mi empresa, quiero saber si debo hacerlo por leasing, tengo el dinero al contado, o no es necesario para descontar impuestos,no lo tengo muy claro. desde ya muchas gracias
En Uruguay, hace ya unos años; que la globalización en materia de información de gestión nos está afectando. No es algo extraño escuchar de otros colegas, que el primer día de cada mes o los primeros días de cada mes, hay que estar reportando la información a quien corresponda. Como no dan los tiempos; lo que se hace es cerrar los meses antes de fin de mes así se reporta los primeros días. Pero eso es una trampa en que todos la aceptan y en definitiva los meses ya no son los del calendario sino que hay un desfasaje que afecta la comparación, afecta la gestión fiscal y se puede llegar a incurrir en contingencias no deseadas. ¿La normativa acompaña esta costumbre que se ha instalado?, trataré el tema del momento en que hay que facturar. Seguramente esto tendrá que legislarse; porque por más que uno quiera hacerlo correctamente, la facturación electrónica no permitirá facturar un servicio de un mes en los primeros días del mes siguiente. En otra oportunidad trataré el tema del devengamiento, y los cortes antes de fin de mes calendario para liquidar los sueldos.
Nombre que lo Identifique: Ignacio
CONSULTA: Soy profesional, veterinario, tengo una empresa de servicios personales abierta hace año y medio Quisiera saber si puedo acceder a un leasing para comprar una camioneta para trabajar?(mis ingresos rondan los 2000 dolares) Tambien quisiera saber el iva de que cosas puede descontar un veterinario de los aportes bimestrales? Ya que nunca descuento nada Y por ultimo en enero empece a trabajar tambien de forma dependiente y quisiera saber si me cambia algo en los adelantos de irpf y fonasa?(no tengo hijos a cargo y no alquilo) Muchas gracias y muy buena la pagina leyendo varios articulos se me aclararon varias dudas
De dónde me escribe?: Montevideo
Hora: Miércoles enero 16, 2013 at 1:59 pm
Diputados aprobó comunicación al gobierno por Imesi – El País 10/06/2009
La Cámara de Representantes aprobó ayer por unanimidad una comunicación al Poder Ejecutivo reclamando la exoneración del IMESI a la importación de vehículos y equipamiento para el transporte de escolares. Asimismo, planteó la necesidad que para dicha actividad los vehículos sean considerados como «utilitarios», con el propósito que puedan ingresar en los mecanismos de financiación del «leasing».
Una institución bancaria adquirirá a un proveedor determinado un vehículo automotor importado 0 km, aprestándose a otorgar, como institución acreditante, un contrato de leasing con el usuario (lit a. art. 2º de la Ley Nº 16.072, de 9 de octubre de 1989).
De lo manifestado por la institución bancaria, la operación de venta por el proveedor constituye una operación gravada para este, debiendo documentarse de conformidad a las disposiciones reglamentarias (Decreto Nº 597/988 de 21.09.988 y Resolución DGI Nº 688/992 de 28.12.992).
El consultante indica que el proveedor facturará la venta, pero el título de propiedad a nombre de la institución bancaria será otorgado por el importador del vehículo (un tercero distinto al proveedor) a nombre de quien se encuentra la documentación aduanera respectiva.
Se consulta al amparo del artículo 71º del Código Tributario, si debe existir coincidencia entre el sujeto que expide la factura y quien suscribe el contrato de compraventa, o pueden expedirse los documentos por sujetos distintos, solicitándose se precise, en este último caso, si debe existir alguna vinculación entre la documentación fiscal y el título de compraventa.
La cuestión formulada se encuentra estrechamente ligada con el ámbito de la calificación jurídica de los hechos. En el Derecho Tributario la calificación jurídica se asienta en dos postulados fundamentales:
(i) Las circunstancias relativas a la validez y eficacia del negocio, de acuerdo a las disposiciones de otras disciplinas jurídicas, no tienen incidencia respecto de la existencia o inexistencia de la obligación tributaria (art. 14 inciso 3º del Código Tributario);
(ii) Las formas jurídicas adoptadas por los particulares no obligan al intérprete; el mismo debe atribuir a las situaciones ocurridas, una significación acorde con los hechos, siempre que del análisis de las normas en juego (interpretación) surja que el hecho generador fue definido atendiendo a la realidad y no a la forma jurídica (art. 6º del Código Tributario).
Siendo la venta del vehículo automotor 0 km del proveedor a la institución acreditante, la real operación económica, y sus resultados gravados en cabeza del proveedor, no existirían inconvenientes en que no coincidan quien emite la factura y quien otorga el título de compraventa.
El titular del ingreso gravado (proveedor) deberá documentar de conformidad con las normas fiscales la venta del vehículo a la institución acreditante, pudiendo por su parte otorgar el importador el título de propiedad a la institución bancaria, a efectos de su inscripción en el Registro respectivo.
En la documentación fiscal a emitirse, corresponderá se deje expresa constancia (y eventualmente se adjunte una copia), identificando la documentación aduanera (DUA y conocimiento de embarque).
19.08.2010