Nombre: delia
Su Comentario o Pregunta: un matrimonio va a donar un inmueble en uruguay a un uruguayo no residente.-cual es la tasa a retener en el caso de irpf
Hora: Lunes enero 2, 2012 at 2:17 pm
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Estimada Delia
En base a la poca información que poseo y tomando en consideración únicamente los datos que Usted me aporta emitiré mi opinión sin desmedro de que pudiese variar la solución final si se modificara alguna hipótesis o se agregaran hipótesis suplementarias.
El Título 8 (IRNR) del Texto Ordenado de 1996, en el artículo 2, hace una remisión a la normativa del Título 7 (IRPF), y cuando vamos al artículo 17 del Titulo de IRPF, la expresión «Bienes Donados» debe interpretarse en el sentido de que se trata de bienes dados a título gratuito y no en el sentido de referirse exclusivamente al negocio «Donación», conforme está regulado por los Artículos 1613 a 1660 del Código Civil.
Como en el caso planteado estamos frente a un negocio a título gratuito, por lo cual no existe precio; por el Artículo 29 del Decreto 148/008, en su último inciso; se aplicará el 20% del valor en plaza de los bienes donados que no sean inmuebles y por el Artículo 26 del Decreto 148/008 aplicaremos lo que indica el mismo para los inmuebles.
Los agentes de retención por el Artículo 37 del Decreto 149/007 serán los Escribanos Públicos actuantes y la retención deberá realizarse en la misma oportunidad que la correspondiente al Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales.
En cuanto a la determinación de la retención, está dada por el Artículo 38 del Decreto 149/007; la cual es del 12%.
Saludos
Darío Abilleira
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El siguiente video no es de Uruguay, pero es doctrina de España:
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