Archivo de la categoría: Arrendamientos

Inclusión Financiera – Arrendamientos – Si supera las 40 BPC, se deberá pagar (cobrar) vía un Banco y de no cumplirse la multa es equivalente a 3 veces el monto mensual pactado.


CONSULTAS GT 142/039/09/2014

Nombre que lo Identifique: Adriana

CONSULTA: Buenas tardes Cr. Darío Abilleira, escribo desde Montevideo, gracias por el blog y el envío de nuevas entradas.

Tengo esta duda con respecto a la ley 19210, Inclusión Financiera. El artículo 39 reglamenta los arrendamientos y plazos para comunicar a inquilinos el número de cuenta de banco para depósito de alquileres (16 de septiembre 2014).

Más adelante el artículo 45 menciona una prórroga:  «Facúltese al Poder Ejecutivo a prorrogar por un año la entrada en vigencia de lo previsto en los artículos 35, 36 y 39 a 43 de la presente ley.» En un análisis publicado, que hace un estudio contable, de la ley 19210, con respecto al artículo 39, menciona prórroga hasta diciembre 2015.

Mi consulta: ¿Cómo debo interpretar el artículo 45? ¿Se debe esperar un Decreto-Ley del P.E.? ¿La prórroga hasta diciembre 2015 quedó establecida? Muchas gracias por su amabilidad. Adriana

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La DGI realizará 3000 controles en la temporada para disminuir la Evasión, yendo a Edificios y Propiedades que saben que se alquilan. Serán 80 funcionarios en 3 puntos: Atlántida, Punta del Este y en La Paloma.


DGI hará 3.000 operativos y fiscalizará alquileres

Será en temporada; en 2010 evasión de IVA fue por US$ 718:

diario El País 15/11/2011

En la temporada turística, la Dirección General Impositiva (DGI) realizará 3.000 controles intensivos y extensivos para «combatir la evasión y la informalidad» de forma de «asegurar un marco transparente» para la competencia, dijo el director general de Rentas, Pablo Ferreri. La fiscalización comenzará a partir de la segunda quincena de diciembre.

El jerarca, señaló a El País que también se «controlarán en el propio territorio» que los propietarios que alquilan sus inmuebles por la temporada abonen el IRPF.

Eso se hará «yendo a edificios y propiedades que sabemos que se alquilan«, aseguró.

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Empresa Unipersonal, con giro Inmobiliaria, consulta: ¿Sobre qué monto debe retener en el arrendamiento?, ¿Hay que descontar la comisión?; ¿Una sucesión que no tiene declaración de herederos hay que retenerle por IRPF?; ¿Si están divorciados y la propiedad le corresponde al ex cónyuge pero el alquiler lo recibe quien no es el titular, a quién retener?


Consulta Nº 4859

Una empresa unipersonal que gira en el ramo de inmobiliaria consulta al respecto de las siguientes retenciones:

a) Sobre qué importe  debe retener al propietario de un arrendamiento, adelantando opinión   que es sobre  el importe recibido en mano  descontada la comisión por administración ya que esa última  se considera para la liquidación del Impuesto.

Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión expresada, el consultante ha sido designado agente de retención por el lit. d. art. 36 Decreto Nº 148/007 de 26.04.007 por el impuesto correspondiente a arrendamientos y otros incrementos de capital. En el caso de arrendamientos el monto gravado son los ingresos brutos según el art.12 Decreto Nº 148/007 y la alícuota aplicable es  10,5% según art. 37 Decreto Nº148/007.

b) Consulta si debe efectuar alguna retención a las sucesiones que no tuvieran declaratoria de herederos, adelantando opinión que no corresponde.

En este punto tampoco se comparte la opinión del consultante; el art. 7 Tít.7 TO 96 inciso final y art.6 Decreto Nº 148/007 inc. final expresan “Las sucesiones indivisas serán responsables  sustitutos  siempre que no exista  declaratoria de herederos  al 31 de diciembre de  cada año.”   A su vez el num. 8 Res. DGI Nº 662/007 de 29.06.007 expresa  que deberá  retener el impuesto  en todos los casos excepto cuando el beneficiario se  encuentre comprendido en el lit. a) art. 3 Tít. 4 TO 96.

c) Por último consulta “en el caso de aquellos bienes que son propiedad de un cónyuge, que  estando divorciado, por determinadas  causas el alquiler lo percibe el otro cónyuge, ¿a quién le corresponde la renta?, al que la percibe  según recibo  de cobro  de alquiler  o al que figura como propietario.” (SIC)

El titular de la renta es el propietario arrendador del bien quien verifica la calidad de contribuyente según art.10 Tít.7 TO 96 y es en cabeza de éste que debe efectuar la retención en oportunidad del pago o crédito y verterla en los plazos establecidos por la Administración (art. 37 Decreto Nº 148/007). A su vez el num. 16 Res. DGI Nº 662/007 expresa que “las entidades que administran propiedades, realizando la cobranza  de arrendamientos deberán retener el impuesto, en el momento del  cobro del arrendamiento, al arrendatario”.

18.02.008

Ley 18719 – Si se identifica al «arrendador» el Poder Ejecutivo podrá devolver al «arrendatario» con fines turísticos hasta un 6% del precio; y vía crédito fiscal del IRPF, si es por vivienda permanente.


A la fecha 12/02/2011; no está reglamentada la Ley.

Artículo 777.- Agrégase al Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

 

«ARTÍCULO 48 bis.- Facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar un régimen de devolución de un monto de hasta 6% (seis por ciento) del precio de los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos, siempre que se identifique al arrendador. Dicho régimen podrá limitarse temporalmente a zonas geográficas o al valor de la propiedad».

Artículo 811.- Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

 

«ARTÍCULO 39 bis. (Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles).- Los contribuyentes que fueran arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, podrán imputar al pago de este impuesto, hasta el monto equivalente al 6% (seis por ciento) del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador. Dicha imputación se realizará por parte del titular o titulares del contrato de arrendamiento, en las condiciones que establezca la reglamentación.

 

  Para los arrendamientos temporarios de inmuebles con fines turísticos, facúltase al Poder Ejecutivo a instrumentar un régimen de imputación de un monto de hasta el 6% (seis por ciento) del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador. Dicho régimen podrá limitarse temporalmente a zonas geográficas o al valor de la propiedad».

…///

Hay dos casos:

a) Alquileres de vivienda con residencia permanente

– Se les permitirá deducir al titular o titulares del Contrato del Arrendamiento «hasta» un 6 % del monto alquilado; como un crédito fiscal en su liquidación de IRPF. El máximo es un 6%, pero podría ser una tasa menor.

b) Alquileres de vivienda con fines turísticos 

– También podrán computar los titulares del contrato de arrendamiento en su liquidación de IRPF como un crédito fiscal; o si no son contribuyentes – interpretación del autor del blog – se le permite al Poder Ejecutivo reintegrar hasta un 6% del monto del arrendamiento.

– Se le faculta al poder ejecutivo de establecer limitaciones según zonas geográficas y a los valores de los inmuebles.

Un socio aporta un terreno para que se construya un local; no cobrará en efectivo el arrendamiento pero se queda con las mejoras, ¿El propietario es sujeto pasivo de IRPF?, ¿Se puede deducir el gasto de la construcción?, ¿En su totalidad?


Consulta Nº 5188

Una empresa con dos locales comerciales, dedicada a la comercialización de bienes, necesita establecer un punto de depósito para su mercadería. La misma maneja la opción de que uno de sus socios arriende a la empresa un terreno para que esta construya allí un galpón que servirá a tal fin.

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¿Está gravado por el IRNR el ingreso obtenido por una persona física no residente o jurídica del exterior, por el arrendamiento de un inmueble de su propiedad en Uruguay?


RT 6.1.6.2.005

¿Está gravado por el IRNR el ingreso obtenido por una persona física no residente, por el arrendamiento de un inmueble de su propiedad en Uruguay?

Sí. Los ingresos por arrendamientos de inmuebles obtenidos por una persona física no residente derivados de un inmueble de su propiedad en Uruguay, constituyen rendimientos del capital inmobiliario y están gravados por el IRNR.

FUENTE:
Literal C, Artículo 2, Título 8, Texto Ordenado 1996.
 
RT 6.1.6.2.006

¿Están gravados por el IRNR los ingresos por arrendamiento de un inmueble en el país propiedad de una persona jurídica del exterior?

Sí. Los ingresos por arrendamientos de inmuebles obtenidos por una persona jurídica no residente derivados de un inmueble de su propiedad en Uruguay, constituyen rendimientos del capital inmobiliario y están gravados por el IRNR.

FUENTE:
Literal C, Artículo 2, Título 8, Texto Ordenado 1996.