Consulta Nº 4859
Una empresa unipersonal que gira en el ramo de inmobiliaria consulta al respecto de las siguientes retenciones:
a) Sobre qué importe debe retener al propietario de un arrendamiento, adelantando opinión que es sobre el importe recibido en mano descontada la comisión por administración ya que esa última se considera para la liquidación del Impuesto.
Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión expresada, el consultante ha sido designado agente de retención por el lit. d. art. 36 Decreto Nº 148/007 de 26.04.007 por el impuesto correspondiente a arrendamientos y otros incrementos de capital. En el caso de arrendamientos el monto gravado son los ingresos brutos según el art.12 Decreto Nº 148/007 y la alícuota aplicable es 10,5% según art. 37 Decreto Nº148/007.
b) Consulta si debe efectuar alguna retención a las sucesiones que no tuvieran declaratoria de herederos, adelantando opinión que no corresponde.
En este punto tampoco se comparte la opinión del consultante; el art. 7 Tít.7 TO 96 inciso final y art.6 Decreto Nº 148/007 inc. final expresan “Las sucesiones indivisas serán responsables sustitutos siempre que no exista declaratoria de herederos al 31 de diciembre de cada año.” A su vez el num. 8 Res. DGI Nº 662/007 de 29.06.007 expresa que deberá retener el impuesto en todos los casos excepto cuando el beneficiario se encuentre comprendido en el lit. a) art. 3 Tít. 4 TO 96.
c) Por último consulta “en el caso de aquellos bienes que son propiedad de un cónyuge, que estando divorciado, por determinadas causas el alquiler lo percibe el otro cónyuge, ¿a quién le corresponde la renta?, al que la percibe según recibo de cobro de alquiler o al que figura como propietario.” (SIC)
El titular de la renta es el propietario arrendador del bien quien verifica la calidad de contribuyente según art.10 Tít.7 TO 96 y es en cabeza de éste que debe efectuar la retención en oportunidad del pago o crédito y verterla en los plazos establecidos por la Administración (art. 37 Decreto Nº 148/007). A su vez el num. 16 Res. DGI Nº 662/007 expresa que “las entidades que administran propiedades, realizando la cobranza de arrendamientos deberán retener el impuesto, en el momento del cobro del arrendamiento, al arrendatario”.
18.02.008
Me gusta esto:
Me gusta Cargando...