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Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation

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        • Art.002 Principio Legalidad
        • Art.003 Potestades de la Adm
        • Art.006 Interpretación HG
        • Art.010 Concepto Tributo
        • Art.017 Contribuyente
        • Art.021 Solidaridad Representantes
        • Art.024 Hecho Generador
        • Art.026 Domicilio Fiscal
        • Art.027 Domicilio Constituido
        • Art.031 Pagos Anticipados
        • Art.038 Prescripcion
        • Art.039 Interrupción Prescripción
        • Art.047 Secreto de las Actuaciones
        • Art.049 Plazos
        • Art.051 Notificaciones
        • Art.063 DJ Suj Pasivos
        • Art.064 Rectificación DJ
        • Art.066 Estima.Oficio
        • Art.068 E Inf.3ros
        • Art.070 Oblig Part
        • Art.071 ConsultaReq
        • Art.093 Tipos Infracción
        • Art.094 Mora
        • Art.096 Defraudación
        • Art.103 Tras Responsabilidad
        • Art.104 Responsabilidad Entidades
        • Art.32 Facilidades de Pago
      • 1.3 FORMALIDADES
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            • 08 Ago Feriados
            • 10 Oct Feriados
            • 11 Nov Feriados
          • Hoja de Resumen
          • Horas Extras
          • In Itinere Priv.
          • Jornaleros
          • Licencias Privados
            • Comienzo y Goce
            • ComunicadosLic
            • Donante de Sangre
            • Licencia Matrimonio
            • Licencia por Estudio
            • Licencia por Paternidad
            • Licencia Sindical
            • Licencias No Gozadas
          • Mandos Medios
          • Menores
          • Nocturnidad
          • Partidas Especie
          • Plazo Pago
          • Potestad Disciplinaria
          • Presentismo
          • Productividad
          • Propinas Remuneración
          • Régimen Horario
          • Recibos
          • Reclamo Prescripción
          • Reglamento Interno
          • Remuneración
          • Remuneración Exterior
          • Residencia Extranjeros
          • Retenciones Pens Alim
          • Ropa Trabajo EPP
          • Rural Laboral
            • Quintas
          • Salario Vacacional
          • Salud Laboral
          • Subordinación
          • Trabajo en Negro
          • Uniformes
          • Viajantes y Vend de Plaza
        • 2.2.2__Régimen PÚBLICO
          • Afrodescendientes
          • Arrendamiento Servicios
          • Estabilidad Laboral
          • Evaluación Desempeño
          • Feriados F.Públicos
          • In Itinere Públ.
          • Jornada 8 Hs
          • Licencia Públicos
            • Donante Sangre & Órganos
            • Lic x Estudio Públicos
            • Licencia Duelo Públ
            • Licencia No Gozada Públ.
            • Licencia Sin Goce Sueldo
            • Licencias Pase en Comisión
          • Prima x Nacimiento
          • Remuneración Variable FPúblico
        • 2.2.3__Trabajo MUJER
          • Embarazo
          • Jornada Laboral Mujer
          • Lactancia
          • Licencia Papanicolau
          • Licencia por Maternidad
          • RHA Fertilización
        • 2.2.5__Trabajo HOMBRES
          • Licencia Ex Próstata
        • 2.2.6_Temas SYSO
          • Baños y Vestuarios
      • 2.3 MTSS
        • Artistas MTSS
        • Clausura MTSS
        • Conciliación
        • ConsejoSalarios
        • Denuncias MTSS
        • MultasMTSS
        • Planilla
        • Registros
      • 2.4 SNIS
        • 01 Normativa
          • Dec 221/011
          • Ley18211
          • Ley18731
        • 02 Guia Estatal
        • 10 FONASA
          • Cónyuge a Cargo
          • Decl. Jurada Fonasa
          • Devolución Fonasa
          • Hijos a Cargo
          • Pasivos Pensionistas Fonasa
          • Serv. Personales Fonasa
        • Sanidad Militar
      • 2.5 BSE
        • Accidente
    • 3-TASAS
      • 3.1 Teoría Tasas
    • 4-MUNICIPAL
      • Aire Acondicionado
      • Barométricas
      • Boletos Municipal
      • Boliches
      • CaminoRural
      • Carros Caballos
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      • Contribución Inm.
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      • T.EscolarIMM
      • Tasas Municipales
      • TeatrosMunic
      • TortaFritas
      • TranspMerc
      • Transporte Público
      • Venta en Bus y Artistas
      • VentaCalle
      • Veredas
    • 5-ADUANEROS
      • 5.1 CÓDIGO ADUANERO
        • Contrabando
    • 6-CONSTITUCIÓN
    • 7-FISCALIZACIÓN
      • 7.1 DERECHOS CONTRIBUYENTE
      • 7.2 DECRETO 500/991
      • 7.3 INSPECCIÓN
        • Acuerdos Convenios DGI
        • EQUIDAD
        • ERRORES
        • ETICA
        • EVASIÓN
        • Inspección BPS
        • Inspección BSE
        • Inspección DGI
        • VALORES
      • 7.9 OTRAS REALIDADES
    • 8-FISCALIDAD INTERNACIONAL
      • 1DOBLE.trib
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      • 2ConvURU
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    • ASOCIACIONES
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        • Agadu Asoc.
    • FUNDACIONES
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    • ONG
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    Bolsa de Valores de Montevideo. El edificio está en la calle Misiones entre Sarandí y Rincón. La realidad es que allí como en tantos otros lugares, hay personas que pernoctan al aire libre, con todo lo que ello implica (falta de higiene, suciedad, olores como una gran letrina); es la pobreza extrema. Tenemos un Ministerio que se debería de ocupar, pero es una postal diaria; caminar implica estar permanentemente viendo la mano extendida en busca de algo para comer. ¿Qué hacer?, ¿Aceptarlo, acostumbrarse, indignarse?, ¿las empresas que dan charlas de responsabilidad social empresarial, qué hacen?. Por lo menos en el corazón financiero del Uruguay, no debería verse esta cara insensible o de fracaso social; que también soy parte; pero me niego a seguir mirando para el costado.
    Voy a trabajar por la histórica calle Sarandí y me encuentro con los Blandengues, la dinámica cambia, el espíritu se enaltece; el bombo suena en el corazón; que no termine!
    Mis padres, año 1968. Fueron padres jóvenes, y a mi me parecían eternos. Él siempre estaba para dar tranquilidad en que todo iba a salir bien; pocas palabras, las justas, pero sólidas, elegantes, sabias. Fue militar pero bien pudo ser un escritor, de pluma elevada. Mi madre; mujer bella, fina, de lengua filosa; la delicadeza en los detalles y la ternura necesaria. Linda foto, a mi me gusta porque me recuerda mi infancia; fui feliz en aquellos años, nunca sentí falta de nada, mi mundo era con ellos y los necesitaba a los dos. Hoy queda ella, pero a todos nos falta él. Carpe díem!!!
    Caminando por la Plaza Constitución (Plaza frente a Iglesia Matriz) dirección a mi trabajo, veo esas flores; aislada de todo pero su belleza iluminaba el lugar. Imposible no detenerse y mirarla. #Labellezadelosimple #PlazaConstituciónMontevideo
    9 de junio del 2021, en calle Palmar casi Acevedo Díaz. Llevé a mi hijo al Colegio, y al volver veo esa árbol digno de figurar en una película. #hojasenlavereda
    En Montevideo, Ciudad Vieja, en la esquina de Treinta y Tres, y Rincón. Tres obras de arte, que generan un clima cultural distinto. #paseodelasartesrincon #ManuelPailós #OctavioPodestá #EnriqueBroglia
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    Intereses por Sobregiro, ¿Están gravados por IVA?. Vea la diferencia entre una Empresa y una Persona Física que no tributa IRAE

    CONSULTAS M&GT 419/008/04/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Santiago Profesión: Contador Público Consulta: ¿Los Intereses por sobregiro, están gravados por IVA? Foto propia, editada por Dariana Abilleira. Es en la Universidad de la República, Facultad de Derecho, en Montevideo.

    ¿Es cierto que la mitad de lo que cobramos va para el Estado?; ¿Es cierto que se trabaja para pagar el IRPF?

    REFLEXIONES y ANÁLISIS propios en Instagram: /darioabilleiracontador Hace unos días, fue noticia que la CEO de Levi’s fue despedida por una serie de publicaciones que hizo en twitter, ya que no favorecían a la imagen de la empresa; el artículo era del New York Times, firmado por Sapna Maheshari; en el informe citan a una […]

    Reducción e instrumentación de topes a los Sueldos Gerenciales de la CJPPU; ¿Hay discriminación de género?; ¿Hay discriminación de profesión?

    REFLEXIONES y ANÁLISIS propios en Instagram: /darioabilleiracontador Hace unos tres años atrás, escribí un post en que hablaba de lo poco que eran valorados socialmente, los que trabajaban en Administración.  Aquí lo podrás leer: ¿Trabajas en Administración?; ¿Sientes que tu trabajo no luce?; tiene que cambiar el nombre de la tarea y también en cómo […]

    A ver, léanme todos!, léanme!!!. ¿El Estado seguirá destruyendo trabajo?. La facturación electrónica, el fin del Liquidador de Impuestos, del Profesional Independiente, y más … nueva aplicación de DGI que liquida el IVA Servicios Personales.

    REFLEXIONES y ANÁLISIS propios en Instagram: /darioabilleiracontador A veces uno se maravilla con personajes que nos imponen los medios de comunicación; los mismo medios que no nos muestran o no saben hacerlo o no se dan cuenta; de que en Uruguay existen personas quizás de igual capacidad o superior. Tengo un Profesor en Derecho Civil […]

    Si el sueldo es de pago mensual, pero se trabajan menos horas que las 8hs diarias, y no de lunes a viernes, ¿Cómo se obtiene el valor de las horas extras?

    CONSULTAS M&GT 418/007/03/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Juan Profesión: Vía Comentario https://youtu.be/suqXi0lHRac Consulta: Buenas tengo un contrato mensual por 11000 pesos por trabajar 2 dias a la semana 16 hs sucede que si trabajo horas extras me pagan 11000/30 =x/8hs, eso da 45 pesos hora osea que me pagan 90 pesos hora extra nominal me […]

    Gastos Comunes, si se hacen pagos a cuenta, ¿Qué orden de imputación se debe aplicar?, se conoce como Imputación de la Paga

    CONSULTAS M&GT 417/006/03/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Germán Profesión: Jubilado Consulta: Buenas tardes: quizás pueda existir una consulta anterior pero no la he encontrado y por ello le escribo. Es con referencia a la liquidación de gastos comunes, respecto a si existe una norma o practica generalizada del orden de la imputación de la paga […]

    Liquidación y Pago de Gastos Comunes; ¿Se pueden modificar las milésimas?; ¿Podrían aportar todos los copropietarios un mismo monto sin importar los metros cuadrados?

    CONSULTAS M&GT 416/005/03/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Mónica Profesión: Consulta vía Comentario en: Post en donde se hizo la Consulta: Liquidación de Gastos Comunes, particularidades y diferencias para Propietarios e Inquilinos. Ley Nº 10.751 artículo 5to. Consulta: Buenos días, Cr. Anilleira, siempre consulto tanto los artículos como los comentarios. Hoy le escribo por una consulta, […]

    Feriados Pagos, en la Construcción, ¿Se toma en cuenta a los efectos del cálculo: la ropa, herramientas, transporte, almuerzo?

    CONSULTAS M&GT 415/004/02/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Lourdes Profesión: Administrativa Consulta: Hola, buenos dias! consulto por lo siguiente, cuando hay un feriado no laborable, es pago, pero tengo la consulta si corresponde pagar con todos los haberes que genera diariamente, en el caso de la construcciòn que cobran jornal, compensaciones varias, (ej. ropa, herramientas, transporte […]

    Profesional Universitario que tiene más de un giro (ejerce su profesión más otro emprendimiento), ¿Aporta sólo a una Caja o a la CJPPU y al BPS?

    CONSULTAS M&GT 414/003/02/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Rúben Profesión: Ingeniero en Informatica Consulta: Ingeniero en Informatica, que ejerce como profesional independiente en desarrollo de software, en DGI tributa IRAE, aporta a la CJPPU y en BPS tiene unipersonal de Servicios por aportes de FONASA. Incorpora a sus ventas de servicios, la venta de dispositivos de […]

    Un Militar o Pasivo militar que vive o reside en el exterior, ¿Tiene que seguir aportando a Sanidad Militar?

    CONSULTAS M&GT 413/002/02/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Leonel Profesión: vía comentario https://bit.ly/3JmH8oY Consulta: Buenos días. Mi consulta es si viviendo en el extranjero continúa la obligación de seguir aportando a sanidad militar atraves del srpffaa. gracias

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Declaración Jurada del cálculo de Dividendos Fictos, ¿Siempre hay que presentarla?; ¿Cuándo hay que presentarla?

mayo 10, 2021 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Hoy hablando con colegas, sobre la presentación de la Declaración Jurada por Dividendo Fictos; entonces una afirmación es: una vez que la presentas, siempre tienes que presentarla. ¿Y eso de dónde surge?. Por lo menos de la normativa que yo encontré no se desprende. La semana pasada la DGI presentó un plan de trabajo, y por lo que escuché, la Directora de Rentas, decía que se buscaría ayudar al Contribuyente. Yo no sé si es una manifestación de deseo o si realmente cambiará. Hay un programa en TV Cable que se llama «Jefe Encubierto»; que consiste que un Director o Jefe, se disfraza y entra a trabajar en su propia empresa, y descubre cosas que nadie le había contado. ¿Qué sucedería si la Directora General de Rentas un día hiciera una consulta por mail, sin decir que es ella?; es un método tan fácil de comprobar que de 10 preguntas que uno haga, 8 le responden que tiene que ir personalmente y dos le responden tan escuetamente que no sirve para nada. Si llama por teléfono, obviamente tiene que pasar por un filtro que la mayoría de las veces se corta; y si vamos a la Web, vayan a preguntas frecuentes, no hay carga o lo eliminaron; y si ponen en el buscador algo que les ayude con el tema de las Declaraciones Juradas de Dividendos Fictos, no llegarán a nada. Es muy difícil trabajar así. Hay una publicidad que dice: consulte a ANDE o su asesor Tributario, ¿Qué función cumple ANDE?, es un lío!!!, y el Asesor Tributario no tiene la normativa (hace unos días apenas reglamentaron la ley de ayuda a las micropymes). No saben lo que me costó llegar a esta información!. Se las comparto.

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Distribución de Utilidades de Sociedades Personales. ¿El socio que las recibe debe informar a la DGI?

enero 22, 2021 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

CONSULTAS M&GT 376/005/01/2021

Nombre: Mariana

Profesión: Contadora Pública

Consulta: Buenos días Cr. La consulta es sobre el retiro de fondos de una SRL por parte de las socias (resultado). Son 2 socias, una con actividad y la otra no. Es un laboratorio de analisis de suelos, semilla, etc. Si bien las 2 hacen retiros mensuales, ahora la idea es retirar u$S 20.000 cada una. Además una de las socias factura independiente, y aporta en la SRL por el mayor sueldo. Los ingresos por facturación en ningún año han superado los 4.000.000 ui. La duda que tengo es si tienen que pagar irpf a título de cada una en formulario 1101, si hay que declarar el retiro. Gracias. Saludos, Mariana.

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Un tema semántico importante: ¿Distribución de Dividendos, Distribución de Resultados o Distribución de Utilidades, son Sinónimos?

febrero 17, 2013 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Muchas veces, hablamos de estos conceptos: Dividendos, Resultados, Utilidades, Beneficios como sinónimos; o si somos estudiantes lo recibimos y luego lo repetimos sin mucho análisis, y cuando ya somos profesionales seguimos repitiendo y cada tanto aprendemos algo nuevo porque otro colega nos dice que es de tal forma, porque alguien se lo dijo y que trabaja en una «consultora» de las «grandes» y por lo tanto tiene que estar bien.

Cuando uno se pone a investigar, no a investigar lo común, lo ya conocido lo que se debe hacer para que la distribución se llame como se llame sea legal, o si está gravada o no; sino que cuando uno quiere saber: ¿Qué se entiende por Dividendos?, ¿Existe alguna norma que lo defina?, y hagan la prueba, yo no la encontré. Es como un axioma, se lo nombra pero no se explica; y entonces hay mucha cosa que están escritas pero que no tienen un sustento legal que uno diga: esto es así; sino que es así porque alguien prestigioso lo dijo.

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Dividendos – Consulta idéntica a la Nº 5357

noviembre 19, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5366

Una sociedad anónima constituida en el país, cuyos accionistas revisten la calidad de personas físicas residentes en la República Oriental del Uruguay, consulta respecto de varios aspectos:

1. Si a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que grava los dividendos distribuidos por la consultante, se debería considerar solamente los dividendos correspondientes a utilidades contables, generadas a partir de la vigencia del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), imputándolas a las utilidades gravadas por este impuesto generadas en el mismo año y, en consecuencia, no correspondería considerar a ningún efecto los dividendos distribuidos que correspondan a utilidades contables generadas en ejercicios previos al de la vigencia del IRAE para la sociedad.

2. Si corresponde restar el monto de la exoneración por inversiones (Art. 447º de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y Art. 53º Título 4 TO 96), de la utilidad gravada por el IRAE.

3. En caso de que la comparación de utilidad contable con la utilidad fiscal no se agote en el año, sino que se debe realizar una especie de cuenta corriente, ¿qué sucede cuando en algún ejercicio se produce pérdida fiscal?

4. Si en caso de existir rentas no gravadas se debería proporcionar en cada ejercicio las utilidades distribuidas imputables, en función de los ingresos gravados y no gravados, para luego proceder a la comparación, entre la porción correspondiente a rentas gravadas con la utilidad fiscal gravada.

Las preguntas que anteceden  son idénticas a las formuladas en Consulta Nº 5.357 (Bol. 449), por lo que esta Comisión de Consultas procede a remitirse a  lo informado en esta.

12.11.010

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Dividendos; ¿Es necesario determinar los resultados fiscales anteriores al 30/06/2007?

noviembre 18, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5400

Se consulta en forma no vinculante, sobre la forma de determinar las utilidades fiscales acumuladas al 30 de junio de 2007, en los siguientes casos:

–          Sociedad Anónima con giro explotación agropecuaria y que hasta el 30.06.2007 tributaba el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA).

–          Sociedad de Responsabilidad Limitada con rentas puras de capital o de trabajo que, por lo tanto, no tributaba el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC).

El consultante solicita que esta Administración explicite el criterio sostenido en Consulta Nº 5.274 (Bol. 442), donde se interpretara que «Cuando la norma dice «resultados acumulados» se está refiriendo a resultados fiscales, por lo que la empresa deberá llevar una cuenta corriente de los mismos a efectos de analizar su gravabilidad en el IRPF».

Cabe destacar que con la aprobación del Decreto Nº 257/010 de 24.08.010, se aclara que cuando el artículo 18º del Decreto Nº 148/007 de 26.04.007 se refiere a “resultados acumulados”, estos deben entenderse como los resultados contables y no los fiscales como dispone la Consulta Nº 5.274 .

En efecto, el artículo 18º, con la redacción dada por el art. 1º del Decreto Nº 257/010 citado, establece:

“Artículo 18. (Imputación de utilidades y dividendos). Los dividendos y utilidades distribuidos correspondientes a resultados acumulados de ejercicios iniciados antes del 1 de julio de 2007, no estarán gravadas por el impuesto que se reglamenta. A tal fin, los dividendos o utilidades distribuidos se imputarán en primer lugar a dichos resultados acumulados.

A los solos efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el concepto de resultados acumulados comprenderá a las ganancias y pérdidas contables acumuladas sin asignación específica, a las reservas legales, a las estatutarias y en general a todas aquellas creadas de acuerdo al artículo 93 de la Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989, generada en los ejercicios iniciados antes del 1º de julio de 2007.

Cuando se hubieran agotado los resultados acumulados, los dividendos y utilidades distribuidos se imputarán a la renta neta fiscal gravada por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, desde el primer ejercicio fiscal incluido en dicho impuesto y con independencia de aquel en el cual se generaron.” (subrayado nuestro).

Por lo expuesto, la norma transcripta reconoce a texto expreso la no gravabilidad de aquellas utilidades contables generadas en forma previa a la obtención de rentas fiscales gravadas por el IRAE.

Del mismo modo, dispone un mecanismo de imputación a los efectos de ir asociando las utilidades distribuidas durante la vigencia del IRAE para la sociedad, con el monto de los resultados generados en ejercicios previos a la entrada en vigencia de dicho impuesto para la misma. El orden consagrado exige agotar en primer lugar los referidos resultados no gravados por el IRAE.

En cuanto al monto imponible de la obligación, el artículo 17 del Decreto Nº 148/007 referido, establece que el gravamen se aplica hasta la concurrencia con la renta neta fiscal gravada por IRAE y en la proporción que corresponda a cada socio o accionista.

Por lo tanto, podemos identificar básicamente dos condiciones para gravar la distribución de utilidades. La primera, vinculada al momento de su generación y consagrada sobre la base de los criterios contables aplicados por la sociedad, y la segunda, dada por la existencia de suficiente renta neta fiscal gravada por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

Con relación a la primera, el reciente Decreto Nº 257/010 dispuso que se deberán considerar los resultados contables acumulados en existencia, previos a la vigencia del IRAE para la sociedad, y aquellas reservas constituidas en las mismas condiciones.

En consecuencia, no resulta necesario considerar las utilidades distribuidas en los ejercicios previos a la vigencia del IRAE para la sociedad, debido a que el monto referido en el párrafo anterior surge directamente de los estados contables del último ejercicio, previo a la vigencia del IRAE para la sociedad.

Una vez agotado el importe conformado por la suma de los resultados acumulados contables y las reservas, las utilidades distribuidas se imputarán a la renta neta fiscal gravada por el IRAE, con independencia del ejercicio en el cual se hubieran generado.

La norma exige la existencia de renta neta fiscal, sin condicionamiento alguno respecto al ejercicio de origen de la misma. En la medida que exista renta neta fiscal gravada, toda distribución de utilidades que se realice y no las supere, estará gravada.

Cabe recordar que la Resolución DGI Nº 1.880/010 de 29.09.010 otorgó a los contribuyentes del IRPF y del IRNR plazo para pagar las posibles diferencias resultantes generadas por la precisión introducida por el Decreto Nº 257/010.

Por último, se solicita se precise el alcance del procedimiento establecido en la Consulta Nº 5.274 respecto a que “hay que ir tantos ejercicios –para atrás- como sea posible, lo cual dependerá de la información disponible”.

Como se expresara anteriormente, con la modificación introducida por la norma reglamentaria, ello no será necesario, en virtud de que los resultados acumulados que deben considerarse son los contables, no siendo relevante identificar los resultados fiscales generados con anterioridad al 30.06.2007.

1º.11.010

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Sociedad Anónima que resuelve realizar una Distribución de sus Resultados Acumulados – realiza cuatro preguntas

noviembre 18, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5357

Una sociedad anónima, que resolvió con fecha octubre 2009 la distribución de sus resultados acumulados a sus accionistas —que revisten la calidad de personas físicas residentes en la República Oriental del Uruguay—, consulta respecto de varios aspectos:

1. Si a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que grava los dividendos distribuidos por la consultante, se debería considerar solamente los dividendos correspondientes a utilidades contables generadas a partir de la vigencia del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), imputándolas a las utilidades gravadas por este impuesto generadas en el mismo año y en consecuencia no correspondería considerar a ningún efecto los dividendos distribuidos que correspondan a utilidades contables generadas en ejercicios previos al de la vigencia del IRAE para la sociedad.

Respuesta

De acuerdo a lo establecido por el literal c) del Artículo 27º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, se encuentran gravados por IRPF los dividendos y utilidades distribuidos derivados de la tenencia de participaciones de capital pagados o acreditados por los contribuyentes del IRAE, correspondientes a rentas gravadas por el citado impuesto, y devengadas en ejercicios iniciados a partir de la vigencia de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

Asimismo el literal c) del artículo 34º del Decreto Nº 148/007 de 26.04.007 reitera lo establecido precedentemente.

Por otra parte, los artículos 17º y 18º del Decreto Nº 148/007, este último  con la redacción dada  por el Decreto Nº 257/010 de 24.08.010,  establecen determinadas condiciones a los efectos de gravar con IRPF los dividendos:

  • El gravamen se aplicará hasta la concurrencia con el monto de la renta neta fiscal gravada por el IRAE, en la proporción que corresponda a cada socio o accionista de acuerdo a lo dispuesto en el contrato social o en la Ley de Sociedades Comerciales en su defecto.
  • A los efectos de realizar la citada comparación los dividendos a que refiere el literal M) del artículo 52º del Título 4 del Texto Ordenado 1996 se considerarán rentas gravadas.
  • Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores no se consideran integrantes de la renta neta fiscal.
  • Los dividendos distribuidos que correspondan a resultados acumulados contables de ejercicios iniciados con anterioridad al 1º de julio de 2007 no estarán gravados por IRPF, debiéndose imputar los dividendos distribuidos primeramente a dichos resultados acumulados. Los mismos comprenderán las ganancias y pérdidas acumuladas sin asignación específica, las reservas legales, las estatutarias y en general a todas aquellas creadas de acuerdo al Artículo 93º de la Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989, generadas en los ejercicios iniciados antes del 1º de julio de 2007.
  • Cuando se hubieran agotado dichos resultados acumulados, los dividendos y utilidades se imputarán a la renta neta fiscal gravada por IRAE desde el primer ejercicio fiscal incluido en dicho impuesto y con independencia de aquél en el cual se generaron.

Conforme a la normativa transcripta, en primer lugar se reconoce a texto expreso la no gravabilidad de aquellas utilidades generadas en forma previa a la obtención de rentas alcanzadas por el IRAE. Asimismo se dispone un mecanismo de imputación a los efectos de ir asociando las utilidades distribuidas durante la vigencia del IRAE para la sociedad, con el monto de los resultados generados en ejercicios previos a la entrada en vigencia del IRAE para la misma. En consecuencia, se debe agotar en primer lugar los resultados no gravados por el IRAE.

En cuanto al monto imponible de la obligación, se establece que el gravamen se aplica hasta la concurrencia con la renta neta fiscal gravada por IRAE y en la proporción que corresponda a cada socio o accionista.

De acuerdo a lo expuesto podemos identificar dos condiciones básicas para gravar las utilidades. La primera vinculada al momento de su generación y consagrada sobre la base de los criterios contables aplicados por la sociedad, y la segunda dada por la existencia de suficiente renta neta fiscal gravada por el IRAE

Con relación a la primera, el Decreto Nº 257/010 dispuso que se deberán considerar los resultados contables acumulados en existencia, previos a la vigencia del IRAE para la sociedad y aquellas reservas constituidas en las mismas condiciones.

Por tanto, no resulta necesario considerar las utilidades distribuidas en los ejercicios previos a la vigencia del IRAE para la sociedad, debido a que el monto referido en el párrafo anterior surge directamente de los estados contables del último ejercicio previo a la vigencia del IRAE para la sociedad. Una vez agotado el importe conformado por la suma de los resultados acumulados contables y las reservas, las utilidades distribuidas se imputarán a la renta neta fiscal gravada por el IRAE con independencia del ejercicio en el cual se hubieran generado.

La norma exige la existencia de renta neta fiscal gravada, sin condicionamiento alguno respecto al ejercicio de origen de la misma. En la medida que exista renta neta fiscal gravada, toda distribución de utilidades que se realice y no la supere, estará gravada.

Por último, es dable señalar que la Resolución DGI Nº 1.880/010 de 29.09.010 otorgó a los contribuyentes del IRPF y del IRNR plazo para pagar las posibles diferencias en las obligaciones tributarias generadas por la precisión introducida por el Decreto Nº 257/010, en las distribuciones de dividendos y utilidades verificadas durante los ejercicios 2007, 2008 y/o 2009.

En el caso de que se generen diferencias entre el impuesto del ejercicio 2010 y las retenciones efectuadas o no por el responsable durante el ejercicio (por distribuciones realizadas previo al dictado del Decreto Nº 257/010); los contribuyentes deberán presentar la declaración jurada anual, realizar el pago de la diferencia, o solicitar el crédito correspondiente.

2. Si corresponde restar el monto de la exoneración por inversiones, Artículo 447º Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987, artículo 53º Título 4 Texto Ordenado 1996, de la utilidad gravada por el IRAE.

Respuesta

Como ya se indicó, la norma de IRPF dispone que debemos considerar como tope la renta neta fiscal gravada; por lo tanto, el ajuste fiscal derivado del régimen de exoneración por inversiones debe ser considerado a los efectos de determinar la renta neta fiscal gravada por el IRAE.

La excepción viene dada por las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, en virtud de que el segundo inciso del artículo 17º del Decreto Nº 148/007 establece a texto expreso que no se considerarán a tales efectos integrantes de la renta neta fiscal. Por lo tanto, en el caso de que se verifique la existencia de dicha partida se deberá efectuar el ajuste correspondiente a los efectos de la determinación del referido tope.

3. En caso de que la comparación de la utilidad contable con la utilidad fiscal no se agota en el año, se debe realizar una especie de cuenta corriente, siempre dentro del marco de resultados generados en ejercicios iniciados con posterioridad al 01/07/2007, ¿qué sucede cuando en algún ejercicio se produce pérdida fiscal?

Respuesta

Se consulta el caso de que se verifique la existencia de una pérdida fiscal en un ejercicio teniendo en cuenta que la comparación entre la utilidad distribuida con la renta neta fiscal no se agota año a año, sino que requiere de la gestión de una especie de cuenta corriente tal como se pronunció esta Oficina en la Consulta Nº 4.957 (Bol.420).

Esta Comisión de Consultas considera que dado que en ejercicios futuros la pérdida fiscal de un ejercicio particular puede trasladarse como integrante de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, y en consecuencia eliminarse según lo establece el segundo inciso del artículo 17º del Decreto Nº 148/007, correspondería incluir dicho valor (con signo negativo) en la cuenta corriente de los resultados fiscales. La solución contraria implicaría un incremento injustificado del importe neto resultante de dicha cuenta corriente.

4. Si en caso de existir rentas no gravadas generadas por actividades o por bienes se debería proporcionar en cada ejercicio el dividendo distribuido imputando el mismo en función de los ingresos gravados y no gravados, para luego proceder a la comparación entre la porción correspondiente a rentas gravadas con la utilidad fiscal gravada.

Respuesta

El artículo 20º del Decreto Nº 148/007 establece: “En caso que los dividendos y utilidades correspondan parcialmente a rentas gravadas y no gravadas por el Impuesto a la Rentas de las Actividades Económicas, la determinación del monto imponible del impuesto que se reglamenta se realizará en función de los ingresos gravados y no gravados por aquel impuesto, del ejercicio en el cual se generaron.”

Esta Comisión de Consultas considera que la utilización del vocablo “función” no debe entenderse en “proporción”, debido a que corresponde integrar dicha disposición con la norma que establece que el gravamen se aplicará hasta la concurrencia con el monto de la renta neta fiscal y en proporción a cada socio. Por cuanto, la “función” resulta de la imputación de las utilidades distribuidas, en primer lugar, a la totalidad de la renta neta fiscal gravada que surja de la mencionada cuenta corriente, para luego imputar el excedente resultante a la renta neta fiscal no gravada por el IRAE.

27.10.010

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¿Éstán gravados los Dividendos generados con anterioridad de la RT?;¿Corresponde restar la exoneración por inversiones de la utilidad gravada por el IRAE?;¿Qué sucede con la Cta/Cte cuando un ejercicio hay pérdida fiscal?; ¿Hay que proporcionar las Utilidades en función de ingresos gravados y no gravados?; ¿Decir «en función» es lo mismo que «proporción»?

noviembre 18, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5355

Una Sociedad de Responsabilidad Limitada se presenta al amparo del artículo 71º del Código Tributario, realizando una serie de consultas vinculadas al tratamiento a darle en el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), a las utilidades distribuidas a sus socios no residentes.

1. Si a los efectos de la liquidación del IRNR se deben considerar solamente las utilidades distribuidas correspondientes a las utilidades contables generadas a partir de la vigencia del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), imputándolas a las utilidades gravadas por este impuesto generadas en el mismo año, y, por ende, no corresponde considerar a ningún efecto las utilidades distribuidas que corresponden a utilidades contables generadas en ejercicios previos al de la vigencia del IRAE para la sociedad.

El literal C) del artículo 15º del Título 8 del TO 96 grava con el IRNR la distribución de dividendos o utilidades que provengan de rentas gravadas por el IRAE.

De manera que resulta necesario determinar el origen de las utilidades a distribuir, a los efectos de considerar si las mismas verifican las condiciones de gravabilidad señaladas.

La posibilidad de distribuir utilidades, en períodos distintos al de su propia generación,  determina la existencia de distribuciones de utilidades no gravadas por el IRNR, a pesar de estar vigente el IRAE para la sociedad.

Al respecto, el artículo 7º del Decreto Nº 149/007 de 26.04.007, con la redacción dada por el Decreto Nº 257/010 de 24.08.010 dispone:

“El gravamen se aplicará hasta la concurrencia con el monto de la renta neta fiscal y en la proporción que corresponda a cada socio o accionista de acuerdo a lo dispuesto en el contrato social, o en la Ley de Sociedades Comerciales en su defecto. Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores no se consideran a tales efectos integrantes de la renta neta fiscal.

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Las utilidades acreditadas a sus socios por una Cooperativa están gravadas por IRPF con independencia de si se pueden o no disponer de ellas.

septiembre 17, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5290

La Consulta.

Una cooperativa de ahorro y crédito, inscripta en el BPS y DGI, manifiesta que su actividad principal consiste en la promoción del ahorro y la de otorgar préstamos a sus socios. Dichos socios deben abonar una cuota mensual, que es la misma para cada uno, por concepto de integración de capital, cuota que es acreditada en sus cuentas particulares. La cooperativa otorga préstamos a sus socios a ser cancelados en un plazo de 8 a 36 meses, a una tasa de interés que varía en función del plazo establecido. Al cierre de cada ejercicio, la cooperativa distribuye el resultado acreditando en las cuentas particulares de sus socios, en función del capital aportado y de las operaciones efectuadas en el ejercicio. El capital solo es devuelto si el socio se retira de la cooperativa y en caso de fallecimiento del titular le es devuelto a sus herederos. Consulta si corresponde que la cooperativa le retenga a sus socios en ocasión de la distribución anual de resultados que se acredita en sus cuentas particulares, o si solo se debe hacer cuando el socio se retira y percibe el reembolso del capital aportado más los fondos acreditados. Adelanta opinión que la cooperativa solo debería retener en caso de retiro del socio.

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Distribución de Dividendos – Gravabilidad por IRPF – Cuando se habla de resultados acumulados se refiere a resultados fiscales

septiembre 17, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5274

Un profesional universitario consulta en forma no vinculante respecto a la aplicación del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) a la distribución de dividendos.

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Hay que llevar una Cuenta Corriente de los Resultados Fiscales – tema Dividendos

septiembre 13, 2010 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5407

Una persona física, accionista de una Sociedad Anónima, cuyas rentas están comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) en su totalidad, consulta sobre el tratamiento para el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) de los dividendos distribuidos por la sociedad.

La empresa cierra el ejercicio económico al 31 de marzo de cada año; por lo tanto, el primer ejercicio económico con la vigencia del IRAE fue el cerrado el 31.03. 2009. La política de la empresa, de acuerdo a la información proporcionada por el consultante, es la de distribuir el 100% de la utilidad generada en el ejercicio anterior, por lo que se prevé distribuir durante el año 2010 las utilidades generadas en el ejercicio cerrado el 31.03.2009.

Consulta en particular cómo se debe realizar la imputación de dividendos correspondientes a los ejercicios iniciados con anterioridad al 01.07.2007, para poder determinar con precisión el monto imponible a efectos del IRPF.

El artículo 18 del Decreto Nº 148/007 de 26.04.007, reglamentario del IRPF, establece que los dividendos y utilidades distribuidos correspondientes a resultados acumulados de ejercicios iniciados antes del 01.07.2007 no estarán gravados por el IRPF. Para ello los dividendos y utilidades distribuidos se imputarán en primer lugar a los resultados acumulados.

La referencia a resultados acumulados establecida en la norma refiere a resultados fiscales acumulados, tal como fue interpretado en Consulta Nº 5.274 (Bol. 442). En esa Consulta, la DGI estableció el mecanismo para la imputación. La empresa deberá llevar una cuenta corriente de los resultados fiscales acumulados, de forma tal de imputar las distribuciones a los ejercicios que correspondan, considerando para ello el orden cronológico de la generación de resultados fiscales. Una vez que se agoten los resultados fiscales acumulados de ejercicios anteriores a la vigencia del IRAE, las distribuciones de dividendos estarán alcanzadas por el IRPF, siempre y cuando se cumplan los demás supuestos de gravabilidad y en las condiciones establecidas en la normativa.

23.07.2010

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    • Gastos Comunes, si se hacen pagos a cuenta, ¿Qué orden de imputación se debe aplicar?, se conoce como Imputación de la Paga marzo 26, 2022

    RSS Consultor Tributario en Florida Uruguay

    • Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay producen más de la mitad de la Producción mundial de Soja. China acapara un cuarto del consumo mundial. Todo el Campo de Uruguay vale unos 60 mil millones de dólares. marzo 19, 2017
      Mercosur comienza una cosecha histórica de soja Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay controlan más de la mitad de la producción mundial de la encarecida oleaginosa; China consume un cuarto de ella Con precios que no son los más altos de la historia (este artículo es del 2014), pero que se mantienen elevados, la cosecha de […]
      Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez
    • El Potencial de la Cosecha de Soja, se ubicaba en 2300 kg por hectárea, el mismo bajó a 1800 kg/ha, pero ofrecen Arrendamientos a 600kg/ha y hasta de 500Kg/ha febrero 25, 2017
      Precio de alquiler de tierras cae ante menor actividad agrícola Rentas de buenas tierras del litoral se ofrecen por 500 kilos de soja por hectárea Rinde promedio de la cosecha de soja será inferior a 1.800 kilos/ha El incremento de una mayor oferta de campos de buena calidad en la zona del litoral demuestra que el rubro […]
      Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez
    • Los cultivos deben crecer un 5% anual para cubrir el aumento de la población febrero 21, 2017
      Las cuatro manos que controlan las semillas de todo el mundo Los productores temen que la oleada de fusiones limite las opciones que tienen para gestionar sus cosechas La industria agroquímica está sumida en un intenso proceso de consolidación que va a dejar prácticamente todo el negocio de semillas, herbicidas y pesticidas concentrado en manos de […]
      Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

    RSS en RIVERA

    • La leche y las galletas suelen estar en las últimas estanterías del Supermercado. abril 18, 2014 Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez
    • Un brasileño puede comprar en Free Shops hasta US$ 300, de lo contrario si pasa esa suma deberá pagar un adicional. enero 27, 2014 Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez
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