Consulta Nº 5119
Se consulta por parte de una persona jurídica uruguaya cuya actividad principal consiste en realizar inversiones en el exterior, si corresponde la retención del Impuesto al Patrimonio (PAT) por los saldos que mantiene a fin del año civil con personas jurídicas constituidas en el exterior por concepto de compras a plazo de activos financieros y por la suscripción de instrumentos financieros derivados
Adelanta opinión en sentido negativo. Fundamenta su posición en el hecho de que en el caso de los activos financieros, se trata de activos exentos por estar incluidos en el concepto de saldos de precios que deriven de importaciones. Para el caso de la suscripción de instrumentos derivados sostiene que si bien de acuerdo a la NIC se contabilizan como pasivos, no son tales, sino que se trata de cuentas de contingencia, que deben reconocerse fiscalmente cuando se liquidan.

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