CONSULTAS M> 379/008/03/2021
Nombre: Daniela
Profesión: Contadora Pública
Consulta: Hola Dario como estas? te consulto por una disolución y clausura de cooperativa de trabajo. Tiene lo mínimo de socios , 5 y un administrador único , todos ellos figuran en la cooperativa sin actividad pues son profesionales y cada uno ejerce la suya independientemente de la cooperativa. Trabajaron con la cooperativa en dos oportunidades 2017 a 2019 en dos proyectos del gobierno y el 31-12-2019 se quedaron sin trabajo, los estados financieros estaban al día hasta 2018 en la Ain, incluso tenían el certificado vigente hasta 2020. Pero el balance de 2019 no lo presentaron. Estuve leyendo la ley 16060 de sociedades comerciales, la 18407 de cooperativas y el decreto 183/2018. Todos me dicen que el liquidador tiene que ser el órgano ejecutivo o en su caso alguien que lo designen, me da el procedimiento de liquidación cuando hay activos a distribuir o pasivos que pagar (no es el caso, no tiene saldo en caja, no tiene activos, inmuebles, maquinarias, vehículos, no tiene pasivos) . Las normas me informan que tiene que convocar asamblea extraordinaria y el procedimiento de la misma pero no me queda claro «la hoja de ruta, el gps». La pregunta concreta: por donde arranco? primero por Inacoop, despues AIN y por ultimo registro y clausura BPS y DGI? o al contrario? inicio con la asamblea, la clausura Bps y Dgi y después se comunica a los demás organismos? Desde ya te agradezco y te mando un abrazo desde Rivera, Daniela