Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation
Consulta: Hola, buenos dias! consulto por lo siguiente, cuando hay un feriado no laborable, es pago, pero tengo la consulta si corresponde pagar con todos los haberes que genera diariamente, en el caso de la construcciòn que cobran jornal, compensaciones varias, (ej. ropa, herramientas, transporte y almuerzo) al cobrarlo habitualmente por cada dia trabajado, se toma en cuenta para el pago del feriado? muchas gracias. Saludos
Consulta: Dario, primero que nada muchas gracias por la dedicación a este blog, el cual es muy útil para muchísimas personas.
Mi consulta es la siguiente: Para el caso de una empresa (SRL o SA) que se dedique a la construcción de casas, para la posterior venta de las mismas, debería tener en cuenta algún régimen especial?
Es decir, las rentas estarán gravadas por IRAE y también tributará IP, e ICOSA si fuera el caso.
Pero, ¿hay algo mas que no estoy tomando en cuenta?. Desde ya muchas gracias!!!!
Consulta: Buenas tardes recién comencé con el monotributo MIDES y tengo varias dudas que confío pueda disipar mi actividad es albañileria y pintura
1) ¿ si hago un trabajo y doy boleta tengo que agregarle algún monto a lo que cobro de mano de obra?
2) ¿si voy a hacer un trabajo en un edificio que me lleve 5 días por ejemplo, debo llenar el formulario de «obra propia» en la página BPS?
3) no tengo muy claro cuándo sí y cuando no, llenar ese formulario
Muchas gracias por su tiempo
Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)
$50.00
CONSULTASM> 297/011/04/2019
Nombre: Patricia
Profesión: ??? – vía comentario
Consulta: Hola! Quisiera saber si es correcto que la empresa que contraté para que realice una pequeña reforma en mi casa me facture solo el importe de mano de obra y lo haga agregándole el iva. La obra está inscripta ante loa organismos correspondientes bajo la modalidad “por contrato” pero al momento de abonar adelantos me cobra de esa forma, la mano de obra +iva y otra factura por el avance de obra. Me dice que así es correcto pero me queda la duda. Yo pago los aportes a bps que el indica además. Gracias!
Hoy, la responsabilidad de un Arquitecto, es de 10 años, pero si dentro de ese plazo; surge un vicio de construcción; se comienza a contar a partir de detectado el vicio, un plazo independiente, de 20 años para presentar una acción judicial por los daños y perjuicios que correspondan; lo que podría llegar a darse si se activan los extremos de cada plazo, que la responsabilidad dure 30 años. Eso se ha tratado de cambiar y ya tiene «media sanción» en el Senado; que nuevamente, si vamos a los extremos, quedaría en 4 años. Hoy el artículo del Código Civil Nº 1844 dice lo siguiente: El arquitecto y el empresario de un edificio son responsables por espacio de diez años, si aquél se arruina en todo o en parte por vicio de la construcción o por vicio del suelo o por la mala calidad de los materiales, haya suministrado éstos o no el propietario y a pesar de cualquiera cláusula en contrario. El término en que la acción puede nacer es de dichos diez años contados desde la entrega; pero una vez nacida la acción por haberse manifestado el vicio, dura el tiempo ordinario de la acciones personales. La disposición del primer inciso se entiende salvo la prueba en contrario que haga el arquitecto o empresario (artículo 1327).
No se hará un análisis teórico del tema, (no se tratará el concepto de ruina, etc), el fin es informativo y seguidamente se compartirá las modificaciones y las consideraciones que hicieron los legisladores cuando justificaron su voto.
La Sentencia del TCA Nro 730 del 8/9/2011; es un claro ejemplo de lo perverso que resultan algunas normas; no estoy en contra de la Ley, ni de la Justicia, nada más alejado de eso; pero se supone que como Sociedad vamos creando un entramado jurídico, que sea coherente, que no tenga vicios de mala fé. Muchas me ha pasado, que me consultan de forma muy angustiada, personas que han dejado de pagar – por diferentes motivos – y cuando quieren regularizar, es imposible, dicho de otra forma: es impagable. Y generalmente son por los Recargos. Y siempre me pregunto, ¿El Estado, en la Institución que corresponda, no tiene obligaciones?, porque el Estado sabe cuando una persona – jurídica o física – deja de pagar, ¿Por qué esperan años en solicitarle el cobro?. Este caso que les planteo, faltaban 48 días para que prescribiera por el paso de 10 años, y le hacen llegar al deudor una Notificación por el Art.51 Inc.3 del Código Tributario, … y la interrumpieron, y marchó!!!, así como lo leen.
Nombre: Maggie Profesión: Arquitecta En qué departamento vive: Canelones Consulta: Estimado, en una obra (barbacoa) ingresada en tiempo y forma, el BPS dió de oficio el cierre de la misma al realizar una inspección sobre prescripción de otra obra en mismo padrón. Se calcularon 250 jornales cuando se realizó en 130 los que fueron abonados en nóminas puntualmente.
Llega un año después multas y recargos enormes por esto, se realizó descargo y solo fueron retirados 22 jornales. pero los montos siguen desde una fecha promedio de cierre según bps.
que posibilidades tenemos frente al organismo y que aconseja realizar pues seguiran creciendo, hay alguna ley que rebaje multas y ampare al propietario.
Desde ya muchas gracias y lo de Alejandro el grande es cierto y nos pasa diariamente, es lamentable lo poco valorados nuestros esfuerzos durante años en facultad. Saludos atte M
CONSULTA: hola, muy bueno el blog!! estaba buscando respuestas y lo encontre desde el 2011 trabajo c un arquitecto en construccion, soy oficial ,no tengo enpresa ,sacabamos un presupuesto estimado ,al cual se le irian agregando las adicionales de la obra ,contratamos obreros , el maneja los aportes a bps, comenzamos a trabajar asi. en este año presupuestamos 3 casas desde el inicio,2 ya estoy finalizando ,una la comense hace hace mas de 2 meses ,ddeje un oficial y un peon en la obra trabajando ,lleve mas gente cuando habia hormigon y asi m iva manejando… hace 2 semanas el arquitecto me dice q la obra que hace 2 meses enpece y x la cual le di un numero cerrado del que no e recibido nada , se la dio al oficial que deje trabajando. todos los obreros llevamos 10 meses trabajados ,sabados, domingos y horas extras y tenemos entre 60 y 70 aportes bps ,¿que debemos hacer?y x la obra q me quito, q puedo hacer? yo solo trabajo para sacar mi familia adelante, no conosco nada de leyes y los contratos siempre fueron de palabra.espero pueda orientarme, gracias … un obrero.
Identificación: IvanConsulta: Hise una reforma en mi casa tiene 5 años echa tengo que declararla?CLASIFIQUE su CONSULTA: Aportes BPSDe dónde me escribe?:Hora: Lunes septiembre 10, 2012 at 12:24 amSigue leyendo →
Pregunta: Disculpa la molestia, estoy intentando hacer una liquidación de sueldo de la construcción y no logro calcular el Irpf. Tu podrías asesorarme acerca de cómo se calcula para esta área y cuales son los topes? Por lo que estuve leyendo se calcula sobre el monto líquido deduciendo algunos aportes pero aún así no logro llegar a la cifra, me falta algún dato como la escala. Desde ya muchas gracias
Un profesional consulta de manera no vinculante el tratamiento a otorgarle a la importación de determinados bienes por parte de una empresa con giro promotor inmobiliario y constructora de obras de arquitectura, según lo previsto por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998.
Manifiesta el consultante, que la actividad de la empresa consiste en adquirir inmuebles para construir edificios y otros tipos de construcciones en la modalidad de propiedad horizontal para su posterior venta.
Las obras son realizadas bajo la modalidad de administración, ya sea directa o delegada, y por contratación con otras empresas.
La empresa planifica realizar las siguientes actividades adicionales:
i) arrendamientos de equipos y maquinaria de construcción de obras de arquitectura a otras empresas.
ii) servicios de manejo de cargas a través de grúas, y de movimientos de suelos utilizando retroexcavadoras, a otras empresas constructoras.
Para el desarrollo de la totalidad de las actividades (actuales y proyectadas), la empresa pretende importar grúas y retroexcavadoras.
Adelanta opinión en el sentido de que los bienes a importar se encuentran dentro de las beneficios establecidos en la Ley Nº 16.906, en tanto el destino de los mismos son la utilización específica en el ciclo productivo de la empresa, a saber; promotor inmobiliario-obras de arquitectura, servicios conexos prestados a otras empresas constructoras, así como el arrendamiento de dichos bienes.
La Ley Nº 16.906 en su artículo 6º establece el alcance subjetivo de los beneficiarios de las franquicias establecidas en el régimen de promoción y protección de inversiones, condicionándolo al hecho de que el beneficiario realice actividades industriales o agropecuarias.
Por su parte el artículo 7º de la misma ley agrega el condicionamiento objetivo que deben cumplir las inversiones que pretendan beneficiarse, estableciendo que se trata de la adquisición de bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo.
El artículo 134º del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007, establece que los bienes muebles destinados directamente al ciclo productivo serán, entre otros, las máquinas industriales, entendiéndose por tales las utilizadas para realizar la manufactura, la extracción, la conservación, envasado y acondicionamiento de bienes.
Esta Comisión de Consultas en oportunidad de responder la Consulta Nº 3.789 (Bol. 300), reconoció a la actividad de construcción como incluida dentro del concepto de actividades industriales.
Por consiguiente, las grúas y las retroexcavadoras que fueran destinadas a las actividades de construcción directamente desarrolladas por la empresa constructora, estarán incluidas en los beneficios automáticos previstos en el Capítulo II de la Ley Nº 16.906.
Una empresa con dos locales comerciales, dedicada a la comercialización de bienes, necesita establecer un punto de depósito para su mercadería. La misma maneja la opción de que uno de sus socios arriende a la empresa un terreno para que esta construya allí un galpón que servirá a tal fin.
Se consulta en forma vinculante por parte de una persona física si los trámites realizados en la D.G.I. a efectos de registrar una obra son correctos. Dicha obra consiste en la construcción de un inmueble, en un terreno propio y en la modalidad de administración, que destinará a casa habitación de su familia.
Aclara que se inscribió en B.P.S. y en D.G.I. como contribuyente de lo que denomina IVA Construcción, refiriéndose al hecho generador previsto en el literal D del artículo 2 del Título 10 del T.O. 96, incorporado por el artículo 15 de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006. Agrega además que le fue asignado el mismo número con el que había desarrollado tiempo atrás su actividad profesional.
La obra fue inscripta en el B.P.S. el 23/05/2007 (previo a su inscripción en D.G.I.) pero el inicio de la misma fue el 3/09/2007.
Consulta además si los pagos de IRPF por arrendamientos deben ser realizados con el mismo número de R.U.T. que le fue asignado por la obra.
RESPUESTA
El artículo 2 del Título 10 del T.O. 96 define los diferentes hechos generadores del IVA. Entre ellos, el literal D establece:
“D) Por agregación de valor en la construcción sobre inmuebles se entenderá la realización de obras bajo la modalidad de administración, cuando tales inmuebles no se hallen afectados a la realización de actividades que generen ingresos gravados por el Impuesto al Valor Agregado ni rentas computables para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) por parte del titular de la obra.”
A su vez, el artículo 44 del Decreto Nº 207/007 de 18/06/007 reglamenta dicho literal, estableciendo que “se entiende por realización de obras bajo la modalidad de sistema de administración, a todos aquellos contratos que cumplen simultáneamente con las siguientes condiciones:
a) El titular de la obra sea sujeto pasivo del Aporte Unificado de la Construcción por los servicios personales vinculados a la misma.
b) La obra no califique dentro del sistema de contratación. Se entenderá por sistema de contratacióna aquel mediante el cual la empresa constructora suministra la totalidad de los materiales de la obra y presta la totalidad de los servicios de construcción.
El sistema de administracióncomprende el arrendamiento de obra con y sin entrega de materiales y el arrendamiento de servicios.”
De los datos aportados por el consultante surge claramente que la obra a iniciar está comprendida en el mencionado literal D, por lo que al titular de la misma le corresponde la inscripción como contribuyente de IVA en el R.U.T.. De acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 207/007 la obra debe inscribirse “en forma previa al comienzo”.
De acuerdo al informe recabado el trámite fue realizado correctamente.
En cuanto a los pagos de IRPF por arrendamientos, deberán realizarse con el mismo número de R.U.T. que le fuera asignado. En caso de baja del mismo podrá continuar haciéndolos con el número de su cédula de identidad.