Reintegro de Pérdidas por Aporte de Capital, ¿Está gravado por el Impuesto a la Renta?
Resumidamente, el Dr. Luis Lapique en su libro “El Capital de las Sociedades Anónimas” dice que si el reintegro se considera un negocio de aporte no va a estar gravado por IRIC y en caso de que se considere una operación que genere un resultado, sí lo estará. Así dicho, estaba referido a la normativa vigente antes de la Reforma Tributaria.
Situación hoy:
El artículo 16 del IRAE-Título 4 del Texto Ordenado del año 1996, define qué se considera Renta Bruta, y dice que es el “Producido total de las operaciones de comercio, de la industria, de los servicios, de la agropecuaria o de otras actividades comprendidas en el artículo 2 de este título que se hubiera devengado en el transcurso del ejercicio. ”
Y ese mismo artículo 16 en su literal B), dice que también constituirá renta, todos los aumentos patrimoniales producidos en el ejercicio de los sujetos indicados en el literal A) del artículo 3 del mismo Título 4.
El artículo 15 del Decreto 150/007 reglamentario del IRAE, dice que las Integraciones, Reintegros y Rescates de Capital en Sociedades, no determinan resultados computables.
Entonces concluimos que un Aporte de Capital no está gravado por IRAE.
Analizando las Consultas (previas a la Reforma Tributaria) que sobre el tema se le han realizado a la DGI, cuando existen pérdidas y es necesario adecuar el Capital de la Sociedad y hay que realizar nuevos aportes siempre surge la duda de si está gravado o no.
Podríamos hablar de dos situaciones:
a) CONTRIBUCIÓN a las PÉRDIDAS
Si la absorción de las pérdidas es directa, la DGI consideraba que constituía una donación por parte de los accionistas, y como estaban y están gravados todo aumento de patrimonio, de esta forma estaría afectado el aporte por el IRAE.
El asiento contable sería:
…………………………. ……………………………..
Caja / Accionistas
Pérdidas
…………………………. ………………………………
b) ABSORCIÓN de PÉRDIDAS
En este caso, se tendrían que realizar el aporte pero en dos pasos:
b.1) Reducción del Capital ( el asiento sería Capital a Pérdidas )
b.2) Aporte de Capital ( el asiento sería Caja o equivalente a Capital )
En este caso no estaría gravado por el IRAE
Entiendo que estos casos no siempre constituyen un “Reintegro” porque si lo fuesen, no generarían resultados computables como lo dice el Art.15 del Decreto Reglamentario del Título 4. Este es un cambio con respecto a la normativa anterior que sólo hablaba de Integraciones y Rescate de Capital en Sociedades Anónimas, ahora tenemos en la normativa los “Reintegros” y podría decirse que estaríamos cubiertos.
El Dr. Luis Lapique, identifica 3 casos que no constituyen un Reintegro de Capital:
1 – Reducción nominal de capital integrado
2 – Reducción y aumento nominal de capital integrado
3 – Reducción nominal y aumento real posterior pero no simultáneo, aunque este caso se habla de un reintegro de facto; se aconseja estudiarlo con cuidado.
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