Decreto N° 302/010
Promulgación : 12/10/2010 Publicación : 20/10/2010
VISTO: la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 y sus disposiciones modificativas y complementarias.
RESULTANDO: I) que en dicho cuerpo normativo coexisten exoneraciones genéricas de carácter subjetivo otorgadas a quienes tienen la calidad de usuario con otras exoneraciones y disposiciones específicas propias de los exclaves, de naturaleza objetiva.
II) que el inciso primero del artículo 21 de la referida Ley establece que los bienes, servicios, mercancías y materias primas, cualquiera sea su origen, introducidos a las zonas francas estarán exentos de todo tributo o cualquier otro instrumento de efecto equivalente sobre la importación o de aplicación en ocasión de la misma.
III) que el inciso segundo del artículo aludido dispone que los bienes, servicios, mercancías y materias primas que procedan de territorio nacional no franco y sean introducidos a las zonas francas, lo serán de acuerdo a todas las normas vigentes para la exportación en ese momento.
CONSIDERANDO: que las normas señaladas en los Resultando I y II son de carácter claramente objetivo, por lo que procede su aplicación en relación con todos aquellos sujetos que realicen las operaciones que las mismas establecen.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La exención y el régimen de exportación establecidos respectivamente en los incisos primero y segundo del artículo 21 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, son de aplicación a los usuarios de zonas francas y a los explotadores de las mismas.
JOSE MUJICA – PEDRO BUONOMO
Me gusta esto:
Me gusta Cargando...