T Í T U L O 3 – Texto Ordenado 1996
Artículo 12º.- Las instituciones hípicas que organicen carreras de caballos estarán exoneradas del pago de impuestos nacionales.
Podrán importar, además, sin ninguna clase de recargos, tasas e impuestos, gateras para las largadas de las carreras y el aparato totalizador para la venta de boletos de apuestas.
Fuente: Ley 13.782 de 3 de noviembre de 1969, artículo 113º (Texto parcial).
Ley 13.892 de 19 de octubre de 1970, artículo 490º.