Publicada D.O. 29 ene/001 – Nº 25695
LEY CONSIDERADA CON DECLARACION DE URGENCIA (Art. 168 nral 7º Constitución) Nº 2
Ley Nº 17.292
ADMINISTRACION PUBLICA Y EMPLEO,
FOMENTO Y MEJORAS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
SECCION XII
TITULO I
FOMENTO DEL DEPORTE
Capítulo 1
De los clubes deportivos
Artículo 66.- A efectos de la presente ley se consideran clubes deportivos las organizaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la práctica de una o varias modalidades deportivas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas en las distintas Federaciones Deportivas.