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Contador Público Darío A. Abilleira Alvarez – MIRADAS TRIBUTARIAS desde URUGUAY

Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation

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      • 1.2 CÓDIGO TRIBUTARIO
        • Art.001 Ámbito Aplicación
        • Art.002 Principio Legalidad
        • Art.003 Potestades de la Adm
        • Art.006 Interpretación HG
        • Art.010 Concepto Tributo
        • Art.017 Contribuyente
        • Art.021 Solidaridad Representantes
        • Art.024 Hecho Generador
        • Art.026 Domicilio Fiscal
        • Art.027 Domicilio Constituido
        • Art.031 Pagos Anticipados
        • Art.038 Prescripcion
        • Art.039 Interrupción Prescripción
        • Art.047 Secreto de las Actuaciones
        • Art.049 Plazos
        • Art.051 Notificaciones
        • Art.063 DJ Suj Pasivos
        • Art.064 Rectificación DJ
        • Art.066 Estima.Oficio
        • Art.068 E Inf.3ros
        • Art.070 Oblig Part
        • Art.071 ConsultaReq
        • Art.093 Tipos Infracción
        • Art.094 Mora
        • Art.096 Defraudación
        • Art.103 Tras Responsabilidad
        • Art.104 Responsabilidad Entidades
        • Art.32 Facilidades de Pago
      • 1.3 FORMALIDADES
        • Boletos de Pago DGI
        • Buen Pagador DGI
        • Certif.UnicoDGI
        • CertifCredito
        • Clausura DGI
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        • Constancia Imprenta
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      • 1.4 TEORIA
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    • 2-CONTRIBUCIONES
      • 2.1 BPS / CESS
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        • 2.1.4…SUBSIDIOS
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      • 2.2 LABORAL
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          • Aguinaldo
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            • 05 May Feriados
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            • 10 Oct Feriados
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          • Hoja de Resumen
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          • Licencias Privados
            • Comienzo y Goce
            • ComunicadosLic
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            • Licencia Matrimonio
            • Licencia por Estudio
            • Licencia por Paternidad
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            • Licencias No Gozadas
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          • Residencia Extranjeros
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            • Licencias Pase en Comisión
          • Prima x Nacimiento
          • Remuneración Variable FPúblico
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          • Embarazo
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          • Licencia Papanicolau
          • Licencia por Maternidad
          • RHA Fertilización
        • 2.2.5__Trabajo HOMBRES
          • Licencia Ex Próstata
        • 2.2.6_Temas SYSO
          • Baños y Vestuarios
      • 2.3 MTSS
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        • Conciliación
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        • MultasMTSS
        • Planilla
        • Registros
      • 2.4 SNIS
        • 01 Normativa
          • Dec 221/011
          • Ley18211
          • Ley18731
        • 02 Guia Estatal
        • 10 FONASA
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          • Devolución Fonasa
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    Vencimiento DGI pago IRPF e IVA Servicios Personalesmayo 27, 2019
    Por mar-abr 2019, y no se olviden del FONASA que es todos los meses, no bimensual. Los Vtos de la DJ de IRPF e IVA del 2018 comienzan el junio hasta agosto del 2019
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    ¿Siempre hay que solicitar un Certificado de Residencia cuando se hace una retención a una persona física o jurídica del Exterior?

    Aunque parezca sencillo, hay muchas dudas sobre este temática. En general, se piensa que cada vez que se aplica una retención a una persona jurídica o física del exterior, es un hecho que hay que solicitarle un Certificado de Residencia, y NO ES ASÍ.

    Una Sociedad Anónima, tenedora de acciones, sin ventas, ¿Debe postularse al Régimen de Facturación Electrónica?. Ventas Registradas!!!

    No es la primera vez, que desde el blog, hago comentarios sobre lo mal que se legisla. Se usan conceptos nuevos permanentemente y no es un tema de no querer adaptarse; sino que esos conceptos no aportan nada y sólo confunden. Cuando uno lee la Resolución 3012/2015, hay un cuadro que indica las Ventas en […]

    Gastos Comunes Extraordinarios en régimen de Propiedad Horizontal

    CONSULTAS M&GT 378/007/02/2021 Nombre: Alvaro Profesión: Militar en situación de retiro Consulta: Buenos días, cuando el Reglamento de Co-propiedad menciona Gastos Comunes Extraordinarios, a que situaciones en particular se esta refiriendo para su utilización y quien y como se dispone ese gasto? El Reglamento solo menciona que se cobrará a los 10 dias de la […]

    Avise a sus familiares, que si aporta a una AFAP, y si se muere; que pregunten si tienen para cobrar. Sino lo perderán!

    No sé si las personas piensan en que algún día van a morir. En las películas se ven los casos de Testamentos, pero en Uruguay no sé realmente hasta qué punto es algo común (existe obviamente normativa, pero no conozco a nadie que haya dejado testamento); pero sí hay alguna preocupación por la última morada, […]

    Incobrables; ¿Es necesario realizar la Nota de Crédito cuando se perfecciona la incobrabilidad?

    CONSULTAS M&GT 377/006/01/2021 Nombre: Ricardo Profesión: Por Comentario https://wp.me/p13ijO-35P Consulta: Aparte de saludarlo y de recibir por correo sus comentarios me viene una consulta sobre los incobrables fiscales habiendo cumplido con los plazos y demas segùn el caso y es la siguiente ¿Se debe obligatoriamente hacer una nota de credito por ejemplo cuando han pasado […]

    El Mínimo No Imponible para el IRPF y la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC); ¿Está bien esa relación?

    Ayer, se conoció el nuevo valor de la BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) y los diarios lo informaron, y luego uno ve los informativos en los canales de televisión y pareciera que se nutrieran de esos artículos y es más de lo mismo. La información sirve y el análisis cortoplacista también sirve como información […]

    Distribución de Utilidades de Sociedades Personales. ¿El socio que las recibe debe informar a la DGI?

    CONSULTAS M&GT 376/005/01/2021 Nombre: Mariana Profesión: Contadora Pública Consulta: Buenos días Cr. La consulta es sobre el retiro de fondos de una SRL por parte de las socias (resultado). Son 2 socias, una con actividad y la otra no. Es un laboratorio de analisis de suelos, semilla, etc. Si bien las 2 hacen retiros mensuales, […]

    ¿Podría deducir la compra de un Terreno como gasto?. Deducción en el IRAE, de Bienes de Uso que se compraron a contribuyentes de IRPF.

    CONSULTAS M&GT 375/004/01/2021 Nombre: Katherine Profesión: Contadora Pública Consulta: Hola, Darío. Antes que todo agradecerte por el tiempo que le dedicas al blog que es de gran ayuda para muchos de nosotros. Te quiero consultar en esta oportunidad, sobre la deducibilidad de la compra de un terreno en sede de IRAE. He estado buscando mucho […]

    Promoción (exoneraciones) para Inversiones en Residenciales de Ancianos u Hogar de Ancianos o Establecimientos Privados, que promuevan la Salud Integral de los Adultos Mayores

    Nuestro Código Tributario actual fue aprobado en el año 1974 y de vigencia a partir del 1 de enero de 1975; tomó como base el Modelo del Código Tributario para América Latina, elaborado por la OEA/BID en 1967; en que uno de los grandes tributaristas que participaron en dicha elaboración, fue el Dr. Ramón Valdés […]

    Los gastos con pequeñas empresas (IVA mínimo) ya son Gastos Deducibles al liquidar el IRAE.

    Con el IRIC (el impuesto anterior al IRAE), se decía que nuestro sistema tributario era como un Queso Gruyere, lleno de agujeros o perforaciones que implicaban que en definitiva no se recaudara lo esperado; vino la Reforma Tributaria y apareció el concepto de la Regla Candado, que implicaba que sólo era deducible un gasto, si […]

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Browsing Category Art69 Constitución

Resultados y letras de los exámenes en una Universidad, ¿Por qué no se entregan a los estudiantes?; las Universidades, ¿Por qué no rinden cuentas públicas?; ¿Por qué no tienen un plan de Compliance?

noviembre 18, 2019 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Este video que seguidamente se puede ver, (hay otro al pie del post, que habla de las Rendiciones de Cuentas de las Universidades de México y es del año 2018); es del año 2008; y vale la pena escuchar al Sr. Jeff Puryear; sobre lo que dice, de las Universidades Latinoamericanas; ya hace casi 12 años atrás o más; se manifestaba que no habían rendiciones de cuentas de las Universidades por estas latitudes, y que no le sorprendía. Y este tema, es apenas uno, de los que quiero tratar en el post. Lo que deseo exponer, es que las Universidades de Uruguay y Colegios Privados, deberían RENDIR CUENTAS;  y si no lo hicieran, tendrían que perder algunos beneficios que hoy tienen. Tienen un derecho muy especial como ser la Exoneración de Impuestos Nacionales y Municipales, en el Art.69 de la Constitución de la República; pero nada impide que no se les imponga obligaciones y quizás algún día revisar las exoneraciones impositivas que ostentan. Ese artículo tan famoso; no termina diciendo sólo eso, de que están exoneradas, sino que agrega: “como subvención por sus servicios”; ¿Si no se prestan los Servicios, le corresponde dicha subvención, o sea, la Exoneración?. Pero el gran tema es:¿No hay nadie que pueda controlar a estas instituciones?.

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Los exámenes con respuestas de múltiple opción o selección múltiple; ¿Son una forma adecuada de medir el conocimiento?; ¿Quién controla a las Universidades?; ¿Deberían las Universidades y Colegios, estar exentas de Impuestos?

septiembre 7, 2019 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

A veces leo una nota periodística, y tiene errores de armado en las oraciones; y no pienso que ese periodista tiene una mala formación; pienso que el apuro en su trabajo, el volumen de sus tareas; termina incidiendo en esas cosas, pero el contenido se entiende (y además a mi me pasa también tener ese tipo de errores, no podría juzgarlo), en cambio las personas que escriben en los comentarios que permiten los diarios (al pie de las notas), no sólo son ácidos en la crítica, sino que hablan de lo mal que está la educación, y lo sostienen con esos ejemplos.

Veo sí, en otras temas; que está mal la educación; no digo más mal que antes, digo que está mal. Por ejemplo a nivel Universitario, poco se habla del tema, se habla sólo cuando hay elecciones, o si el dinero del Fondo de Solidaridad cubre tantas becas, si hay más mujeres que hombres, o si ha sido un instrumento de cambio social, si hubo un ascenso social, porque hoy, así como ayer, existía la creencia de “mi hijo el Doctor”; hoy para mostrar el éxito en la distribución de la riqueza, se muestra que se llega a la Universidad, cuando los niveles de ingresos de algunos universitarios, son menores que un asalariado de la Construcción. Y no se habla del Control de esas Universidades. ¿Quién enseña a los futuros profesionales?; ¿Ser un buen profesional, es un indicador de un buen docente?; ¿Quién controla los exámenes, la redacción, el contenido?; ¿Quién controla que medir el conocimiento del futuro profesional, es adecuado mediante preguntas de múltiple opción o tipo Test como se les llama en otras partes del mundo. Vean los videos, se los recomiendo, el primero hasta gracioso es, el segundo; da para pensar. (los videos tratan de las pruebas MIR (médico interno residente) en España, en que se presentan miles de doctores, para miles de puestos también, aún no siendo médico, vale la pena escucharlos.

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Un Colegio Privado que es una SRL, uno de sus socios, aporta un terreno; en que se realizarán mejoras; ¿Podrán quedar exoneradas de Aportes Patronales por dichas mejoras?

mayo 14, 2018 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

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Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)

$50.00

CONSULTAS M&GT 263/012/05/2018

Nombre: Miguel

Profesión: Escribano

Consulta: Hola, mira mi consulta es la siguiente, yo soy dueño de un colegio privado, el cual esta a nombre de una SRL de la cual soy socio, pero yo a titulo personal tengo un terreno que lo compre para el colegio, que contrato debo hacer eficaz, mio hacia la srl para que en las construcciones quedemos exonerados de aportes patronales, ? Gracias.


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Asociación Civil sin fines de lucro; alquila un inmueble, paga tributos municipales; ¿Le corresponde la exoneración del Art. 69 de la Constitución?. ¿La Tarifa de Saneamiento es un Tributo?

enero 5, 2017 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

CONSULTAS M&GT 212/001/01/2017

Nombre que lo identifique: Nora

CONSULTA: Buenos días: Antes que nada muchas gracias por todo el esfuerzo invertido en este blog, siempre encuentro información que me ayuda.
En este caso mi consulta es porque acabo de ingresar en la Directiva del Jardin Maternal al que asiste mi hija, al que sostenemos los papás con gran esfuerzo (en forma honoraria, claramente). Es una Asociación Civil sin fines de Lucro conformada por padres y madres. La situación financiera del Maternal es bastante complicada y estoy estudiando opciones para bajar costos y generar mas ingresos sin subir las cuotas. La propiedad donde está ubicado el jardín es alquilada. Y veo que se pagan impuestos a la IMM (tributos y saneamiento). Por ser una institución de enseñanza, o por ser una Asociación civil sin fines de lucro: le correspondería exoneración de estos impuestos? Estuve buscando y no encontré información al respecto. Desde ya muchas gracias, Saludos

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DAECPU, como Entidad Gremial, solicitó por el Artículo 69 de la Constitución, la Exoneración de la Contribución Inmobiliaria. Se le negó, porque en sus Estatutos no figura que de sus actividades se pueda deducir que tienen un Carácter Cultural ni de Enseñanza; sino que es para Defensa de los Derechos de los Directores de Agrupaciones de Carnaval.

enero 12, 2014 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Rechazan exonerar a los carnavaleros

DAECPU PIDIÓ A LA IMM QUE LA EXIMA DE LA CONTRIBUCIÓN

La Intendencia de Montevideo rechazó un planteo de Directores Asociados de Espectáculos Carnavalescos Populares del Uruguay (Daecpu) para que su sede de la Avenida Joaquín Suárez 2972 fuera exonerada del pago de la Contribución Inmobiliaria.

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Los efectos de la Información. Colegios y Donaciones. Artículo 69 de la Constitución. Si un liceo que da hasta de comer dice que cada alumno cuesta $ 32.000; ¿Cómo es posible pagar tres y cuatro veces más en otros Colegios?

diciembre 1, 2013 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Hace poco, se dieron a conocer los resultados de repeticiones en los liceos; y pronto se dejó de hablar del verdadero motivo sino que se pasó a realizar razonamientos de qué tan bueno era para la Sociedad que recibiera determinado tipo de información; a tal punto que se dice que se están preparando proyectos para delimitar esa ley que fue un avance desde el punto de vista de tener más derechos. También por esos días, se publicó en la prensa que un Liceo de los famosos por ser gratis y en zonas de contexto crítico; que además están obteniendo excelentes resultados, decía: miren que me falta dinero para llegar a fin de año. Más allá del tema que surge inmediatamente que es hasta qué punto este tipo de Instituciones son sustentables en el largo plazo, y también si no es hora de tener una Unidad tipo URSEC, que controle las Donaciones, y ese control implica dictar normas de Transparencia. Nos falta mucho aún en temas de Transparencia; cuando la Sociedad renuncia a ciertos recursos por un bien supremo como es el de la Educación; eso no significa que no tenga que tener control ni que esas instituciones no deban rendir cuentas. A mi me parece que los Colegios (todos) deberían publicar sus Estados Contables en las páginas web de cada Institución y enviar a cada familia a comienzos de año, una copia del Balance del año anterior, con firma de un Contador Público.

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Tasa General Municipal = Impuesto de Puerta (en Montevideo). Para el TCA no son “Tasas” sino “Tributos”

septiembre 21, 2013 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Sentencia obliga a IMM a exonerar tasas y abre la puerta a reclamos

FALLO DEL TCA DIO RAZÓN A LA ORT EXONERÁNDOLA DEL PAGO DE DIVERSAS TASAS

Tras varios años de reclamaciones y con fallos del Tribunal de lo Contencioso a su favor, la ORT logró que la IMM la exonerara la Tasa General y varios adicionales. El hecho sienta un precedente jurídico y abre la puerta a que otras instituciones presenten recursos similares.

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Exoneración de Aportes Patronales ; ¿Corresponde siempre para los casos del Artículo 69 de la Constitución?. Caso Convenio de ICAR con el INAU

agosto 21, 2013 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

CONSULTAS GT 084/044/08/2013

Nombre que lo Identifique: Alvaro M.

CONSULTA: Necesito saber cual es la normativa vigente para las exoneraciones de aportes patronales de las instituciones privadas, en convenios con el INAU. El BPS, no nos ha aceptado la presentación de exoneraciones de aportes patronales. El convenio con el INAU, es de la I.C.A.R (Iglesia Católica Apostólica Romana). Tenemos un Hogar, donde hay 45 chicos menores de 18 años, y ecónomicamente se mantiene con las partidas del INAU.

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Instituto de Enseñanza. ¿Está obligada a emitir facturas o puede entregar recibos?. Constancia de Imprenta Especial, para facturar Entidades sin Fines de Lucro

julio 26, 2013 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

CONSULTAS  GT  078/038/07/2013

Nombre que lo Identifique: ana

CONSULTA: Buenas tardes, mi consulta es la siguiente: Que documentación debe utilizar una empresa unipersonal exonerada por el art 2 (instituto de enseñanza)? Está obligada a emitir facturas exoneradas de impuesto o puede unicamente entregar recibos a los alumnos? desde ya muchas gracias!

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¿Puede ser retirada la Exoneración de Pagar Impuestos a una Fundación?

agosto 11, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Es interesante esta noticia, no conozco de antecedentes de que a una Fundación o Asociación, que cumpla con las condiciones formales que indica la Constitución y las Leyes; que un Gobierno le retire los derechos que le corresponde. 

Sí existe a nivel de Leyes un beneficio especial a esta Fundación (como a otras específicas) con respecto a donaciones que reciban, que son medidas tendientes a fomentar la donación por empresas; deberían para quitarle esos beneficios (que es más fácil que quitarle la exoneración de impuestos, porque eso está en la Constitución) presentar un proyecto de Ley para que se reformara ese beneficio que tiene.

También ayudaría este caso para que no se siga legislando con nombre y apellido (como se dice), los beneficios que tiene la Peluffo como Teletón, etc, debería ser para todas las Fundaciones, no importa si son muy mediáticas o no. Veamos como sigue esta historia.

Peluffo: evalúan quitarle beneficios
La exoneración de pagar impuestos puede ser retirada 

El País 31/07/2012

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¿Las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, siempre están exentas de impuestos?

noviembre 25, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: GUSTAVO

Su Comentario o Pregunta: ¿que artículo o ley exonera del pago de impuestos a las asociaciones civiles sin fines de lucro?

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Fundación sin fines de lucro, se presenta a una Licitación Pública que consiste en “suministrar Auxiliares de Servicio para áreas de Block Quirúrgicos, Áreas de Cuidados Intensivos y Especiales y Emergencias”; ¿Están exentas de tributos?

mayo 16, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Consulta Nº 5381

Consulta Nº 5382

Consulta Nº 5383

Consulta Nº 5384

aclaración: las 4 consultas tienen el mismo texto.

Una entidad estatal se presenta al amparo del artículo 71º del Código Tributario, consultando si determinados servicios que se contratarían con una fundación sin fines de lucro se encuentran directamente relacionados con los fines específicos de la institución y, en consecuencia, exonerados de tributos o si por el contrario la exoneración no alcanza a dichos servicios.

Según lo informado, un centro hospitalario procedió al llamado de una licitación pública para que le suministren auxiliares de servicio para las áreas de blocks quirúrgicos, áreas de cuidados intensivos y especiales y emergencias, en el marco de un proyecto educativo laboral. La propuesta presentada por la fundación fue la única oferta recibida.

El artículo 2º del Título 3 del TO 1996, cuya fuente es el artículo 448º de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991, declara comprendidas en la exoneración impositiva establecida en el artículo 69º de la Constitución de la República a las instituciones privadas que tienen como finalidad única o predominante la enseñanza privada o la práctica o difusión de la cultura, no siendo aplicable esta exoneración a los impuestos que graven los bienes, servicios o negocios jurídicos que no estén directamente relacionados con la prestación de las actividades culturales o docentes.

Esta norma fue reglamentada por los Decretos Nº 166/008 de 14.03.008 y Nº 42/011 de 1º.02.011.

El numeral 4 del artículo 3º Bis del Decreto Nº 166/008, con la redacción dada por el Decreto Nº 42/011, establece que se consideran de carácter cultural y por tanto comprendidas en los beneficios fiscales antes señalados, las actividades desarrolladas por asociaciones civiles sin fines de lucro o fundaciones, en el marco de licitaciones u otras formas de contratación con el Estado que tengan por objeto la ejecución de proyectos educativos laborales, siempre que se cumpla con determinados requisitos. En caso de que la fundación por la que se consulta se ajuste a ellos, le corresponderá la exoneración de impuestos. En caso contrario sus rentas estarán alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y la prestación de sus servicios gravada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Cabe agregar que dicha institución deberá cumplir con lo establecido en el inciso 2º del artículo 2º del Título 3 del TO 1996 y con las restantes disposiciones establecidas en el Decreto Nº 166/008, en tanto correspondan.

04.05.011

…///

No critico la consulta ni su contenido; pero es increíble cómo se extiende la interpretación de un artículo de la Constitución que es claro y acotado; a actividades que rozan con una tomada de pelo al resto de la población y empresas que compiten en el mercado en un sistema que en principio es equitativo para todos.

Si Usted fuese asesor de una empresa de Servicios, de cualquier servicio; ¿Con este antecedente no se le pasará por la mente la de asesorar la creación de una Fundación Sin Fines de Lucro?; basta que luego la empresa “real” le facture a la Fundación “gastos de administración” para que quede el circuito “armado” para retirar el dinero con mucha más utilidad que si fuese por el régimen normal; porque hay que prestar atención que la exoneración no es de impuestos sino de “Tributos”, que es mucho más amplio el concepto y seguramente la que facture deba ser una empresa en el régimen de Pequeña Empresa para no introducir el “IVA” como un costo.

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Decreto 42/011 – Se reglamentan específicamente actividades que estaban exoneradas como las Oficinas de Apuntes de los Gremios Estudiantiles, la selección de personal por ellos, determinadas ventas de ONG y un plazo de 180 días para regular actividades de ONG tendientes a fomentar la educación a través del empleo.

marzo 8, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Decreto Nº 42/011

Montevideo, 1º de Febrero de 2011

Visto: lo establecido en el decreto 166/008, de 14 de marzo de 2008, con la redacción dada por el Decreto Nº 183/008, de 31 de marzo de 2008.
Resultando: que dicha disposición reglamenta el artículo 448 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991.
Considerando: la necesidad de efectuar ajustes para la efectiva aplicación de la ley citada, en lo referente a distintas actividades realizadas por las asociaciones de estudiantes universitarios, por fundaciones cuyo objeto social esté directamente vinculado a la cultura y a la educación, y a las organizaciones no gubernamentales que desarrollen proyectos educativo laborales.
Atento: a lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República

D E C R E T A:

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 3 Bis del Decreto 166/008 de 14 de marzo de 2008, con la redacción dada por el Decreto Nº 183/008, de 31 de marzo de 2008, por el siguiente:

“Artículo 3 Bis. Se consideran de carácter cultural y por tanto comprendidas en los beneficios que regula el presente Decreto:

1. Las actividades de las instituciones religiosas, tanto en lo que respecta a la práctica de los cultos religiosos en sí mismos, como en lo que respecta a la difusión de las respectivas doctrinas religiosas. El carácter cultural alcanza también a las actividades y obras de carácter social y de promoción humana que realizan las instituciones religiosas. Las instituciones religiosas deberán contar con las siguientes condiciones:

a.   ser persona jurídica hábil;
b.   carecer de finalidad de lucro;
c.   poseer arraigo histórico en el país.

La Administración deberá controlar el efectivo cumplimiento de estos requisitos a los efectos  de la aplicación del presente reglamento.

2. Las siguientes actividades realizadas por las asociaciones de estudiantes universitarios, inscriptas en el Ministerio de Educación y Cultura, que tengan personería jurídica vigente y que establezcan en sus estatutos que no persiguen fines de lucro:

a.   prestación de servicios de selección de personal,
b.   oficina de apuntes, librería y centro de fotocopiado.

3. Las siguientes actividades realizadas por asociaciones civiles sin fines de lucro y fundaciones, inscriptas en el Ministerio de Educación y Cultura, que tengan personería jurídica vigente, y que establezcan en sus estatutos que no persiguen fines de lucro, y cuyo objeto social esté directamente vinculado a la cultura y a la educación:

a.   venta de bienes en los que se reproduce o imprime una obra de arte, el nombre de un artista, o el nombre de la institución, siempre que la venta sea realizada a consumidores    finales, dentro del local asiento de la respectiva asociación civil ó fundación.

b.   servicios culturales, entendiendo por tales, la certificación de obras de arte, el arrendamiento de obras de arte para exposiciones itinerantes y las entradas para exhibiciones de obras de arte.

c     servicios educativos, entendiendo por tales los relativos a talleres, seminarios y  conferencias organizadas por la propia institución.

d.   servicios de patrocinio, entendiendo por tales los que vinculan o asocian el nombre de la entidad, o el de un artista en particular al nombre o marca del patrocinador.”

4. Las actividades desarrolladas por las asociaciones civiles sin fines de lucro o fundaciones, en el marco de licitaciones u otras formas de contratación con el Estado que tengan por objeto la  ejecución de proyectos educativo laborales, siempre que las referidas entidades acreditaren simultáneamente el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.   que el proyecto haya sido aprobado por el Ministerio de Desarrollo Social en el marco de programas de fomento de la educación y cultura a través del empleo.

b.   que de acuerdo con lo que disponga el Ministerio de Desarrollo Social, el proyecto esté  destinado a desarrollar procesos de inserción laboral a cargo de las asociaciones civiles sin fines de lucro o fundaciones durante la ejecución de los referidos contratos.

c.    contar con un equipo técnico multidisciplinario, avalado por el Ministerio de Desarrollo Social que realice el acompañamiento y asesoramiento de la actividad laboral para habilitar procesos de formación en el trabajo.

Las asociaciones y fundaciones comprendidas en el presente numeral, dispondrán de un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto para obtener la aprobación del proyecto por el Ministerio de Desarrollo Social.”

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; RICARDO EHRLICH; EDUARDO BRENTA; HÉCTOR LESCANO; ANA MARÍA VIGNOLI.

Publicado el 10.02.011 en el Diario Oficial Nº 28.163.

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Decreto 166/008 – Para obtener la exoneración correspondiente al Art.69 de la Constitución, deben registrarse como condición para que se perfeccione el beneficio.

marzo 8, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Decreto Nº 166/008

Montevideo, 14 de Marzo de 2008

Visto: Lo establecido por el artículo 448 de la ley Nº 16.226 de 29 de Octubre de 1991.

Resultando: I) Que la referida disposición declara comprendidas en la exoneración impositiva establecida en el artículo 69 de la Constitución de la República a las Instituciones Privadas que tienen como finalidad única o predominante la enseñanza privada o la práctica o difusión de la cultura.

II) Que el inciso 2 del artículo 448 establece que dichas instituciones deberán inscribirse en el Registro de Instituciones Culturales y de Enseñanza que llevará el Ministerio de Educación y Cultura, o en su caso, la Administración Nacional de Educación Pública o sus Desconcentrados.

Considerando: la necesidad de reglamentar la referida norma para su efectiva aplicación.

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por los artículos 69 y 181 numeral 2 de la Constitución de la República.

El Presidente de la República D E C R E T A:

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Decreto 183/008 – Alcance del Carácter Cultural a los efectos de los Beneficios a recibir por Instituciones Religiosas y Centros Educativos que forman parte de los programas del Niño y Adolescente del Uruguay

marzo 6, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Decreto Nº 183/008

Montevideo, 31 de Marzo de 2008
Visto: lo establecido en el Decreto 166/008 de 14 de marzo de 2008;
Resultando: que dicha disposición reglamenta el art. 448 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991;
Considerando: la necesidad de efectuar ajustes para la efectiva aplicación de la ley citada;
Atento: a lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República
D E C R E T A:

Artículo 1º.- Agréganse al Decreto 166/008 de 14 de marzo de 2008 las siguientes disposiciones:

“Artículo 3 Bis. Se consideran de carácter cultural y por tanto comprendidas en los beneficios que regula el presente Decreto, las actividades de las instituciones religiosas, tanto en lo que respecta a la práctica de los cultos religiosos en sí mismos, como en los que respecta a la difusión de las respectivas doctrinas religiosas. El carácter cultural alcanza también a las actividades y obras de carácter social y de promoción humana que realizan las instituciones religiosas. Las instituciones religiosas deberán contar con las siguientes condiciones:

a- ser persona jurídica hábil;
b- carecer de finalidad de lucro;
c- poseer arraigo histórico en el país.

La Administración deberá controlar el efectivo cumplimiento de estos requisitos, a los efectos de la aplicación del presente reglamento”.

“Artículo 13 Bis. Los centros educativos que forman parte de los programas del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, así como aquellos servicios que tienen idéntica naturaleza aunque las organizaciones que los implementen no tengan convenio con el Estado, quedan comprendidos en los beneficios que regula el presente Decreto y serán controlados por los organismos competentes en materia socio-educativa”.

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc. Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República; MARÍA SIMÓN; DANILO ASTORI; EDUARDO BONOMI; HÉCTOR LESCANO; MARINA ARISMENDI.

Publicado el  08.04.008 en el Diario Oficial Nº 27.458.

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Ley 16.226 – Artículo 448.- Decláranse comprendidas en la exoneración impositiva establecida en el artículo 69 de la Constitución de la República a las Instituciones privadas que tienen como finalidad única o predominante la enseñanza privada o la práctica o difusión de la cultura.

Dichas instituciones deberán inscribirse en los registros de instituciones culturales y de enseñanza que llevará el Ministerio de Educación y Cultura o, en su caso, la Administración Nacional de Educación Pública o sus Consejos Desconcentrados.

No se considerarán comprendidos en la exoneración los impuestos que gravan los servicios, negocios jurídicos o bienes que no estén directamente relacionados con la prestación de las actividades culturales o docentes.

Las solicitudes de exoneración para importar o adquirir bienes que, por su naturaleza, puedan servir también para un destino distinto de la enseñanza o la cultura, serán autorizados por el Poder Ejecutivo cuando dichos bienes fueren necesarios para el cumplimientos de los fines de la institución solicitante. Los bienes importados o adquiridos con exoneración de Impuestos no podrán ser enajenados por el plazo que fije la reglamentación.

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Ley 12802 – Artículo 134 – Exoneración Artículo 69 de la Constitución

febrero 25, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Ley N° 12.802

SE ESTABLECEN NORMAS DE ORDENAMIENTO
FINANCIERO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:

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Ley 16226 – Sólo artículos de la sección VII: Recursos – de aprobación ejecución presupuestal año 1990

febrero 25, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Artículo 448.- Decláranse comprendidas en la exoneración impositiva establecida en el artículo 69 de la Constitución de la República a las Instituciones privadas que tienen como finalidad única o predominante la enseñanza privada o la práctica o difusión de la cultura.

Dichas instituciones deberán inscribirse en los registros de instituciones culturales y de enseñanza que llevará el Ministerio de Educación y Cultura o, en su caso, la Administración Nacional de Educación Pública o sus Consejos Desconcentrados.

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