Nombre: evangelina
Su Comentario o Pregunta: Mi pregunta es la siguietne si una sociedad que tiene por objeto taxi aereo, puede importar una aeronave y esta exonerado de impuestos de la DGI, pero por 4 años no lo puede enajenar es asi?
Luego de pasado los 4 años, se puede vender libremente?
Saluda atte
Hora: Miércoles febrero 1, 2012 at 2:44 pm
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Evangelina
Es correcto lo que dices, el Art.103 del Título 3 del Texto Ordenado de 1996, dice que estará exonerado de todo impuesto y todo otro gravamen de importación, así como de toda clase de impuestos internos nacionales o municipales a las aeronaves …
Ese artículo (el Art.103 del Titulo 3), se basa en la Ley Nº 9.977 ( Ley 9.940 del 5 de diciembre de 1940 ).
Esa ley, en su artículo 5, dice:
Ahí, en ese artículo, impone una prohibición de exportar esa aeronave en un plazo de tres años.
¿Se puede vender al mercado interno?; mi interpretación es que sí, y que no cae la exoneración, porque la misma no es a la Persona Jurídica, sino a la aeronave, no importa su dueño, y si bien no tuve acceso a la discusión parlamentaria, creo que el espíritu era promover o facilitar la adquisición de aeronaves ya que no son aún hoy en día (recordar que la ley era de 1940) aparatos baratos y accesibles de llegar a ellos. Por eso creo que la venta interna no estaría prohibida porque el fin se seguiría cumpliendo.
Hay un decreto ( Decreto 39 de 1977 ) en su artículo 26, dice que el Estado tiene prioridad en caso de venta, de adquirirlos, y si no hace uso de la opción en 90 días, se autoriza la enajenación y en su caso la exportación.
Con respecto a Taxi Aéreo, hay un Decreto 241/000, en el Artículo 6, que dice que se deroga el Decreto 269/978 y que los servicios de Taxi Aéreo se regirán por la reglamentación prevista para los Servicios de Transporte Aéreo no Regular.
Hay una consulta muy interesante de la DGI del año 1998, la número 3575, y allí dice que se encuentra exonerada la importación de aeronaves y la primera enajenación. No entiendo porqué sólo se refiere a la primera enajenación, cuando el Artículo 20 del Título 10, Literal C, no habla nada de las veces que se venda la aeronave. Ese punto hay que investigar un poco más.
Mis saludos
Darío
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