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Contador Público Darío A. Abilleira Alvarez – MIRADAS TRIBUTARIAS desde URUGUAY

Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones / Consultoría Tributaria / Asesoramiento en Inversiones

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        • T.14_IP
          • Afectado Exp Agrop IP
          • Art.01 SujPasivo
            • LitB Art1 del T4
          • Art.15 Inciso 3_al 50%
          • Art.40 Activos Grav p Pasivo
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            • Activos q' Restan al P. Comput.
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      • 1.2 CÓDIGO TRIBUTARIO
        • Art.001 Ámbito Aplicación
        • Art.002 Principio Legalidad
        • Art.003 Potestades de la Adm
        • Art.006 Interpretación HG
        • Art.017 Contribuyente
        • Art.021 Solidaridad Representantes
        • Art.024 Hecho Generador
        • Art.026 Domicilio Fiscal
        • Art.027 Domicilio Constituido
        • Art.031 Pagos Anticipados
        • Art.038 Prescripcion
        • Art.039 Interrupción Prescripción
        • Art.047 Secreto de las Actuaciones
        • Art.049 Plazos
        • Art.051 Notificaciones
        • Art.063 DJ Suj Pasivos
        • Art.064 Rectificación DJ
        • Art.066 Estima.Oficio
        • Art.068 E Inf.3ros
        • Art.070 Oblig Part
        • Art.071 ConsultaReq
        • Art.093 Tipos Infracción
        • Art.094 Mora
        • Art.096 Defraudación
        • Art.103 Tras Responsabilidad
        • Art.104 Responsabilidad Entidades
      • 1.3 FORMALIDADES
        • Boletos de Pago DGI
        • Buen Pagador DGI
        • Certif.UnicoDGI
        • CertifCredito
        • Clausura DGI
        • Colegios/Club
        • Constancia Imprenta
        • DeclaraciónJurada
          • Videos DGI DJ
        • Denuncias DGI
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      • 1.4 TEORIA
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        • Impuesto Patrimonio
        • IVA Teoria
        • Precios
        • PRESCRIPCIÓN y Caducidad
        • RENTA BÁSICA
    • 2-CONTRIBUCIONES
      • 2.1 BPS / CESS
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        • 2.1.3…AFAP
          • Cincuentones
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          • Ley 16713 Art.8
          • Teoría Sistema Previsional
          • Topes AFAP
        • 2.1.4…SUBSIDIOS
          • Enfermedad
          • Maternidad
          • Seguro de Paro
          • Subsidio Transitorio
        • 2.1.5…PASIVOS
          • Acumulación Servicios
          • Alguien Pagará
          • Amas de Casa
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          • Caja Policial
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          • Aporte a CJPPU
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          • Timbres Prof.
        • 2.1.7…SRPFFAA
          • Caja Militar
          • Prestación PCA
          • Reforma Caja Militar
      • 2.2 LABORAL
        • 2.2.1__Régimen PRIVADO
          • Abandono Trabajo
          • Aguinaldo
          • Altos Ejecutivos
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          • Cambio de Firma
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          • Feriados Privados
            • 03 Mar Feriados
            • 05 May Feriados
            • 08 Ago Feriados
            • 10 Oct Feriados
            • 11 Nov Feriados
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          • Horas Extras
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          • Jornaleros
          • Licencias Priv.
            • Comienzo y Goce
            • ComunicadosLic
            • Donante de Sangre
            • Licencia Matrimonio
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            • Licencia por Paternidad
            • Licencia Sindical
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          • Partidas Especie
          • Plazo Pago
          • Potestad Disciplinaria
          • Presentismo
          • Productividad
          • Propinas Remuneración
          • Régimen Horario
          • Recibos
          • Reclamo Prescripción
          • Reglamento Interno
          • Remuneración
          • Remuneración Exterior
          • Residencia Extranjeros
          • Retenciones Pens Alim
          • Ropa Trabajo EPP
          • Rural Laboral
            • Quintas
          • Salario Vacacional
          • Salud Laboral
          • Subordinación
          • Trabajo en Negro
          • Uniformes
          • Viajantes y Vend de Plaza
        • 2.2.2__Régimen PÚBLICO
          • Afrodescendientes
          • Arrendamiento Servicios
          • Estabilidad Laboral
          • Evaluación Desempeño
          • Feriados F.Públicos
          • In Itinere Públ.
          • Jornada 8 Hs
          • Licencia Públicos
            • Donante Sangre & Órganos
            • Lic x Estudio Públicos
            • Licencia Duelo Públ
            • Licencia No Gozada Públ.
            • Licencia Sin Goce Sueldo
            • Licencias Pase en Comisión
          • Prima x Nacimiento
        • 2.2.3__Trabajo MUJER
          • Embarazo
          • Jornada Laboral Mujer
          • Lactancia
          • Licencia Papanicolau
          • Licencia por Maternidad
          • RHA Fertilización
        • 2.2.5__Trabajo HOMBRES
          • Licencia Ex Próstata
        • 2.2.6_Temas SYSO
          • Baños y Vestuarios
      • 2.3 MTSS
        • Artistas MTSS
        • Clausura MTSS
        • Conciliación
        • ConsejoSalarios
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        • MultasMTSS
        • Planilla
        • Registros
      • 2.4 SNIS
        • 01 Normativa
          • Dec 221/011
          • Ley18211
          • Ley18731
        • 02 Guia Estatal
        • 10 FONASA
          • Cónyuge a Cargo
          • Decl. Jurada Fonasa
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    • 3-TASAS
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      • 7.2 DECRETO 500/991
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      • 7.9 OTRAS REALIDADES
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    La cerámica está puesta en la pared de la Iglesia Matriz, en la esquina de la actual calle Ituizango y Sarandi. Esa calle Ituizango, se llamaba distinto, porque es claro que la batalla de Ituizango fue en el proceso de independizacion y la Iglesia ya existía. Creo que es bueno, conservar los nombres de las calles y no cambiarlos. #nombresdecallesenMontevideo #IglesiaMatriz #BatalladeItuizango
    Fines de junio del 2019; pudimos apreciar una maravilla, impactante!. #TorreEiffeliluminada
    Contenedores para la basura, en Montevideo; antihurgadores. #antihurgadores #contenedoresparalabasura
    Momentos; captarlos es para volver a disfrutarlos. El valor está en que no se lo solicité. #Papá
    El tiempo pasa, se nota en el cartel de llegada a ese centro termal; pero es tan lindo¡! Es como si se hubiese detenido el tiempo, una ruta horrible que dificulta su llegada, un tesoro para pocos. #TermasdelArapey #siemprevolvemos
    Santo Domingo; en el patio del Colegio Santo Domingo. El perro y la pelota. #ColegioSantoDomingo #SantoDomingoUruguay
    Trabajar para el Estado, cada vez son más; en una economía deprimida; los sueldos de los funcionarios se reparten en los hombros de menos. Es muy caro Uruguay, cuanto más funcionarios tengamos, más caro será. #costopais #trabajarparaelestado
    Cómo que no rema más? Me extraña Fernández!!! ¿Estamos o no estamos todos en la misma barca? #remarcuandootrosnoreman
    Estudiar en una Universidad con más de 500 años; no tiene precio. Asistir a clase con el Dr. César García Novoa; es disfrutar. Estudiar a cualquier edad, es un lujo; que gracias a Dios, a mis padres, al País, a mi familia y al esfuerzo diario, aún puedo seguir accediendo. #UniversidadSantiagodeCompostela
    Publicidad que impacta. Es en España, ante un accidente de tráfico, da dos opciones: cárcel o muerte?, hay más opciones?; parecería que no porque son super respetuosos de las reglas, no cruzan la calle si está el semáforo en rojo aún si no viene nadie. El tránsito es muy ordenado, no creo que tenga que ver con la publicidad sino con las opciones que hay. #prevenciondeaccidentesdetrafico
    Carteles en la vía pública, promoviendo la responsabilidad sobre las mascotas y sus necesidades. Santiago de Compostela tiene premios por sus jardines, sus verdes y realmente es limpia. Será un tema de conciencia o de educación de la gente que vive allí o de la presión social de que todos son respetuosos de los espacios de todos? #hecesdeperros #santiagodecompostelaperros
    Ser joven, no es delito en ningún lugar del mundo, tampoco hay grandes diferencias; todos tienen esa necesidad de expresarse en las paredes, sea en Montevideo o en Santiago de Compostela. #serjovennoesdelito #serjovenensantiagodecompostela
    Montevideo, junio del 2019; colores de tormenta que no fue, frío que no se sintió y un otoño que sí llegó a los árboles. Calle Sarandi y Juan Carlos Gomez. #coloresotoñales #plazaconstitucion
    Auditorio Adelante Reta, SODRE. Un edificio magnífico, escondido en Montevideo. Vale la pena descubrirlo, mirarlo, aún si pasamos todos los días y no lo vemos, hay que parar para nos inunde con su majestuosidad. #auditoriosodre #auditorioadelareta
    Recuerdos al ir a mi casa, mis hermanos y yo; feliz día de la madre! #recuerdosconhermanos
    Feliz día de la Madre. #ColegioSantoDomingo
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    Vencimiento DGI pago IRPF e IVA Servicios Personales27/05/19
    Por mar-abr 2019, y no se olviden del FONASA que es todos los meses, no bimensual. Los Vtos de la DJ de IRPF e IVA del 2018 comienzan el junio hasta agosto del 2019
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    Agencias de Viaje; si es una Unipersonal la razón social de la agencia, ¿Está mal que se le retenga IRPF?; ¿Es un bien o un servicio la venta de pasajes?

    Lo lindo de la especialización en tributaria; es que hay temas que son tierra de nadie; es como sentirse un explorador que descubre una Isla nueva. Hoy leí una nota periodística; en donde reproducía opiniones de la futura Ministra de Economía, que decía que si hoy tuviésemos la Institucionalidad de las Reguladoras, el tema de […]

    Exoneración de IRAE e IRNR para actividades realizadas en Exclaves ( incluye Puerto Libre ) con Mercaderías de Origen Extranjero

    Esta exoneración; es poco aplicada porque la DGI por medio de una Consulta (la número 5810), la limitó; y a partir de allí nadie se anima a sostener que un Servicio realizado con las condiciones que solicita la norma; quede exonerada. Porque  dicha consulta puso como condición que las Actividades sea desarrolladas en SU TOTALIDAD […]

    Servicio Doméstico. Determinación de los días de Licencia a gozar cuando no concurre todos los días de la Semana. Trabaja en dos casas.

    CONSULTAS M&GT 308/022/11/2019 Nombre: Yamila Profesión: vía comentario Consulta: Buenas tardes !! Mi consulta es la sigiente yo trabajo jornalera mensual !! Qisiera saber trabajo 3 veces por semana en una casa y hago 8 hs semanales .!! Por ejemplo en otra trabajo 2 veces por semana 10 hs sy emanales en esta ultima seria […]

    Resultados y letras de los exámenes en una Universidad, ¿Por qué no se entregan a los estudiantes?; las Universidades, ¿Por qué no rinden cuentas públicas?; ¿Por qué no tienen un plan de Compliance?

    Este video que seguidamente se puede ver, (hay otro al pie del post, que habla de las Rendiciones de Cuentas de las Universidades de México y es del año 2018); es del año 2008; y vale la pena escuchar al Sr. Jeff Puryear; sobre lo que dice, de las Universidades Latinoamericanas; ya hace casi 12 […]

    ¿Cuánto sería la Jubilación de un Profesional Universitario con 20 años de aportes y 70 años de edad?. Jubilación por Edad Avanzada en la CJPPU

    CONSULTAS M&GT 307/021/11/2019 Nombre: Eduardo Profesión: vía comentario Consulta: Hola si me jubilo al momento de pasar a categoría cinco con 20 años de aportes y 70 de edad. Aproximadamente cuanto me corresponde?

    CDI España Uruguay; caso de una Jubilación o Pensión generada en Uruguay y que se cobre en España. ¿Debe tributar en Uruguay?

    Los Convenios para Evitar la Doble Tributación, tienen básicamente dos modelos a seguir (por lo menos los más usados), que se conocen como el Modelo OCDE y el Modelo ONU. Y cuando se firma un Convenio de este tipo (se lo conoce abreviadamente como CDI); principalmente entre países latinoamericanos, se usan artículos con un modelo […]

    Los Profesionales, como las Unipersonales; que no hayan facturado más de 305.000 UI en el ejercicio fiscal anterior; NO están obligados a darse de alta en la facturación electrónica. Decreto 206/019 Beneficios Fiscales

    CONSULTAS M&GT 306/020/11/2019 Nombre: Alvaro Profesión: vía comentario Consulta: Hola. Tengo entendido que se va a poder deducir 80 ui mensuales de los pagos a DGI. Si pago toda la facturaciòn electrònica todo el año junto puedo deducir solo 80 ui ese mes o 80 ui en cada mes del año de servicio que pagué¿ […]

    Aplicación de la NIIF 16 y sus posibles impactos tributarios. Tributariamente acompañamos los cambios del mundo, pero no Contablemente

    Cuando comencé con el Blog, hace ya casi 10 años; la idea era la misma que ahora. Tratar de exponer, y dar a luz; pensamientos, razonamientos, que no puedo hacerlo en otros lugares, ya sea porque no estoy en un lugar visible tipo en una Big Four, o porque no soy docente de una Universidad, […]

    Declaración Jurada 3100 del IRPF; ¿Quién lo debe presentar?; el Empleado; ¿La empresa tiene obligación de alertar?; No!!!; ¿Es obligatorio?; no!!!. ¿Tiene multas?; no!!!

    CONSULTAS M&GT 305/019/11/2019 Nombre: Gabriel Profesión: Empleado Consulta: Me dirijo a usted con el fin de hacer una consulta sencilla. Resulta que en la empresa que trabajo se cambió de firma y con ello también el estudio contable. Al hacer las altas en BPS no me solicitaron más información que los datos personales básicos (nombre, […]

    Modificación del régimen tributario del Software; mediante la Ley 19.637. ¿En dónde comprará el Software una empresa, en el Exterior o en Uruguay?

    Hace poco, en este mismo lugar; escribí sobre la temática; ya que parecía que los profesionales del software, estuviesen perseguidos; porque quienes asesoramos en temas tributarios, nos damos cuenta que hay aspectos que nunca estamos en terreno firme. El software desde el punto de vista de los impuestos; ha quedado tan complejo; que da para […]

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Browsing Category EVASIÓN

NO incorporarse al sistema de factura electrónica será un parámetro a considerar al momento de medir el riesgo de evasión

octubre 29, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

DGI: No emitir e-factura será indicio de Evasión

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Lavado de Activos, El Grupo de Acción Financiera Internacional: “te dice que es obligatorio” incorporar en la normativa al delito fiscal como precedente del lavado de activo, “ese es el escenario en que hay que jugar”

febrero 27, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Delito fiscal podría considerarse precedente de lavado de dinero

Debate. Gobierno lo tiene sobre la mesa ante exigencia que fija el GAFI

FABIÁN TISCORNIA – El País 27/02/2012

Mientras se procesa la discusión sobre la identificación de los titulares de acciones al portador, hay otra que se viene y que implicará “un cambio en la cultura económica”: adoptar el delito fiscal como precedente de lavado de activos.

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) -dedicado a definir políticas internacionales de combate al lavado de dinero, financiamiento del terrorismo, entre otros- “te dice que es obligatorio” incorporar en la normativa al delito fiscal como precedente del lavado de activo, “ese es el escenario en que hay que jugar”, dijo a El País el titular de la Secretaría Antilavado de Activos, Carlos Díaz.

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Los inspectores de la DGI visitaron en dos días a 1.327 empresas ubicadas en 18 de Julio, 8 de Octubre, Agraciada, avenida Italia y la peatonal Sarandí. Se detectaron comercios informales por Fotos Digitales.

enero 19, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

La DGI reliquidará impuestos a 493 contribuyentes y clausurará a 38

Informal. Operativos detectaron no facturación y varias inconsistencias

Diario El País 10/01/2012

La DGI solicitará a la Justicia la clausura de 38 comercios y consultorios profesionales y reliquidará impuestos en 493 casos, tras dos operativos de control realizados en diciembre.

Uno los operativos que realizó la Dirección General Impositiva (DGI) fue el de fiscalización masiva de comercios en las principales arterias de Montevideo.

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Operativo masivo de Fiscalización ( Intensiva y Extensiva ) con 120 Inspectores que abarcarán entre 1000 y 1200 Comercios en las principales avenidas de Montevideo ( unas 10 por inspector, unas 5 empresas por día, 1 cada dos horas!!! ), PERO NO abarcarán a la Venta Callejera (que está plagado justo en 18 de julio), ¿Equidad?

diciembre 7, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Operativo de la DGI alcanzará a 1.200 comercios de Montevideo

Durante dos días habrá controles “intensivos y extensivos”, dijo el director de Rentas

El Observador 07.12.2011, 06:00 hs

La Dirección General Impositiva (DGI) desplegará hoy y mañana “operativos masivos” que abarcarán a entre 1.000 y 1.200 comercios instalados en las principales avenidas de Montevideo.

Pablo Ferreri, director de Impositiva, informó a El Observador que se busca bajar la evasión cuando el consumo está en aumento, sobre todo en este mes, en que se incrementa la demanda por las fiestas de fin de año.

Ferreri explicó que se realizarán acciones de fiscalización “intensivas y extensivas”.

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La DGI fiscaliza a 200 Profesionales Universitarios (Odontólogos, Arquitectos y Médicos), gracias al Mapa de Riesgo y al Censo Digital, puede cruzar 180 variables internas y 360 variables externas, sabe el IVA Compras, a quién se compra, si trabajan con tarjeta o no, los metros cuadrados, etc.

diciembre 5, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

DGI fiscalizará a 200 profesionales con indicios de subdeclaración

Software. Le permitió cruzar información y detectó riesgo de evasión

MARCELA DOBAL – diario El País 1/12/2011

La DGI empezó a fiscalizar ayer a 200 profesionales independientes, que identificó con mayor riesgo de subdeclaración en base a un nuevo software que permite duplicar su control sobre 65.000 personas y 10.000 empresas contribuyentes.

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La DGI realizará 3000 controles en la temporada para disminuir la Evasión, yendo a Edificios y Propiedades que saben que se alquilan. Serán 80 funcionarios en 3 puntos: Atlántida, Punta del Este y en La Paloma.

noviembre 16, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

DGI hará 3.000 operativos y fiscalizará alquileres

Será en temporada; en 2010 evasión de IVA fue por US$ 718:

diario El País 15/11/2011

En la temporada turística, la Dirección General Impositiva (DGI) realizará 3.000 controles intensivos y extensivos para “combatir la evasión y la informalidad” de forma de “asegurar un marco transparente” para la competencia, dijo el director general de Rentas, Pablo Ferreri. La fiscalización comenzará a partir de la segunda quincena de diciembre.

El jerarca, señaló a El País que también se “controlarán en el propio territorio” que los propietarios que alquilan sus inmuebles por la temporada abonen el IRPF.

Eso se hará “yendo a edificios y propiedades que sabemos que se alquilan“, aseguró.

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Colegios no católicos impugnarán norma de DGI, pero aclaran:”todas las instituciones asociadas son fieles cumplidoras de sus obligaciones con el Estado y no están dispuestas a amparar a posibles incumplidores de sus deberes con el mismo”. Por otro lado Verdi del CIAT dijo: Un fisco sin información no es un Fisco y que el Impuesto más injusto es la Evasión

octubre 2, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Colegios no católicos impugnarán norma que les exige informar a DGI

Experto. Cree que en la región son necesarios datos para combatir evasión

MARCELA DOBAL – El País 30/09/2011

Varias instituciones de enseñanza privada no católicas impugnarán la resolución de DGI que las obliga a proporcionar datos sobre sus clientes cada año, informó en un comunicado de la Asociación de Institutos de Educación Privada (Aidep).

“La mayoría de las instituciones asistentes reunidas en Asamblea General Extraordinaria manifestó la voluntad de presentar recursos de impugnación”, dice el documento con fecha de ayer al que accedió El País. El comunicado deja constancia de que esta agrupación que aglutina a instituciones de enseñanza no católica analizó “profundamente la situación” vinculada a la resolución aprobada por la Dirección General Impositiva (DGI) el viernes 16 y que deja diez días hábiles para presentar recursos, plazo que vence hoy.

Esa norma establece la “obligación de informar” de esas instituciones y otras deportivas sobre el gasto que realizan los obligados al pago (clientes) que superen un determinado nivel mínimo. Deberán hacerlo cada año a partir de 2012.

No obstante, Aidep hizo salvedades en su comunicado sobre los puntos en que “la totalidad de los presentes” coincidieron. Uno de ellos es que “todas las instituciones asociadas son fieles cumplidoras de sus obligaciones con el Estado y no están dispuestas a amparar a posibles incumplidores de sus deberes con el mismo”. También “entienden que se encontraron algunas deficiencias legales, en como se plantea el procedimiento” y “renuevan la disposición total al diálogo y a participar en la construcción de una ciudadanía responsable”.

En mayo, la DGI solicitó datos a una decena de colegios privados para identificar la capacidad contributiva de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas. Esto generó críticas en el marco de la defensa del derecho a la intimidad de los contribuyentes, por lo que Aidep y la Asociación Uruguaya de Colegios Católicos (Audec) consultaron a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales. Tras cuatro meses de análisis, la Unidad falló a favor de la administración tributaria luego de que ésta hiciera ajustes en su pedido que incluyó luego en su resolución.

La consulta a la Unidad la formularon también colegios privados como The Britsh Schools, Stella Maris (Christian Brothers), Woodlands, Escuela Integral Hebreo Uruguaya y Saint Patrick`s.

Por su parte, Audec  decidió acatar la resolución de DGI, informó esta semana su presidente, Marcelo Fontona.

VISIÓN REGIONAL. El Centro Interamericano de Administraciones Tributarias considera que “un fisco sin información no es un fisco”, por lo que solicitar a colegios datos de gasto de los contribuyentes para fiscalizar contribuye a la justicia tributaria. Esa es la visión que presentó ayer su secretario ejecutivo, Márcio Verdi en el marco de las IV Jornadas Tributarias organizadas por la DGI.

“Un fisco no puede promover la Justicia tributaria si no tiene información. No va a cumplir con su capacidad de detectar el fraude fiscal, que debe ser detectado, combatido, penalizado y eliminado. Pero detectar el fraude fiscal sin información no es posible“, dijo.

Mencionó tres tipos de datos básicos: los que proporciona el contribuyente, la base histórica que muestra su comportamiento y aquellos que provienen de terceros, entre los que mencionó el gasto en propiedades de lujo y el uso de tarjetas de crédito. Consultado por El País sobre si las instituciones educativas privadas también pueden ser fuente de información, respondió afirmativamente.

“El fisco no tiene que saber en qué gastas con tu tarjeta de crédito, pero puede querer saber cuánto gastas. En la educación también. Esa información ayuda a identificar personas que están ocultando renta“, dijo. El experto agregó que la responsabilidad principal de las administraciones es recaudar lo que determina la ley.

“Para recaudar tienes que verificar que las personas estén pagando. Yo no puedo darme por satisfecho de que tú me dices que has ganado $ 10.000, tengo que confirmar tu renta. Eso se hace en todas las economías del mundo”. Para Verdi, el impuesto más injusto es la evasión.

http://www.elpais.com.uy/110930/pecono-596638/actualidad/colegios-no-catolicos-impugnaran-norma-que-les-exige-informar-a-dgi/

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De los evasores al BPS estimados, el 43% son de difícil captación y el 57% son de captación probable, de los cuales se estima que el 20% de este último grupo son de la Construcción. Y allí estará dirigido el próximo operativo de fiscalización (nuevamente cazarán en el zoológico).

septiembre 15, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Evasión al BPS alcanza a 292.798 trabajadores; harán operativos

Fiscalización. Estiman que un 57% de ellos son de “captación probable”

MARCELA DOBAL – El País 14/09/2011

El año pasado 292.798 trabajadores no realizaban aportes a la seguridad social, de los que un 57% son de “captación probable”, estima el Banco de Previsión Social (BPS). El Ministerio de Trabajo fiscalizará en el Interior al sector de la construcción.

Los datos se desprenden del informe “Evasión en puestos de trabajo 2010” realizado por la Asesoría General en Seguridad Social del BPS, que recoge información de puestos cotizantes al organismo y estima los puestos potenciales en base a datos del Instituto Nacional de Estadística.

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En Italia, quien defraude impuestos por un valor de más de tres millones de euros irá a la cárcel, sin posibilidades de ver suspendida su pena. Se deja por el camino al Impuesto Solidario y se crea un Impuesto llamado: Robin Hood tax

septiembre 5, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Italia publicará las declaraciones de renta para luchar contra el fraude

El Gobierno anuncia medidas para compensar la retirada del impuesto a los ricos

LUCÍA MAGI – Roma – 02/09/2011

El Gobierno italiano quiere compensar la retirada del impuesto a los ricos con una actuación más severa contra el fraude fiscal. Según anunció ayer el ministro de Finanzas, Giulio Tremonti, quien defraude impuestos por un valor de más de tres millones de euros irá a la cárcel, sin posibilidades de ver suspendida su pena. Además las páginas web de los Ayuntamientos podrán publicar datos relacionados con las declaraciones de la renta de sus habitantes, así como los bancos con los que trabajan. A cambio de esta colaboración, los Ayuntamientos podrán quedarse con los frutos de la recaudación extra hasta 2014.

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El pago de los impuestos ¿obliga en conciencia? ¿Es lícito evadir?. Causas Morales que eximen del pago de los impuestos.

julio 15, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

El pago de los impuestos ¿obliga en conciencia? ¿Es lícito evadir?

Postedin Padre Miguel Ángel Fuentes I.V.E. http://www.teologoresponde.com.ar

http://www.churchforum.org/pago-impuestos-obliga-conciencia-es-licito-evadir.htm

Respuesta:

El contribuir con el pago de los impuestos se ubica entre los deberes de promoción del bien común. Explicar bien el fundamento de la obligación y los límites me obliga a hacer un desarrollo un poco largo[1].

1. Noción.

Se entiende por ‘impuesto’ o ‘tributo’ aquel ingreso coactivo exigido por el poder fiscal (fisco, viene del latín fiscus, cesto mimbre, también cesto para guardar dinero, de aquí se derivó a tesoro público) sin contraprestación, es decir, que no guarda relación alguna con los beneficios recibidos por los ciudadanos como consecuencia de la actividad estatal. En cambio ‘tasas’ son las exigidas por el poder fiscal en contraprestación y pago de un servicio público o a cambio de las actividades que afectan y benefician al sujeto que debe satisfacer por la tasa.

Los impuestos se dividen en directos e indirectos.

1) El impuesto directo es que afecta inmediatamente a una persona determinada y se paga por algo perteneciente exclusivamente a ella, ya sea por sus rentas, por su patrimonio, por sus gastos.

2) El impuesto indirecto grava los gastos de las personas. Es el que se liga inmediatamente con una cosa o servicio general y lo paga sólo aquella persona que adquiere la cosa o usa el servicio: por ejemplo, el impuesto al tabaco, al combustible. Una forma particular son las tarifas aduaneras.

2. Los impuestos en la Escritura.

En la Revelación se enseña claramente la obligación de cumplir con las leyes del Estado sobre los impuestos:

-Jesús paga el tributo debido al templo instituído por Nehemías (cf. Mt 17,24-27)

-‘Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios’ (Mt 22,21)

-‘Es preciso someterse [a las autoridades] no sólo por temor del castigo sino por conciencia. Por tanto, pagadles los tributos ya que son ministros de Dios ocupados de eso. Pagad a todos lo que debáis, a quien tributo, tributo; a quien impuesto, impuesto…’ (Rom 13,5-7).

3. En la tradición.

Tertuliano reconoce como praxis común y cierta que los cristianos no satisfacen los impuestos destinados al sostenimiento de los templos y cultos paganos, pero sí cumplen con los demás tributos y escrupulosamente (cf. Apología 42,9); lo mismo se lee en San Ambrosio, San Juan Crisóstomo y San Agustín. El magisterio se ha mantenido también unánime en el tema como puede verse en diversos documentos que luego mencionaremos.

4. Las fluctuaciones de los moralistas.

La moral fiscal ha conocido ciertas fluctuaciones históricas. Hasta el siglo XIII se sostuvo la obligatoriedad en conciencia; luego hasta fines del siglo XV se sostuvo la obligatoriedad penal; en los siglos XVI y XVII se volvió a la obligación en conciencia; en los siglos XVIII y XIX se tornó al penalismo; en nuestros días los moralistas se dividen en dos grupos. Los que defienden que las leyes tributarias son meramente penales y los que sostienen que entrañan una obligación directa en conciencia.

5. Derecho del Estado a recaudar impuestos.

El derecho del Estado se basa en tres principios de ética social:

1) El bien común. Para que el Estado pueda cumplir su misión de procurar el bien común son necesarios ciertos recursos económicos que faciliten las condiciones sociales que hagan posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más accesible de su propia perfección (cf. GS 20). Esto es un deber de todo miembro de la sociedad[2]. Por eso afirma Pío XII: ‘No existe duda alguna sobre el deber de cada ciudadano de soportar una parte de los gastos públicos'[3].

2) La solidaridad humana. Los impuestos no son el única ni necesariamente el mejor medio para concurrir a la solidaridad, pero -bien administrados- es un medio idóneo. Juan Pablo II, los define, por eso como ‘una forma de equitativa solidaridad hacia los otros miembros de la comunidad nacional o internacional o hacia las otras generaciones'[4]. Teniendo en cuenta esta finalidad concreta (la solidaridad) cuando la misma se realiza por propia iniciativa al margen de los cauces del Estado, es éticamente exigible cierta desgravación fiscal.

3) El acceso universal al uso común de los bienes. La tierra y cuanto contiene ha sido destinada por Dios para el uso de todos los hombres y pueblos; además se dan de hecho excesivas desigualdades económicas y sociales por lo cual es necesario que de alguna manera se de una redistribución más justa. Los impuestos correctamente aplicados, posibilitan la solución de estas exigencias éticas, pues mediante contribuciones adecuadas a la capacidad de cada ciudadano, el Estado promueve servicios para todos, subvenciona iniciativas sociales e impulsa el desarrollo nacional e internacional.

6. Impuestos justos e impuestos injustos.

Los impuestos son leyes (leyes fiscales) y por tanto su justicia o injusticia se considera según los mismos criterios de la justicia de las leyes. Un impuesto puede considerarse injusto ya sea por defecto de su causa eficiente, o de causa final, o de su causa material o de su causa formal.

1) La causa eficiente eficiente. El impuesto justo es el que emana la autoridad legítima. Los moralistas consideran que un tributo es justo si está dado por un poder político justificable ‘de facto’, aunque no lo fuera ‘de iure’ con tal que el tributo resista las demás condiciones.

2) La causa final. El fin de la recaudación debe ser el bien común; deben ser necesarios para la utilidad común y la redistribución de la riqueza. Pío XII: ‘El sistema financiero del Estado debe orientarse a reorganizar la situación económica de manera que asegure al pueblo las condiciones materiales de vida indispensables para alcanzar el fin supremo señalado por el Creador: el desenvolvimiento de la vida intelectual, espiritual y religiosa'[5].

Puede ser una causa de injusticia el mal empleo de los impuestos, ya sea que se utilicen para acciones intrínsecamente inmorales (subvencionar abortos…) o bien por la deshonestidad o negligencia en la administración de dichos fondos.

3) La causa material. Hay que ver qué es lo que se grava impositivamente. Siempre lo que se gravan son las cosas y no las personas; los impuestos que parecen recaer sobre las personas lo son en función de las cosas que poseen. Respecto de las cosas hay que decir que:

-los artículos de primera necesidad exigen, en circunstancias económicas y políticas normales, estar lo más libres de cargas tributarias e, idealmente, hasta totalmente exentos;

-los artículos de lujo pueden, en cambio, ser susceptibles de impuestos más elevados;

-no puede ser objeto de impuesto el patrimonio o renta ni las actividades que se estimen como el mínimo relativo en cada comunidad política.

En este sentido no es justo gravar con impuestos altos medicinas especialmente cuando sólo son usadas en enfermedades graves, o establecimientos y servicios de salud, de enseñanza, ya que el fin de los mismos es el bien común.

4) La causa formal. La carga tributaria debe respetar la justicia distributiva, es decir, debe guardar la debida proporción con la capacidad económica de cada ciudadano. Juan XXIII: ‘La exigencia fundamental de todo sistema tributario justo y equitativo es que las cargas se adapten a la capacidad económica de los ciudadanos'[6].

Para mantener la justicia desde el punto de vista de la causa formal el Estado debe garantizar lo que Juan Pablo II llama el ‘clima de libertad’, es decir, la posibilidad de que cuando un impuesto no cumple la condición de ser equitativo, el ciudadano pueda de modo expeditivo, justo y real, defender sus derechos: ‘la libertad, en este campo, consiste en que los individuos y las compañías intermediarias tengan la posibilidad de hacer valer sus derechos y defenderlos frente a otras administraciones, y sobre todo, frente a las del Estado, según procedimientos que permitan un arbitraje o un juicio pronunciado en conciencia, conforme a las leyes establecidas y, por tanto, con toda independencia del poder. Este es un ideal que hay que desear para todos los países'[7].

7. Impuesto objetiva y subjetivamente injusto.

Teniendo en cuenta las cuatro causas que hemos señalado ya se puede establecer el criterio para juzgar la justicia o injusticia objetiva de un impuesto. Sin embargo, puede ocurrir aquí como respecto de muchas leyes humanas: un impuesto justísimo en sí, dado para todos los ciudadanos de una gran comunidad, puede resultar injusto para una persona en particular. En estos casos cabe aplicar la epiqueya que es la interpretación benigna, pero justa, de la ley.

8. Obligación de pagar los impuestos justos.

La obligación de pagar los impuestos justos es una obligación en conciencia. La teoría de las leyes meramente penales (que no obligan en conciencia sino sólo a la pena en caso de que lo sancionen a uno) ya no es sostenida por ningún moralista serio. Pero además ni siquiera los dos más grandes sistematizadores de la leyes penales (Suárez y Castro) no las aplicaron al pago de los impuestos, que para ellos obligan en conciencia.

Ya vimos los textos bíblicos y la tradición patrística. A esto se suma el Magisterio que ha abogado siempre por una obligación en conciencia:

-Pío XII: ‘No existe duda alguna sobre el deber de cada ciudadano de soportar una parte de los gastos públicos'[8].

-Juan XXIII: ‘Todos los hombre y todas las entidades intermedias tienen obligación de aportar su contribución específica a la prosecución del bien común. Esto comporta el que persigan sus propios intereses en armonía con las exigencias de aquél y contribuyan al mismo objeto con las prestaciones -en bienes y servicios- que las legítimas autoridades establecen'[9].

-Concilio Vaticano II: ‘Entre estos últimos (deberes cívicos) es necesario mencionar el deber de aportar a la vida pública el concurso material y personal requerido por el bien común'[10].

-Juan Pablo II: ‘Los ciudadanos, que deben ser defendidos en sus derechos, deben ser al mismo tiempo educados para participar justamente en las cargas públicas, bajo forma de tasas o impuestos, porque es también una forma de justicia, cuando se obtienen beneficios de los servicios públicos y de las múltiples condiciones de una vida apacible en común…'[11]

-Catecismo de la Iglesia Católica: ‘La sumisión a la autoridad y la corresponsabilidad en el bien común exigen moralmente el pago de los impuestos…'[12].

9. Causas que eximen del pago de los impuestos.

1) Las causas eximentes del pago de los impuestos son las siguientes:

a) Leyes fiscales formalmente injustas. Cuando son injustas las leyes dejan de ser leyes y, por tanto, dejan de obligar en conciencia. Son injustas las leyes cuando fallan en algunas de las cuatro causas que hemos indicado más arriba, así, por ejemplo:

-cuando van en contra de la ley natural (impuesto para beneficiar el aborto, la regulación artificial de la natalidad), o de la ley divina;

-cuando se dan con criterios sectarios (discriminación religiosa);

-cuando los impuestos exceden excesivamente las exigencias del bien común;

-cuando no son proporcionadas a las capacidades de cada contribuyente, o no son repartidos equitativamente;

-cuando se destina a fines ilícitos (cuando del conjunto de los fondos recaudados se destina una parte para fines inmorales, sería lícito dejar de pagar impuestos en la proporción correspondiente a la cantidad que se destina a estos fines inmorales).

b) Por el despifarro administrativo de los fondos tributarios. Dice Pío XII: ‘el impuesto no puede jamás convertirse para los poderes públicos en cómodo medio de enjugar el déficit provocado por una administración imprudente'[13].

c) Por ser subjetivamente injustos.

d) Por la imposibilidad de pagar. Una ley humana deja de ser obligatoria cuando su cumplimiento, al menos en circunstancias normales, implica una grave dificultad (se considera así imposible física o moralmente), es decir, cuando se seguiría para el contribuyente un grave perjuicio (como, por ejemplo, el padre de familia que para pagar todos los impuestos tuviera que prescindir de derechos fundamentales para él o para su familia, como la subsistencia, la conservación de la salud, la preparación de los hijos para le porvenir o la indispensable dignidad personal).

e) Por prescripción de buena fe. Puede ser también que se produzca la prescripción en materia de impuesto por simple transcurso del plazo previsto por la ley. Si se obra de buena fe, la prescripción excusa del pago; pero no si se obró de mala fe[14].

f) Justa compensación. Cabría también la justa compensación ante daños causados por el Estado si no hay forma de indemnizarse de otro modo.

2) ¿Qué es lícito hacer cuando se dan algunas de las causas que eximen del pago de los impuestos?

a) cuando se trata de imposibilidad física o moral en caso de impuestos justos es lícito dejar de pagarlos en todo o en parte, según sea la imposibilidad;

b) cuando se trata de impuestos formalmente injustos (por ejemplo, los destinados a fines inmorales): no pagar los mismos;

c) cuando se trata de impuestos en parte injustos (por excesivos): dejar de pagar la parte que se hace perjudicial.

Cuando se trata de evadir los impuestos injustos nunca es lícito hacerlo por medios ilícitos (no hay que hacer el mal para que sobrevenga un bien) como el mentir, el sobornar a los funcionarios (lo que aumentaría la malicia por suponer un pecado de colaboración en el pecado que comete el funcionario) y (menos aún) el falsificar documentos. Lo único que cabe es ocultar parte de lo declarable porque cuando se trata de un impuesto injusto no hay obligación moral de declarar. Solozábal Barrena habla del ‘desgraciado círculo vicioso que, en algunos países, atenaza las relaciones entre el fisco y los contribuyentes. La Hacienda, si quiere cubrir su presupuesto de gastos no tiene más remedio -en previsión del fraude fiscal- que exigir tasas superiores a las justas. Entonces habrá que decir que esas tasas son parcialmente injustas y la evasión de ese exceso sobre lo justo será moralmente permisible, no basándonos en el carácter meramente penal de la ley, sino en la injusticia parcial de la cantidad exigida. De todas formas es ésta una situación anómala y que produce consecuencias desagradables, por lo que todos los esfuerzos que se hagan en superarla estarán justificados'[15]. Lo mismo dice Royo Marín: ‘Puede invocarse, sin embargo, el argumento, tan repetido por los moralistas, de que el Estado, perfectamente consciente de que le defraudarán una buena parte de lo que pida, se excede en su petición más allá de lo que estrictamente necesita para atender suficientemente al bien común, teniendo en cuenta la categoría de la nación y su nivel medio de vida. En este sentido, no hay inconveniente en admitir que la defraudación de esa parte excedente de lo que en realidad exige el bien común no supone injusticia alguna ni lleva consigo, por lo mismo, la obligación de restituir, ya que el gobernante, en realidad, no tiene derecho a pedirla. Añádese a esto que a todo el mundo asiste el derecho de legítima defensa contra la injuria de los demás; por lo que, siendo numerosísimas las defraudaciones al Estado por parte de la gente desaprensiva y sin conciencia, los ciudadanos buenos y honrados sería de peor condición que los deshonestos si tuviera que pagar íntegramente y sin descuento alguno los tributos del Estado. A cuanto ascienda en la práctica esa cantidad excendente que puede defraudarse sin injusticia, es difícil determinarlo con exactitud. La mayoría de los autores admiten hasta la cuarta parte del impuesto, y no faltan quienes se arriesgan hasta la tercera parte. Pero ya se comprende que habrá que tener en cuenta, en cada caso, las especiales circunstancias (cantidad de impuestos, pobreza o riqueza, etc.) que harán oscilar el cálculo de probabilidades, dentro, sin embargo, de ciertos límites que nadie podría quebrantar sin injusticia manifiesta'[16].

10. ¿Queda obligado a restituir aquél que dejó de pagar los impuestos sin tener causas para hacerlo?

El quebrantamiento de las leyes impositivas justas y no hecho por causas eximentes impone, para los moralistas antiguos (San Alfonso[17], el Catecismo Romano[18], San Antonino, Suárez, Lessio, Billuart) y para muchos modernos (Royo Marín, , Merkelbach, Tanquerey), la restitución. Es verdad que ésta es acto de la justicia conmutativa, pero precisamente el fraude tributario de los impuestos justos no sólo transgrede la justicia legal sino también la conmutativa, y esto por dos razones[19]:

1) Porque por la naturaleza misma de la sociedad humana existe una especie de cuasi-contrato, o sea, un pacto implícito entre el gobernante y los súbditos obligándose éste a promover el bien común y aquéllos a proporcionarle los medios necesarios para ello. Ahora bien, todo contrato explícito o implícito estable una relación de justicia conmutativa.

2) Porque el Estado posee, en orden al bien común, un alto dominio sobre los bienes particulares de todos los ciudadanos. Por tanto, tiene el derecho de reclamar de los mismos, lo que necesite estrictamente para el bien común, y a este derecho corresponde en los súbitos el deber de aportar lo que justamente se les pide.

El pago de los impuestos ¿obliga en conciencia_ ¿Es lícito evadir_

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Diferencia entre Planificación Fiscal y Evasión Fiscal; ¿El defraudador es un ladrón?; ¿Es un pecado?

julio 1, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

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Injusticia y Etica Fiscal; ¿Hay razón para evadir por lo menos un mínimo?; ¿Es leal hacerlo, principalmente si lo miramos desde un punto de vista de competencia leal?

julio 1, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

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