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Contador Público Darío A. Abilleira Alvarez – MIRADAS TRIBUTARIAS desde URUGUAY

Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation

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        • Art.002 Principio Legalidad
        • Art.003 Potestades de la Adm
        • Art.006 Interpretación HG
        • Art.010 Concepto Tributo
        • Art.017 Contribuyente
        • Art.021 Solidaridad Representantes
        • Art.024 Hecho Generador
        • Art.026 Domicilio Fiscal
        • Art.027 Domicilio Constituido
        • Art.031 Pagos Anticipados
        • Art.038 Prescripcion
        • Art.039 Interrupción Prescripción
        • Art.047 Secreto de las Actuaciones
        • Art.049 Plazos
        • Art.051 Notificaciones
        • Art.063 DJ Suj Pasivos
        • Art.064 Rectificación DJ
        • Art.066 Estima.Oficio
        • Art.068 E Inf.3ros
        • Art.070 Oblig Part
        • Art.071 ConsultaReq
        • Art.093 Tipos Infracción
        • Art.094 Mora
        • Art.096 Defraudación
        • Art.103 Tras Responsabilidad
        • Art.104 Responsabilidad Entidades
        • Art.32 Facilidades de Pago
      • 1.3 FORMALIDADES
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    Vencimiento DGI pago IRPF e IVA Servicios Personalesmayo 27, 2019
    Por mar-abr 2019, y no se olviden del FONASA que es todos los meses, no bimensual. Los Vtos de la DJ de IRPF e IVA del 2018 comienzan el junio hasta agosto del 2019
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    El Mínimo No Imponible para el IRPF y la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC); ¿Está bien esa relación?

    Ayer, se conoció el nuevo valor de la BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) y los diarios lo informaron, y luego uno ve los informativos en los canales de televisión y pareciera que se nutrieran de esos artículos y es más de lo mismo. La información sirve y el análisis cortoplacista también sirve como información […]

    Distribución de Utilidades de Sociedades Personales. ¿El socio que las recibe debe informar a la DGI?

    CONSULTAS M&GT 376/005/01/2021 Nombre: Mariana Profesión: Contadora Pública Consulta: Buenos días Cr. La consulta es sobre el retiro de fondos de una SRL por parte de las socias (resultado). Son 2 socias, una con actividad y la otra no. Es un laboratorio de analisis de suelos, semilla, etc. Si bien las 2 hacen retiros mensuales, […]

    ¿Podría deducir la compra de un Terreno como gasto?. Deducción en el IRAE, de Bienes de Uso que se compraron a contribuyentes de IRPF.

    CONSULTAS M&GT 375/004/01/2021 Nombre: Katherine Profesión: Contadora Pública Consulta: Hola, Darío. Antes que todo agradecerte por el tiempo que le dedicas al blog que es de gran ayuda para muchos de nosotros. Te quiero consultar en esta oportunidad, sobre la deducibilidad de la compra de un terreno en sede de IRAE. He estado buscando mucho […]

    Promoción (exoneraciones) para Inversiones en Residenciales de Ancianos u Hogar de Ancianos o Establecimientos Privados, que promuevan la Salud Integral de los Adultos Mayores

    Nuestro Código Tributario actual fue aprobado en el año 1974 y de vigencia a partir del 1 de enero de 1975; tomó como base el Modelo del Código Tributario para América Latina, elaborado por la OEA/BID en 1967; en que uno de los grandes tributaristas que participaron en dicha elaboración, fue el Dr. Ramón Valdés […]

    Los gastos con pequeñas empresas (IVA mínimo) ya son Gastos Deducibles al liquidar el IRAE.

    Con el IRIC (el impuesto anterior al IRAE), se decía que nuestro sistema tributario era como un Queso Gruyere, lleno de agujeros o perforaciones que implicaban que en definitiva no se recaudara lo esperado; vino la Reforma Tributaria y apareció el concepto de la Regla Candado, que implicaba que sólo era deducible un gasto, si […]

    Si una Unipersonal arrienda una Maquinaria, Vehículo, Camión, etc; si quien contrata es agente de retención, ¿debe retener IRPF?

    Esta situación es poco común; lo más conocido son las arrendadoras de vehículos pero en general son Sociedades Anónimas las que gestionan ese giro y por lo tanto no se ven casos en que se deba aplicar la norma con asiduidad. Pero a veces surgen arrendamientos de maquinarias específicas, por ejemplo en un depósito un […]

    Una SAS que factura Servicios Personales, ¿Se le debe aplicar la retención de IRPF?

    Para los que estén en el tema, parece el título un poco absurdo, ¿no?. Muchas veces me pasó en los exámenes que lo más difícil eran aquellas preguntas que parecían obvias; esas siempre me costaron. Y la pregunta es pertinente, porque lo que ha sucedido (como muchas cosas en Uruguay) es que se generan modas […]

    Una SAS, exonerada por el Art. 52 Lit.S del Titulo 4, ¿Debe realizar anticipos de IRAE?

    CONSULTAS M&GT 374/003/01/2021 Nombre: Valentina Profesión: vía Comentario  en https://wp.me/p13ijO-3cZ Consulta: Buenas noches, Con respecto a este tema, quisiera consultarle si una S.A Simplificada, sin contabilidad suficiente y que estará exonerada por el lit S del art 52, debe igualmente realizar anticipos de IRAE. Gracias.

    Redistribución de la jornada a realizar en el día Sábado, en la semana, su efecto en la Licencia.

    CONSULTAS M&GT 373/002/01/2021 Nombre: Guillermo Profesión: Administrativo Consulta: Hola Darío! Feliz año!. Les pido su ayuda con 2 consultas que me surgen de la licencia: a partir de 2020 en mi empresa cambiaron la forma de computar los días de licencia gozados, por cada día gozado de licencia lo computan como 1,167 día gozado (para […]

    Si la empresa o institución no abre, no trabaja y no es culpa de los empleados, ¿Deben cobrar el salario los trabajadores? Caso de un Jardín de Infantes.

    CONSULTAS M&GT 372/001/01/2021 Nombre: Estela Profesión: Educadora Consulta: Trabajo en un centro de enseñanza privado que generalmente trabaja todo el año ,este año cerrará en enero y darán la licencia en ese tiempo de cierre. La licencia este año por haber estado en el seguro es menor a los 22 que me hubieran correspondido, por […]

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Browsing Category ETICA

Compra de un Auto usado, y hará el Título o la Factura por un menor valor de lo que pagará: ¿Afecta en algo a futuro?

enero 21, 2019 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Ampliar la respuesta

Dicho importe es con IVA incluído (son dólares americanos)

$50.00

CONSULTAS M&GT 288/002/01/2019

Nombre: Sergio

Profesión: consulta vía Comentario

Consulta: Hola todo bien?, me podría alguien ayudar con una duda?. Voy a comprar un auto usado, y el vendedor me ofrece poner en los papeles para hacer títulos que lo pago 8 mil, cuando en realidad pagaré 11500, afectaría en algo a futuro si deseo vender o cambiar dicho vehículo?. Dice él que tiene menor costo el papeleo si es menor el valor del vehículo…Desde luego muchas gracias!

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Oficial de la Construcción, es reemplazado sin aviso por otro, ¿Es ético?, riesgos de trabajar “en negro”

noviembre 21, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

CONSULTAS  GT  022/022/11/2012

Nombre que lo Identifique: waldemar

CONSULTA: hola, muy bueno el blog!! estaba buscando respuestas y lo encontre desde el 2011 trabajo c un arquitecto en construccion, soy oficial ,no tengo enpresa ,sacabamos un presupuesto estimado ,al cual se le irian agregando las adicionales de la obra ,contratamos obreros , el maneja los aportes a bps, comenzamos a trabajar asi. en este año presupuestamos 3 casas desde el inicio,2 ya estoy finalizando ,una la comense hace hace mas de 2 meses ,ddeje un oficial y un peon en la obra trabajando ,lleve mas gente cuando habia hormigon y asi m iva manejando… hace 2 semanas el arquitecto me dice q la obra que hace 2 meses enpece y x la cual le di un numero cerrado del que no e recibido nada , se la dio al oficial que deje trabajando. todos los obreros llevamos 10 meses trabajados ,sabados, domingos y horas extras y tenemos entre 60 y 70 aportes bps ,¿que debemos hacer?y x la obra q me quito, q puedo hacer? yo solo trabajo para sacar mi familia adelante, no conosco nada de leyes y los contratos siempre fueron de palabra.espero pueda orientarme, gracias … un obrero.

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Educar con ética y valores para la responsabilidad – de Fernando Savater y es imperdible la cita de John Kenneth Galbraith sobre la “Influencia de los Ignorantes”

noviembre 2, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

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La Seguridad Jurídica, ¿Puede evaluarse monetariamente?, ¿Ganamos o perdemos al no conservarla?, como es algo intangible no lo valoramos.

noviembre 1, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Esta entrevista está enfocada en la realidad argentina, pero a lo largo de la misma, hay conceptos que vale la pena escucharlos, un ejemplo es en la cuarta parte de la misma (el cuarto video), en que muy claramente expone lo que es “costo”. Si luego siguen leyendo, hay un artículo que provoca este Posts, del Dr. Ignacio De Posadas de julio de este año, sobre Pluna. El mismo no está expuesto aquí con una mirada política, para nada; sí lo expongo porque tiene que ver con el título y que es el tercer posts que trato la temática que es el procedimiento elegido para solucionar una crisis empresarial, y lo cuestionable de la solución cuando la misma es adoptada por el Estado, desde mi punto de vista; no es una solución ética, no sólo no contribuye en el tema de afianzar valores sino que daña más de lo que pretendió solucionar. Claro, no se ve, no se palpa, no se puede cuantificar; pero la Seguridad Jurídica es superior a la pérdida puntual que se alcanzó a ver para esta crisis.

 


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¿Es correcto que las Propuestas de Negocios lleguen directamente al Presidente de una Nación?, ¿Es ético que una empresa del Estado se liquide por la cantidad de juicios que tendrá y fomente la creación de otra?

octubre 15, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

“Es muy raro”

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El TCA aceptó una grabación no consentida porque: “las partes pueden recurrir a todos los medios probatorios tendientes a demostrar los hechos ocurridos, con tal que no sean prohibidos por la ley”.

octubre 9, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Casal grabó reunión con técnicos de la DGI y usará video en juicio
Rechazo. El organismo dijo que la grabación se hizo en la “clandestinidad”

PABLO MELÉNDREZ – El País 4/10/2011

El video de una reunión entre Francisco Casal y contadores de la DGI será usado como prueba por el empresario en el juicio que mantiene con el organismo. Para la DGI la grabación se hizo en la “clandestinidad” y sin consentimiento de los técnicos.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) admitió incorporar como prueba el video del encuentro -que se realizó el 17 de febrero de 2008 en la sede de Tenfield S.A. – al juicio que determinará si Casal mantiene o no una deuda con la Dirección General Impositiva (DGI) por su actividad como representante de futbolistas.

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Los Mercados …es un Dios y con bastante mal humor …

octubre 6, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Siempre me dijo mi padre, que tenía que leer lo que me gustaba y también aquello que no me gustaba; mi Abuela también me dijo que uno no era moneda de oro para que todos nos quisieran y mi madre también me enseñó que el arte me haría bien para transitar esta vida; mis Maestros y Profesores me enseñaron a razonar, a pensar y mi hermana a interpretar los textos más allá de lo que está escrito; y en mi experiencia laboral, mis amigos y jefes que he tenidos me enseñaron a ver las aristas invisibles y por cierto que mi Señora e hija me han dado la paz para disfrutar todo lo que he aprendido.

La verdad no es única, ni nadie es el dueño de ella y por eso es muy curioso como casi todo puede tener dos o más interpretaciones. Y no las quiero decir porque el desafío es que cada uno vea (o no) lo que manifiesto.

¿Porqué esta introducción y este video?, porque quiero quitarle toda connotación política por más que en él exista, porque quiero que se aprecie más allá de las palabras, que una misma argumentación puede ser usado para un lado o para el otro pero además la idea de compartirlo es porque en esta sociedad actual uno tiene que comunicarse y muchas veces además de todo lo que uno pueda aprender también se aprende más rápido cuando uno mira a otro. Y en mi profesión uno de los desafíos más inmensos que tenemos, es tratar de explicar lo complejo con lenguaje llano, lo difícil: fácil y este Señor cultiva ese don con extraordinaria simpleza. Tiene visiones que nos pueden servir para una charla …

…///

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Ganan más, pagan menos. Los impuestos nos definen como país y como personas. …”en el que casi se admira a quien defrauda al fisco”, artículo de España pero tiene cosas similares para Uruguay, vale la pena leerlo.

septiembre 4, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Ganan más, pagan menos

La presión fiscal sobre las rentas más altas ha caído 10 puntos en España desde 1995

MIGUEL ÁNGEL GARCÍA VEGA 04/09/2011

Los impuestos nos definen como país y como personas. Muestran buena parte de la nación que somos y la que queremos ser: solidaria o insolidaria, comprometida o egoísta, abierta o ensimismada, generosa o avara. Sobre estos antónimos hay que escoger. No hay opciones intermedias, y menos en una sociedad que convive con casi cinco millones de parados y que soportaba en 2010 en sus cuentas un déficit de 98.227 millones de euros. El debate impositivo es ahora mismo uno de los más trascendentes.

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Diferencias y relaciones entre Moral y Ética – la Ética es la Moral reflexionada, la moral nos dice qué hacer y la ética nos pregunta: ¿Será correcto o incorrecto?

julio 19, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Una escena de la película Cuestión de Honor; sólo para reflexionar es que lo incluyo en este lugar ya que es un buen tema para analizar:

…///

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Etica Cristiana sobre los Impuestos

julio 15, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

…///

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El pago de los impuestos ¿obliga en conciencia? ¿Es lícito evadir?. Causas Morales que eximen del pago de los impuestos.

julio 15, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

El pago de los impuestos ¿obliga en conciencia? ¿Es lícito evadir?

Postedin Padre Miguel Ángel Fuentes I.V.E. http://www.teologoresponde.com.ar

http://www.churchforum.org/pago-impuestos-obliga-conciencia-es-licito-evadir.htm

Respuesta:

El contribuir con el pago de los impuestos se ubica entre los deberes de promoción del bien común. Explicar bien el fundamento de la obligación y los límites me obliga a hacer un desarrollo un poco largo[1].

1. Noción.

Se entiende por ‘impuesto’ o ‘tributo’ aquel ingreso coactivo exigido por el poder fiscal (fisco, viene del latín fiscus, cesto mimbre, también cesto para guardar dinero, de aquí se derivó a tesoro público) sin contraprestación, es decir, que no guarda relación alguna con los beneficios recibidos por los ciudadanos como consecuencia de la actividad estatal. En cambio ‘tasas’ son las exigidas por el poder fiscal en contraprestación y pago de un servicio público o a cambio de las actividades que afectan y benefician al sujeto que debe satisfacer por la tasa.

Los impuestos se dividen en directos e indirectos.

1) El impuesto directo es que afecta inmediatamente a una persona determinada y se paga por algo perteneciente exclusivamente a ella, ya sea por sus rentas, por su patrimonio, por sus gastos.

2) El impuesto indirecto grava los gastos de las personas. Es el que se liga inmediatamente con una cosa o servicio general y lo paga sólo aquella persona que adquiere la cosa o usa el servicio: por ejemplo, el impuesto al tabaco, al combustible. Una forma particular son las tarifas aduaneras.

2. Los impuestos en la Escritura.

En la Revelación se enseña claramente la obligación de cumplir con las leyes del Estado sobre los impuestos:

-Jesús paga el tributo debido al templo instituído por Nehemías (cf. Mt 17,24-27)

-‘Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios’ (Mt 22,21)

-‘Es preciso someterse [a las autoridades] no sólo por temor del castigo sino por conciencia. Por tanto, pagadles los tributos ya que son ministros de Dios ocupados de eso. Pagad a todos lo que debáis, a quien tributo, tributo; a quien impuesto, impuesto…’ (Rom 13,5-7).

3. En la tradición.

Tertuliano reconoce como praxis común y cierta que los cristianos no satisfacen los impuestos destinados al sostenimiento de los templos y cultos paganos, pero sí cumplen con los demás tributos y escrupulosamente (cf. Apología 42,9); lo mismo se lee en San Ambrosio, San Juan Crisóstomo y San Agustín. El magisterio se ha mantenido también unánime en el tema como puede verse en diversos documentos que luego mencionaremos.

4. Las fluctuaciones de los moralistas.

La moral fiscal ha conocido ciertas fluctuaciones históricas. Hasta el siglo XIII se sostuvo la obligatoriedad en conciencia; luego hasta fines del siglo XV se sostuvo la obligatoriedad penal; en los siglos XVI y XVII se volvió a la obligación en conciencia; en los siglos XVIII y XIX se tornó al penalismo; en nuestros días los moralistas se dividen en dos grupos. Los que defienden que las leyes tributarias son meramente penales y los que sostienen que entrañan una obligación directa en conciencia.

5. Derecho del Estado a recaudar impuestos.

El derecho del Estado se basa en tres principios de ética social:

1) El bien común. Para que el Estado pueda cumplir su misión de procurar el bien común son necesarios ciertos recursos económicos que faciliten las condiciones sociales que hagan posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más accesible de su propia perfección (cf. GS 20). Esto es un deber de todo miembro de la sociedad[2]. Por eso afirma Pío XII: ‘No existe duda alguna sobre el deber de cada ciudadano de soportar una parte de los gastos públicos'[3].

2) La solidaridad humana. Los impuestos no son el única ni necesariamente el mejor medio para concurrir a la solidaridad, pero -bien administrados- es un medio idóneo. Juan Pablo II, los define, por eso como ‘una forma de equitativa solidaridad hacia los otros miembros de la comunidad nacional o internacional o hacia las otras generaciones'[4]. Teniendo en cuenta esta finalidad concreta (la solidaridad) cuando la misma se realiza por propia iniciativa al margen de los cauces del Estado, es éticamente exigible cierta desgravación fiscal.

3) El acceso universal al uso común de los bienes. La tierra y cuanto contiene ha sido destinada por Dios para el uso de todos los hombres y pueblos; además se dan de hecho excesivas desigualdades económicas y sociales por lo cual es necesario que de alguna manera se de una redistribución más justa. Los impuestos correctamente aplicados, posibilitan la solución de estas exigencias éticas, pues mediante contribuciones adecuadas a la capacidad de cada ciudadano, el Estado promueve servicios para todos, subvenciona iniciativas sociales e impulsa el desarrollo nacional e internacional.

6. Impuestos justos e impuestos injustos.

Los impuestos son leyes (leyes fiscales) y por tanto su justicia o injusticia se considera según los mismos criterios de la justicia de las leyes. Un impuesto puede considerarse injusto ya sea por defecto de su causa eficiente, o de causa final, o de su causa material o de su causa formal.

1) La causa eficiente eficiente. El impuesto justo es el que emana la autoridad legítima. Los moralistas consideran que un tributo es justo si está dado por un poder político justificable ‘de facto’, aunque no lo fuera ‘de iure’ con tal que el tributo resista las demás condiciones.

2) La causa final. El fin de la recaudación debe ser el bien común; deben ser necesarios para la utilidad común y la redistribución de la riqueza. Pío XII: ‘El sistema financiero del Estado debe orientarse a reorganizar la situación económica de manera que asegure al pueblo las condiciones materiales de vida indispensables para alcanzar el fin supremo señalado por el Creador: el desenvolvimiento de la vida intelectual, espiritual y religiosa'[5].

Puede ser una causa de injusticia el mal empleo de los impuestos, ya sea que se utilicen para acciones intrínsecamente inmorales (subvencionar abortos…) o bien por la deshonestidad o negligencia en la administración de dichos fondos.

3) La causa material. Hay que ver qué es lo que se grava impositivamente. Siempre lo que se gravan son las cosas y no las personas; los impuestos que parecen recaer sobre las personas lo son en función de las cosas que poseen. Respecto de las cosas hay que decir que:

-los artículos de primera necesidad exigen, en circunstancias económicas y políticas normales, estar lo más libres de cargas tributarias e, idealmente, hasta totalmente exentos;

-los artículos de lujo pueden, en cambio, ser susceptibles de impuestos más elevados;

-no puede ser objeto de impuesto el patrimonio o renta ni las actividades que se estimen como el mínimo relativo en cada comunidad política.

En este sentido no es justo gravar con impuestos altos medicinas especialmente cuando sólo son usadas en enfermedades graves, o establecimientos y servicios de salud, de enseñanza, ya que el fin de los mismos es el bien común.

4) La causa formal. La carga tributaria debe respetar la justicia distributiva, es decir, debe guardar la debida proporción con la capacidad económica de cada ciudadano. Juan XXIII: ‘La exigencia fundamental de todo sistema tributario justo y equitativo es que las cargas se adapten a la capacidad económica de los ciudadanos'[6].

Para mantener la justicia desde el punto de vista de la causa formal el Estado debe garantizar lo que Juan Pablo II llama el ‘clima de libertad’, es decir, la posibilidad de que cuando un impuesto no cumple la condición de ser equitativo, el ciudadano pueda de modo expeditivo, justo y real, defender sus derechos: ‘la libertad, en este campo, consiste en que los individuos y las compañías intermediarias tengan la posibilidad de hacer valer sus derechos y defenderlos frente a otras administraciones, y sobre todo, frente a las del Estado, según procedimientos que permitan un arbitraje o un juicio pronunciado en conciencia, conforme a las leyes establecidas y, por tanto, con toda independencia del poder. Este es un ideal que hay que desear para todos los países'[7].

7. Impuesto objetiva y subjetivamente injusto.

Teniendo en cuenta las cuatro causas que hemos señalado ya se puede establecer el criterio para juzgar la justicia o injusticia objetiva de un impuesto. Sin embargo, puede ocurrir aquí como respecto de muchas leyes humanas: un impuesto justísimo en sí, dado para todos los ciudadanos de una gran comunidad, puede resultar injusto para una persona en particular. En estos casos cabe aplicar la epiqueya que es la interpretación benigna, pero justa, de la ley.

8. Obligación de pagar los impuestos justos.

La obligación de pagar los impuestos justos es una obligación en conciencia. La teoría de las leyes meramente penales (que no obligan en conciencia sino sólo a la pena en caso de que lo sancionen a uno) ya no es sostenida por ningún moralista serio. Pero además ni siquiera los dos más grandes sistematizadores de la leyes penales (Suárez y Castro) no las aplicaron al pago de los impuestos, que para ellos obligan en conciencia.

Ya vimos los textos bíblicos y la tradición patrística. A esto se suma el Magisterio que ha abogado siempre por una obligación en conciencia:

-Pío XII: ‘No existe duda alguna sobre el deber de cada ciudadano de soportar una parte de los gastos públicos'[8].

-Juan XXIII: ‘Todos los hombre y todas las entidades intermedias tienen obligación de aportar su contribución específica a la prosecución del bien común. Esto comporta el que persigan sus propios intereses en armonía con las exigencias de aquél y contribuyan al mismo objeto con las prestaciones -en bienes y servicios- que las legítimas autoridades establecen'[9].

-Concilio Vaticano II: ‘Entre estos últimos (deberes cívicos) es necesario mencionar el deber de aportar a la vida pública el concurso material y personal requerido por el bien común'[10].

-Juan Pablo II: ‘Los ciudadanos, que deben ser defendidos en sus derechos, deben ser al mismo tiempo educados para participar justamente en las cargas públicas, bajo forma de tasas o impuestos, porque es también una forma de justicia, cuando se obtienen beneficios de los servicios públicos y de las múltiples condiciones de una vida apacible en común…'[11]

-Catecismo de la Iglesia Católica: ‘La sumisión a la autoridad y la corresponsabilidad en el bien común exigen moralmente el pago de los impuestos…'[12].

9. Causas que eximen del pago de los impuestos.

1) Las causas eximentes del pago de los impuestos son las siguientes:

a) Leyes fiscales formalmente injustas. Cuando son injustas las leyes dejan de ser leyes y, por tanto, dejan de obligar en conciencia. Son injustas las leyes cuando fallan en algunas de las cuatro causas que hemos indicado más arriba, así, por ejemplo:

-cuando van en contra de la ley natural (impuesto para beneficiar el aborto, la regulación artificial de la natalidad), o de la ley divina;

-cuando se dan con criterios sectarios (discriminación religiosa);

-cuando los impuestos exceden excesivamente las exigencias del bien común;

-cuando no son proporcionadas a las capacidades de cada contribuyente, o no son repartidos equitativamente;

-cuando se destina a fines ilícitos (cuando del conjunto de los fondos recaudados se destina una parte para fines inmorales, sería lícito dejar de pagar impuestos en la proporción correspondiente a la cantidad que se destina a estos fines inmorales).

b) Por el despifarro administrativo de los fondos tributarios. Dice Pío XII: ‘el impuesto no puede jamás convertirse para los poderes públicos en cómodo medio de enjugar el déficit provocado por una administración imprudente'[13].

c) Por ser subjetivamente injustos.

d) Por la imposibilidad de pagar. Una ley humana deja de ser obligatoria cuando su cumplimiento, al menos en circunstancias normales, implica una grave dificultad (se considera así imposible física o moralmente), es decir, cuando se seguiría para el contribuyente un grave perjuicio (como, por ejemplo, el padre de familia que para pagar todos los impuestos tuviera que prescindir de derechos fundamentales para él o para su familia, como la subsistencia, la conservación de la salud, la preparación de los hijos para le porvenir o la indispensable dignidad personal).

e) Por prescripción de buena fe. Puede ser también que se produzca la prescripción en materia de impuesto por simple transcurso del plazo previsto por la ley. Si se obra de buena fe, la prescripción excusa del pago; pero no si se obró de mala fe[14].

f) Justa compensación. Cabría también la justa compensación ante daños causados por el Estado si no hay forma de indemnizarse de otro modo.

2) ¿Qué es lícito hacer cuando se dan algunas de las causas que eximen del pago de los impuestos?

a) cuando se trata de imposibilidad física o moral en caso de impuestos justos es lícito dejar de pagarlos en todo o en parte, según sea la imposibilidad;

b) cuando se trata de impuestos formalmente injustos (por ejemplo, los destinados a fines inmorales): no pagar los mismos;

c) cuando se trata de impuestos en parte injustos (por excesivos): dejar de pagar la parte que se hace perjudicial.

Cuando se trata de evadir los impuestos injustos nunca es lícito hacerlo por medios ilícitos (no hay que hacer el mal para que sobrevenga un bien) como el mentir, el sobornar a los funcionarios (lo que aumentaría la malicia por suponer un pecado de colaboración en el pecado que comete el funcionario) y (menos aún) el falsificar documentos. Lo único que cabe es ocultar parte de lo declarable porque cuando se trata de un impuesto injusto no hay obligación moral de declarar. Solozábal Barrena habla del ‘desgraciado círculo vicioso que, en algunos países, atenaza las relaciones entre el fisco y los contribuyentes. La Hacienda, si quiere cubrir su presupuesto de gastos no tiene más remedio -en previsión del fraude fiscal- que exigir tasas superiores a las justas. Entonces habrá que decir que esas tasas son parcialmente injustas y la evasión de ese exceso sobre lo justo será moralmente permisible, no basándonos en el carácter meramente penal de la ley, sino en la injusticia parcial de la cantidad exigida. De todas formas es ésta una situación anómala y que produce consecuencias desagradables, por lo que todos los esfuerzos que se hagan en superarla estarán justificados'[15]. Lo mismo dice Royo Marín: ‘Puede invocarse, sin embargo, el argumento, tan repetido por los moralistas, de que el Estado, perfectamente consciente de que le defraudarán una buena parte de lo que pida, se excede en su petición más allá de lo que estrictamente necesita para atender suficientemente al bien común, teniendo en cuenta la categoría de la nación y su nivel medio de vida. En este sentido, no hay inconveniente en admitir que la defraudación de esa parte excedente de lo que en realidad exige el bien común no supone injusticia alguna ni lleva consigo, por lo mismo, la obligación de restituir, ya que el gobernante, en realidad, no tiene derecho a pedirla. Añádese a esto que a todo el mundo asiste el derecho de legítima defensa contra la injuria de los demás; por lo que, siendo numerosísimas las defraudaciones al Estado por parte de la gente desaprensiva y sin conciencia, los ciudadanos buenos y honrados sería de peor condición que los deshonestos si tuviera que pagar íntegramente y sin descuento alguno los tributos del Estado. A cuanto ascienda en la práctica esa cantidad excendente que puede defraudarse sin injusticia, es difícil determinarlo con exactitud. La mayoría de los autores admiten hasta la cuarta parte del impuesto, y no faltan quienes se arriesgan hasta la tercera parte. Pero ya se comprende que habrá que tener en cuenta, en cada caso, las especiales circunstancias (cantidad de impuestos, pobreza o riqueza, etc.) que harán oscilar el cálculo de probabilidades, dentro, sin embargo, de ciertos límites que nadie podría quebrantar sin injusticia manifiesta'[16].

10. ¿Queda obligado a restituir aquél que dejó de pagar los impuestos sin tener causas para hacerlo?

El quebrantamiento de las leyes impositivas justas y no hecho por causas eximentes impone, para los moralistas antiguos (San Alfonso[17], el Catecismo Romano[18], San Antonino, Suárez, Lessio, Billuart) y para muchos modernos (Royo Marín, , Merkelbach, Tanquerey), la restitución. Es verdad que ésta es acto de la justicia conmutativa, pero precisamente el fraude tributario de los impuestos justos no sólo transgrede la justicia legal sino también la conmutativa, y esto por dos razones[19]:

1) Porque por la naturaleza misma de la sociedad humana existe una especie de cuasi-contrato, o sea, un pacto implícito entre el gobernante y los súbditos obligándose éste a promover el bien común y aquéllos a proporcionarle los medios necesarios para ello. Ahora bien, todo contrato explícito o implícito estable una relación de justicia conmutativa.

2) Porque el Estado posee, en orden al bien común, un alto dominio sobre los bienes particulares de todos los ciudadanos. Por tanto, tiene el derecho de reclamar de los mismos, lo que necesite estrictamente para el bien común, y a este derecho corresponde en los súbitos el deber de aportar lo que justamente se les pide.

El pago de los impuestos ¿obliga en conciencia_ ¿Es lícito evadir_

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¿Cómo se ve la evasión fiscal en otros países?; ¿Socialmente, evadir; es visto como una cualidad admirable?

julio 1, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Es muy común desde que era estudiante de la facultad ( año 1987 ) escuchar que el buen Contador no era aquél que hacía correctamente las cuentas sino aquél que le preguntaba al empresario: ¿ Cuánto desea Usted pagar o ganar?. Ese era un excelente profesional, ese se quedaría con el trabajo.

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Diferencia entre Planificación Fiscal y Evasión Fiscal; ¿El defraudador es un ladrón?; ¿Es un pecado?

julio 1, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

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Injusticia y Etica Fiscal; ¿Hay razón para evadir por lo menos un mínimo?; ¿Es leal hacerlo, principalmente si lo miramos desde un punto de vista de competencia leal?

julio 1, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

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