Es claro que si algún día vive una instancia así, los propios Inspectores de la DGI lo ayudarán, pero Usted sabe realmente sus derechos?. Y bueno, sí, contratará un Abogado, y le dirá sus derechos. Ahora, supongamos que no se trate de un tema de no contratar a un Profesional, sino que le gusta saber; no sólo por el hecho de saber sino también para poder decidir mejor y tratar de entender lo que le diga su Abogado; ¿Y qué haría?. Y en estos tiempos modernos en que hasta un Jubilado tiene una Tablet, no queda otra que ir a la web de la DGI. Bueno, si le ocurre esa inquietud, trate de llegar a la información y ahí se acordará de este post.