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Sobre: Impuestos, Tasas, Contribuciones | Sin un Sistema Tributario no hay Estado, debe ser equitativo, eficiente, y no confiscatorio | No taxation without representation

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        • Art.002 Principio Legalidad
        • Art.003 Potestades de la Adm
        • Art.006 Interpretación HG
        • Art.010 Concepto Tributo
        • Art.017 Contribuyente
        • Art.021 Solidaridad Representantes
        • Art.024 Hecho Generador
        • Art.026 Domicilio Fiscal
        • Art.027 Domicilio Constituido
        • Art.031 Pagos Anticipados
        • Art.038 Prescripcion
        • Art.039 Interrupción Prescripción
        • Art.047 Secreto de las Actuaciones
        • Art.049 Plazos
        • Art.051 Notificaciones
        • Art.063 DJ Suj Pasivos
        • Art.064 Rectificación DJ
        • Art.066 Estima.Oficio
        • Art.068 E Inf.3ros
        • Art.070 Oblig Part
        • Art.071 ConsultaReq
        • Art.093 Tipos Infracción
        • Art.094 Mora
        • Art.096 Defraudación
        • Art.103 Tras Responsabilidad
        • Art.104 Responsabilidad Entidades
        • Art.32 Facilidades de Pago
      • 1.3 FORMALIDADES
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            • 08 Ago Feriados
            • 10 Oct Feriados
            • 11 Nov Feriados
          • Hoja de Resumen
          • Horas Extras
          • In Itinere Priv.
          • Jornaleros
          • Licencias Privados
            • Comienzo y Goce
            • ComunicadosLic
            • Donante de Sangre
            • Licencia Matrimonio
            • Licencia por Estudio
            • Licencia por Paternidad
            • Licencia Sindical
            • Licencias No Gozadas
          • Mandos Medios
          • Menores
          • Nocturnidad
          • Partidas Especie
          • Plazo Pago
          • Potestad Disciplinaria
          • Presentismo
          • Productividad
          • Propinas Remuneración
          • Régimen Horario
          • Recibos
          • Reclamo Prescripción
          • Reglamento Interno
          • Remuneración
          • Remuneración Exterior
          • Residencia Extranjeros
          • Retenciones Pens Alim
          • Ropa Trabajo EPP
          • Rural Laboral
            • Quintas
          • Salario Vacacional
          • Salud Laboral
          • Subordinación
          • Trabajo en Negro
          • Uniformes
          • Viajantes y Vend de Plaza
        • 2.2.2__Régimen PÚBLICO
          • Afrodescendientes
          • Arrendamiento Servicios
          • Estabilidad Laboral
          • Evaluación Desempeño
          • Feriados F.Públicos
          • In Itinere Públ.
          • Jornada 8 Hs
          • Licencia Públicos
            • Donante Sangre & Órganos
            • Lic x Estudio Públicos
            • Licencia Duelo Públ
            • Licencia No Gozada Públ.
            • Licencia Sin Goce Sueldo
            • Licencias Pase en Comisión
          • Prima x Nacimiento
          • Remuneración Variable FPúblico
        • 2.2.3__Trabajo MUJER
          • Embarazo
          • Jornada Laboral Mujer
          • Lactancia
          • Licencia Papanicolau
          • Licencia por Maternidad
          • RHA Fertilización
        • 2.2.5__Trabajo HOMBRES
          • Licencia Ex Próstata
        • 2.2.6_Temas SYSO
          • Baños y Vestuarios
      • 2.3 MTSS
        • Artistas MTSS
        • Clausura MTSS
        • Conciliación
        • ConsejoSalarios
        • Denuncias MTSS
        • MultasMTSS
        • Planilla
        • Registros
      • 2.4 SNIS
        • 01 Normativa
          • Dec 221/011
          • Ley18211
          • Ley18731
        • 02 Guia Estatal
        • 10 FONASA
          • Cónyuge a Cargo
          • Decl. Jurada Fonasa
          • Devolución Fonasa
          • Hijos a Cargo
          • Pasivos Pensionistas Fonasa
          • Serv. Personales Fonasa
        • Sanidad Militar
      • 2.5 BSE
        • Accidente
    • 3-TASAS
      • 3.1 Teoría Tasas
    • 4-MUNICIPAL
      • Aire Acondicionado
      • Barométricas
      • Boletos Municipal
      • Boliches
      • CaminoRural
      • Carros Caballos
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      • Contribución Inm.
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      • T.EscolarIMM
      • Tasas Municipales
      • TeatrosMunic
      • TortaFritas
      • TranspMerc
      • Transporte Público
      • Venta en Bus y Artistas
      • VentaCalle
      • Veredas
    • 5-ADUANEROS
      • 5.1 CÓDIGO ADUANERO
        • Contrabando
    • 6-CONSTITUCIÓN
    • 7-FISCALIZACIÓN
      • 7.1 DERECHOS CONTRIBUYENTE
      • 7.2 DECRETO 500/991
      • 7.3 INSPECCIÓN
        • Acuerdos Convenios DGI
        • EQUIDAD
        • ERRORES
        • ETICA
        • EVASIÓN
        • Inspección BPS
        • Inspección BSE
        • Inspección DGI
        • VALORES
      • 7.9 OTRAS REALIDADES
    • 8-FISCALIDAD INTERNACIONAL
      • 1DOBLE.trib
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      • 2ConvURU
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    • ASOCIACIONES
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        • Agadu Asoc.
    • FUNDACIONES
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    • ONG
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    Bolsa de Valores de Montevideo. El edificio está en la calle Misiones entre Sarandí y Rincón. La realidad es que allí como en tantos otros lugares, hay personas que pernoctan al aire libre, con todo lo que ello implica (falta de higiene, suciedad, olores como una gran letrina); es la pobreza extrema. Tenemos un Ministerio que se debería de ocupar, pero es una postal diaria; caminar implica estar permanentemente viendo la mano extendida en busca de algo para comer. ¿Qué hacer?, ¿Aceptarlo, acostumbrarse, indignarse?, ¿las empresas que dan charlas de responsabilidad social empresarial, qué hacen?. Por lo menos en el corazón financiero del Uruguay, no debería verse esta cara insensible o de fracaso social; que también soy parte; pero me niego a seguir mirando para el costado.
    Voy a trabajar por la histórica calle Sarandí y me encuentro con los Blandengues, la dinámica cambia, el espíritu se enaltece; el bombo suena en el corazón; que no termine!
    Mis padres, año 1968. Fueron padres jóvenes, y a mi me parecían eternos. Él siempre estaba para dar tranquilidad en que todo iba a salir bien; pocas palabras, las justas, pero sólidas, elegantes, sabias. Fue militar pero bien pudo ser un escritor, de pluma elevada. Mi madre; mujer bella, fina, de lengua filosa; la delicadeza en los detalles y la ternura necesaria. Linda foto, a mi me gusta porque me recuerda mi infancia; fui feliz en aquellos años, nunca sentí falta de nada, mi mundo era con ellos y los necesitaba a los dos. Hoy queda ella, pero a todos nos falta él. Carpe díem!!!
    Caminando por la Plaza Constitución (Plaza frente a Iglesia Matriz) dirección a mi trabajo, veo esas flores; aislada de todo pero su belleza iluminaba el lugar. Imposible no detenerse y mirarla. #Labellezadelosimple #PlazaConstituciónMontevideo
    9 de junio del 2021, en calle Palmar casi Acevedo Díaz. Llevé a mi hijo al Colegio, y al volver veo esa árbol digno de figurar en una película. #hojasenlavereda
    En Montevideo, Ciudad Vieja, en la esquina de Treinta y Tres, y Rincón. Tres obras de arte, que generan un clima cultural distinto. #paseodelasartesrincon #ManuelPailós #OctavioPodestá #EnriqueBroglia
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    Intereses por Sobregiro, ¿Están gravados por IVA?. Vea la diferencia entre una Empresa y una Persona Física que no tributa IRAE

    CONSULTAS M&GT 419/008/04/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Santiago Profesión: Contador Público Consulta: ¿Los Intereses por sobregiro, están gravados por IVA? Foto propia, editada por Dariana Abilleira. Es en la Universidad de la República, Facultad de Derecho, en Montevideo.

    ¿Es cierto que la mitad de lo que cobramos va para el Estado?; ¿Es cierto que se trabaja para pagar el IRPF?

    REFLEXIONES y ANÁLISIS propios en Instagram: /darioabilleiracontador Hace unos días, fue noticia que la CEO de Levi’s fue despedida por una serie de publicaciones que hizo en twitter, ya que no favorecían a la imagen de la empresa; el artículo era del New York Times, firmado por Sapna Maheshari; en el informe citan a una […]

    Reducción e instrumentación de topes a los Sueldos Gerenciales de la CJPPU; ¿Hay discriminación de género?; ¿Hay discriminación de profesión?

    REFLEXIONES y ANÁLISIS propios en Instagram: /darioabilleiracontador Hace unos tres años atrás, escribí un post en que hablaba de lo poco que eran valorados socialmente, los que trabajaban en Administración.  Aquí lo podrás leer: ¿Trabajas en Administración?; ¿Sientes que tu trabajo no luce?; tiene que cambiar el nombre de la tarea y también en cómo […]

    A ver, léanme todos!, léanme!!!. ¿El Estado seguirá destruyendo trabajo?. La facturación electrónica, el fin del Liquidador de Impuestos, del Profesional Independiente, y más … nueva aplicación de DGI que liquida el IVA Servicios Personales.

    REFLEXIONES y ANÁLISIS propios en Instagram: /darioabilleiracontador A veces uno se maravilla con personajes que nos imponen los medios de comunicación; los mismo medios que no nos muestran o no saben hacerlo o no se dan cuenta; de que en Uruguay existen personas quizás de igual capacidad o superior. Tengo un Profesor en Derecho Civil […]

    Si el sueldo es de pago mensual, pero se trabajan menos horas que las 8hs diarias, y no de lunes a viernes, ¿Cómo se obtiene el valor de las horas extras?

    CONSULTAS M&GT 418/007/03/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Juan Profesión: Vía Comentario https://youtu.be/suqXi0lHRac Consulta: Buenas tengo un contrato mensual por 11000 pesos por trabajar 2 dias a la semana 16 hs sucede que si trabajo horas extras me pagan 11000/30 =x/8hs, eso da 45 pesos hora osea que me pagan 90 pesos hora extra nominal me […]

    Gastos Comunes, si se hacen pagos a cuenta, ¿Qué orden de imputación se debe aplicar?, se conoce como Imputación de la Paga

    CONSULTAS M&GT 417/006/03/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Germán Profesión: Jubilado Consulta: Buenas tardes: quizás pueda existir una consulta anterior pero no la he encontrado y por ello le escribo. Es con referencia a la liquidación de gastos comunes, respecto a si existe una norma o practica generalizada del orden de la imputación de la paga […]

    Liquidación y Pago de Gastos Comunes; ¿Se pueden modificar las milésimas?; ¿Podrían aportar todos los copropietarios un mismo monto sin importar los metros cuadrados?

    CONSULTAS M&GT 416/005/03/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Mónica Profesión: Consulta vía Comentario en: Post en donde se hizo la Consulta: Liquidación de Gastos Comunes, particularidades y diferencias para Propietarios e Inquilinos. Ley Nº 10.751 artículo 5to. Consulta: Buenos días, Cr. Anilleira, siempre consulto tanto los artículos como los comentarios. Hoy le escribo por una consulta, […]

    Feriados Pagos, en la Construcción, ¿Se toma en cuenta a los efectos del cálculo: la ropa, herramientas, transporte, almuerzo?

    CONSULTAS M&GT 415/004/02/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Lourdes Profesión: Administrativa Consulta: Hola, buenos dias! consulto por lo siguiente, cuando hay un feriado no laborable, es pago, pero tengo la consulta si corresponde pagar con todos los haberes que genera diariamente, en el caso de la construcciòn que cobran jornal, compensaciones varias, (ej. ropa, herramientas, transporte […]

    Profesional Universitario que tiene más de un giro (ejerce su profesión más otro emprendimiento), ¿Aporta sólo a una Caja o a la CJPPU y al BPS?

    CONSULTAS M&GT 414/003/02/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Rúben Profesión: Ingeniero en Informatica Consulta: Ingeniero en Informatica, que ejerce como profesional independiente en desarrollo de software, en DGI tributa IRAE, aporta a la CJPPU y en BPS tiene unipersonal de Servicios por aportes de FONASA. Incorpora a sus ventas de servicios, la venta de dispositivos de […]

    Un Militar o Pasivo militar que vive o reside en el exterior, ¿Tiene que seguir aportando a Sanidad Militar?

    CONSULTAS M&GT 413/002/02/2022 en Instagram: /darioabilleiracontador Nombre: Leonel Profesión: vía comentario https://bit.ly/3JmH8oY Consulta: Buenos días. Mi consulta es si viviendo en el extranjero continúa la obligación de seguir aportando a sanidad militar atraves del srpffaa. gracias

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¿Es cierto que la Creación de Impuestos es de Iniciativa Privativa del Poder Ejecutivo?

abril 3, 2021 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Sucede que si una persona que ocupa un cargo importante o es una figura relevante en la sociedad, y manifiesta una idea y lo dice con convicción; no hay dudas que uno le cree. Incluso a mi me pasa que a veces me hacen dudar o pienso que yo lo había entendido mal, y si tengo curiosidad voy a estudiar el tema pero en otras cosas lo tomo como cierto. Porque se parte de la confianza; no se puede estar dudando de todo. En estos océanos de información en que navegamos día tras día, es imposible muchas veces darse cuenta de qué es equivocado y qué es cierto; y se asume que el que lo dice es responsable y habla con propiedad. Leí muchas veces en la prensa, que tal tema (creación de un impuesto propuesto por un parlamentario) sería inconstitucional porque la iniciativa debía venir desde el Poder Ejecutivo; y uno lo asume como verdadero, porque además son conceptos que se estudian cuando era Estudiante y me pasa que me olvida de cosas (o yo me olvido, quizás hay lectores que digan: yo no me olvido más de tal cosa!). Entonces, hace un par de semanas, leo que el Cr. Danilo Astori eleva una propuesta de crear un impuesto a los depósitos de uruguayos en el exterior. Y me dije: ¿Pero no era que la creación de impuestos era iniciativa exclusiva del Poder Ejecutivo?. Y me puse a estudiar.

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¿Cómo se llama el BPS?, ¿Banco de Previsión Social o Instituto de Previsión Social?; ¿Estaremos viviendo la refundación de Uruguay?, Manuales del BPS para Secundaria y Primaria

abril 20, 2013 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Francia, ya va por su Quinta República que comenzó en 1958. Leí en la publicación de El Observador «Seis Grados», una columna de R. Peirano titulada: «La no feminista que más defendió a la mujer», y hace un pequeño listado de frases de Margaret Thatcher, y una que me sorprendió, fue la siguiente: «Creo que, históricamente, el término thatcherismo será visto como un cumplido» (año 1985). Es muy difícil darse cuenta de los momentos históricos en que uno vive, y por eso me dejó pensando; lo difícil que es tratar aislarse de la realidad e imaginarse cómo se definiría su tiempo presente.

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Publicidad móvil, Vehículos con altavoces o altoparlantes, Propaganda sonora, con Megáfono ¿Es permitido por la IMM ese tipo de actividad?; la actividad «Publicidad con Altoparlante» puede ser Monotributo

junio 25, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Nombre: Matías

Su Comentario o Pregunta: Hola Darío, mi consulta parte de una idea mia de abrir una empresa de publicidad móvil, basicamente vehiculos con altavoces. Yo quisiera saber si es posible descontar el iva de los vehiculos a comprar (0km) y cual a tu opinion y experiencia es el mejor tipo de empresa a abrir para dicho emprendimiento. En un principio trabajaríamos mi hermano y yo. Cual es tu opinión al respecto? Muchas gracias.

Hora: Jueves junio 21, 2012 at 7:30 am

…///

Hola Matías

Gracias por leer el blog. Antes de entrar a tu pregunta concreta, que es: ¿Se puede deducir el IVA de los Vehículos para la actividad que desempeñarás?, y la respuesta es muy fácil, y ya la he tratado en otras oportunidades, y es SÍ. Puedo volver sobre el tema, y lo haré.

Pero me interesó más que esa pregunta, el tipo de negocio. Allí es donde radica la riqueza (a mi gusto) de tu pregunta, y por eso te la estoy contestando porque es una pregunta que está en la frontera para que no sea contestada de forma gratuita. Quiero aclarar para otros lectores, que mi idea con el blog es dar guías, pautas, a veces trato algún tema más profundamente pero lo hago por una necesidad mía y no porque esté respondiendo a consultas. Puedo opinar obviamente como cualquiera pero quiero desligarme de ese tipo de repuestas que luego se diga: Usted me dijo tal cosa y no era así. Mucha gente cree que estos temas son super sencillos, y la verdad que no es por agrandar mi Profesión, ni voy a decir que son cosas para elegidos, pero sí que hay puntos que son muy conceptuales, y esos conceptos no se forman de un día para el otro, sino que requiere mucha experiencia, estudio y años de asentamiento de los mismos y en determinas situaciones, una palabra o un dato que no se de, cambia radicalmente la respuesta. Claro que para la gente que busca una respuesta, recibe la misma de forma resumida. Por eso yo no quiero entrar aconsejar qué tipo de empresas deben de crear, y lo digo porque me llegan varias preguntas del estilo.

Entonces Matías, sobre el tipo ideal de empresa, no diré nada, y el dato de que seas tu y tu hermano no modifica en nada salvo que sí te puedo sugerir que por el relacionamiento entre Ustedes (no por el giro, y que sobre eso dije que no me manifestaría) pensaría en una SRL, porque las cuentas claras conservan la amistad y evitan problemas futuros. 

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Pegatinas en las paredes, Afiches, Publicidad en las Paredes, Publicidad Pública o Anuncios en las Paredes, ¿Pagan Impuestos?

junio 24, 2012 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

En estos días, se informa que la Intendencia Municipal de Montevideo, piensa cobrarle a Nacional la limpieza de los monumentos que se pintaron en ocasión del festejo por la obtención del Campeonato Uruguayo (http://eldiario.com.uy/2012/06/21/hay-que-limpiar/) principalmente las pintadas al monumento Libertad en 18 de Julio (http://www.espectador.com/1v4_contenido.php?id=241833&sts=1)

Esta medida, que es muy discutible, al igual cuando hay un hecho de violencia y también le sacan puntos a los equipos en que se ven involucrados los hinchas a pesar de que sea fuera del espectáculo deportivo; uno se pregunta:¿Hasta dónde puede ir la responsabilidad de un Equipo de Fútbol?, si tiene medios para controlar esos actos reñidos con las normas de urbanidad (no pintar monumentos y paredes de casas y edificios) y con normas legales y humanas como la de no matar, y cómo saber si realmente eran hinchas o gente que se hace pasar por hinchas de un determinado Club para perjudicarlo, o si fue al espectáculo, si está afiliado o no al club, etc. 

El tema que me interesa encarar no es este precisamente que vengo comentando; sino que me sirve de disparador y uno piensa: ¿Porqué sólo para esos casos se responsabilizará a los cuadros de Fútbol y no se hará lo mismo con aquellos que publican, pegan, y ensucian las paredes promocionando espectáculos, o eventos políticos, en que allí sí que hay una relación directa?; ¿Deberían pagar algo a la Intendencia por publicitar eventos y espectáculos?.

Veamos, la Constitución de 1967 dice:

CAPITULO X
Artículo 297°.
Serán fuentes de recursos de los Gobiernos Departamentales, decretados y administrados por éstos: 

7°) Los impuestos a la propaganda y avisos de todas clases. Están exceptuados la propaganda y los avisos de la prensa radial, escrita y televisada, los de carácter político, religioso, gremial, cultural o deportivo, y todos aquellos que la ley determine por mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara. 

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ICIR – Tributaristas arrojan dudas sobre constitucionalidad. «Solamente se pueden crear con destinos específicos impuestos que sean adicionales a la contribución inmobiliaria. Este claramente no lo es, porque tiene un hecho generador diferente».

septiembre 6, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Tributaristas arrojan dudas sobre constitucionalidad

Gobierno cuenta con informe de experto que avala el proyecto

EDUARDO DELGADO – El País 24/08/2011

La constitucionalidad del impuesto a la tierra es y será tema de debate. El gobierno cuenta con un informe del reconocido tributarista Leonardo Costa, que sostiene la constitucionalidad del tributo.

En tanto, los también prestigiosos tributaristas Alberto Varela y José Luis Shaw expresaron que es inconstitucional.

«Dejándose constancia nuevamente que en el presente informe no se examinó la conveniencia u oportunidad de la imposición proyectada, sino tan solo si el proyecto es ajustado a la Constitución Nacional, corresponde concluir que la imposición dispuesta por el proyecto de ley que prevé la creación del ICIR es acorde a la Constitución, no vulnerando normas o principios contenidos en ella», expresa el informe realizado por Costa.

Agrega que se le indicó que la DGI colaborará con el cumplimiento del tributo y que ello «en nada altera la situación regular del impuesto».

Costa aclara en su informe que «como la aplicabilidad del proyecto de impuesto a estudio requiere de una detallada reglamentación, deberá esta última apegarse al orden constitucional a los efectos de no innovar o extralimitarse».

En tanto, Alberto Varela señaló que «la Constitución no permite este tipo de impuesto» que «viola la independencia de los gobiernos departamentales, aun cuando el producido sea destinado a ellos».

«Solamente se pueden crear con destinos específicos impuestos que sean adicionales a la contribución inmobiliaria. Este claramente no lo es, porque tiene un hecho generador diferente».

Añadió que departamentos que aporten una parte mayor de los US$ 60 millones que se pretende recaudar pueden recibir menos rubros destinados a caminería rural y otros que aporten menos, más obras.

Varela aclaró que su posición no es un juicio de valor sobre el impuesto sino una observación legal. «Hay un escollo, nada menos que es inconstitucional, y me sorprende que, mas allá de si conviene o no políticamente, el Frente Amplio no lo haya analizado antes».

José Luis Shaw estimó que el impuesto es doblemente inconstitucional, porque viola la independencia de los gobiernos departamentales y porque le da al Ejecutivo una potestad que es del Legislativo, en cuanto a fijar el valor de la tierra.

Shaw consideró que Astori hizo una propuesta alternativa a la de Mujica, pero el impuesto terminó incluyendo a las dos, «con una doble imposición económica muy onerosa y ambas inconstitucionales».

Catalogó de «inconveniente» el tributo, que «cambia las reglas de juego», cuando los inversores buscan estabilidad, hay «turbulencia internacional» y «riesgos de devaluación».

http://www.elpais.com.uy/110824/pnacio-588685/nacional/Tributaristas-arrojan-dudas-sobre-constitucionalidad/

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ICIR – No es malo que haya concentración de la tierra. La exposición de motivos contiene una carga ideológica muy grande, no parten de una observación de la realidad sino de un prejuicio .

septiembre 5, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

«No es malo que haya concentración de la tierra»

Ignacio de Posadas

El abogado y exministro de Economía nacionalista habló en términos inclementes sobre el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales que el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento después de cuatro meses de idas y vueltas, discusiones y ajustes, que al final se plasmaron en un proyecto que contiene no uno, sino dos impuestos diferentes: uno que grava la tenencia de tierra y otro que grava la ganancia de capital al momento de la venta. El estudio Posadas, Posadas & Vecino preparó un informe preliminar sobre el proyecto, en el que advierte «prejuicios ideológicos», «incongruencias», «pésima técnica tributaria» y posibles «inconstitucionalidades».

José L. Aguiar – El País 02/09/2011

«El texto tiene demasiados errores, demasiados defectos. Y la exposición de motivos contiene una carga ideológica muy grande«, afirma el abogado Ignacio de Posadas en su despacho del Edificio Ciudadela, mientras repasa las páginas del proyecto sobre el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales.

«Las dos líneas argumentales del gobierno para explicar el impuesto a las propiedades de más de 2.000 ha no tienen fundamento, son ideológicas; no parten de una observación de la realidad sino de un prejuicio«, sostiene De Posadas.

-¿Se refiere al argumento de la revalorización de la tierra o al de la concentración?

–El primero es el de la revalorización de la tierra que, según el gobierno, ha generado beneficios a sus propietarios. En primer lugar, no se puede decir que un bien, por el hecho de revalorizarse, produce beneficios si el bien no se vende. En ningún país del mundo se grava una valorización no realizada. Eso se grava si el propietario vende el campo. Aquí hay que partir de un principio: ¿para qué se cobran impuestos? Porque todas estas cosas se supone que se enmarcan dentro de la Constitución. ¿Dónde dice la Constitución que el gobierno tiene facultad para resolver si a una persona le ha ido demasiado bien, se ha beneficiado o no de la revalorización de sus propiedades? Acá no hay una necesidad que justifique un nuevo impuesto. Acá no vino el huracán Irene y el gobierno precisa recursos adicionales para hacer frente a gastos que no tenía previstos.

-La caminería rural necesita mejoras urgentes, eso lo advierte cualquiera.

-La «caminería rural profunda», como dice Mujica. Es curioso cómo la retórica de la izquierda funciona con adverbios y adjetivos… Pero vamos a lo que importa. Un gobierno, cuando empieza su gestión, hace un plan que se plasma en la ley de Presupuesto. Ahí ve los gastos que va a comprometer y los ingresos con que va a contar, y eso lo termina aprobando el Parlamento. Ahora, ¿qué hay de inesperado o de imprevisto que justifique un nuevo impuesto de este tipo? La concentración de la tierra no es un fenómeno nuevo. La revalorización de la tierra ya se había producido en gran medida en 2007, cuando se diseñó la reforma fiscal. ¿Nadie se había dado cuenta de ese fenómeno? La constatación de que las rutas se están cayendo a pedazos no es nueva. Acá no hay nada de inesperado o imprevisto. La izquierda hizo en ese período dos presupuestos y cinco rendiciones de cuentas…, pero resulta que un lunes Mujica descubre que los caminos están en mal estado y hay que arreglarlos con impuestos. ¡Es indefendible esa idea! Más aun si tenemos en cuenta que en el transcurso de la discusión presupuestal, cuando los funcionarios públicos exigían más plata, lo que se hizo fue sacarle rubros al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para calmar la voracidad de los gremios. Entonces no puede el gobierno venir ahora y decir que está corto de plata para arreglar la caminería profunda. Este gobierno tiene, en términos nominales, el presupuesto más alto de la historia del Uruguay. ¿Y no le da la plata para hacer carreteras? ¿Qué hizo? ¿Se la patinó?

-El proyecto también apunta a desestimular la concentración de la tierra. ¿Está en contra de ese argumento?

–¿Por qué ha de ser necesariamente mala la concentración? Para llegar a esa conclusión hay que probar el supuesto; si no, partimos de prejuicios. Y yo me pregunto ¿por qué es mala? ¿El campo produce menos cuando es mayor la superficie? Está probado que no. ¿Emplea a menos trabajadores? También está probado que no; genera más empleos, como es fácilmente constatable. Desde el punto de vista de la producción y el empleo, la concentración puede ser más beneficiosa que la fragmentación. Si yo quiero castigar algo imponiéndole tributos, tengo que probar que eso es malo. ¿De dónde sacamos que lo ideal para una sociedad es tener productores de 100 o 200 hectáreas? ¿De dónde salió eso? Es un disparate.

-La idea, según manifiestan economistas de izquierda, es respetar la consigna: «Que pague más el que tiene más»; en este caso, los propietarios de grandes superficies.

-El argumento es que hay gente que le ha ido demasiado bien y entonces hay que hacerles pagar por ello. Pero ni siquiera este impuesto es coherente con esa consigna. ¿Qué pasa si dentro de dos años los precios de la tierra bajan? ¿Va a devolver el Estado los impuestos porque la tierra se desvalorizó y el propietario resulta perjudicado? En la izquierda esgrimen también argumentos de tipo social: la valorización ha hecho que los pequeños productores, a quienes se define en el proyecto como «productores familiares», se vayan del campo. Todo eso es una presunción infundada. ¿De dónde se sigue que una persona, porque el campo se valorizó y resolvió venderlo, es una víctima social? En todo caso, es una víctima próspera, porque se enriqueció al vender al mejor precio. ¿De dónde se saca que los vendedores son «productores familiares» y los compradores, por ende, no tienen familia? Porque esa idea peregrina se desprende de los supuestos que contiene la exposición de motivos del proyecto, y es otro disparate.

-¿Usted le atribuye solo razones ideológicas al proyecto?

–Es esa cosa de que «hay que igualar» para abajo. Pero fíjese qué va a pasar si sale este impuesto. Los predios que están en la parte de arriba de la tabla (más de 10.000 ha) perderían un valor proporcional al costo tributario (de 18 dólares por ha); los que están en mitad, van a perder menos valor proporcional, porque pagarán menos. La gracia es que los que están por debajo de 2.000 ha van a valer más, porque no pagan el impuesto. Se puede dar la paradoja de que un campo de 1.900 hectáreas sea más caro que uno de 2.000, que paga el impuesto. Se puede dar la paradoja de que un campo de 2.000 ha con índice Coneat 90, de inferior calidad, resulte mejor negocio que otro de Coneat 100, más productivo, por la razón de que este último pagará el impuesto y el otro no. Lo que hará el proyecto es distorsionar el mercado.

-¿Qué defectos técnicos ve en el proyecto?

–En materia tributaria, inventar impuestos con destino específico es de pésima técnica, es una cosa que se ha abandonado. Inclusive el Frente Amplio hizo gala de que uno de los méritos de la reforma fiscal del período anterior era que eliminaba una cantidad de impuestos que a lo largo de los años se fueron creando con destinos específicos, cuando venía un legislador y proponía, por ejemplo: «Vamos a crear este impuestito con destino al ballet del Sodre». El propio Frente dijo que eso era malo y que había que limpiarlo, y yo creo que tenía razón. Esto es una marcha atrás con relación a las políticas aplicadas por el Frente y a las promesas que hizo. En segundo lugar, va a ser de aplicación prácticamente imposible. El impuesto a la tierra se supone que va para las intendencias, para la caminería rural profunda. ¿Qué pasa con los departamentos que no tengan caminería profunda? ¿Qué pasa con Montevideo? No va a recibir un peso, me imagino. ¿Qué pasa con Maldonado, con Colonia, qué pasa con Soriano, con San José? Va a venir un intendente de Treinta y Tres y dirá: «Yo tengo problemas de caminería, dame la plata a mí», y otro de Soriano va a decir: «Pará un poco, que acá recaudaste un porcentaje altísimo. ¿Lo recaudás en mi departamento y se lo vas a dar a otro?»

-Todo ese reparto no está especificado en el proyecto.

-Por supuesto que no, y va a ser un lío de la gran siete.

-¿También ve incongruencias en el segundo impuesto, que grava la ganancia de capital?

-Ese aporte es claramente de Astori. Ahí, la justificación es la ganancia y eso, aislándolo de todo lo demás, podría aceptarse: que se grave la ganancia de capital no es incoherente con la reforma de 2007. ¿Cuál es el tema aquí? Que se aplican en el proyecto dos impuestos que en el fondo son sobre lo mismo. Es decir: si yo tengo un campo, me van a hacer pagar el primer impuesto con el argumento de que se valorizó la tierra. Resulta que al cabo de dos años de estar pagando, resuelvo venderlo. Cuando lo vendo, vuelvo a pagar la valorización que tuvo el campo a partir de 2007. Estoy pagando dos veces por lo mismo.

http://www.elpais.com.uy/110902/pnacio-590621/politica/-no-es-malo-que-haya-concentracion-de-la-tierra-/

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El Doctor Ignacio De Posadas, no sólo es brillante sino que además es un hombre que no tiene ningún temor a decir las cosas por su nombre. Sólo se puede aprender leyéndolo, sin ser Economista, es una referencia en esa materia.

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ICIR – Definir un impuesto afectando la autonomía municipal es inconstitucional. El impuesto puede promover la concentración de la tierra

septiembre 5, 2011 · by Contador Público (Uruguay) Darío Aurelio Abilleira Alvarez

Impuesto al agro

Sebastián Da Silva – El País 02/09/2011

El proyecto de ley que aumenta la carga tributaria al sector agropecuario, es un perfecto ejemplo de cómo cuando se mezclan la incapacidad y la ceguera ideológica se puede promover exactamente el efecto contrario al buscado. El proyecto es incorrecto desde su formulación. Definir un impuesto afectando la autonomía municipal es inconstitucional. Típico error de formas de Mujica.

El impuesto puede promover la concentración de la tierra. En cualquier activo, el incremento impositivo deteriora objetivamente los valores del mismo, logrando en este caso que la eventual baja de valores sea capitalizado por el excedente de capital que anda dando vuelta por el mundo. Como el valor de los campos es por hectárea, se verán afectados patrimonialmente no solo los grandes terratenientes sino que arrastraran a los pequeños y medianos productores. Gran negocio, los campos serán artificialmente más baratos. Perderán todos los que confiaron en el país. Ganarán los que aún no invirtieron.

El proyecto se basa en el Coneat como referencia productiva. Es obvio que solamente un burócrata aislado en los palacios del poder, puede desconocer que hoy por hoy el campo nacional esta muy lejos de la paramétrica de carne y lana con que se concibió el Coneat. Este autismo llevará a que un productor arrocero que no tiene altos índices, porque el Coneat evalúo en los años 60 que esas planicies arroceras eran campos casi improductivos por estar bajo agua gran parte del año, se vean beneficiadas ante el productor ganadero, que teniendo ingresos del 25 % al del arrocero tendrá que pagar.

Este impuesto no ataca al gran capital agropecuario. Mientras para los grandes jugadores agrícolas pagar 8 dólares le representa una aplicación más de fumigación en un cultivo, a un ganadero, estos mismos 8 dólares significan lo producido en casi toda la esquila.

Obviamente, no distingue años buenos o años malos, en un momento donde la incertidumbre climática es una de las mayores amenazas al mundo productivo. Nadie se puede extrañar. Es la misma gente que negaba la sequía tres años atrás.

El impuesto no distingue la tenencia de la tierra y su titulación. A contra pelo de lo que se han llenado la boca, es lo mismo para el gobierno una familia afincada en el campo que tiene las tierras a su nombre que un fideicomiso financiero que nadie sabe su propiedad. Otra muestra de absurdo doble discurso.

Tritura cualquier intento de aumentar la mano de obra. Este impuesto no se puede descontar ante nuevas inversiones, o aumento del empleo. Por tanto, lejos de promover la contratación, los empresarios ante situaciones críticas, deberán de prescindir de presupuestos abultados para poder pagar este absurdo.

Y lo que es peor, este es un impuesto que impone una nueva discriminación al campo, frente a otros sectores de la sociedad que también se vieron beneficiados por el contexto internacional. Siguen sin entender que al igual que una farmacia, un camión o una industria, la tierra es de sus propietarios, no es una cooperativa en donde todos pueden opinar, hablar y decidir.

http://www.elpais.com.uy/110902/predit-590651/sebastiandasilva/impuesto-al-agro/

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