Es imposible abstraerse del tema de moda, “Taxi vs Uber”. Además, lo más curioso es que si bien todos tienen derecho a opinar (al igual que yo), se comienzan a leer razonamientos de gente que se supone más preparada que la media, que sorprenden: y que si bien se nota una animosidad hacia los taxistas; les sirve cualquier cosa para golpear a diestra y siniestra; a cualquiera, haciéndonos perder el foco del tema. Y el tema es que si una actividad cualquiera, puede o pretende poder hacerla, sin cumplir con la normativa vigente; que por más vetusta que sea, existe. ¿Cuál sería la diferencia de este caso con los taxis truchos que siempre fueron perseguidos?. Yo no le veo diferencia.
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Vendedores, y Artistas que desarrollan su actividad en el ómnibus; deberán “Registrarse”, tener una Tarjeta Magnética, y presentar “Condiciones de Aseo Personal e Higiene Evidentes” (de lo contrario podrán prohibirles el ingreso). Eso sí, la venta de Bonos Colaboradores para ONG (o similares???) podrán hacerlo, previo registro ante la IMM
Hace años, cuando era adolescente; recuerdo que había un cartel en el ómnibus que decía: “Prohibido hablar al Conductor”; y era algo característico ver al guarda con la pierna apoyada en la plataforma y otra en un escalón de la puerta de ascenso al mismo, charlando permanentemente. O ver alguna chica apoyada contra el asiento del conductor y hablando. Hoy en día ya no se ve eso o es que también ando menos en ómnibus. Después salió una normativa que estaba prohibido tomar mate. Hace un mes, iba en un ómnibus de la línea 142, frenó, y uno que iba tomando mate le voló el mismo y cayó toda la yerba encima de una Señora; como era mujer, casi ni reaccionó; nadie dijo nada (yo tampoco). Más cercano, sacaron una norma sobre el uso de la mochila en la espalda; y nuevamente como todo lo anterior … ¿Quién lo hace cumplir?, es letra muerta. Ahora regulan esta actividad que es una venta en que el posible consumidor está “prisionero”, y si bien está bárbara la iniciativa tiene cosas disparatadas, ¿Quién controlará la higiene?, además me pregunto: ¿No es discriminatorio?. La semana pasada (el viernes más precisamente), en la línea 158, subió una Señora que tenía un olor realmente insoportable; la gente se abría pero ¿Quién le iba a decir algo?, nadie. Ahora, a un “vendedor”, ¿Le va a decir algo el guarda o el chofer?, obvio que no. Entonces, para qué votar una norma que no se cumplirá?
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Vendedores y artistas con tarjeta magnética
SON UNAS 2.500 PERSONAS Y DEBERÁN TRAMITAR UNA AUTORIZACIÓN EN LA IMM
Guardas y choferes ya no podrán decidir de forma discrecional quién sube a cantar o a vender a un ómnibus. Ahora deberán ser centinelas de una nueva normativa que regula ambas actividades. Artistas y vendedores deberán portar una tarjeta magnética y estar “bien aseados”.
Toda persona con “Discapacidad” que vaya acompañada del PERRO de ASISTENCIA o PERRO GUÍA, podrá ingresar con él, a cualquier lugar público e incluso lugares privados de acceso público, incluye transportes de Uso Público. Derecho de Admisión queda limitado por este Decreto 297/013
Ómnibus deberán adecuarse para recibir a perros guías
TIENEN 12 MESES PARA CUMPLIR CON REGLAMENTACIÓN
Las personas ciegas podrán subir a ómnibus o ingresar a lugares de acceso público con sus perros guías, garantiza un decreto del Poder Ejecutivo. Los propietarios de estos servicios tendrán un plazo de 12 meses para adecuar sus instalaciones.
El País 22/09/2013
Los propietarios de establecimientos de acceso público, así como quienes ofrezcan el servicio de transporte de pasajeros, deberán garantizar “la accesibilidad y permanencia” de perros guías -o de asistencia- a las personas con discapacidad visual. Así lo dispone un decreto firmado por el presidente José Mujica, con fecha 11 de septiembre.
En Montevideo, quienes tengan “Discapacidad Visual” y se acompañen por Perros Guías o Perros Lazarillos, pueden subir a un Ómnibus o Taxis con ellos
DECRETO Nº 33.515 – Exp. Nº 2010 / 0721
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO,
D E C R E T A:
Artículo 1°- Modifícase el literal f) del Art. 85 del Decreto Departamental N° 26.365 de 16 de junio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“f) lleva cualquier clase de animal, con excepción de caninos entrenados y que acompañen a personas con discapacidad visual para su auxilio o desplazamiento y que a juicio de la Intendencia de Montevideo, cumplan con los requisitos necesarios para autorizar su ascenso a los vehículos afectados al transporte capitalino”.
Se plantea a la Junta Departamental de Montevideo que se regule: La música alta en los ómnibus, los Cuidacoches, y los Limpiavidrios de los autos
Plantean prohibir música en ómnibus
También que la IMM controle a los “cuidacoches”
ANDRÉS LÓPEZ REILLY – El Pais 16/02/2012
MÚSICA ALTA. La música alta en el ómnibus, sea del estilo que sea; la imposición de un cobro anticipado de $ 60 o $ 80 por el “cuidado” de un vehículo en las inmediaciones de un espectáculo público; la limpieza de un parabrisas muchas veces prepotente en una esquina o un semáforo… El edil nacionalista Edison Casulo pretende que la Intendencia de Montevideo ponga coto a actividades cotidianas -y cada vez más extendidas- que avasallan los derechos de los demás. Y sobre las que, desde hace años, parece no haber respuestas de parte de la comuna.
Casulo planteó en la Junta Departamental que sea convocado al director de Movilidad Urbana de la IMM, Gerardo Urse, para plantearle en persona todas estas cuestiones. “El planteo sobre la música en los ómnibus es tanto para guardas y conductores como para el pasajero que no usa auriculares. Nadie tiene por qué imponerle a otro una música en particular”, puntualizó.