Transporte de Escolares
Última actualización: 14.05.2010 – 17:51
Los vehículos deberán:
1. Estar empadronados en Montevideo y habilitados expresamente por la Intendencia Municipal para el cumplimiento de este servicio ( placa de matrícula SES)
2. No estar afectados ni prestar en forma alguna el servicio de turismo regular ni otro servicio público o de interés público ni actuar como vehículos de carga durante el período de clases escolares;
3.
1) La carrocería deberá ser metálica, rígida, con estructura sólida y techo indeformable, en caso de vuelco.
2) Contará para el ascenso y descenso de los pasajeros con, al menos, una puerta que se accionará exclusivamente por el conductor o el acompañante, a la derecha del vehículo.
3) Los estribos de ascenso y descenso no podrán estar más de 0,35 metros del suelo, entendiéndose como tal el plano horizontal en que se apoyan las ruedas.
4) Las ventanillas deberán ser de vidrio inastillable de seguridad, permitiendo una apertura de 10 cm.
5) No se admitirán vehículos sin ventilación natural adecuada, que garanticen al menos 8 renovaciones por hora considerando el volumen total del vehículo.
6) Deberá disponer de por lo menos una puerta de emergencia, operable desde el exterior del vehículo, que deberá permanecer sin llave mientras se cumple con el servicio.
7) Deberá contar con dos faros de luces adicionales a los establecidos por los arts. D.666 y siguientes, de color ámbar, ubicados en los ángulos traseros superiores del vehículo que se iluminarán cuando se accione el pedal de freno y/o los señaleros. Los faros tendrán un diámetro no menor a 0,15 metros para vehículos con categoría 2, y de 0,20 metros para vehículos categoría 1.
8) La carrocería deberá pintarse exteriormente de color Amarillo Cromo desde el plano inferior de las ventanillas y parabrisas hacia abajo, y de color Blanco desde dicho plano hacia arriba, incluyendo la totalidad del techo. No se admitirán franjas ni diseños de ningún tipo, salvo los contemplados expresamente por el presente reglamento.
9) El vehículo deberá lucir en los 4 lados la palabra «ESCOLARES». En los laterales el cartel debe ser de las siguientes dimensiones: largo de 0,7 a 0,8 m, y alto de 0,15 a 0,20 m. Mientras que en el frente y atrás el cartel será de: largo 0,5 a 0,6 m, y alto 0,10 a 0,15 m. En el frente del vehículo el cartel con la palabra «ESCOLARES» deberá colocarse con escritura Espejo, de forma que pueda leerse por el espejo retrovisor del coche de adelante.
10) Los carteles referidos en el numeral anterior deberán ser pintados o confeccionados con materiales resistentes a la intemperie, con pinturas o autoadhesivos reflectivos, colocados sobre la parte exterior de la carrocería 0,05 m por debajo de las ventanillas.
11) Establecer que las unidades OK ómnibus y microómnibus que se incorporen al servicio deberán, obligatoriamente, estar provistas de caños de escape dispuestos en forma vertical. Dichos caños de escape o chimeneas estarán ubicados en la parte trasera izquierda de los vehículos y su disposición deberá ser aprobada por la Unidad de Transporte de la División Tránsito y Transporte.
4. CONDICIONES INTERIORES.-
1) El interior de los vehículos debe estar totalmente forrado, acolchado, con aislación térmica intermedia, con materiales lisos y fácilmente lavables, evitando aquellos propensos a la proliferación de insectos.
2) El compartimento interior debe estar correctamente iluminado con luces apropiadas colocadas cada metro lineal.
3) El escalón de acceso debe estar iluminado al abrirse la puerta del vehículo, para los casos de unidades que cuenten con estribos.
4) Todos los vehículos deberán contar con calefacción.
5) Los asientos de los vehículos afectados al servicio de escolares tendrán que estar dispuestos transversalmente al sentido de la marcha.
6) Los asientos deberán estar fijados firmemente al piso del vehículo, prohibiendo el uso de asientos provisorios y o rebatibles.
7) No se permitirán asientos colocados uno frente al otro.
8) Los asientos deberán estar tapizados con materiales lisos y fácilmente lavables, con un espesor mínimo de 00,05 m de espuma de poliuretano de alta densidad o similar, en todos los componentes que puedan tener contacto con los escolares del nivel del asiento hacia arriba. La Unidad de Transporte de la División de Tránsito y Transporte podrá, a su juicio, considerar asientos no tapizados siempre y cuando estos presenten formas anatómicas y no signifiquen incomodidad o riesgos para los pasajeros.
9) Cuando se trate exclusivamente para el transporte de niños de edad escolar, las medidas de los asientos responderán a las siguientes condiciones:
a) Profundidad del asiento, tomada desde el borde interior del respaldo donde forma el ángulo diedro con el asiento al borde del mismo: 0,30m.
b) Alto del asiento, tomado desde el piso del vehículo hasta el extremo superior del asiento: 0,35m
c) Se tomará 0,30 m de largo por cada niño.
d) El respaldo será rígido, acolchado en ambos lados, su altura será de al menos 0,40m de forma de garantizar el apoyo de hombros y cabeza.
e) La distancia entre el borde de cada asiento y el respaldo del anterior deberá ser superior a 0,22m.
10) Los pasajes interiores destinados para permitir el acceso a los asientos más alejados deben tener un ancho mínimo de 0,25m.
11) No se permitirá ningún elemento, que implique riesgo para los pasajeros, tales como cañería, depósito y/o boca de llenado de combustible, acumuladores eléctricos, etc. Tampoco se permitirán elementos sueltos en el vehículo que constituyan un riesgo para los pasajeros.
12) Aquellos asientos que por su ubicación quedaran contiguos a la puerta de acceso, deberán contar con protección para evitar accidentes en caso de aperturas accidentales de la misma.
13) Los vehículos afectados al servicio, deberán obligatoriamente portar extintores, los de Categoría 1 de polvo de 2 Kg. O CO 4 Kg. los de Categoría 2 el doble de tamaño, ubicados en lugares de fácil acceso para su utilización.
5. Los vehículos afectados al servicio, se clasificarán en tres categorías:
A) CATEGORIA 1: Omnibus con capacidad de más de 25 o más pasajeros sentados, con altura mínima de pasillo de 1,80m.
B) CATEGORIA 2: Mini-Buses con capacidad de 16 hasta 25 pasajeros sentados con altura mínima en el pasillo de 1,60m.
C) CATEGORIA 3: Demás vehículos con capacidad hasta 15 pasajeros que cumplan con las condiciones exigidas por las normas vigentes para actuar en la explotación del servicio de transporte de escolares. 1.- Las referencias que se efectúen en este artículo a cantidad de pasajeros sentados se entienden a la capacidad normal establecida por el Servicio Técnico de la Intendencia Municipal de Montevideo para estos vehículos, sin las tolerancias especiales que se puedan admitir para niños en edad escolar y sin las adaptaciones especiales en cuanto al número de asientos.
6. CAPACIDAD DEL VEHICULO.-
Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de escolares serán autorizados a conducir hasta la cantidad de pasajeros que originalmente fuera determinada por la oficina competente de la Intendencia Municipal de Montevideo y que conste en la cédula de identificación del mismo, más el 50% (cincuenta por ciento) de la cantidad establecida en dicha libreta. Los propietarios podrán introducir modificaciones en las carrocerías y asientos fijos a efectos de aumentar la capacidad de transporte de sus unidades de acuerdo a lo antes prescripto, pero las mismas deberán ser realizadas mediante instalaciones permanentes y no movibles o transitorias.
7. ANTIGUEDAD DE LOS VEHICULOS.-
Los vehículos de la Categoría 1 afectados a la explotación del servicio de transporte de escolares no podrán tener una antigüedad superior a los 18 (dieciocho) años, los de la categoría 2 no podrán tener una antigüedad superior a los 16 (dieciséis) años, y los vehículos de la categoría 3 una antigüedad superior a los 15 (quince) años contados desde la fecha de su primer empadronamiento.
8. INSPECCIONES.-
Los vehículos que se destinen a las prestación de este servicio deberán ser inspeccionados por la repartición competente de la División Tránsito y Transporte por lo menos anualmente, coincidiendo con los períodos de vacaciones escolares, sin perjuicio de cualquier otra inspección aconsejada por razones de servicio.
9. Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de escolares serán autorizados a conducir hasta la cantidad de pasajeros que originalmente fuere determinada por la oficina competente de la Intendencia Municipal y que conste en la libreta de circulación, más el cincuenta por ciento de la cantidad establecida en dicha libreta. Sólo para el caso de transporte de niños en edad escolar, los propietarios podrán introducir modificaciones en las carrocerías y asientos fijos a efectos de aumentar la capacidad de transporte de sus unidades, pero las mismas deberán ser realizadas mediante instalaciones permanentes y no movibles o transitorias.
10. Los permisarios serán responsables, en todos los casos, de cumplir los servicios que hayan pactado, debiendo asegurar el transporte de los pasajeros en el plazo más breve posible a sus destinos, adoptar las máximas precauciones en materia de seguridad y en la selección de sus conductores y ayudantes.
11. RECORRIDO.-
El recorrido de los vehículos afectados a este servicio debe ser diagramado de forma que ningún pasajero deba viajar más de sesenta minutos.
12. El ascenso y descenso de pasajeros deberá hacerse sobre la acera en forma obligatoria, nunca sobre la calzada y, cuando se trate de escolares, si necesitaran cruzarla, deberán ser guiados hasta la acera opuesta por el acompañante, cuando sea obligatoria su asistencia
13. CONDUCTOR.-
El conductor de un vehículo de transporte de escolares será responsable de la conducción de su unidad y de la integridad física de sus pasajeros. Para ser conductor de los vehículos comprendidos en este artículo se requiere:
a- haber cumplido veintitrés años de edad;
b- poseer licencia E;
c- estar autorizado para conducir autobuses, si el servicio se cumple con este tipo de unidades.
d- presentar anualmente certificado de conducta policial actualizado y haber tenido correcta actuación en el tiempo de actividad como conductor, de acuerdo con los antecedentes municipales en la materia;
e- presentar anualmente certificado de aptitud sico-física, expedido por los Servicios Médicos Municipales.
14. Los conductores de vehículos de transporte de escolares deberán prestar estricta atención al cumplimiento de todas las obligaciones que le imponen las normas vigentes en la materia de tránsito y demás:
1- Deberán vestir correctamente y presentar aspecto de aseo y pulcritud total;
2- Les está prohibido conversar con los pasajeros durante el viaje, sin perjuicio de las indicaciones que puedan formular con relación a aspectos de conducta o de actitudes que puedan afectar la seguridad o el normal cumplimiento del servicio;
3- Les está prohibido fumar cuando conduzcan pasajeros,
4- Se considerará falta grave por parte de los conductores, pronunciar palabras indecorosas o usar modales o gestos inconvenientes;
5- Cuidarán que los vehículos no tengan leyendas no autorizadas y que presenten el máximo de higiene.
6- Deberán detener completamente el vehículo para el ascenso y descenso de pasajeros.
15. ACOMPAÑANTE.-
Todos los vehículos en servicio con capacidad para más de veinte pasajeros deberán llevar acompañante, el que habrá de cumplir con las siguientes condiciones:
a- ser mayor de dieciséis años de edad.
b- poseer documento de identidad
c- poseer carné de salud y certificado de conducta policial, renovado anualmente. Son obligaciones del acompañante:
1- vestir correctamente y presentar aspecto y aseo y pulcritud total.
2- no fumar mientras se están en servicio.
3- vigilar, prestar ayuda, acompañar a los menores, incluso durante el ascenso y descenso, si se tratare de escolares, cuando deban cruzar la calzada, y controlar la disciplina dentro del vehículo.
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