Archivo de la categoría: Semovientes

Ley 18973 Impuesto a la Enajenación de Semovientes – Se reconocerá «Cuatrimestralmente» un Crédito Fiscal por lo pagado a las Intendencias por la Enajenación de Semovientes


Publicada D.O. 4 oct/012 – Nº 28568

Ley Nº 18.973

IMPUESTO A LA ENAJENACIÓN DE SEMOVIENTES

Sigue leyendo

Crédito Fiscal equivalente al Impuesto a la Enajenación de Semovientes – Los mismos podrán ser usados para compensar Tributos ante la DGI o el BPS


Anuncio publicitario

Proyectan cambios en el IRPF: Deducción de las Cuotas abonadas por Créditos Hipotecarios, una Nueva Franja. Eliminación del Impuesto a la Venta de Semovientes


Proyecto habilita a deducir cuota de crédito hipotecario del pago de IRPF

Cambios. En el Ejecutivo manejan posibilidad de introducirlos en iniciativa

V. GIL / F. TISCORNIA – El País 13/09/2011

El proyecto de ley que introduce cambios en el IRPF permitirá una nueva deducción al pago del tributo: la de las cuotas abonadas por créditos hipotecarios. En Economía prevén que entre hoy y mañana se envíe, pero el presidente aún no lo analizó.

Sigue leyendo

Los intendentes piden triplicar tributo a venta de semovientes, del 1% al 3%. El Poder Ejecutivo confirmó a los intendentes que el impuesto del 1% a la venta de semovientes se mantendrá en manos de los gobiernos departamentales y no se eliminará tal como propuso el ministro de Ganadería y Agricultura.


EN OCTUBRE SE LO PLANTEARÁN AL PRESIDENTE JOSÉ MUJICA

En una nueva reunión en la estancia de Anchorena – Últimas Noticias 9/9/2011

Los intendentes piden triplicar tributo a venta de semovientes

El presidente José Mujica recibirá en octubre al Congreso Nacional de Intendentes en la estancia de Anchorena. Ayer, los jefes comunales acordaron pedir que se incremente el impuesto a la venta de semovientes de 1% a 3%.

http://www.ultimasnoticias.com.uy/Edicion-UN/articulos/prints-2011set09/act03.html

El Poder Ejecutivo confirmó a los intendentes que el impuesto del 1% a la venta de semovientes se mantendrá en manos de los gobiernos departamentales y no se eliminará tal como propuso el ministro de Ganadería y Agricultura, Tabaré Aguerre.

Por esta razón, y en el marco de un nuevo encuentro con el presidente José Mujica en la estancia presidencial de Anchorena (Colonia), los jefes comunales propondrán aumentar a 3% el tributo.

Sigue leyendo

Por Ley Nº 16.694, se reduce de 2% a 1% el impuesto creado a los Remates de: Bienes Muebles, Inmuebles, Semovientes y que originen las Carreras de Caballos – También se aplica la reducción para la Venta de Semovientes sin que pase por un Remate.


Publicada D.O. 13 mar/995 – Nº 24253

Ley Nº 16.694

MOTORES A GAS OIL

MODIFICASE LA ALICUOTA DEL IMPUESTO CREADO POR LA LEY 12.700

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- La alícuota del Impuesto creado por la Ley 12.700, de 4 de febrero de 1960 será del 1% (uno por ciento).

… sigue

…///

En 1960 se crea un impuesto del 2% a los Remates de: Bienes Muebles, Inmuebles, Semovientes y que originen las Carreras de Caballos; los que serán administrados por los Gobiernos Departamentales excepto para Montevideo; Ley N° 12.700 – También se aplica el 2% a la Venta de Semovientes sin intervención de un Rematador.


Ley N° 12.700

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES

SE CREA UN IMPUESTO A LOS REMATES DE BIENES MUEBLES, INMUEBLES Y SEMOVIENTES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

 DECRETAN:


Artículo 1°.
Créase un impuesto del 2 % (dos por ciento) a los remates de toda clase de bienes muebles, inmuebles y semovientes. Las ventas de semovientes efectuadas sin intervención de rematadores, con la sola excepción de los negociados en la Tablada Nacional, estarán gravadas por un 2 % (dos por ciento) sobre el precio de enajenación. Lo recaudado por concepto de dicho impuesto será administrado por los respectivos Gobiernes Departamentales. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones relativas a su aplicación de acuerdo con lo establecido en los artículos 6° y 8°.

Artículo 2°.
Quedan comprendidos en el articulo anterior los remates que originen las carreras de caballos.

Artículo 3°.
Toda venta que se realice en los locales de venta de hacienda y en los días que se efectúen ferias, exposiciones o liquidaciones, se considerará como hecha en remate y por tanto sujeta a impuesto.

Artículo 4°.
El impuesto a que se refiere el inciso 1° del artículo 1° del artículo y los artículos 2° y 3°, se aplicará sobre el producido total de las operaciones y su percepción quedará a cargo y responsabilidad del Rematador. En todos los casos el impuesto será de cargo del vendedor o de quien perciba el importe del remate.

Artículo 5°.
Estarán sujetas al pago de este impuesto las ventas en remate de bienes raícies ubicados en el Departamento, aun cuando las mismas se efectúen fuera de él.

Artículo 6°.
La mora del pago del impuesto dentro del plazo de treinta días será penada con el recargo del 20 % (veinte por ciento) del impuesto devengado.

Artículo 7°.
El rendimiento del impuesto que se crea se verterá en «Rentas Municipales» de los respectivos Departamentos y se destinará a cubrir los aumentos presupuestales decretadas en las Rendiciones de Cuentas o Presupuestos. El saldo quedará afectado a la realización de obras públicas departamentales.

Artículo 8°.
La constancia o testimonio de la resolución del Concejo sobre impuestos impagos y/o multas constituirá título ejecutivo. La reglamentación establecerá todo lo relativo a la recaudación, inversión, contralor y procedimientos para hacer efectivos los importes y recargos en caso de mora.

Artículo 9°.
Deróganse los impuestos creados por disposiciones que graven las ventas realizadas por medio de remate y constituyan recursos municipales. Este artículo y los anteriores rigen para todos los Departamentos de la República con la sola excepción de Montevideo.

Artículo 10.
Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de febrero de 1960.

JULIO C. VIGNALE,

Segundo Vicepresidente.

José Pastor Salvañach,

Secretario.

MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Montevideo, 4 de febrero de 1960.

Se propone eliminar el Impuesto a los Semovientes – Se solicitaría una contribución al 35% que son tenedores del territorio nacional, unas 1150 empresas; que hoy valen 16 mil millones de dólares, 4 veces más que diez años atrás.


AGRO – Mujica propuso eliminar impuesto a semovientes

– El País – 16/06/2011

El presidente José Mujica propuso eliminar el impuesto a la venta de semovientes para que el sector ganadero, que utiliza grandes extensiones de tierra, no se vea tan afectado por su polémico impuesto al agro.

El mandatario dijo que de todos los argumentos que recibió en contra de su idea, éste es el único que tiene «esa importancia».

El presidente entendió esto y propuso, como paliativo, que se elimine el impuesto a la venta de ganado para frigoríficos, por remates o entre particulares. «Por la importancia que tiene la cría ganadera, hay que quitar el impuesto a los semovientes y cubrirlo de alguna otra manera para que las intendencias no tengan pérdida. Es una vieja reivindicación que debemos entender», afirmó.

Mujica explicó que «cada vez que un animal cambia de dueño, la empresa que lo compra paga un impuesto que va a las arcas de la intendencia». Por esto, se recaudan unos US$ 18 millones en el país y, quitarlo, lo encuentra «razonable como medida de ayuda».

«Lo que no podemos acompañar es a otro sector, y no me refiero a la clase media rural. En un país en que hay unas 47.000 empresas rurales, hablamos de gravar a 1.200 como mucho. Son grandes poseedoras de tierra, que tienen el 35% del suelo nacional, y creemos que esta mayor tributación se debe pedir a los más poderosos, y se debe invertir en obras de infraestructura, en caminos vecinales», puntualizó.

El mandatario hacía referencia así a otras propuestas que le llegaron desde su sector, como alternativas a su idea.

Por ejemplo la que propone menos gravamen «pero se enfocaría en cuatro o cinco mil medianos y grandes productores, donde entraría la agricultura, lechería, aparte de la ganadería».

Mujica recordó que se ha dicho «con claridad» que existe una clase media rural no tan fuerte y no se busca «afectar la eventual rentabilidad de los que arriesgan más». En ese sentido, dijo que la creencia de su administración es que «deben pagar los que atesoran más, que no es lo mismo. Los que producen más, los que logran mayor cantidad de valor benefician al país y corren más riesgos».

No son esas personas las que deben sufrir mayor presión tributaria, agregó, ya que «es cierto que recogen márgenes grandes por hectárea a veces, pero están mucho más expuestos a los factores de la naturaleza y el mercado internacional».

NEGATIVA. Al igual que en casos anteriores, hizo una referencia indirecta a las palabras del vicepresidente Danilo Astori de que este impuesto cambia las reglas de juego.

«No aceptamos el argumento de que es un cambio en las reglas de juego. La concentración de las tierras es un hecho tangible, ha ido creciendo y la concentración del ingreso de lo que produce la tierra también se fue concentrando», afirmó y luego se preguntó si es un defecto pedir que no haya tanta concentración y que se mantenga la producción.

En otro momento de su audición, dio algunos datos sobre las empresas que enfrentarían este nuevo impuesto. «Digamos que tenemos la tentativa de pedir una contribución a unas 5 millones de hectáreas de tierra, 35% aproximadamente del territorio nacional, que se expresa en 1.150 empresas. Hace 10 años esa tierra globalmente medida y promediada unos US$ 4.000 millones. Hoy tiene un valor de US$ 16.000 millones«, afirmó.

Para Mujica son «hombres muy fuertes» a los que se les debe pedir una colaboración, para que no sea necesario pedirlo al resto. «A mayor concentración de la tierra, mayor beneficio», dijo.

«Nosotros encontramos que es válido que si hay una multiplicación constante de ese patrimonio, no hijo del trabajo o esfuerzo, sino hijo de la evolución de toda la sociedad, se pueda percibir una pequeña parte para hacer frente a necesidades objetivas. Esto es lo que algunos economistas llaman gravar la renta de la tierra, o capitalización. ¿Alguien podrá negar que el precio de la tierra explotó y se multiplicó por cuatro?«, finalizó.

http://www.elpais.com.uy/110616/ultmo-573527/ultimomomento/mujica-propuso-eliminar-impuesto-a-semovientes/

…///