83/2010 – 19/04/2010 – Suprema Corte de Justicia
PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Resumen
Referente a la inconstitucionalidad del art. 75 de la ley Nº 14.100, la misma fue desestimada, en la medida en que, el gobierno central mantiene potestad tributaria sobre las fuentes no atribuidas a los Gobiernos Departamentales (concurrencia de potestades del gobierno Nacional y Departamental).
En cuanto al concepto de espectaculo publico, como hecho generador del tributo que se cuestiona, porque los locales bailables y discotecas, no ingresan dentro del concepto de espectaculo publico, y como consecuencia el impuesto recaudado que recae sobre las entradas a los bailes, puede ser gravado con un impuesto como el I.V.A, sin que ello signifique lesionar el mandato constitucional.
Finalmente respecto a la inconstitucionalidad de los decretos departamentales si se hizo lugar, ya que esta vedada la superposicion impositiva.
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